El Poder Judicial Tiene Que Dar Una Respuesta Clara
Sobre las Violaciones de los Derechos Humanos

   

Entrevista con el Ministro Carlos Cerda
Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago
19 de diciembre 2002


Ministros de Dedicación Exclusiva
Ministro de Fuero
Independencia Judicial
Ley de Amnistía
Caso Prats en Chile
Memoria Histórica y Poder Judicial

Qué no se haya esclarecido las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura apunta a una falencia judicial. En conversación con Memoria y Justicia, el Ministro Carlos Cerda, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, da cuenta de su intención de corregir esta falencia al designar jueces de dedicación exclusiva. También analiza los cambios que percibe dentro del magistrado:
"El juez de ayer estaba mentalizado de una manera idéntica a la del dictador... El juez de hoy está por defender los derechos esenciales de las personas."

Ministros de Dedicación Exclusiva

¿La situación que dio origen a la designación de ministros especiales apunta a falencias dentro del poder judicial?

Categórica y decididamente sí. Ha sido una falencia desde el punto de vista de la Corte de Apelaciones actual el que durante tantos años el poder judicial no haya dado una respuesta clara a la sociedad nacional y a la comunidad internacional respecto de las denuncias y querellas por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Se trata precisamente de intentar corregir esa falencia. Con la digresión de las causas que tenía acumuladas el Ministro Juan Guzmán son ahora cuatro ministros de fuero, él y otros tres. Lo que hace un total de 11 jueces dedicados exclusivamente a esclarecer las denuncias de las violaciones de derechos humanos.

¿Están designados por un plazo de tiempo limitado?

Hay que hacer una distinción. Cuando la Mesa de Diálogo concluyó su labor en enero del 2001, la Corte Suprema tomó hasta junio o julio para averiguar cuantas causas había en el país relacionadas a los detenidos desaparecidos, un trabajo que en mi concepto quedó incompleto. Se designó algunos ministros para que se avocaran a esto. La intención de la Corte Suprema al designar ministros fue ubicar restos y por eso fijó plazo. En ese momento había bastante ilusión que a partir de las informaciónes otorgadas por los miembros de las Fuerzas Armadas participantes de la Mesa de Dialogo se iba poder llegar a cuerpos, a restos. No fue así.

En cambio lo que esta Corte de Apelaciones tuvo en mente al designar a los jueces de dedicación exclusiva en el año 2002 es mucho más intenso y completo que aquello. Se trata de realizar investigaciones que estaban archivadas y sobreseidas en los juzgados para esclarecer lo que ocurrió con todos aquellos casos en que se denunció violaciones a los derechos humanos en la jurisdicción de Santiago. Para ese menester es difícil fijar un plazo perentorio. Nosotros habíamos creido posible que el trabajo pudiese estar concluido por allá por comienzos del año 2003, coincidiendo con mi presidencia que concluye el 28 de febrero del 2003. Hoy día estamos viendo que en el mejor de los casos todas estas investigaciones - solo en la etapa de investigación, no en la posterior etapa pública de acusación y defensa - podían estar concluidas en el primer semestre del próximo año. Entonces los plazos para la designación de jueces de dedicación exclusiva efectuadas por esta corte son flexibles.

Algunos atribuyen la designación de jueces especiales al comienzo de un proceso de ir cerrando las causas pendientes relacionadas a la violación de los derechos humanos. ¿Tiene merito esa opinión?

No creo que tiene asidero esa opinión y puedo dar fe porque he sido protagonista de todo este proceso. Este proceso se debe a una intención absolutamente limpia y de buena fe. Dar respuesta a la comunidad nacional e internacional cómo la que corresponde otorgar a un poder judicial en un estado de derecho y una república democrática respecto a que aconteció, en la medida que sea todavía posible, con las denuncias y querellas relacionadas con delitos durante la dictadura.

¿Cuál es su apreciación de la decisión de la Corte Suprema de reasignar los casos que llevaba el Ministro Guzmán?

Esta Corte de Apelaciones tuvo el absoluto respaldo de la Excelentísima Corte Suprema en cuanto no sólo a la conveniencia sino también la necesidad de estos jueces de dedicación exclusiva. Entonces se encontró tanto esta Corte cómo la Excelentísima Corte Suprema con una realidad que hacía difícil el logro del objetivo que había motivado esa designación de jueces exclusiva. ¿Cuál era esa realidad? Que había un solo juez llamado Juan Guzmán Tapia, al quien se le había acumulado una competencia inmensa. Hacía muy dificil, no obstante las calidades de ese juez, que pudiesemos pensar en concluir la etapa investigativa y ofrecerle a la comunidad nacional e internacional una verdad dentro del que aquel proceso puede ofrecer si manteníamos ese acúmulo de procesos en manos de Juan Guzmán.

De allí se pensó que lo más conveniente era dividir estas causas. Lo que hacía un juez, ahora lo hacen cuatro. No tiene más sentido que eso. Viene siendo al menos indirectamente un apoyo al Ministro Guzmán.

Ministro de Fuero

Agradecemos que nos aclare lo que es un ministro de fuero.

Hay ciertas personas que por ejercer autoridad, representan por lo tanto la soberanía popular, y no pueden ser llevadas a meras imputaciones en sede judicial carentes de todo fundamento. Se entiende que de esa manera se obstruiría el libre ejercicio de esa soberanía. De allí entonces se dice que esas personas son revertidas de un fuero procesal que significa que para poder considerarlas sujetos pasivos de una relación penal y por lo tanto gozar de la condición de imputado y soportar la carga consecuente deben ser desposeídas de esa condición de fuero. Eso se llama desafuero.

Mientras gocen de fuero en algunos casos estas personas también tienen cómo garantía el que un juez de rango especial sea el que conozca las causas en que ellas se encuentran involucradas. Ese juez de condición especial en Chile tiene que ser un Ministro de la Corte de Apelaciones, que está actuando como juez de primera instancia por razón del fuero que proteje a una de las personas. Ahora bien es necesario agregar que esta institución no solo persigue proteger al aforado. Sino sobretodo a su contraparte en una relación procesal para que a través del juez de condición especial - así se entiende una suerte de ficción teórica - el otro que no tiene fuero se siente en condiciones de igualdad ante el que tiene fuero. Ese es el sentido del ministro de fuero. Lo que hace no es muy distinto a lo que hace un ministro de visita en Chile. Ambos son jueces de primera instancia en su condición de ministro. Lo único que permite distinguir la condición de ministro de fuero es que la razón de ser del ministro es el fuero de una o más de las personas que están involucradas en el proceso.

Independencia Judicial

"El juez de ayer estaba mentalizado de una manera idéntica a la del dictador... El juez de hoy está por defender los derechos esenciales de las personas."

De los casos que avanzaron mucho es el del Comando Conjunto, causa en la cual usted inició la investigación de los hechos y los procesamientos en una época complicada. De hecho derivó en sanciones hacia usted de la Corte Suprema. ¿Cómo compara usted el clima judicial de hoy con el de esos años cuando quizo avanzar en la misma causa?

Hay una diferencia ostensible. Esa radica en que la institución judicial hoy día está compuesta, sobretodo en su cúpola, por jueces que entienden su responsabilidad política en el verdadero sentido de la palabra, de una manera diversa a cómo la entendían. Si es que la entendían de verdad. A veces dudo y tengo motivos de dudar quienes en la época conformaban las instancias superiores del poder judicial.

¿Percibe que el Poder Judicial de hoy goza de mayor independencia?

Cuando me planteas el tema de la independencia, a lo mejor, estás imaginando la independencia orgánica. En la época en que a mi no se me dejó continuar con la investigación del Comando Conjunto, talvez piensas que no era independiente el poder judicial porque dependía del dictador. A lo mejor tú imaginas que el dictador tenía un teléfono con el cual se comunicaba directamente con el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema para decirle "Mire, señor, usted me resuelve esto de tal manera, usted me archive esta causa o castiga al juez Cerda."Si tú estás concibiendo en tú pregunta la independencia de esa manera, yo te digo que no hay cambios significativos entre ayer y hoy. Tanto ayer cómo hoy eso no ocurría. No había intervención directa en el juez.

Entonces, me preguntes, qué es lo que ocurría. Dentro del concepto de independencia del poder judicial hay que tomar uno que a mi juicio es el relevante. Es la de independencia ética, que podríamos aquí manifestar para entendernos, cómo la conformidad del juez a su conciencia de tal manera que el juez sabe que él no copia, que no remeda, que él no obedece, que él no rutiniza, que él no es inerte. No, él sabe que lo justo en el último término está en la libertad de su conciencia, de la mano con el derecho siempre, sin prescindir jamás de las exigencias socio-histórico-culturales. Esa es la diferencia entre el juez del ayer y el juez del hoy.

El juez del ayer estaba mentalizado de una manera idéntica a la del dictador: teoría de la seguridad nacional, los marxistos van en contra esa seguridad interna y hay que actuar de una manera absoluta. Por lo tanto que se elimine a extremistas y que lo leyeramos en los diarios no era un desafio mayor para la justicia chilena. Porque mal que mal, eran extremistas. Este bien superior de la seguridad interna exigía limpiar de esta suerte de ratas a la sociedad chilena. Era ser patriota hacerlo. ¿Cómo puede un juez ir en contra de esa actitud? Si es juez de su patria y es hombre de derecho, tiene que ser consecuente con ese proceder.

Hoy día las miras son otras. Las miras de hoy son aquellas que comienzan a surgir con la Carta Magna, son aquellos que desde 1215 hemos empezado a rumiar, son aquellas que se plasman en la Declaración Universal de los Derechos Humanos después del nazismo. Son aquellas que nuestra Constitución hoy día nos interpela. Presentemente es el derecho internacional de derechos humanos que nos hace tener muy claro que jamás ningún gobernante podrá considerarse legitimado si desconoce los derechos esenciales de las personas. Un poder judicial en la parte más esencial de su jurisidicción y más típica que es la jurisidicción conservadora - y que ningún juez tema en decirlo y avisarlo - está antes que nada y justamente para eso: para defender siempre y eficazmente los derechos esenciales de las personas. Ese es un discurso ya asumido por miembros de la Excelentísima Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones. Allí está la diferencia.

En 1985 parecía estar en duda la proyección de su propia carrera como jurista. Sin embargo fue nombrado Presidente de la Corte de Apelaciones. ¿Ve usted su nombramiento a esta Corte como signo de cambio?

Ciertamente revela un cambio. Ahora bien debo agregar que siempre creí en las personas y aún aquellos que en su momento me sancionaron eran muy buenas personas. Los conocí como relator, trabajé con ellos mucho tiempo. Nunca pretendieron hacerme daño. Creyeron cumplir con su deber. Seguramente para ellos fue doloroso sancionar a un judicial como era yo. De tal manera que siempre creí en las personas y nunca desconfié que el destino haría un lugar a este juez tan especial, sobretodo si se pone en esa época en que esos hechos acontecieron.

La Ley de Amnistía

Tomando el mismo tema con la mirada al futuro, si bien la Ley de Amnistía no ha sido aplicada ultimamente, partidos de derecha advierten que en dos años más se volvería a aplicar la Ley de Amnistía en todo su rigor. ¿Si eso ocurre, presentaría una prueba al Poder Judicial en cuanto a la vitalidad de su independencia?

Como el tema de la Ley de Amnistía no está totalmente zanjado por los tribunales chilenos, yo prefiero no emitir pronunciamiento porque yo puedo ser un de los jueces que tenga que decidir. Solo te digo que la actuación de los tribunales frente al tema de las violaciones a los derechos humanos está demostrando cierto entendimiento de la Ley de Amnistía.

Si se la interpretara y aplicara tal como se lo hizo en los años 1980, no se podría estar realizando estas investigaciones. Lo que está por verse es que supuesto que se llegue en algún caso a una sentencia de condena por delitos ocurridos en el período que cubre la Ley de Amnistía, 1973 a 1978, si es que se va a exigir el cumplimiento de esa condena o no. Es un tema que todavía no hemos resuelto, que está ad portas ante la eventualidad que te acabo de señalar. Pero sí que se confie en que actua en este momento y espero que actua entonces el poder judicial con independencia.

El Caso Prats en Chile

¿Cuál es su apreciación de la resolución de la Corte Suprema de juzgar el Caso Prats en Chile?

Yo no puedo comentar las sentencias de mis superiores. Me lo prohibe la ley. Solo quiero decirte porque es evidente, y lo digo cómo ciudadano, que revela el espíritu de jueces que quieren una respuesta desde el poder judicial, insisto, al gran tema de las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura. Han buscado, han estudiado, han creado y han aplicada una norma que yo no se si antes en Chile había tenido aplicación. Tal vez no. Una judicatura viva, vivificada que asuma la realidad, toma el desafío y da respuesta a la sociedad. Es un signo evidente de que la jurisdicción en esta materia se está construyendo y se está tomando el lugar que había abandonado en esta sociedad chilena. Y eso es loable.

Memoria Histórica y Poder Judicial

¿Qué relación ve usted entre el poder judicial y el tema de la memoria?

La memoria no es un repaso del pasado sino que revitalice lo que por memorable perdura. Por lo tanto es una forma de hacer futuro proyección del ayer, no en la forma de lo fáctico que eso fenece sino que en la forma de potencia. Es fundamental a través de la verdad que pretendemos por intermedio de esta tarea a la que estamos abocados con urgencia, y con responsabilidad, reponer la verdad de ayer no para volver a recordar las mezquindades y pobrezas que importa la tortura y el hecho de matarse entre co-nacionales, sino justamente para hablar en positiva. Decir que aquello no volverá a ser parte de esta cultura nunca más. Sin que el único órgano al que el sistema reconoce autoridad para legítimamente poner en el seno de la sociedad esa verdad, que es el poder judicial, se hace imposible el eslabón entre el ayer y el mañana: memoria. Memoria es revitalización, vivificación.

¿A un juez que tiene causas abiertas relacionadas a las violaciones de derechos humanos, cómo le afecta al escuchar algunos sectores hablar que son éstas cosas del pasado?

Es normal que en una institución - y eso le enriquece por lo demás - haya diversidad. En este caso quienes piensen que la pacificación supone no investigar más estos hechos: "No volvamos a abrir esta llaga". Y otros que piensan que solo así - aunque no con el afán de abrir la llaga sino de deponer la verdad - se puede pacificar y formar a futuras generaciones. Ocurre que las instituciones tienen poder cuando están vivas.

Y creo que ahora la institucionalidad judicial está demostrando cada día más su vitalidad, está renaciendo, despertando, insertándose en la sociedad chilena, haciendose democracia y permitiendo que realmente volvamos a ser sociedad democrática. En esta definición su cúpola se va quedando con la segunda postura, no la de aquellos que entienden que hay que dejar eso cubierto para no recordar porque eso importará la paz, sino justamente al revés. La de aquellos que piensan que solo sobre la verdad y la justicia, que será el segundo piso, es posible recien obtener la verdadera paz social.

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