El Caso Prats: Un Juicio Historico

Hernán Quezada C.
Abogado Querellante

O

   
Antecedentes
Proceso Judicial en Chile y Argentina
Cronología del Proceso
 

I. Antecedentes

Contexto
Remontándonos a la época del asesinato y del golpe militar, a Carlos Prats se le definió como enemigo para la Junta Militar. Se llegó a suponer que podía encabezar algún gobierno de exilio en plazo mediano. Tal como ocurió con Orlando Letelier y el fracasado atentado contra Bernardo Leighton, se tomó la fria decisión de eliminarlo para evitar que la Junta Militar pudiera tener personalidades de esa estatura política y moral en contra ellos. La familia Prats busca que se establezca la verdad no solo del punto de vista del proceso argentino sino también para la historia de nuestro país. Es fundamental por lo que representó la figura del General Prats determinar quienes fueron los responsables y sobretodo si provinieron de la misma institución que él dirigió durante un período complejo de nuestra historia.

a) Los hechos
El lunes 30 de septiembre de 1974, aproximadamente a las 0,50 horas, en la ciudad de Buenos Aires, el ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, ex Ministro de Estado y ex Vicepresidente de la República, General Carlos Prats González y su cónyuge Sofía Cuthbert murieron a raíz de la explosión de una bomba colocada debajo del piso de su automóvil, entre los dos asientos delanteros y sobre la caja de velocidades, en los momentos en que llegaban a su domicilio. Alrededor del lugar del hecho en un diámetro de 50 metros quedaron esparcidos los restos calcinados del vehículo y los cadáveres destrozados de las víctimas. La explosión de la bomba se produjo luego que el General Prats descendiera de su automóvil para abrir la puerta del garage del edificio donde residía y en los instantes en que se aprestaba a reingresar al vehículo, en cuyo interior se encontraba la señora Sofía Cuthbert.

El General Carlos Prats había salido de Chile el 15 de septiembre de 1973, pocos días después del sangriento golpe de Estado ocurrido en ese país, con el propósito de salvaguardar su vida y seguridad personal amenazadas por las autoridades militares que habían asumido de facto el poder. Días más tarde lo seguiría su cónyuge, para reunirse con él en la República Argentina.

Según el informe pericial efectuado por la Policía Federal con fecha 6 de noviembre de 1974, a causa de la explosión el automóvil del General Prats sufrió daños totales, incendiándose posterioremente. Se produjo también rotura de vidrios en el edificio de residencia de las víctimas y fincas linderas, y desplazamiento de la puerta de entrada del garage ante cuyo acceso explotó el vehículo.

Por su parte, según los informes de autopsia, la muerte del General Prats fue producida por traumatismos y desgarros víscero-vasculares múltiples y hemorragia externa e interna, en tanto la de su cónyuge Sofía Cuthbert fue el resultado de destrucciones osteo-víscero-vasculares múltiples y de hemorragia interna.

a) Las amenazas y los seguimientos previos al crimen
En la instrucción judicial se estableció fehacientemente que el General Prats y su cónyuge habían sido objeto de reiteradas amenazas de muerte anónimas y de seguimientos en el período inmediatamente anterior al crimen, amenazas que habían sido puestas, oportunamente, en conocimiento del Gobierno de Chile. Así, una de las amenazas más directas a su vida la recibió telefónicamente el 2 de septiembre de 1974.

b) Autoridades chilenas les niegan pasaportes ordinarios
A raíz de dichas amenazas y seguimientos, el General Prats y su cónyuge adoptaron la decisión de abandonar la República Argentina, para lo cual solicitaron a las autoridades consulares chilenas el otorgamiento de pasaportes ordinarios que les permitieran viajar a otro país. Sin embargo, dichos documentos jamás les fueron entregados. El General Prats había salido de Chile en septiembre de 1973 haciendo uso de un pasaporte diplomático que tenía en su poder desde la época en que fuera Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en tanto su cónyuge había viajado sólo con su cédula de identidad, razón por la cual necesitaban pasaportes ordinarios para desplazarse a un tercer país.

Diversos antecedentes del proceso judicial demuestran los esfuerzos realizados por el General Prats para que se le otorgaran los pasaportes requeridos y la injustificable actitud de las autoridades chilenas ante su petición.

El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, organismo creado por Decreto Supremo de fecha 25 de abril de 1990 luego de asumir el primer Gobierno democrático chileno post dictadura, se refirió precisamente a esta circunstancia, estrechamente relacionada con el asesinato del matrimonio Prats-Cuthbert, en los siguientes términos:

"En Buenos Aires el general en retiro Prats se sabía vigilado por informantes, que según su entender se habían desplazado desde Chile para encontrar un indicio que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo como el General al servicio del marxismo.
De hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos de vigilancia estrecha sobre sus actividades y, en Chile y en otros países, intentos de crítica abierta o velada a su persona por parte de agentes del Estado de Chile.
Estos motivos pesaron en la decisión del General Prats y de su señora de abandonar Argentina y radicarse en algún país de Europa. Para ello, Sofía Cuthbert de Prats requirió del Cónsul General de Chile en Argentina, en julio de 1974 los respectivos pasaportes, comunicándole que viajarían a Brasil ... Su pasaporte había sido retenido al salir de Chile. El del General Prats, de carácter oficial, había caducado. Según dice la familia del General Prats, sólo los funcionarios diplomáticos chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer ese viaje.
No obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones oficiales que constan en documentos que esta Comisión ha conocido, no dan una razón plausible para tal negativa o demora. Menos aún si, como consta, el embajador de Chile en Argentina, envió a la cancillería chilena, con el ruego de comunicarlo también a la Comandancia en Jefe del Ejército, un télex indicando que el General Prats había recibido una amenaza de muerte".

c) La actuación de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)
De acuerdo a diversos antecedentes reunidos durante la investigación judicial, existen pruebas concluyentes en el sentido que la DINA planificó y ejecutó este asesinato a través de sus agentes, contando para ello con la colaboración de un grupo terrorista argentino de ultraderecha denominado "Milicia." A similar conclusión llegó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile, en su ya citado Informe:

"Ponderados estos antecedentes, la Comisión ha llegado a la convicción, en conciencia, de que el General Carlos Prats y su cónyuge Sofía Cuthbert fueron muertos, en violación de sus derechos humanos, por un acto terrorista de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenecían a la DINA".

La Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) fue creada por decreto ley Nº 521 de la Junta Militar de Chile, de fecha 14 de junio de 1974. Por Decreto del Ministerio de Defensa, de 6 de agosto de ese mismo año, fue designado como Director Ejecutivo Nacional de ese organismo el entonces Coronel del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación dejó establecido que, no obstante la fecha oficial de creación de la DINA, sus comienzos se remontan a noviembre de 1973 o incluso a una fecha anterior.

El mismo Informe se ha referido detalladamente a otros aspectos relacionados con las actividades y el funcionamiento de la DINA. En lo que se refiere a sus actuaciones fuera de Chile, se señala que "a partir de 1974 y quizás desde fines de 1973, la DINA comenzó a trabajar en la Argentina y más tarde en otros países de América Latina".

En cuanto a su estructura, personal y dependencia jerárquica, el aludido Informe agrega que "los niveles jerárquicos parecen haber sido los de un Comando General o Comandancia a cargo del Director Nacional quien contaba con subdirecciones en varias funciones de apoyo y, dependiendo directamente de él, departamentos o secciones, brigadas y agrupaciones ... Sí se ha podido establecer que existía una subdirección o Departamento Exterior". En lo que se refiere a su dependencia, se consigna que "formalmente la DINA dependía de la Junta de Gobierno, pero en el hecho respondió ante el Presidente de la Junta de Gobierno y Comandante en Jefe del Ejército. La DINA tomó pié en esta dependencia directa de la máxima autoridad para resguardarse respecto de toda otra indagación o interferencia".

En lo relativo a las actuaciones de la DINA en el extranjero, el Informe precisa que "durante este período, las acciones de represión política cometidas fuera de Chile en contra de chilenos o de personas vinculadas con chilenos, son de responsabilidad de la DINA, específicamente de su Departamento Exterior". Y agrega: "el origen del aparato exterior de la DINA parece remontarse a Abril o Marzo de 1974", siendo su dependencia "del Director Nacional de la DINA". En cuanto a sus funciones, se afirma que "estas se realizaron y coordinaron, en especial pero no únicamente, en la República Argentina, con el objeto de conocer, controlar, detener y aún eliminar a opositores chilenos asilados o que vivían en el exterior y realizaban allí actividades estimadas peligrosas para el Gobierno militar".

Por su parte, en la sentencia dictada por el Ministro de la Corte Suprema de Chile, Adolfo Bañados, en el proceso instruido por el asesinato en Washington, D.C., del ex Canciller chileno Orlando Letelier, se dejó consignado explícitamente el carácter de organización terrorista que tuvo la DINA durante su existencia. En efecto, en el Considerando Nº 111 de dicho fallo se sostiene: "hay también en el proceso profusos antecedentes que inclinan a pensar que la jefatura de la DINA aceptaba la violencia terrorista como método para combatir a los opositores políticos". A su vez, en el Considerando 120 se afirma que "este estado de cosas entrega una señal inequívoca de que la DINA como institución aceptaba como viable, según se ha dicho, el recurso de la violencia extrema para combatir a los opositores políticos". Y en el Considerando 131 se concluye: "y otros antecedentes muy directos que muestran también ... que la DINA recurría a la violencia como sistema o filosofía". Cabe recordar, por su importancia, que mediante esta sentencia, confirmada por la Corte Suprema de Chile, fueron condenados el Director de la DINA Manuel Contreras y el Jefe de Operaciones de este organismo Pedro Espinoza, en calidad de autores del asesinato de Orlando Letelier, uno de los tantos atentados terroristas efectuados fuera de Chile por la DINA de similares características al que afectó al General Carlos Prats y su cónyuge.

Hernan Quezada sobre el papel de Augusto Pinochet
"Augusto Pinochet aparece involucrado en este caso, concretamente, por declaraciones de Michael Townley que prestó en Estados Unidos, tanto ante funcionarios de investigaciones de Chile como ante fiscales del caso Letelier, Eugene Propper. También ante agentes del FBI que investigaron el caso Letelier. Posteriormente, por presunciones que se extrae de la relación jerárquica subordinada que tenía Manuel Contreras ante Pinochet. Pinochet era subordinado al General Prats. Fue un hombre de confianza del General Prats, por eso las imputaciones de Pinochet en el crimen son más graves aún."

Volver arriba


II. El Proceso Judicial

El mismo día del atentado homicida, se abrió en la República Argentina una investigación judicial a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, que en sus primeros años no arrojó resultados acerca de los autores del asesinato. No obstante, por sus características, era evidente que el régimen militar chileno tenía responsabilidad en su planificación y ejecución.

Luego de conocerse públicamente la participación del ciudadano norteamericano Michael V. Townley en el crimen del ex Canciller chileno Orlando Letelier, después que aquél fuera expulsado de Chile en 1978 ante las presiones de las autoridades norteamericanas, las investigaciones sobre el asesinato del General Prats se orientaron hacia Townley, atendidas las similitudes de ambos antentados terroristas.

De esta forma, y con los antecedentes reunidos, la justicia argentina solicitó en 1983 la extradición de Michael V. Townley a las autoridades de los Estados Unidos, pues existían presunciones fundadas de la participación de éste en el crimen del General Prats. Sin embargo, una Corte del Distrito de Virginia rechazó el pedido de extradición pues, a su juicio, las pruebas reunidas en la República Argentina se fundaban exclusivamente en las declaraciones prestadas por Townley en el caso Letelier, lo que no era admisible atendido el acuerdo que había celebrado aquél con la Fiscalía de los Estados Unidos a cargo de dicho caso.

La Jueza María Servini de Cubrí logra avanzar
Un nuevo impulso adquirió la investigación a partir del año 1991. Ello se debió, por una parte, a la publicación del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en el que se dejó establecido que la DINA era la responsable del asesinato del matrimonio Prats-Cuthbert y, por otra, al interés demostrado en aclarar el crimen por la Jueza María Servini de Cubría, titular del Juzgado Federal Nº 1.

En este nuevo contexto, debe destacarse la orden de detención dictada en enero de 1996 por la Jueza Servini en contra del ex agente de la DINA en Buenos Aires Enrique Arancibia Clavel, quien había participado en la fase de vigilancia y seguimientos al General Prats, previa al atentado. La responsabilidad de Arancibia Clavel habría de quedar oficialmente demostrada, cuando el 20 de noviembre de 2000 un Tribunal Oral de la ciudad de Buenos Aires lo condenó a reclusión perpetua en su calidad de autor del doble homicidio agravado y de miembro de una asociación ilícita.

En el intertanto, otros siete miembros del Departamento Exterior de la DINA fueron igualmente imputados por su participación en el crimen en contra del General Prats, dirigiéndose las investigaciones a establecer su responsabilidad penal. La investigación logró significativos avances, hasta el punto que en noviembre de 2000 la justicia argentina solicitó formalmente la extradición de seis de dichos agentes (otro de ellos, Armando Fernández Larios, se encuentra en los Estados Unidos, donde cumplió pena por su participación en el asesinato de Orlando Letelier) y del propio Augusto Pinochet Ugarte.

Augusto Pinochet Ugarte fue señalado como autor intelectual de la asociación ilícita y de homicidio califidado.

Bajo ley argentina, al procesarlos había que tomarles una declaración indagatoria. Cuando la jueza solicitó autorización para tomarles esa declaración indagatoria, la autorizaron en cuanto a todos menos Pinochet porquela Corte Suprema creyó que debía ser previamente desaforado.

Entrevistado por Memoria y Justicia el 13 Julio 2002, abogado Hernán Quezada comentó:

"En Argentina hay mayor conciencia dentro de los tribunales acerca de las exigencias del derecho internacional. En el caso Prats, los delitos fueron declarados inprescriptibles por tratarse de crimenes de lesa humanidad, debido al reconocimiento de la preeminencia de tratados internacionales sobre la legislación interna."

En Chile, el caso "Poblete Córdoba" es el único en que la Corte Suprema ha reconocido explícitamente la preeminencia de los tratados sobre derecho internacional humanitario. Posteriormente, el máximo tribunal nunca más se ha pronunciado sobre este tema. Si bien ha acogido varios recursos de casación revocando sentencias que aplicaban el decreto ley de amnistía, los fundamentos de sus resoluciones han sido diferentes a los que consideró en el caso "Poblete Córdoba".


Cronología del Proceso


20 de noviembre 2000
A raíz de la investigación de la Jueza María Servini de Cubría Tribunal Oral de la ciudad de Buenos Aires condenó a Enrique Arancibia Clavel a reclusión perpetua en su calidad de autor del doble homicidio agravado y de miembro de una asociación ilícita.

6 de agosto 2001
La Sala Penal de la Corte Suprema, por 3 votos a 2, rechazó la apelación que presentaron los abogados Hernán Quezada y Pamela Pereira a fines del mes de mayo, solicitando la extradición a Argentina de Pinochet y otros seis involucrados. La Corte fundó su negativa en que a la fecha de la solicitud de extradición los involucrados mantenían la calidad de imputados y no de procesados en Argentina.

12 de septiembre 2001
La Sala Penal de la Corte Suprema acogió la recomendación del fiscal del Tribunal para autorizar a la Jueza Servini de Cubría a participar en los interrogatorios de Mariana Callejas y de Cristoph Willikie Fleent, ex jefe del Departamento Exterior de la DINA. Asimismo, rechazó que la jueza argentina interrogara a Augusto Pinochet, por gozar de fuero, confirmando que el desafuero resuelto en relación al proceso por la Caravana de la Muerte sólo tenía validez para ese proceso.

8 de octubre 2001
El Ministro de la Corte Suprema Jorge Rodríguez dictó órdenes de arresto preventivo en contra de los acusados, a solicitud de los abogados querellantes. El magistrado dispuso que Manuel Contreras cumpliera el arresto en su domicilio y que Raúl Iturriaga, Pedro Espinoza y José Zara Holger lo hicieran en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército. En cuanto a Jorge Iturriaga, fue ordenado ingresar a la Penitenciaría de Santiago, pero no se hizo efectivo debido a su condición de salud.

Diciembre 2001
La jueza María Servini de Cubría accedió a las peticiones de los abogados querellantes y solicitó el desafuero de Augusto Pinochet. Sin embargo la petición de desafuero nunca fue remitido a Chile, por lo tanto en abril 2002 los abogados solicitaron que se volviera enviar.


Hernan Quezada:
"A raíz de esta resolución de la Corte Suprema, la Jueza Servini envió un exhorto solicitando que los tribunales chilenos se pronunciasen sobre el desafuero de Pinochet. Se demoró mucho en Argentina. Fue el 14 de diciembre de 2001 y recien llegaron los antecedentes acá en el mes de mayo de 2002. Tal demora nos afectó debido a que, en el intertanto, la Corte Suprema resolvió sobreseer a Pinochet por una supuesta demencia.

Cuando la Corte Suprema se pronunció sobre la necesidad de desafuero, estaba en discusión si era necesario desaforar a Pinochet ahora para que la Jueza Servini pudiera tomarle declaración indagatoria o si se requería el desafuero más tarde para procesarlo. Sólo en voto de minoría de la Corte Suprema se sostuvo que no era necesario el desafuero para tomar declaración indagatoria."

30 de mayo 2002
La fiscal de la Corte Suprema Mónica Maldonado entregó al ministro Jorge Rodríguez su informe acera de la solicitud de extradición. El documento consideró que los elementos de prueba en relación a Contreras, Espinoza y Iturriaga constituyen presunciones suficientes para procesarlos y dar curso a la petición de extadición. Sin embargo, señaló que a pesar de cumplir los requisitos para extradición, la investigación de la causa debe realizarse en Chile por el ministro Juan Guzmán, que ya tramita una querella por el homicidio de Prats.

8 de noviembre 2002
La Corte Suprema cerró la posibilidad de enjuiciar a Augusto Pinochet tanto en Chile como en Argentina en la investigación por el asesinato del ex comandante en jefe Carlos Prats. La Corte de Apelaciones rechazó la solicitud de desafuero, condición que se requeria para procesar a Augusto Pinochet. Así, confirmó el fallo judicial de octubre 2002 que rechazó la solicitud de desafuero.

2 de diciembre 2002
En resolución unánime la Sala Penal de la Corte Suprema desestimó extraditar a los cinco ex agentes de la DINA a Buenos Aires. Al mismo tiempo, en una resolución sorpresiva, la Corte Suprema determinó abrir proceso en Chile contra los cinco querellantes que conformaban la cúpula de la DINA. Será la primera vez que el causa relacionada al asesinato del ex General Carlos Prats y su esposa Sofia Cuthbert se conoce en Chile. Dentro de las razones que cito la Sala Penal por su resolución es el hecho de que algunos de los inculpados por Argentina están requeridos en procesos en Chile.

Hernan Quezada
"Al igual que el caso Letelier, en esta causa no podrá aplicarse la ley de amnistía de 1978. Tampoco podrá aplicarse prescripción de la acción penal por estos delitos… y lo más significativo es que en el estudio del pedido de extradición los magistrados concluyeron que existen presunciones fundadas acerca de participación de los cinco requeridos en el asesinato del General Prats y su cónyuge."

23 de enero 2003
Las hijas del asesinado ex comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, presentaron una querella contra la plana mayor de la DINA para hacerse parte del proceso que por primera vez se lleva en Chile.

Volver arriba


Regresar a la página Enfoque

   

 

 

| Portada Principal | English | Español |