En
los últimos cinco años, ningún tribunal ha aplicado el Decreto
Ley 2191, conocida como la ley de amnistía, a un proceso relacionado
a las violaciones de derechos humanos cometidos durante la
dictadura militar. Es más, el 31 de enero 2003, la Segunda
Sala Penal de la Corte Suprema anuló la amnistía que la justicia
militar había aplicado en el proceso por la desaparición de
Roberto Aranda Romero en 1974, y ordenó a la Corte Marcial
reabrir la investigación que había ordenado el sobreseimiento
definitivo. Este y otros fallos sugieren que la ley de amnistía
ha dejado de ser un obstáculo a la justicia.
Así
fue el estado de mayor consensus que Clara Szczaranskipresidenta
del Consejo de Defensa del Estado, vino a revolver nuevamente
al mostrarse partidaria de la vigencia de la Ley de Amnistía.
(Para
informarse más sobre la evolución de la Ley
de Amnistía, sugerimos leer en este mismo sitio web,
"La Ley de Amnistía y
los Tratado Internacionales", de Alfonso Insunza y "Vías
y Obstaculos a la Justicia".)
La
polémica declaración de Clara Szczaranski, del
19 de Julio, fue la siguiente:
"Los
jueces están obligados a aplicarla (la Ley de Amnistía) por
principio pro-reo. Los delitos represivos se deben ponderar
segun el contexto histórico social y político en que se dieron
dichas conductas."
El
21 de Julio 2003 la Presidenta del Consejo de Defensa del
Estado agregó:
"Para acercarse a la verdad, hay que crear incentivos procesales�libertad
inmediata procesal, provisional mientras se siga el proceso�
y luego la justicia decide si procede la ley de Amnistía�
"solo se puede declarar una vez conocida la verdad."
Recogemos
de la prensa el desarrollo del debate gatillado por los dichos
de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado:
20
Julio 2003
Abogado Hugo Gutierrez:
"No es posible que los abogados del Consejo de Defensa del
Estado investigan por un lado los peores crímenes en la historia
de la patria y por otra aparezca ella alentando la Ley de
Amnistía en este país. � Ella se está transformando en un
agente del Estado que niega el derecho a la justicia de los
familiares de las víctimas y en tal caso está amparando la
impunidad. En consecuencia se transforma en una violadora
de los derechos humanos.
Por lo tanto, la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos
solicitó la renuncia al cargo de la presidenta del CDE.
22
Julio 2003
Patricio Aylwin, Presidente de Chile 1990-1994:
"Hacer escándalo porque se plantea la posibilidad de que funciona
la Ley de Amnistía no es razonable." La Ley de Amnistía "no
impide investigar y fallar en causas de derechos humanos y
el derecho international hace que no sea aplicable a algunos
delitos."
Fundación de Asistencia de Iglesias Cristianas (FASIC):
"Además de denotar una falta de profundidad en el análisis
jurídico en que se funda, demuestra un escaso conocimiento
con la causa de los derechos humanos y el enraizamiento de
ellos en nuestro ordenamiento institucional� Parece olvidar
que el limite para el ejercicio del derecho es el respeto
de los derechos humanos y que es el deber del organismos del
Estado entre los cuales ella preside, respetar y promocionar
tales derechos."
Jaime
Gazmuri, Vice Presidente del Partido Socialista:
"Sería muy dañino que hoy día encaramos una interferencia
en cómo los tribunales ven todos los procesos por violaciones
a los derechos humanos. Durante este último tiempo se ha logrado
establecer la verdad y hacer justicia en muchos de los casos
emblemáticos, los tribunales están trabajando bien y hay que
reforzar ese trabajo."
23
Julio 2003
La Asamblea Nacional de los Derechos Humanos y la Agrupación
de Familiares de Ejecutados Políticos protestaron frente a
la sede del Consejo de Defensa del Estado, denunciando su
Presidenta "está a favor de reducir las penas para los que
aportan datos y aplicar la ley de amnistía."
24 Julio 2003
La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos también
protestó frente al edificio del CDE. En la ocasión, Mireya
Garcia, Vice Presidenta de la Agrupación, afirmó: " �se pasó
del limite de los aceptable con las declaraciones que hizo.
Los dichos de Clara Szczaranski se contradicen con lo que
permanentemente sostiene en torno al repeto al estado de derecho.
Como ex militante del partido Comunista y exiliada política,
Clara Szczaranski no puede emitir ese tipo de declaraciones
en contra de la justicia."
Juan
Subercaseaux, Secretario General de la Asociación Americana
de Juristas-Chile, aclara lo siguiente acerca del principio
pro reo que cita Clara Szczaranski para justificar la vigencia
del Decreto Ley Amnistía:
"Ella pliega esa tesis como torpedo contra una justicia que
está funcionando. Esta norma que tiene su origen en la Constitución
significa que cuando hay colusión de leyes se debe aplicar
la más favorable al acusado. Pero en estos son crímenes sancionados
por la Convención de Ginebra, y los tratados internacionales
tienen mayor peso que ley interna. Sus declaraciones son preocupantes
porque la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, que
depende directamente del Presidente, está creando un clima
propicio para ablandar or initimidar al poder judicial."
Fabiola Letelier, miembro de la Asociación Americana de
Juristas-Chile y Coordinadora de Memoria y Justicia señala:
"Cuando personeros del Gobierno se refieren a amnistía, la
denominan "Ley" de Amnistía en circunstancias que en 1978
cuando se dictó esta norma el Parlamento chileno había sido
disuelto por la dictadura militar. Se trató de un decreto
ley que nunca constituyó la expresión de la voluntad soberana
que el pueblo expresa a través de la elección de representantes
que dictan leyes pertinentes. Entonces, esta norma no es una
ley, sino una expresión más del gobierno de facto que pretendió
establecer la impunidad de los graves crímenes cometidos por
agentes del Estado, principalmente por miembros de las Fuerzas
Armadas. Al contrario de lo que sostiene la presidenta del
Consejo de Defensa del Estado, el Decreto Ley de Amnistía
no debe ser aplicada sino anulada, como recomienda la Corte
Inter Americana de Derechos Humanos."
DECLARACION PUBLICA
AMNISTIA ES MORALMENTE ABERRANTE
Medio centenar de profesionales - de distintas áreas - opinan
que las recientes declaraciones de la presidenta del CDE Clara
Szczaranski implican que el Estado chileno estaría intentando
eludir sus compromisos internacionales en materia de Derechos
Humanos. Próximos a conocer la propuesta del gobierno chileno
en esta materia y en momentos en que la sociedad latinoamericana
- especialmente en Argentina - está dando claros pasos a favor
de la justicia, les parece insólito insinuar ideas - aun a
título personal - que impedirían la labor que en los últimos
años está llevando a cabo el Poder Judicial. Gravemente preocupados
por el comportamiento del Consejo de Defensa del Estado, sobre
los juicios por indemnizaciones entablados por las víctimas
de violaciones de derechos humanos y, atónitos ante las últimas
declaraciones de su presidenta, Clara Szczaranski, a favor
de la aplicación del decreto-ley de autoamnistía de 1978,
los suscritos declaramos:
1. El Estado es el órgano de la sociedad cuya misión esencial
es velar por el bien común. De este modo, nos resulta incomprensible
que su Consejo de Defensa, al defender los recursos fiscales,
llegue al extremo de desconocer la verdad de las gravísimas
violaciones de derechos humanos cometidas bajo la dictadura.
Es lo que ha hecho en los juicios por indemnizaciones al desconocer
las conclusiones del informe Rettig respecto de las víctimas
y al asumir la tesis de la patrulla militar de que Carmen
Gloria Quintana se habría quemado accidentalmente ella misma
en 1986.
2. El decreto-ley de 1978, además de haber sido reconocido
como moralmente aberrante por quienes luchamos contra la dictadura,
ha sido considerado claramente violatorio de los compromisos
internacionales del Estado chileno, tanto por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos como por el Comité de Derechos
Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de Naciones Unidas. Es más, los propios gobiernos de la Concertación,
en sus defensas ante la Comisión Interamericana, han reconocido
lo anterior, señalando que les ha sido imposible derogar o
anular dicho decreto-ley por no contar con las mayorías parlamentarias
para tal efecto. De tal modo que las actuales declaraciones
de la Presidente del CDE comprometen gravemente la propia
credibilidad del Estado chileno ante la comunidad internacional.
3.
Las palabras de la señora Szczaranski comprometen también
la voluntad del Estado en la búsqueda de justicia respecto
de las más graves violaciones de derechos humanos cometidas
durante el período 1973-78. Ya que implican el abandono del
argumento - impecable hasta desde el punto de vista del derecho
positivo más restrictivo - de que los Convenios de Ginebra,
ratificados por Chile en 1951, no podían ser desconocidos
y vulnerados en nuestro país por la legislación interna. Más
aun, cuando aquella legislación fue impuesta por una dictadura
con la evidente finalidad de exculpar a los agentes del Estado
que habían cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad.
4. Además,
las palabras de la Sra. Szczaranski podrían interpretarse
- dado su contexto - como un intento disuasivo al Poder Judicial
para que deje de considerar a las personas detenidas- desaparecidas
como jurídicamente secuestradas, mientras no se compruebe
su liberación o fallecimiento. Es importante recordar, a este
respecto, que gracias a los esfuerzos de la Justicia se ha
encontrado viva a una de las personas registrada como detenida-desaparecida
en el informe Rettig. Se trata de Claudia Poblete Hlaczik,
quien tenía a la fecha de su detención ocho meses de edad,
y que gracias a los exámenes de ADN ha podido finalmente demostrarse
su verdadera identidad.
5. Pero
lo más insólito de sus declaraciones ha sido el que haya planteado
como atenuantes de la responsabilidad penal el carácter estatal
y político de los crímenes. Y esto incluso, para extender
la impunidad al período 1978-1990, al promover el indulto
de uno de los más despiadados asesinos de la década del 80,
el mayor (r) Carlos Herrera Jiménez, autor de los homicidios
de Tucapel Jiménez Alfaro y del carpintero Juan Alberto Alegría
Mundaca. La justificación para esto de que: "se trata de crímenes
que tienen una razón histórica, política y social. Donde no
existe una relación personal entre ofensor y ofendido. Además
no fueron realizados por turbas desordenadas, sino por instituciones
altamente jerarquizadas y disciplinadas, lo que hace indispensable
tomar en cuenta el deber de obediencia y de reserva a la hora
de evaluar las culpabilidades", podría aplicarse exactamente
igual para justificar la disminución ostensible de las penas
respecto de los crímenes cometidos en los campos de exterminio
nazi o stalinistas.
Por otra
parte, como se trata de crímenes realizados por "instituciones
altamente jerarquizadas y disciplinadas" - como lo reconoce
la Sra. Szczaranski - procedería concluir, en el contexto
de una equitativa defensa del Estado frente al delito, que
quienes desde lo alto de esas instituciones tomaron la decisión
de cometer los crímenes y ordenaron ejecutarlos a sus subordinados,
merecen una pena mayor a la del ejecutor, loque no ha ocurrido
en estos casos.
María
Angélica Alvarez
Martín Antonio Avaria
Sergio Baeza C.
Lidia Baltra M. Edison Barría
Beatriz Brinkmann, CINTRAS
Luis Casado
Jorge Cisternas Z.
Marcel Claude
Edgardo Condeza V.
Nilda Correa V.
Jacques Chonchol
Ilona del Canto
Ricardo Durán
Mónica Echeverría
Rodrigo Fernández Fernández
Pedro Gaete
Mireya García
Angélica Gimpel Smith
Christián
González Díaz
Gustavo González Rodríguez
Alejandro Guerrero Véliz
Patricio Herman
Claudio
Herrera
Manuel Hidalgo Valdivia
Ramón Huidobro
Luis Inostroza
Fabiola Letelier
Manuel
Jaña Mariscal
Carlo F. Maregatti G.
Pedro Alejandro Matta
Juan Pablo Olmedo
Libio Pérez
Coral Pey
Felipe Portales
Gabriel Pozo
Edgardo Reyes Saldías
Paz Rojas
Simona Ruy-Pérez B.
Gustavo Ruz
Héctor Salazar
Sergio Sánchez
Jacobo Schatan
Julio
Silva Solar
Vicente Sota
Armando
Uribe
Héctor Vega
Roberto Vega Bravo
Gabriel Vivallo
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