Considerando
que:
I. El gobierno de los Estados Unidos mantiene la decisión
de iniciar la guerra contra Irak en breve lapso, con o sin
el aval del Consejo de Seguridad y cualesquiera sean las
concesiones que haga Saddam Hussein a las exigencias de
los inspectores y del Consejo de Seguridad.
II.
El presidente Bush ha dicho que tampoco se conforma con
la destrucción de los misiles en posesión
de Irak, que se supone tienen un alcance ligeramente superior
al autorizado. El primer Ministro de Gran Bretaña
y el Presidente del Gobierno Español siguen en su
línea servil de apoyo a la guerra a pesar de la oposición
de la inmensa mayoría de sus pueblos.
III.
En estas condiciones, el Consejo de Seguridad no puede desempeñar
las funciones que le asigna la Carta de las Naciones en
cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
IV. En esta situación, para tratar de mantener la
legalidad internacional y evitar que se repita lo ocurrido
con la Sociedad de las Naciones, torpedeada por el eje nazi-nipo-fascista
entre los años 1935 y 1939, se hace imprescindible
la convocatoria urgente de una reunión extraordinaria
de la Asamblea General (artículo 20 de la Carta de
las Naciones Unidas) a fin de que formule recomendaciones
relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
(artículo 18 de la Carta). La Asamblea General está
autorizada a intervenir por varias razones:
1)
El Consejo de Seguridad no está en condiciones de
desempeñar las funciones que le asigna la Carta (artículo
12) dada la actitud de los Estados Unidos;
2)
Una intervención de la Asamblea General en este caso
entra dentro las competencias generales que le atribuye
el artículo 10 de la Carta;
3)
La Asamblea General puede "discutir toda cuestión
relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
que presente a su consideración cualquier miembro
de las Naciones Unidas." (artículo 11, párr.
2, y artículos 34 y 35 de la Carta);
4)
"La Asamblea General podrá recomendar medidas para
el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones."
(artículo 14);
5) El 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó
la resolución 377 (V) "Unión para el mantenimiento
de la paz", más conocida como "resolución
Dean Acheson", donde se establece que cuando se reúnen
ciertas condiciones (impotencia del Consejo de Seguridad,
decisión de reunir a la Asamblea General, etc.),
la Asamblea General "EXAMINARá INMEDIATAMENTE LA
CUESTIóN A FIN DE HACER A LOS MIEMBROS LAS RECOMENDACIONES
APROPIADAS SOBRE LAS MEDIDAS COLECTIVAS A ADOPTAR".
La
Asamblea General ha utilizado el "procedimiento Acheson"
en varias oportunidades y en distintas épocas: intervención
militar en Egipto (1956), en Hungría (1956), Líbano
(1958), conflicto indo-pakistano (1971), Jordania (1980),
Afganistán (1980), Namibia (1981), Bosnia- Herzegovina
(1992), etc.
Por
ello la A.A.J., organización no gubernamental con
estatuto consultivo ante la ONU, llama al Secretario General
de la ONU, y a los gobiernos de todos los Estados miembros
a requerir una reunión extraordinaria de la Asamblea
General, para que esta recomiende a los Estados Miembros
abstenerse de quebrantar la paz o de colaborar en cualquier
forma con aquellos Estados que la quebranten, recomendar
medidas de boycott contra los Estados que emprendan una
agresión, y adoptar otras medidas que impidan la
guerra.
Sólo
así puede evitarse la deslegitimación definitiva
del sistema de las Naciones Unidas y la destrucción
del orden jurídico internacional.
Beinusz
Szmukler, Presidente
Vanessa Ramos, Secretaria General
Alejandro Teitelbaum, Representante permanente ante la UNU
en Ginebra