Entrevista
con el Ministro Carlos Cerda
Presidente
de la Corte de Apelaciones de Santiago
19 de diciembre 2002
Ministros de Dedicación Exclusiva
Ministro de Fuero
Independencia Judicial
Ley de Amnistía
Caso Prats en Chile
Memoria Histórica y Poder Judicial
Qué no se haya esclarecido las denuncias de violaciones
de derechos humanos cometidas durante la dictadura apunta
a una falencia judicial. En conversación con Memoria
y Justicia, el Ministro Carlos Cerda, Presidente de la Corte
de Apelaciones de Santiago, da cuenta de su intención
de corregir esta falencia al designar jueces de dedicación
exclusiva. También analiza los cambios que percibe
dentro del magistrado:
"El juez de ayer estaba mentalizado de una manera idéntica
a la del dictador... El juez de hoy está por
defender los derechos esenciales de las personas."
Ministros
de Dedicación Exclusiva
¿La situación que dio origen a la designación
de ministros especiales apunta a falencias dentro del poder
judicial?
Categórica y decididamente sí. Ha sido una
falencia desde el punto de vista de la Corte de Apelaciones
actual el que durante tantos años el poder judicial no haya
dado una respuesta clara a la sociedad nacional y a la comunidad
internacional respecto de las denuncias y querellas por las
violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Se trata precisamente de intentar corregir esa falencia. Con
la digresión de las causas que tenía acumuladas el Ministro
Juan Guzmán son ahora cuatro ministros de fuero, él y otros
tres. Lo que hace un total de 11 jueces dedicados exclusivamente
a esclarecer las denuncias de las violaciones de derechos
humanos.
¿Están designados por un plazo de tiempo
limitado?
Hay que
hacer una distinción. Cuando la Mesa de Diálogo concluyó su
labor en enero del 2001, la Corte Suprema tomó hasta junio
o julio para averiguar cuantas causas había en el país relacionadas
a los detenidos desaparecidos, un trabajo que en mi concepto
quedó incompleto. Se designó algunos ministros para que se
avocaran a esto. La intención de la Corte Suprema al designar
ministros fue ubicar restos y por eso fijó plazo. En ese momento
había bastante ilusión que a partir de las informaciónes otorgadas
por los miembros de las Fuerzas Armadas participantes de la
Mesa de Dialogo se iba poder llegar a cuerpos, a restos. No
fue así.
En cambio lo que esta Corte de Apelaciones tuvo en mente al
designar a los jueces de dedicación exclusiva en el año 2002
es mucho más intenso y completo que aquello. Se trata de realizar
investigaciones que estaban archivadas y sobreseidas en los
juzgados para esclarecer lo que ocurrió con todos aquellos
casos en que se denunció violaciones a los derechos humanos
en la jurisdicción de Santiago. Para ese menester es difícil
fijar un plazo perentorio. Nosotros habíamos creido posible
que el trabajo pudiese estar concluido por allá por comienzos
del año 2003, coincidiendo con mi presidencia que concluye
el 28 de febrero del 2003. Hoy día estamos viendo que en el
mejor de los casos todas estas investigaciones - solo en la
etapa de investigación, no en la posterior etapa pública de
acusación y defensa - podían estar concluidas en el primer
semestre del próximo año. Entonces los plazos para la designación
de jueces de dedicación exclusiva efectuadas por esta corte
son flexibles.
Algunos atribuyen la designación de jueces
especiales al comienzo de un proceso de ir cerrando las causas
pendientes relacionadas a la violación de los derechos humanos.
¿Tiene merito esa opinión?
No creo que tiene asidero esa opinión y puedo dar fe porque
he sido protagonista de todo este proceso. Este proceso se
debe a una intención absolutamente limpia y de buena fe. Dar
respuesta a la comunidad nacional e internacional cómo la
que corresponde otorgar a un poder judicial en un estado de
derecho y una república democrática respecto a que aconteció,
en la medida que sea todavía posible, con las denuncias y
querellas relacionadas con delitos durante la dictadura.
¿Cuál es su apreciación de la decisión de
la Corte Suprema de reasignar los casos que llevaba el Ministro
Guzmán?
Esta Corte
de Apelaciones tuvo el absoluto respaldo de la Excelentísima
Corte Suprema en cuanto no sólo a la conveniencia sino también
la necesidad de estos jueces de dedicación exclusiva. Entonces
se encontró tanto esta Corte cómo la Excelentísima Corte Suprema
con una realidad que hacía difícil el logro del objetivo que
había motivado esa designación de jueces exclusiva. ¿Cuál
era esa realidad? Que había un solo juez llamado Juan Guzmán
Tapia, al quien se le había acumulado una competencia inmensa.
Hacía muy dificil, no obstante las calidades de ese juez,
que pudiesemos pensar en concluir la etapa investigativa y
ofrecerle a la comunidad nacional e internacional una verdad
dentro del que aquel proceso puede ofrecer si manteníamos
ese acúmulo de procesos en manos de Juan Guzmán.
De
allí se pensó que lo más conveniente era dividir estas causas.
Lo que hacía un juez, ahora lo hacen cuatro. No tiene más
sentido que eso. Viene siendo al menos indirectamente un apoyo
al Ministro Guzmán.
Ministro
de Fuero
Agradecemos que nos aclare lo que es un
ministro de fuero.
Hay
ciertas personas que por ejercer autoridad, representan por
lo tanto la soberanía popular, y no pueden ser llevadas a
meras imputaciones en sede judicial carentes de todo fundamento.
Se entiende que de esa manera se obstruiría el libre ejercicio
de esa soberanía. De allí entonces se dice que esas personas
son revertidas de un fuero procesal que significa que para
poder considerarlas sujetos pasivos de una relación penal
y por lo tanto gozar de la condición de imputado y soportar
la carga consecuente deben ser desposeídas de esa condición
de fuero. Eso se llama desafuero.
Mientras
gocen de fuero en algunos casos estas personas también tienen
cómo garantía el que un juez de rango especial sea el que
conozca las causas en que ellas se encuentran involucradas.
Ese juez de condición especial en Chile tiene que ser un Ministro
de la Corte de Apelaciones, que está actuando como juez de
primera instancia por razón del fuero que proteje a una de
las personas. Ahora bien es necesario agregar que esta institución
no solo persigue proteger al aforado. Sino sobretodo a su
contraparte en una relación procesal para que a través del
juez de condición especial - así se entiende una suerte de
ficción teórica - el otro que no tiene fuero se siente en
condiciones de igualdad ante el que tiene fuero. Ese es el
sentido del ministro de fuero. Lo que hace no es muy distinto
a lo que hace un ministro de visita en Chile. Ambos son jueces
de primera instancia en su condición de ministro. Lo único
que permite distinguir la condición de ministro de fuero es
que la razón de ser del ministro es el fuero de una o más
de las personas que están involucradas en el proceso.
Independencia
Judicial
"El
juez de ayer estaba mentalizado de una manera idéntica a la
del dictador... El juez de hoy está por defender los derechos
esenciales de las personas."
De los casos que avanzaron mucho es el del Comando Conjunto,
causa en la cual usted inició la investigación de los hechos
y los procesamientos en una época complicada. De hecho derivó
en sanciones hacia usted de la Corte Suprema. ¿Cómo compara
usted el clima judicial de hoy con el de esos años cuando
quizo avanzar en la misma causa?
Hay una diferencia ostensible. Esa radica en que la institución
judicial hoy día está compuesta, sobretodo en su cúpola, por
jueces que entienden su responsabilidad política en el verdadero
sentido de la palabra, de una manera diversa a cómo la entendían.
Si es que la entendían de verdad. A veces dudo y tengo motivos
de dudar quienes en la época conformaban las instancias superiores
del poder judicial.
¿Percibe que el Poder Judicial de hoy goza
de mayor independencia?
Cuando me planteas el tema de la independencia, a lo mejor,
estás imaginando la independencia orgánica. En la época en
que a mi no se me dejó continuar con la investigación del
Comando Conjunto, talvez piensas que no era independiente
el poder judicial porque dependía del dictador. A lo mejor
tú imaginas que el dictador tenía un teléfono con el cual
se comunicaba directamente con el Presidente de la Excelentísima
Corte Suprema para decirle "Mire, señor, usted me resuelve
esto de tal manera, usted me archive esta causa o castiga
al juez Cerda."Si tú estás concibiendo en tú pregunta la independencia
de esa manera, yo te digo que no hay cambios significativos
entre ayer y hoy. Tanto ayer cómo hoy eso no ocurría. No había
intervención directa en el juez.
Entonces, me preguntes, qué es lo que ocurría. Dentro del
concepto de independencia del poder judicial hay que tomar
uno que a mi juicio es el relevante. Es la de independencia
ética, que podríamos aquí manifestar para entendernos, cómo
la conformidad del juez a su conciencia de tal manera que
el juez sabe que él no copia, que no remeda, que él no obedece,
que él no rutiniza, que él no es inerte. No, él sabe que lo
justo en el último término está en la libertad de su conciencia,
de la mano con el derecho siempre, sin prescindir jamás de
las exigencias socio-histórico-culturales. Esa es la diferencia
entre el juez del ayer y el juez del hoy.
El
juez del ayer estaba mentalizado de una manera idéntica a
la del dictador: teoría de la seguridad nacional, los marxistos
van en contra esa seguridad interna y hay que actuar de una
manera absoluta. Por lo tanto que se elimine a extremistas
y que lo leyeramos en los diarios no era un desafio mayor
para la justicia chilena. Porque mal que mal, eran extremistas.
Este bien superior de la seguridad interna exigía limpiar
de esta suerte de ratas a la sociedad chilena. Era ser patriota
hacerlo. ¿Cómo puede un juez ir en contra de esa actitud?
Si es juez de su patria y es hombre de derecho, tiene que
ser consecuente con ese proceder.
Hoy
día las miras son otras. Las miras de hoy son aquellas que
comienzan a surgir con la Carta Magna, son aquellos que desde
1215 hemos empezado a rumiar, son aquellas que se plasman
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos después
del nazismo. Son aquellas que nuestra Constitución hoy día
nos interpela. Presentemente es el derecho internacional de
derechos humanos que nos hace tener muy claro que jamás ningún
gobernante podrá considerarse legitimado si desconoce los
derechos esenciales de las personas. Un poder judicial en
la parte más esencial de su jurisidicción y más típica que
es la jurisidicción conservadora - y que ningún juez tema
en decirlo y avisarlo - está antes que nada y justamente para
eso: para defender siempre y eficazmente los derechos esenciales
de las personas. Ese es un discurso ya asumido por miembros
de la Excelentísima Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones.
Allí está la diferencia.
En 1985 parecía estar en duda la proyección
de su propia carrera como jurista. Sin embargo fue nombrado
Presidente de la Corte de Apelaciones. ¿Ve usted su nombramiento
a esta Corte como signo de cambio?
Ciertamente
revela un cambio. Ahora bien debo agregar que siempre creí
en las personas y aún aquellos que en su momento me sancionaron
eran muy buenas personas. Los conocí como relator, trabajé
con ellos mucho tiempo. Nunca pretendieron hacerme daño. Creyeron
cumplir con su deber. Seguramente para ellos fue doloroso
sancionar a un judicial como era yo. De tal manera que siempre
creí en las personas y nunca desconfié que el destino haría
un lugar a este juez tan especial, sobretodo si se pone en
esa época en que esos hechos acontecieron.
La
Ley de Amnistía
Tomando el mismo tema con la mirada al futuro,
si bien la Ley de Amnistía no ha sido aplicada ultimamente,
partidos de derecha advierten que en dos años más
se volvería a aplicar la Ley de Amnistía en
todo su rigor. ¿Si eso ocurre, presentaría una
prueba al Poder Judicial en cuanto a la vitalidad de su independencia?
Como el
tema de la Ley de Amnistía no está totalmente zanjado por
los tribunales chilenos, yo prefiero no emitir pronunciamiento
porque yo puedo ser un de los jueces que tenga que decidir.
Solo te digo que la actuación de los tribunales frente al
tema de las violaciones a los derechos humanos está demostrando
cierto entendimiento de la Ley de Amnistía.
Si se la interpretara y aplicara tal como se lo hizo en los
años 1980, no se podría estar realizando estas investigaciones.
Lo que está por verse es que supuesto que se llegue en algún
caso a una sentencia de condena por delitos ocurridos en el
período que cubre la Ley de Amnistía, 1973 a 1978, si es que
se va a exigir el cumplimiento de esa condena o no. Es un
tema que todavía no hemos resuelto, que está ad portas ante
la eventualidad que te acabo de señalar. Pero sí que se confie
en que actua en este momento y espero que actua entonces el
poder judicial con independencia.
El
Caso Prats en Chile
¿Cuál es su apreciación
de la resolución de la Corte Suprema de juzgar el Caso
Prats en Chile?
Yo no
puedo comentar las sentencias de mis superiores. Me lo prohibe
la ley. Solo quiero decirte porque es evidente, y lo digo
cómo ciudadano, que revela el espíritu de jueces que quieren
una respuesta desde el poder judicial, insisto, al gran tema
de las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura.
Han buscado, han estudiado, han creado y han aplicada una
norma que yo no se si antes en Chile había tenido aplicación.
Tal vez no. Una judicatura viva, vivificada que asuma la realidad,
toma el desafío y da respuesta a la sociedad. Es un signo
evidente de que la jurisdicción en esta materia se está construyendo
y se está tomando el lugar que había abandonado en esta sociedad
chilena. Y eso es loable.
Memoria
Histórica y Poder Judicial
¿Qué relación ve usted entre el poder judicial
y el tema de la memoria?
La memoria
no es un repaso del pasado sino que revitalice lo que por
memorable perdura. Por lo tanto es una forma de hacer futuro
proyección del ayer, no en la forma de lo fáctico que eso
fenece sino que en la forma de potencia. Es fundamental a
través de la verdad que pretendemos por intermedio de esta
tarea a la que estamos abocados con urgencia, y con responsabilidad,
reponer la verdad de ayer no para volver a recordar las mezquindades
y pobrezas que importa la tortura y el hecho de matarse entre
co-nacionales, sino justamente para hablar en positiva. Decir
que aquello no volverá a ser parte de esta cultura nunca más.
Sin que el único órgano al que el sistema reconoce autoridad
para legítimamente poner en el seno de la sociedad esa verdad,
que es el poder judicial, se hace imposible el eslabón entre
el ayer y el mañana: memoria. Memoria es revitalización, vivificación.
¿A un juez que tiene causas abiertas relacionadas
a las violaciones de derechos humanos, cómo le afecta al escuchar
algunos sectores hablar que son éstas cosas del pasado?
Es normal que en una institución - y eso le enriquece por
lo demás - haya diversidad. En este caso quienes piensen que
la pacificación supone no investigar más estos hechos: "No
volvamos a abrir esta llaga". Y otros que piensan que solo
así - aunque no con el afán de abrir la llaga sino de deponer
la verdad - se puede pacificar y formar a futuras generaciones.
Ocurre que las instituciones tienen poder cuando están vivas.
Y creo que ahora la institucionalidad judicial está
demostrando cada día más su vitalidad, está
renaciendo, despertando, insertándose en la sociedad
chilena, haciendose democracia y permitiendo que realmente
volvamos a ser sociedad democrática. En esta definición
su cúpola se va quedando con la segunda postura, no
la de aquellos que entienden que hay que dejar eso cubierto
para no recordar porque eso importará la paz, sino
justamente al revés. La de aquellos que piensan que
solo sobre la verdad y la justicia, que será el segundo
piso, es posible recien obtener la verdadera paz social.
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