Roberto Garreton, anteriormente abogado de la Vicaría
de la Solidaridad, y en la actualidad Asesor Regional para
América Latina y el Caribe de la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recuerda
el comienzo del largo proceso de "formar" a los
jueces en materia de derecho internacional.
8
de julio de 2004
El fallo
histórico dictado el 5 de enero de 2004 por la Quinta Sala
de la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa por la
desaparición forzosa en 1989 de Miguel Angel Sandoval, todavía
pendiente de confirmación o anulación por la Corte Suprema,
se apoya y cita reiteradamente el derecho internacional. En
el considerando 45 los falladores se refieren a "una jerarquía
mayor" y "rango constitucional" que otorga el artículo 5 de
la Constitución a los tratados internacionales de los derechos
humanos. Este reconocimiento de la prioridad del derecho internacional
sobre el derecho interno chileno que aún no goza de aceptación
generalizada en el ámbito judicial es fruto de un proceso
lento que, según Roberto Garretón, ex abogado de la Vicaría
de la Solidaridad y Representante en América Latina del Alto
Comisionado para derechos humanos, tiene su origen en la porfiada
defensa de los derechos humanos en tiempos de dictadura.
Al momento
del golpe militar, 11 de septiembre de 1973, no había el cúmulo
de convenciones internacionales que existe hoy. En lo que
se refiere a derechos humanos, estaban vigentes en Chile las
Convenciones de Ginebra de 1949, la Convención para la Prevención
del Delito de Genocidio y la Carta de las Naciones Unidas.
El Presidente Salvador Allende había enviado al Congreso para
ratificación el Pacto de Derechos Civiles y Políticos pero
recién en 1989 fue promulgado por Pinochet en el último año
de su mandato.
La Primera
Conferencia de Derechos Humanos que se llevó a cabo en Teheran
en l968 declaró que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos era de carácter obligatorio para todos Estados a pesar
de que no es un tratado. Las instituciones que nacieron para
defender la vida atropellada durante la dictadura fundamentaron
muchas acciones jurídicas en la Declaración Universal.
Roberto
Garretón explica:
"Nosotros la invocamos muchas veces pero no siempre. ¿Por
qué no siempre? Tienes que entender la época. A veces recibíamos
mensajes de las Cortes, que nos decían, "Por favor, no invoquen
más la Declaración Universal, pues les irite a los jueces!"
La invocamos por principio cada cierto tiempo y cada vez que
había un nuevo asunto en discusión."
"De reprente
hacíamos campaña: Desde ahora en adelante la invocaremos en
todos los recursos de amparo. Los jueces se enfurecían. Obviamente
nuestra primera preocupación eran los presos, entonces, por
qué provocar más? Pero la Declaración Universal la invocabamos
siempre internacionalmente, cada vez que enviabamos denuncias
al exterior."
"Ahora,
en los Consejos de Guerra invocamos a la Declaración Universal.
Invocamos menos a las Convenciones de Guerra de Vienna porque
en los Consejos de Guerra no estabamos acusando, sino defendiendo.
Defendimos que no es traidor (que era la acusación) o que
no había cometido delito del que se le acusaba, de infracción
a la ley de control de armas, por ejemplo".
"Después
algunos jueces fueron dando cuenta de sus errores, pero no
lo traducían en sentencias. No nos aleguen tanto la
Declaración Universal, nos decían. Tienen que
entender que nosotros tenemos conciencia per estamos muy presionados.
¿Están presionados? Y cree que no pasamos susto
nosotros?!"
Durante
la época de dictadura aproximadamente 10,000 recursos de amparo
fueron presentados buscando proteger la vida de personas en
detención. El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación
indicó en 1991 que el rechazo sistemático de los recursos
de amparo con el argumento del Ministerio del Interior que
no se encontraba detenidos fue clave en el caso en personas
que fueron forzosamente desaparecidas después de su detención.
Los tribunales de justicia, señaló el Informe, tenían en su
poder la posibilidad de salvar muchas vidas. Sin embargo,
la presentación de los recursos de amparo, aunque rechazados,
y las querellas que no prosperaron durante la dictadura, formaron
una base jurídica para el futuro , cuando volviera a primar
el estado de derecho.
En este
respecto Garreton comenta:
"Todos
los recursos de amparo, todos las defensas penales, y todas
las querellas que presentamos estaban destinadas a ser acogidas.
Porque en todas teníamos la razón incluso de
acuerdo con las leyes de Pinochet. Ninguna ley tiene una sola
interpretación. Ninguna ley es tan torpe o tan burda
para decir "Se declara que cuando la policia asesina
alguien, no va a tener culpa." O, El que piense contrario
a Pinochet comete delito. No dicen asi. Se usan otras fórmulas.
El qué atente contra la seguridad nacional va ir preso.
"Cuando la policia en el ejercicio de sus funciones se
ve obligada a disparar, está exento de culpa",
lo que está demás decirlo porque está
en el Código Penal. Eso es cierto. Si tu lees nuestros
recursos y nuestras querellas, vas a encontrar que le dimos
a los jueces muchas pistas por donde ir y ellos nunca las
tomaron.
Un ejemplo.
Argumento N1: [Decíamos] "Sr, no se puede aplicar el decreto
ley de amnistía porque sigue secuestrado. No ha sido liberado."
[Nos contestaban] Falso! El delito de secuestro se consuma
cuando se le lleva secuestrado.
Argumento
N2: El decreto Ley de Amnistía dice que se concede amnistía
a los autores, a los cómplices y a los encubridores. Primero,
uno tiene que saber quien es el autor, quien es el cómplice
y quien es el encubridor. Porque no se está amnistiando el
hecho. Se está amnistiando a las personas que actuaron en
dichas calidades. [Nos contestaban] Falso! La ley de amnistía
es objetiva y no sujetiva.
Argumento
N3: Les invocamos a los Convenios de Ginebra que prohibieron
las amnistías para delitos cometidos en guerra. Como ustedes
mismos dijeron que hubo guerra, no la pueden aplicar. [Nos
contestaban] Falso! Nunca aceptaron ese argumento tampoco
pero sin argumentos".
"¿Qué
pasa 25, 30 años después? Resulta que el delito se sigue cometiendo,
como dijimos nosotros. Resulta que la amnistía es para los
autores, cómplices y encubridores y en consecuencia hay que
saber quienes son. Y resulta que los tribunales aplican los
Convenios de Ginebra. El decreto ley es del 19 de abril de
1978 y nosotros lo estabamos diciendo desde el mismo 19 o
20 de abril de 1978. Los mismos argumentos. Lo rechazaron
pero hoy día lo acogen. Luego, nuestra defensa no era errada.
Era correcta, incluso con las leyes de Pinochet."
Roberto
Garreton ofrece una pista para la dirección a seguir en los
procesos pendientes: "Primero, las normas de la Convención
de Ginebra obligan al Estado a juzgar y condenar por los crímenes
de guerra, por las violaciones graves a la Convención de Ginebra,
aunque los hechos se hayan cometido en tiempos de paz. Esto
es así, pues las leyes humanitarias rigen con mayor razón
en tiempos de paz, como lo dijo la Corte Internacional de
Justicia en el caso Golfo de Corfu.
Segundo,
los principios establecidos en la Convención sobre la inprescriptibilidad
de los crímenes de guerra que rigen en Chile, por haber votado
favorablemente a la Convención. Aunque no la haya ratificado,
está obligado a respetar los principios que ella contiene,
pues a no actuar en sentido contrario. Así lo dijo la Corte
Internacional de Justicia en el Caso Nicaragua contra Estados
Unidos. La sentencia de Nicaragua contra Estados Unidos dice
que un estado se obliga igual por los principios aunque no
ratifique la Convención."
Los fallos,
en 1998, en el caso Enrique Poblete Córdoba y en enero 2004
en el caso Miguel Angel Sandoval Rodriguez dan evidencia de
una evolución en el pensamiento jurídico de los tribunales.
De forma reiterada, aunque quizas con menso paciencia, como
los mejores pedagogos, los abogados de derechos humanos han
ido formando a los jueces en materia de derecho internacional.
Hace más de 30 años que imparten la lección y los "alumnos"
todavía no la asimilan plenamente.
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