DECLARACION DE LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS

   

 

LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEBE
REUNIRSE SIN DEMORA EN SESION EXTRAORDINARIA

6 Marzo de 2003

 

Considerando que:

I. El gobierno de los Estados Unidos mantiene la decisión de iniciar la guerra contra Irak en breve lapso, con o sin el aval del Consejo de Seguridad y cualesquiera sean las concesiones que haga Saddam Hussein a las exigencias de los inspectores y del Consejo de Seguridad.

II. El presidente Bush ha dicho que tampoco se conforma con la destrucción de los misiles en posesión de Irak, que se supone tienen un alcance ligeramente superior al autorizado. El primer Ministro de Gran Bretaña y el Presidente del Gobierno Español siguen en su línea servil de apoyo a la guerra a pesar de la oposición de la inmensa mayoría de sus pueblos.

III. En estas condiciones, el Consejo de Seguridad no puede desempeñar las funciones que le asigna la Carta de las Naciones en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

IV. En esta situación, para tratar de mantener la legalidad internacional y evitar que se repita lo ocurrido con la Sociedad de las Naciones, torpedeada por el eje nazi-nipo-fascista entre los años 1935 y 1939, se hace imprescindible la convocatoria urgente de una reunión extraordinaria de la Asamblea General (artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas) a fin de que formule recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (artículo 18 de la Carta). La Asamblea General está autorizada a intervenir por varias razones:

1) El Consejo de Seguridad no está en condiciones de desempeñar las funciones que le asigna la Carta (artículo 12) dada la actitud de los Estados Unidos;

2) Una intervención de la Asamblea General en este caso entra dentro las competencias generales que le atribuye el artículo 10 de la Carta;

3) La Asamblea General puede "discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas." (artículo 11, párr. 2, y artículos 34 y 35 de la Carta);

4) "La Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones." (artículo 14);

5) El 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó la resolución 377 (V) "Unión para el mantenimiento de la paz", más conocida como "resolución Dean Acheson", donde se establece que cuando se reúnen ciertas condiciones (impotencia del Consejo de Seguridad, decisión de reunir a la Asamblea General, etc.), la Asamblea General "EXAMINARá INMEDIATAMENTE LA CUESTIóN A FIN DE HACER A LOS MIEMBROS LAS RECOMENDACIONES APROPIADAS SOBRE LAS MEDIDAS COLECTIVAS A ADOPTAR".

La Asamblea General ha utilizado el "procedimiento Acheson" en varias oportunidades y en distintas épocas: intervención militar en Egipto (1956), en Hungría (1956), Líbano (1958), conflicto indo-pakistano (1971), Jordania (1980), Afganistán (1980), Namibia (1981), Bosnia- Herzegovina (1992), etc.

Por ello la A.A.J., organización no gubernamental con estatuto consultivo ante la ONU, llama al Secretario General de la ONU, y a los gobiernos de todos los Estados miembros a requerir una reunión extraordinaria de la Asamblea General, para que esta recomiende a los Estados Miembros abstenerse de quebrantar la paz o de colaborar en cualquier forma con aquellos Estados que la quebranten, recomendar medidas de boycott contra los Estados que emprendan una agresión, y adoptar otras medidas que impidan la guerra.

Sólo así puede evitarse la deslegitimación definitiva del sistema de las Naciones Unidas y la destrucción del orden jurídico internacional.

Beinusz Szmukler, Presidente
Vanessa Ramos, Secretaria General
Alejandro Teitelbaum, Representante permanente ante la UNU en Ginebra

 

 

 

 

 

 

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