Autoría
y Participación: Formas de intervenir en el delito
Autoría es realización del tipo y el resultado
pertenece al tipo descrito en la norma penal. Un ejemplo
es Artículo 390 del Código Penal chileno:
El que, conociendo las relaciones que los ligan mate a su
padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes
o descendientes legítimos o a su cónyuge,
será castigado como parricida, con la pena de presidio
mayor en su grado máximo a muerte.
Podemos distinguir:
a) Autoría inmediata: Es practicamente indiscutida
la autoría de quien lleva a cabo el tipo de propia
mano, dolosa y responsablemente.
b) Autoría mediata: La Jurisprudencia (fallos de
los tribunales) ha suscitado debate centrándose en
el tema del "autor de detrás del autor".
El dominio de organizaciones como caso de autoría
mediata se ha impuesto en la Jurisprudencia alemana, pero
en la Doctrina- si bien- encuentra fuertes defensores, tiene
también considerables adversario. Jacobs considera
que en estos casos hay "coautoría"; Kohler defiende
la "inducción" y Roxin contradice: no puede existir
coautoría porque los que dan las órdenes y
el ejecutor ni se conocen y en modo alguno se hallan entrelazadas
sus acciones- la orden sólo tiene la función
de desencadenar la acción típica (en relación
a la descripción dada de tipo).
Tampoco es la inducción la figura jurídica
correcta, porque el efecto del bloqueo de una decisión
autónoma del autor, que excluye la autoría
de quien meramente provoca, no puede alterar el rumbo del
resultado típico hacia el autor que obra en el marco
de organizaciones delictivas; pero sobre esto en doctrina
continúa la discusión.
En la evolución del concepto "Dominio del Hecho"
como elemento del delito en relación a la figura
de Autor; doctrina y jurisprudencia adoptan tal o cual teoría
para llegar a establecer la Responsabilidad Penal de él
o los imputados en un crimen. Maurach al igual que Welzel
proponen que, el Dominio del Hecho, lo tiene todo cooperador
que puede impedir o hacer continuar la comisión del
crimen.(Welzel- "Voluntad incondicionada de realización")
En sentido normativo, también el autor mediato realiza
el tipo. Es decir, quien tiene el dominio del hecho- ya
sea como autor directo o mediato- realiza el tipo en este
sentido. Pero lo hace fenomenológicamente considerado,
"mediante otro" y en esa medida "mediatamente".
No
es lo mismo que el sujeto ponga manos a la obra (acción)
que el que se sirva de otra persona, dominada por él
(su voluntad), para una realización de tipo que le
sea imputable (el legislador distingue así entre
dominio de la acción y dominio de la voluntad).
Por
su parte Schuman: La responsabilidad propia del otro no
excluye necesariamente la autoría mediata. La autoría
mediata se da sólo cuando el sujeto de detrás
se inmiscuye en la formación de voluntad del ejecutor,
ejerciendo sobre ella un influjo dominante, rector .
Stratenwerth:
Basta para la autoría una aportación al hecho
incluso insignificante con arreglo a la teoría de
la Condición, aún cuando se "apoyan" sucesos
naturales. Quien ante un fuego causado por un rayo, desconecta
la sirena que sirve para dar la alarma a bomberos, "comete
incendio".
También
existe la Teoría del Dominio del Hecho en virtud
de Coacción, siendo estas situaciones las más
controvertidas de Autoría Mediata, por cuanto cabe
la duda de cuán intenso ha de ser el constreñimiento
para que se pueda considerar el Dominio del Hecho por parte
del sujeto de detrás. Acá se puede considerar
dominante el "Principio Responsabilidad" que atribuye el
Dominio de Voluntad al sujeto de detrás sólo
si se da el caso en que debido a la coacción ejercida
por el sujeto de detrás, exonera de responsabilidad
por su obrar al ejecutor.
Claus
Roxin: Profesor de Derecho Penal de la escuela de Francfort
reconoce la figura jurídica del "autor de detrás
del autor": El carácter de autor que adopta la persona
que da la orden para cometer un crimen y; El dominio de
la voluntad en virtud de maquinarias de poder organizadas.-
El "dominio de la organización", desarrollado como
forma autónoma de autoría mediata, ha ido
encontrando amplia acogida en la doctrina.
Incluso
esta figura jurídica se ha impuesto por ejemplo en
el proceso contra la Junta Militar Argentina, tanto la acusación
como la sentencia del Tribunal Supremo fundamentan la autoría
mediata de los generales en su "dominio de la voluntad en
virtud de aparatos de poder organizados", invocando la tesis
de Roxin.
También
en el desafuero de Pinochet por su actuación en la
Operación Cóndor por asociación Ilícita
en el mando de una estructura legal, el profesor Hugo Gutierrez
en relación al considerando 11 de la Sentencia de
primer grado, invoca la Teoría del Autor Mediato
de Clauss Roxin, para señalar que se acrecienta el
conocimiento cabal y directo en los hechos de la operación
Cóndor y que es posible utilizar la estructura del
Estado para sostener una estructura Ilícita. La cual
se funda en una reunión convocada por el Presidente
de Chile (Pinochet), a sus homólogos de Argentina
y Uruguay en el marco de desarrollar un trabajo de represión
conjunta y coordinada hacia los opositores políticos
de las dictaduras del Cono Sur; lo cual queda al descubierto
cuando cae la dictadura de Stroesner en Uruguay, develándose
los archivos secretos condenatorios.
Una concepción divergente en la construcción
teórica, si bien no en los resultados, la define
Jescheck, según la cual, "la persona situada en la
cúspide, justamente porque domina la organización
(es) coautor". Este desvío hacia la figura de la
coautoría se basa en la suposición, de que
no cabe concebir al "autor de detrás del autor" al
menos allí donde pueda hacerse responsable al propio
ejecutor por comisión dolosa del hecho.
No
obstante, la circunstancia de que la "persona de la cúspide"
deje por completo la ejecución en manos del instrumento
(ejecutor), que muchas veces se "moviliza" sin conocimiento
personal suyo, adoptan el carácter de conjunto de
la resolución del hecho y de la ejecución.
El carácter conjunto de la resolución del
hecho queda "establecido por la pertenencia a la organización".
Asimismo, Jacobs señala que "no queda claro a qué
altura de la jerarquía tiene que estar situado el
autor mediato". Sin embargo, es autor mediato todo aquel
que en el marco de la jerarquía transmite la orden
de perpetrar el delito con mando autónomo.
Cabe
destacar que los Jueces en sus sentencias, van a considerar
estas doctrinas invocadas por la defensa, y de ser acogidas,
constituyen Jurisprudencia que es fuente formal del ordenamiento
jurídico del Estado.