Exiliados Exigen Reconocimiento Como Victimas

 

 

   

Demandas colectivas

Los daños causados

Por qué es el exilio una violación de los derechos humanos
El Consejo de Defensa del Estado Contesta la Demanda: (29 mayo 2001)

La Replica de los Demandantes: (25 julio 2001)

Comenta el abogado querellante Adil Brkovic

Un millón de chilenos se dispersaron por cinco continentes del mundo, buscando amparo de la violencia impulsada por la Junta Militar. De ellos que tuvieron que salir, aproximadamente 6000 personas fueron específicamente prohibidos ingresar al país, sin saber si serían autorizados a volver o nunca más regresarían a Chile. En algunos casos, personas expulsadas en 1973 y 1974 esperaron 15 años hasta que la dictadura les permitió regresar. El exilio constituye la única pena indefinida en la legislación del mundo.

Entre octubre y noviembre del 2000 los abogados Adil Brkovic y Fabiola Letelier presentaron las primeras de 16 demandas, de parte de unas 200 personas, contra el Estado chileno por daños ocasionados a nacionales chilenos por prohibirles el ingreso al país.

La demanda pide que el Estado 1) reconozca la calidad de víctimas de violaciones de derechos humanos, y que 2) repare el daño que se produjo en estas personas. No se demande por el daño material por lo que dejaron de ganar, pero se pide indemnización por el daño moral que significó el sufrimiento.

El abogado Adil Brkovic señala, "Para muchos no fue un exilio dorado. Muchos regresaron para formar parte de los pobres de este país y viven en situaciones de abandono, en una condición desmedrada con relación a los que nos quedamos y pudimos construir una historia."

(Ver El Exilio... Un Asunto no Resuelto)

 

Demandas colectivas

Han sido interpuestas 16 demandas que agrupan cinco categorías de exiliados: expulsados, asilados, refugiados, ex presos a quienes se les cambiaron la pena por extrañamiento, y menores. Se considera un logro importante el simple hecho que se haya aceptado la demanda en el 12 Juzgado Civil de Santiago, ya que los tribunales chilenos no aceptan fácilmente a demandas colectivas. Una demanda colectiva debe pedir la misma acción y basarse sobre los mismos hechos. El concepto es parecido al "class action suit" de los Estados Unidos en el sentido de que reúne a grupos de personas que tienen una situación en común. Sin embargo, al contrario que el "class action suit" que favorece a personas fuera de la demanda, en Chile la demanda colectiva sólo favorece a la clase limitada que forman los demandantes nombrados en la querella.

Los abogados creen que el exilio chileno tiene las características de un delito contemplado en el Convenio contra el Genocidio, la deportación masiva. Correspondió a una "violación masiva a los derechos humanos que reviste características de crimen internacional o crimen de lesa humanidad."

 

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Los daños causados

El exilio con lleva la pérdida de la individualidad e identidad, y representa un quiebre psicológico con su propia historia, valores y cultura.

La imposibilidad de definir un nuevo proyecto de vida, tanto por las barreras culturales como por resistencia psicológica a adaptarse a una situación no buscada ni querida, afecta muchos exiliados.

A diferencia de los que emigran en busca de mejores expectativas o de desarrollo profesional, los exiliados no vivieron la salida como elección personal. Esto les significó desarraigo, pérdida del núcleo familiar, inestabilidad económica y emocional, desintegración familiar, pérdida de seres queridos, aislamiento, e incapacidad de programar la vida a mediano o largo plazo.

La impotencia, sentimientos de culpabilidad y angustia, miedo, y desestructuración de la persona son alteraciones psicológicas que afectan algunos exiliados. (Ver El Exilio... Un Asunto no Resuelto)

 

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¿Por qué es el exilio una violación de los derechos humanos?

La Constitución de 1925, vigente a la fecha del exilio, otorgaba a todos los chilenos el derecho de permanecer, entrar, y salir libremente del país. Su Art. 10, sobre Derecho a Libertad Personal decía: "Ni siquiera bajo estado de excepción constitucional se permite expulsar o prohibir el ingreso de un nacional chileno."

Declaración Americana de los Derechos del Hombre: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cientos de denuncias interpuestas por personas sujetas a exilio forzoso, declaró en varias ocasiones que el gobierno de Chile violaba el Art. VIII referente al Derecho de Residencia y Tránsito.

 

La demanda del 20 de noviembre 2000 fue presentada de parte de Leopoldo Letelier Linque y 12 chilenos más quienes fueron forzados por los hechos de violencia a solicitar protección diplomática en diversas embajadas del país, entre 1973 y 1974.

"Nos vimos obligados a asilarnos como único medio de evitar la amenaza cierta de ver conculcados nuestros derechos fundamentales a la vida e integridad física por la acción de agentes del Estado, quienes incurrían en graves abusos de poder y violaciones a los derechos humanos, en contra de partidarios o funcionarios del gobierno derrocado."

... La Junta de Gobierno, desconociendo nuestros derechos constitucionales y arrogándose potestades jurisdiccionales propias y exclusivas del Poder Judicial, nos prohibió en forma indefinida el ingreso al territorio nacional, bajo amenaza de aplicarnos la pena de muerte."

"...no obstante haberse dejado sin efecto, hace ya una década, la prohibición de vivir en la patria que nos afectaba, y de encontrarnos viviendo en nuestro país, el exilio sigue siendo causa de daño emocional. La sola circunstancia de haber tenido alguna vez la calidad de exiliado político nos hace objetos de discriminaciones de todo orden. La razones de esta estigmatización se encuentran en la campaña de desprestigio que permite presumir que quien lo sufre ha infringido la ley. Esta idea fue reforzada durante años por la propaganda del gobierno militar, acusándonos de los más graves delitos, jamás probados."

 

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El Consejo de Defensa del Estado Contesta la Demanda: (29 mayo 2001)

Con respecto a la legalidad del acto del exilio:

"La prohibición de reingreso al país fue resuelta por la autoridad competente, en ejercicio de las facultades conferidas por las normas de la época y con apoyo en los Decretos Leyes que se dictaron en los años en que acontecieron los hechos. Esto es, la autoridad administrativa se ajustó al ordenamiento legal existente en la época de la actuación que ha sido impugnada.

"...Mediante el Artículo 3 del Decreto Ley N 81, publicado en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 1973 se autorizó imponer como sanción administrativa la prohibición de reingreso de quienes hubieran abandonado el país, sin sujetarse a las normas establecidas, salvo autorización del Ministerio del Interior, la que debía solicitarse a través del Consulado respectivo. Por consiguiente... es incuestionable que se ajustó a la legalidad vigente en la época."

 

La Replica de los Demandantes: (25 julio 2001)

"El demandado olvida que las "normas legales de la época" - decretos leyes - emanaron de una Junta Militar, órgano no contemplado en la Constitución Política de 1925, generando una ilegitimidad de origen de todos sus actos... En estricto derecho la sola ilegitimidad del órgano que legisla debiera ser suficiente para declarar la nulidad de sus actuaciones, tanto administrativas como... jurídicas."

 

Comenta el abogado querellante Adil Brkovic:

"Es completamente incongruente que el Consejo de Defensa del Estado, dirigido por alguien que estuvo exiliado, diga que el exilio fue legal porque fue fundado en un decreto. ¡Si fue un decreto de la dictadura! Si es así, los fusilamientos son legal y todo lo que hizo la dictadura fue legal porque siempre se hizo un papel. ¿Por hacer un papel es legal? ¿Entonces, cual es la diferencia entre el estado democrático y el estado dictatorial?

(Ver Duplica del Consejo de Defensa del Estado a la Demanda por Asilados)

Para obtener más información sobre esta demanda, comuníquese con [email protected]

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