LA AMNISTIA ENCUENTRA AVAL EN EL CDE

Reacciones a los dichos de Clara Szczaranski

 

 

   

 

En los últimos cinco años, ningún tribunal ha aplicado el Decreto Ley 2191, conocida como la ley de amnistía, a un proceso relacionado a las violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura militar. Es más, el 31 de enero 2003, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema anuló la amnistía que la justicia militar había aplicado en el proceso por la desaparición de Roberto Aranda Romero en 1974, y ordenó a la Corte Marcial reabrir la investigación que había ordenado el sobreseimiento definitivo. Este y otros fallos sugieren que la ley de amnistía ha dejado de ser un obstáculo a la justicia.

Así fue el estado de mayor consensus que Clara Szczaranskipresidenta del Consejo de Defensa del Estado, vino a revolver nuevamente al mostrarse partidaria de la vigencia de la Ley de Amnistía.

(Para informarse más sobre la evolución de la Ley de Amnistía, sugerimos leer en este mismo sitio web, "La Ley de Amnistía y los Tratado Internacionales", de Alfonso Insunza y "Vías y Obstaculos a la Justicia".)

La polémica declaración de Clara Szczaranski, del 19 de Julio, fue la siguiente:
"Los jueces están obligados a aplicarla (la Ley de Amnistía) por principio pro-reo. Los delitos represivos se deben ponderar segun el contexto histórico social y político en que se dieron dichas conductas."

El 21 de Julio 2003 la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado agregó:
"Para acercarse a la verdad, hay que crear incentivos procesales�libertad inmediata procesal, provisional mientras se siga el proceso� y luego la justicia decide si procede la ley de Amnistía� "solo se puede declarar una vez conocida la verdad."


Recogemos de la prensa el desarrollo del debate gatillado por los dichos de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado:

20 Julio 2003
Abogado Hugo Gutierrez:
"No es posible que los abogados del Consejo de Defensa del Estado investigan por un lado los peores crímenes en la historia de la patria y por otra aparezca ella alentando la Ley de Amnistía en este país. � Ella se está transformando en un agente del Estado que niega el derecho a la justicia de los familiares de las víctimas y en tal caso está amparando la impunidad. En consecuencia se transforma en una violadora de los derechos humanos.
Por lo tanto, la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos solicitó la renuncia al cargo de la presidenta del CDE.

22 Julio 2003
Patricio Aylwin, Presidente de Chile 1990-1994:
"Hacer escándalo porque se plantea la posibilidad de que funciona la Ley de Amnistía no es razonable." La Ley de Amnistía "no impide investigar y fallar en causas de derechos humanos y el derecho international hace que no sea aplicable a algunos delitos."

Fundación de Asistencia de Iglesias Cristianas (FASIC):
"Además de denotar una falta de profundidad en el análisis jurídico en que se funda, demuestra un escaso conocimiento con la causa de los derechos humanos y el enraizamiento de ellos en nuestro ordenamiento institucional� Parece olvidar que el limite para el ejercicio del derecho es el respeto de los derechos humanos y que es el deber del organismos del Estado entre los cuales ella preside, respetar y promocionar tales derechos."

Jaime Gazmuri, Vice Presidente del Partido Socialista:
"Sería muy dañino que hoy día encaramos una interferencia en cómo los tribunales ven todos los procesos por violaciones a los derechos humanos. Durante este último tiempo se ha logrado establecer la verdad y hacer justicia en muchos de los casos emblemáticos, los tribunales están trabajando bien y hay que reforzar ese trabajo."

23 Julio 2003
La Asamblea Nacional de los Derechos Humanos y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos protestaron frente a la sede del Consejo de Defensa del Estado, denunciando su Presidenta "está a favor de reducir las penas para los que aportan datos y aplicar la ley de amnistía."

24 Julio 2003
La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos también protestó frente al edificio del CDE. En la ocasión, Mireya Garcia, Vice Presidenta de la Agrupación, afirmó: " �se pasó del limite de los aceptable con las declaraciones que hizo. Los dichos de Clara Szczaranski se contradicen con lo que permanentemente sostiene en torno al repeto al estado de derecho. Como ex militante del partido Comunista y exiliada política, Clara Szczaranski no puede emitir ese tipo de declaraciones en contra de la justicia."

 

Juan Subercaseaux, Secretario General de la Asociación Americana de Juristas-Chile, aclara lo siguiente acerca del principio pro reo que cita Clara Szczaranski para justificar la vigencia del Decreto Ley Amnistía:
"Ella pliega esa tesis como torpedo contra una justicia que está funcionando. Esta norma que tiene su origen en la Constitución significa que cuando hay colusión de leyes se debe aplicar la más favorable al acusado. Pero en estos son crímenes sancionados por la Convención de Ginebra, y los tratados internacionales tienen mayor peso que ley interna. Sus declaraciones son preocupantes porque la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, que depende directamente del Presidente, está creando un clima propicio para ablandar or initimidar al poder judicial."

Fabiola Letelier, miembro de la Asociación Americana de Juristas-Chile y Coordinadora de Memoria y Justicia señala:
"Cuando personeros del Gobierno se refieren a amnistía, la denominan "Ley" de Amnistía en circunstancias que en 1978 cuando se dictó esta norma el Parlamento chileno había sido disuelto por la dictadura militar. Se trató de un decreto ley que nunca constituyó la expresión de la voluntad soberana que el pueblo expresa a través de la elección de representantes que dictan leyes pertinentes. Entonces, esta norma no es una ley, sino una expresión más del gobierno de facto que pretendió establecer la impunidad de los graves crímenes cometidos por agentes del Estado, principalmente por miembros de las Fuerzas Armadas. Al contrario de lo que sostiene la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, el Decreto Ley de Amnistía no debe ser aplicada sino anulada, como recomienda la Corte Inter Americana de Derechos Humanos."

 

DECLARACION PUBLICA
AMNISTIA ES MORALMENTE ABERRANTE


Medio centenar de profesionales - de distintas áreas - opinan que las recientes declaraciones de la presidenta del CDE Clara Szczaranski implican que el Estado chileno estaría intentando eludir sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos. Próximos a conocer la propuesta del gobierno chileno en esta materia y en momentos en que la sociedad latinoamericana - especialmente en Argentina - está dando claros pasos a favor de la justicia, les parece insólito insinuar ideas - aun a título personal - que impedirían la labor que en los últimos años está llevando a cabo el Poder Judicial. Gravemente preocupados por el comportamiento del Consejo de Defensa del Estado, sobre los juicios por indemnizaciones entablados por las víctimas de violaciones de derechos humanos y, atónitos ante las últimas declaraciones de su presidenta, Clara Szczaranski, a favor de la aplicación del decreto-ley de autoamnistía de 1978, los suscritos declaramos:

1. El Estado es el órgano de la sociedad cuya misión esencial es velar por el bien común. De este modo, nos resulta incomprensible que su Consejo de Defensa, al defender los recursos fiscales, llegue al extremo de desconocer la verdad de las gravísimas violaciones de derechos humanos cometidas bajo la dictadura. Es lo que ha hecho en los juicios por indemnizaciones al desconocer las conclusiones del informe Rettig respecto de las víctimas y al asumir la tesis de la patrulla militar de que Carmen Gloria Quintana se habría quemado accidentalmente ella misma en 1986.

2. El decreto-ley de 1978, además de haber sido reconocido como moralmente aberrante por quienes luchamos contra la dictadura, ha sido considerado claramente violatorio de los compromisos internacionales del Estado chileno, tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Es más, los propios gobiernos de la Concertación, en sus defensas ante la Comisión Interamericana, han reconocido lo anterior, señalando que les ha sido imposible derogar o anular dicho decreto-ley por no contar con las mayorías parlamentarias para tal efecto. De tal modo que las actuales declaraciones de la Presidente del CDE comprometen gravemente la propia credibilidad del Estado chileno ante la comunidad internacional.

3. Las palabras de la señora Szczaranski comprometen también la voluntad del Estado en la búsqueda de justicia respecto de las más graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el período 1973-78. Ya que implican el abandono del argumento - impecable hasta desde el punto de vista del derecho positivo más restrictivo - de que los Convenios de Ginebra, ratificados por Chile en 1951, no podían ser desconocidos y vulnerados en nuestro país por la legislación interna. Más aun, cuando aquella legislación fue impuesta por una dictadura con la evidente finalidad de exculpar a los agentes del Estado que habían cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad.

4. Además, las palabras de la Sra. Szczaranski podrían interpretarse - dado su contexto - como un intento disuasivo al Poder Judicial para que deje de considerar a las personas detenidas- desaparecidas como jurídicamente secuestradas, mientras no se compruebe su liberación o fallecimiento. Es importante recordar, a este respecto, que gracias a los esfuerzos de la Justicia se ha encontrado viva a una de las personas registrada como detenida-desaparecida en el informe Rettig. Se trata de Claudia Poblete Hlaczik, quien tenía a la fecha de su detención ocho meses de edad, y que gracias a los exámenes de ADN ha podido finalmente demostrarse su verdadera identidad.

5. Pero lo más insólito de sus declaraciones ha sido el que haya planteado como atenuantes de la responsabilidad penal el carácter estatal y político de los crímenes. Y esto incluso, para extender la impunidad al período 1978-1990, al promover el indulto de uno de los más despiadados asesinos de la década del 80, el mayor (r) Carlos Herrera Jiménez, autor de los homicidios de Tucapel Jiménez Alfaro y del carpintero Juan Alberto Alegría Mundaca. La justificación para esto de que: "se trata de crímenes que tienen una razón histórica, política y social. Donde no existe una relación personal entre ofensor y ofendido. Además no fueron realizados por turbas desordenadas, sino por instituciones altamente jerarquizadas y disciplinadas, lo que hace indispensable tomar en cuenta el deber de obediencia y de reserva a la hora de evaluar las culpabilidades", podría aplicarse exactamente igual para justificar la disminución ostensible de las penas respecto de los crímenes cometidos en los campos de exterminio nazi o stalinistas.

Por otra parte, como se trata de crímenes realizados por "instituciones altamente jerarquizadas y disciplinadas" - como lo reconoce la Sra. Szczaranski - procedería concluir, en el contexto de una equitativa defensa del Estado frente al delito, que quienes desde lo alto de esas instituciones tomaron la decisión de cometer los crímenes y ordenaron ejecutarlos a sus subordinados, merecen una pena mayor a la del ejecutor, loque no ha ocurrido en estos casos.

María Angélica Alvarez
Martín Antonio Avaria
Sergio Baeza C.
Lidia Baltra M. Edison Barría
Beatriz Brinkmann, CINTRAS
Luis Casado
Jorge Cisternas Z.
Marcel Claude
Edgardo Condeza V.
Nilda Correa V.
Jacques Chonchol
Ilona del Canto
Ricardo Durán
Mónica Echeverría
Rodrigo Fernández Fernández
Pedro Gaete
Mireya García
Angélica Gimpel Smith
Christián González Díaz
Gustavo González Rodríguez
Alejandro Guerrero Véliz
Patricio Herman
Claudio Herrera
Manuel Hidalgo Valdivia
Ramón Huidobro
Luis Inostroza
Fabiola Letelier
Manuel Jaña Mariscal
Carlo F. Maregatti G.
Pedro Alejandro Matta
Juan Pablo Olmedo
Libio Pérez
Coral Pey
Felipe Portales
Gabriel Pozo
Edgardo Reyes Saldías
Paz Rojas
Simona Ruy-Pérez B.
Gustavo Ruz
Héctor Salazar
Sergio Sánchez
Jacobo Schatan
Julio Silva Solar
Vicente Sota
Armando Uribe
Héctor Vega
Roberto Vega Bravo
Gabriel Vivallo

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