Un
millón de chilenos se dispersaron por cinco continentes
del mundo, buscando amparo de la violencia impulsada por la
Junta Militar. De ellos que tuvieron que salir, aproximadamente
6000 personas fueron específicamente prohibidos ingresar
al país, sin saber si serían autorizados a volver
o nunca más regresarían a Chile. En algunos
casos, personas expulsadas en 1973 y 1974 esperaron 15 años
hasta que la dictadura les permitió regresar. El exilio
constituye la única pena indefinida en la legislación
del mundo.
Entre
octubre y noviembre del 2000 los abogados Adil Brkovic y Fabiola
Letelier presentaron las primeras de 16 demandas, de parte
de unas 200 personas, contra el Estado chileno por daños
ocasionados a nacionales chilenos por prohibirles el ingreso
al país.
La
demanda pide que el Estado 1) reconozca la calidad de víctimas
de violaciones de derechos humanos, y que 2) repare el daño
que se produjo en estas personas. No se demande por el daño
material por lo que dejaron de ganar, pero se pide indemnización
por el daño moral que significó el sufrimiento.
El
abogado Adil Brkovic señala, "Para muchos no fue un
exilio dorado. Muchos regresaron para formar parte de los
pobres de este país y viven en situaciones de abandono,
en una condición desmedrada con relación a los
que nos quedamos y pudimos construir una historia."
(Ver
El
Exilio... Un Asunto no Resuelto)
Demandas
colectivas
Han
sido interpuestas 16 demandas que agrupan cinco categorías
de exiliados: expulsados, asilados, refugiados, ex presos
a quienes se les cambiaron la pena por extrañamiento,
y menores. Se considera un logro importante el simple hecho
que se haya aceptado la demanda en el 12 Juzgado Civil de
Santiago, ya que los tribunales chilenos no aceptan fácilmente
a demandas colectivas. Una demanda colectiva debe pedir la
misma acción y basarse sobre los mismos hechos. El
concepto es parecido al "class action suit" de los Estados
Unidos en el sentido de que reúne a grupos de personas
que tienen una situación en común. Sin embargo,
al contrario que el "class action suit" que favorece a personas
fuera de la demanda, en Chile la demanda colectiva sólo
favorece a la clase limitada que forman los demandantes nombrados
en la querella.
Los abogados creen que el exilio
chileno tiene las características de un delito contemplado
en el Convenio contra el Genocidio, la deportación
masiva. Correspondió a una "violación masiva
a los derechos humanos que reviste características
de crimen internacional o crimen de lesa humanidad."
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Los
daños causados
El
exilio con lleva la pérdida de la individualidad e
identidad, y representa un quiebre psicológico con
su propia historia, valores y cultura.
La
imposibilidad de definir un nuevo proyecto de vida, tanto
por las barreras culturales como por resistencia psicológica
a adaptarse a una situación no buscada ni querida,
afecta muchos exiliados.
A
diferencia de los que emigran en busca de mejores expectativas
o de desarrollo profesional, los exiliados no vivieron la
salida como elección personal. Esto les significó
desarraigo, pérdida del núcleo familiar, inestabilidad
económica y emocional, desintegración familiar,
pérdida de seres queridos, aislamiento, e incapacidad
de programar la vida a mediano o largo plazo.
La impotencia, sentimientos de
culpabilidad y angustia, miedo, y desestructuración
de la persona son alteraciones psicológicas que afectan
algunos exiliados. (Ver El
Exilio... Un Asunto no Resuelto)
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¿Por
qué es el exilio una violación de los derechos
humanos?
La Constitución de 1925,
vigente a la fecha del exilio, otorgaba a todos los chilenos
el derecho de permanecer, entrar, y salir libremente del país.
Su Art. 10, sobre Derecho a Libertad Personal decía:
"Ni siquiera bajo estado de excepción constitucional
se permite expulsar o prohibir el ingreso de un nacional chileno."
Declaración Americana
de los Derechos del Hombre: La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, por cientos de denuncias interpuestas
por personas sujetas a exilio forzoso, declaró en varias
ocasiones que el gobierno de Chile violaba el Art. VIII referente
al Derecho de Residencia y Tránsito.
La
demanda del 20 de noviembre 2000 fue presentada de parte de
Leopoldo Letelier Linque y 12 chilenos más quienes
fueron forzados por los hechos de violencia a solicitar protección
diplomática en diversas embajadas del país,
entre 1973 y 1974.
"Nos
vimos obligados a asilarnos como único medio de evitar
la amenaza cierta de ver conculcados nuestros derechos fundamentales
a la vida e integridad física por la acción
de agentes del Estado, quienes incurrían en graves
abusos de poder y violaciones a los derechos humanos, en
contra de partidarios o funcionarios del gobierno derrocado."
...
La Junta de Gobierno, desconociendo nuestros derechos constitucionales
y arrogándose potestades jurisdiccionales propias
y exclusivas del Poder Judicial, nos prohibió en
forma indefinida el ingreso al territorio nacional, bajo
amenaza de aplicarnos la pena de muerte."
"...no
obstante haberse dejado sin efecto, hace ya una década,
la prohibición de vivir en la patria que nos afectaba,
y de encontrarnos viviendo en nuestro país, el exilio
sigue siendo causa de daño emocional. La sola circunstancia
de haber tenido alguna vez la calidad de exiliado político
nos hace objetos de discriminaciones de todo orden. La razones
de esta estigmatización se encuentran en la campaña
de desprestigio que permite presumir que quien lo
sufre ha infringido la ley. Esta idea fue reforzada durante
años por la propaganda del gobierno militar, acusándonos
de los más graves delitos, jamás probados."
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El
Consejo de Defensa del Estado Contesta la Demanda:
(29
mayo 2001)
Con
respecto a la legalidad del acto del exilio:
"La prohibición
de reingreso al país fue resuelta por la autoridad
competente, en ejercicio de las facultades conferidas por
las normas de la época y con apoyo en los Decretos
Leyes que se dictaron en los años en que acontecieron
los hechos. Esto es, la autoridad administrativa se ajustó
al ordenamiento legal existente en la época de la
actuación que ha sido impugnada.
"...Mediante el Artículo
3 del Decreto Ley N 81, publicado en el Diario Oficial de
6 de noviembre de 1973 se autorizó imponer como sanción
administrativa la prohibición de reingreso de quienes
hubieran abandonado el país, sin sujetarse a las
normas establecidas, salvo autorización del Ministerio
del Interior, la que debía solicitarse a través
del Consulado respectivo. Por consiguiente... es incuestionable
que se ajustó a la legalidad vigente en la época."
La
Replica de los Demandantes: (25
julio 2001)
"El demandado
olvida que las "normas legales de la época"
- decretos leyes - emanaron de una Junta Militar, órgano
no contemplado en la Constitución Política de
1925, generando una ilegitimidad de origen de todos sus actos...
En estricto derecho la sola ilegitimidad del órgano
que legisla debiera ser suficiente para declarar la nulidad
de sus actuaciones, tanto administrativas como... jurídicas."
Comenta
el abogado querellante Adil Brkovic:
"Es completamente
incongruente que el Consejo de Defensa del Estado, dirigido
por alguien que estuvo exiliado, diga que el exilio fue legal
porque fue fundado en un decreto. ¡Si fue un decreto
de la dictadura! Si es así, los fusilamientos son legal
y todo lo que hizo la dictadura fue legal porque siempre se
hizo un papel. ¿Por hacer un papel es legal? ¿Entonces,
cual es la diferencia entre el estado democrático y
el estado dictatorial?
(Ver Duplica
del Consejo de Defensa del Estado a la Demanda por Asilados)
Para obtener más información
sobre esta demanda, comuníquese con [email protected]
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