TEORIA DEL AUTOR MEDIATO

   

 

Por Elisa Hernández M.
Estudiante de Derecho Universidad ARCIS, Santiago

 

Autoría y Participación: Formas de intervenir en el delito

Autoría es realización del tipo y el resultado pertenece al tipo descrito en la norma penal. Un ejemplo es Artículo 390 del Código Penal chileno: El que, conociendo las relaciones que los ligan mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, será castigado como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte.

Podemos distinguir:
a) Autoría inmediata: Es practicamente indiscutida la autoría de quien lleva a cabo el tipo de propia mano, dolosa y responsablemente.
b) Autoría mediata: La Jurisprudencia (fallos de los tribunales) ha suscitado debate centrándose en el tema del "autor de detrás del autor".

El dominio de organizaciones como caso de autoría mediata se ha impuesto en la Jurisprudencia alemana, pero en la Doctrina- si bien- encuentra fuertes defensores, tiene también considerables adversario. Jacobs considera que en estos casos hay "coautoría"; Kohler defiende la "inducción" y Roxin contradice: no puede existir coautoría porque los que dan las órdenes y el ejecutor ni se conocen y en modo alguno se hallan entrelazadas sus acciones- la orden sólo tiene la función de desencadenar la acción típica (en relación a la descripción dada de tipo).

Tampoco es la inducción la figura jurídica correcta, porque el efecto del bloqueo de una decisión autónoma del autor, que excluye la autoría de quien meramente provoca, no puede alterar el rumbo del resultado típico hacia el autor que obra en el marco de organizaciones delictivas; pero sobre esto en doctrina continúa la discusión.

En la evolución del concepto "Dominio del Hecho" como elemento del delito en relación a la figura de Autor; doctrina y jurisprudencia adoptan tal o cual teoría para llegar a establecer la Responsabilidad Penal de él o los imputados en un crimen. Maurach al igual que Welzel proponen que, el Dominio del Hecho, lo tiene todo cooperador que puede impedir o hacer continuar la comisión del crimen.(Welzel- "Voluntad incondicionada de realización")

En sentido normativo, también el autor mediato realiza el tipo. Es decir, quien tiene el dominio del hecho- ya sea como autor directo o mediato- realiza el tipo en este sentido. Pero lo hace fenomenológicamente considerado, "mediante otro" y en esa medida "mediatamente".

No es lo mismo que el sujeto ponga manos a la obra (acción) que el que se sirva de otra persona, dominada por él (su voluntad), para una realización de tipo que le sea imputable (el legislador distingue así entre dominio de la acción y dominio de la voluntad).

Por su parte Schuman: La responsabilidad propia del otro no excluye necesariamente la autoría mediata. La autoría mediata se da sólo cuando el sujeto de detrás se inmiscuye en la formación de voluntad del ejecutor, ejerciendo sobre ella un influjo dominante, rector .

Stratenwerth: Basta para la autoría una aportación al hecho incluso insignificante con arreglo a la teoría de la Condición, aún cuando se "apoyan" sucesos naturales. Quien ante un fuego causado por un rayo, desconecta la sirena que sirve para dar la alarma a bomberos, "comete incendio".

También existe la Teoría del Dominio del Hecho en virtud de Coacción, siendo estas situaciones las más controvertidas de Autoría Mediata, por cuanto cabe la duda de cuán intenso ha de ser el constreñimiento para que se pueda considerar el Dominio del Hecho por parte del sujeto de detrás. Acá se puede considerar dominante el "Principio Responsabilidad" que atribuye el Dominio de Voluntad al sujeto de detrás sólo si se da el caso en que debido a la coacción ejercida por el sujeto de detrás, exonera de responsabilidad por su obrar al ejecutor.

Claus Roxin: Profesor de Derecho Penal de la escuela de Francfort reconoce la figura jurídica del "autor de detrás del autor": El carácter de autor que adopta la persona que da la orden para cometer un crimen y; El dominio de la voluntad en virtud de maquinarias de poder organizadas.- El "dominio de la organización", desarrollado como forma autónoma de autoría mediata, ha ido encontrando amplia acogida en la doctrina.

Incluso esta figura jurídica se ha impuesto por ejemplo en el proceso contra la Junta Militar Argentina, tanto la acusación como la sentencia del Tribunal Supremo fundamentan la autoría mediata de los generales en su "dominio de la voluntad en virtud de aparatos de poder organizados", invocando la tesis de Roxin.

También en el desafuero de Pinochet por su actuación en la Operación Cóndor por asociación Ilícita en el mando de una estructura legal, el profesor Hugo Gutierrez en relación al considerando 11 de la Sentencia de primer grado, invoca la Teoría del Autor Mediato de Clauss Roxin, para señalar que se acrecienta el conocimiento cabal y directo en los hechos de la operación Cóndor y que es posible utilizar la estructura del Estado para sostener una estructura Ilícita. La cual se funda en una reunión convocada por el Presidente de Chile (Pinochet), a sus homólogos de Argentina y Uruguay en el marco de desarrollar un trabajo de represión conjunta y coordinada hacia los opositores políticos de las dictaduras del Cono Sur; lo cual queda al descubierto cuando cae la dictadura de Stroesner en Uruguay, develándose los archivos secretos condenatorios.

Una concepción divergente en la construcción teórica, si bien no en los resultados, la define Jescheck, según la cual, "la persona situada en la cúspide, justamente porque domina la organización (es) coautor". Este desvío hacia la figura de la coautoría se basa en la suposición, de que no cabe concebir al "autor de detrás del autor" al menos allí donde pueda hacerse responsable al propio ejecutor por comisión dolosa del hecho.

No obstante, la circunstancia de que la "persona de la cúspide" deje por completo la ejecución en manos del instrumento (ejecutor), que muchas veces se "moviliza" sin conocimiento personal suyo, adoptan el carácter de conjunto de la resolución del hecho y de la ejecución. El carácter conjunto de la resolución del hecho queda "establecido por la pertenencia a la organización".

Asimismo, Jacobs señala que "no queda claro a qué altura de la jerarquía tiene que estar situado el autor mediato". Sin embargo, es autor mediato todo aquel que en el marco de la jerarquía transmite la orden de perpetrar el delito con mando autónomo.

Cabe destacar que los Jueces en sus sentencias, van a considerar estas doctrinas invocadas por la defensa, y de ser acogidas, constituyen Jurisprudencia que es fuente formal del ordenamiento jurídico del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

Regresar a la página "Temas"
   

 

 

 

| Portada Principal | English | Español |