I.
Antecedentes
Contexto
Remontándonos a la época del asesinato y del
golpe militar, a Carlos Prats se le definió como enemigo
para la Junta Militar. Se llegó a suponer que podía
encabezar algún gobierno de exilio en plazo mediano.
Tal como ocurió con Orlando Letelier y el fracasado
atentado contra Bernardo Leighton, se tomó la fria
decisión de eliminarlo para evitar que la Junta Militar
pudiera tener personalidades de esa estatura política
y moral en contra ellos. La familia Prats busca que se establezca
la verdad no solo del punto de vista del proceso argentino
sino también para la historia de nuestro país.
Es fundamental por lo que representó la figura del
General Prats determinar quienes fueron los responsables y
sobretodo si provinieron de la misma institución que
él dirigió durante un período complejo
de nuestra historia.
a)
Los hechos
El lunes 30 de septiembre de 1974, aproximadamente a las 0,50
horas, en la ciudad de Buenos Aires, el ex Comandante en Jefe
del Ejército de Chile, ex Ministro de Estado y ex Vicepresidente
de la República, General Carlos Prats González
y su cónyuge Sofía Cuthbert murieron a raíz
de la explosión de una bomba colocada debajo del piso
de su automóvil, entre los dos asientos delanteros
y sobre la caja de velocidades, en los momentos en que llegaban
a su domicilio. Alrededor del lugar del hecho en un diámetro
de 50 metros quedaron esparcidos los restos calcinados del
vehículo y los cadáveres destrozados de las
víctimas. La explosión de la bomba se produjo
luego que el General Prats descendiera de su automóvil
para abrir la puerta del garage del edificio donde residía
y en los instantes en que se aprestaba a reingresar al vehículo,
en cuyo interior se encontraba la señora Sofía
Cuthbert.
El
General Carlos Prats había salido de Chile el 15 de
septiembre de 1973, pocos días después del sangriento
golpe de Estado ocurrido en ese país, con el propósito
de salvaguardar su vida y seguridad personal amenazadas por
las autoridades militares que habían asumido de facto
el poder. Días más tarde lo seguiría
su cónyuge, para reunirse con él en la República
Argentina.
Según
el informe pericial efectuado por la Policía Federal
con fecha 6 de noviembre de 1974, a causa de la explosión
el automóvil del General Prats sufrió daños
totales, incendiándose posterioremente. Se produjo
también rotura de vidrios en el edificio de residencia
de las víctimas y fincas linderas, y desplazamiento
de la puerta de entrada del garage ante cuyo acceso explotó
el vehículo.
Por
su parte, según los informes de autopsia, la muerte
del General Prats fue producida por traumatismos y desgarros
víscero-vasculares múltiples y hemorragia externa
e interna, en tanto la de su cónyuge Sofía Cuthbert
fue el resultado de destrucciones osteo-víscero-vasculares
múltiples y de hemorragia interna.
a)
Las amenazas y los seguimientos previos al crimen
En la instrucción judicial se estableció fehacientemente
que el General Prats y su cónyuge habían sido
objeto de reiteradas amenazas de muerte anónimas y
de seguimientos en el período inmediatamente anterior
al crimen, amenazas que habían sido puestas, oportunamente,
en conocimiento del Gobierno de Chile. Así, una de
las amenazas más directas a su vida la recibió
telefónicamente el 2 de septiembre de 1974.
b)
Autoridades chilenas les niegan pasaportes ordinarios
A raíz de dichas amenazas y seguimientos, el General
Prats y su cónyuge adoptaron la decisión de
abandonar la República Argentina, para lo cual solicitaron
a las autoridades consulares chilenas el otorgamiento de pasaportes
ordinarios que les permitieran viajar a otro país.
Sin embargo, dichos documentos jamás les fueron entregados.
El General Prats había salido de Chile en septiembre
de 1973 haciendo uso de un pasaporte diplomático que
tenía en su poder desde la época en que fuera
Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en tanto
su cónyuge había viajado sólo con su
cédula de identidad, razón por la cual necesitaban
pasaportes ordinarios para desplazarse a un tercer país.
Diversos
antecedentes del proceso judicial demuestran los esfuerzos
realizados por el General Prats para que se le otorgaran los
pasaportes requeridos y la injustificable actitud de las autoridades
chilenas ante su petición.
El
Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación,
organismo creado por Decreto Supremo de fecha 25 de abril
de 1990 luego de asumir el primer Gobierno democrático
chileno post dictadura, se refirió precisamente a esta
circunstancia, estrechamente relacionada con el asesinato
del matrimonio Prats-Cuthbert, en los siguientes términos:
"En
Buenos Aires el general en retiro Prats se sabía
vigilado por informantes, que según su entender se
habían desplazado desde Chile para encontrar un indicio
que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo
como el General al servicio del marxismo.
De hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos
de vigilancia estrecha sobre sus actividades y, en Chile
y en otros países, intentos de crítica abierta
o velada a su persona por parte de agentes del Estado de
Chile.
Estos motivos pesaron en la decisión del General
Prats y de su señora de abandonar Argentina y radicarse
en algún país de Europa. Para ello, Sofía
Cuthbert de Prats requirió del Cónsul General
de Chile en Argentina, en julio de 1974 los respectivos
pasaportes, comunicándole que viajarían a
Brasil ... Su pasaporte había sido retenido al salir
de Chile. El del General Prats, de carácter oficial,
había caducado. Según dice la familia del
General Prats, sólo los funcionarios diplomáticos
chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer
ese viaje.
No obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones
oficiales que constan en documentos que esta Comisión
ha conocido, no dan una razón plausible para tal
negativa o demora. Menos aún si, como consta, el
embajador de Chile en Argentina, envió a la cancillería
chilena, con el ruego de comunicarlo también a la
Comandancia en Jefe del Ejército, un télex
indicando que el General Prats había recibido una
amenaza de muerte".
c)
La actuación de la Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA)
De acuerdo a diversos antecedentes reunidos durante la investigación
judicial, existen pruebas concluyentes en el sentido que la
DINA planificó y ejecutó este asesinato a través
de sus agentes, contando para ello con la colaboración
de un grupo terrorista argentino de ultraderecha denominado
"Milicia." A similar conclusión llegó
la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación
de Chile, en su ya citado Informe:
"Ponderados
estos antecedentes, la Comisión ha llegado a la convicción,
en conciencia, de que el General Carlos Prats y su cónyuge
Sofía Cuthbert fueron muertos, en violación
de sus derechos humanos, por un acto terrorista de responsabilidad
de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente
pertenecían a la DINA".
La
Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) fue creada
por decreto ley Nº 521 de la Junta Militar de Chile,
de fecha 14 de junio de 1974. Por Decreto del Ministerio de
Defensa, de 6 de agosto de ese mismo año, fue designado
como Director Ejecutivo Nacional de ese organismo el entonces
Coronel del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda.
El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación
dejó establecido que, no obstante la fecha oficial
de creación de la DINA, sus comienzos se remontan a
noviembre de 1973 o incluso a una fecha anterior.
El
mismo Informe se ha referido detalladamente a otros aspectos
relacionados con las actividades y el funcionamiento de la
DINA. En lo que se refiere a sus actuaciones fuera de Chile,
se señala que "a partir de 1974 y quizás
desde fines de 1973, la DINA comenzó a trabajar en
la Argentina y más tarde en otros países de
América Latina".
En
cuanto a su estructura, personal y dependencia jerárquica,
el aludido Informe agrega que "los niveles jerárquicos
parecen haber sido los de un Comando General o Comandancia
a cargo del Director Nacional quien contaba con subdirecciones
en varias funciones de apoyo y, dependiendo directamente de
él, departamentos o secciones, brigadas y agrupaciones
... Sí se ha podido establecer que existía una
subdirección o Departamento Exterior". En lo que
se refiere a su dependencia, se consigna que "formalmente
la DINA dependía de la Junta de Gobierno, pero en el
hecho respondió ante el Presidente de la Junta de Gobierno
y Comandante en Jefe del Ejército. La DINA tomó
pié en esta dependencia directa de la máxima
autoridad para resguardarse respecto de toda otra indagación
o interferencia".
En
lo relativo a las actuaciones de la DINA en el extranjero,
el Informe precisa que "durante este período,
las acciones de represión política cometidas
fuera de Chile en contra de chilenos o de personas vinculadas
con chilenos, son de responsabilidad de la DINA, específicamente
de su Departamento Exterior". Y agrega: "el origen
del aparato exterior de la DINA parece remontarse a Abril
o Marzo de 1974", siendo su dependencia "del Director
Nacional de la DINA". En cuanto a sus funciones, se afirma
que "estas se realizaron y coordinaron, en especial pero
no únicamente, en la República Argentina, con
el objeto de conocer, controlar, detener y aún eliminar
a opositores chilenos asilados o que vivían en el exterior
y realizaban allí actividades estimadas peligrosas
para el Gobierno militar".
Por
su parte, en la sentencia dictada por el Ministro de la Corte
Suprema de Chile, Adolfo Bañados, en el proceso instruido
por el asesinato en Washington, D.C., del ex Canciller chileno
Orlando Letelier, se dejó consignado explícitamente
el carácter de organización terrorista que tuvo
la DINA durante su existencia. En efecto, en el Considerando
Nº 111 de dicho fallo se sostiene: "hay también
en el proceso profusos antecedentes que inclinan a pensar
que la jefatura de la DINA aceptaba la violencia terrorista
como método para combatir a los opositores políticos".
A su vez, en el Considerando 120 se afirma que "este
estado de cosas entrega una señal inequívoca
de que la DINA como institución aceptaba como viable,
según se ha dicho, el recurso de la violencia extrema
para combatir a los opositores políticos". Y en
el Considerando 131 se concluye: "y otros antecedentes
muy directos que muestran también ... que la DINA recurría
a la violencia como sistema o filosofía". Cabe
recordar, por su importancia, que mediante esta sentencia,
confirmada por la Corte Suprema de Chile, fueron condenados
el Director de la DINA Manuel Contreras y el Jefe de Operaciones
de este organismo Pedro Espinoza, en calidad de autores del
asesinato de Orlando Letelier, uno de los tantos atentados
terroristas efectuados fuera de Chile por la DINA de similares
características al que afectó al General Carlos
Prats y su cónyuge.
Hernan
Quezada sobre el papel de Augusto Pinochet
"Augusto Pinochet aparece involucrado en este caso, concretamente,
por declaraciones de Michael Townley que prestó en
Estados Unidos, tanto ante funcionarios de investigaciones
de Chile como ante fiscales del caso Letelier, Eugene Propper.
También ante agentes del FBI que investigaron el caso
Letelier. Posteriormente, por presunciones que se extrae de
la relación jerárquica subordinada que tenía
Manuel Contreras ante Pinochet. Pinochet era subordinado al
General Prats. Fue un hombre de confianza del General Prats,
por eso las imputaciones de Pinochet en el crimen son más
graves aún."
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II.
El Proceso Judicial
El
mismo día del atentado homicida, se abrió en
la República Argentina una investigación judicial
a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 1, que en sus primeros años no arrojó
resultados acerca de los autores del asesinato. No obstante,
por sus características, era evidente que el régimen
militar chileno tenía responsabilidad en su planificación
y ejecución.
Luego
de conocerse públicamente la participación del
ciudadano norteamericano Michael V. Townley en el crimen del
ex Canciller chileno Orlando Letelier, después que
aquél fuera expulsado de Chile en 1978 ante las presiones
de las autoridades norteamericanas, las investigaciones sobre
el asesinato del General Prats se orientaron hacia Townley,
atendidas las similitudes de ambos antentados terroristas.
De esta
forma, y con los antecedentes reunidos, la justicia argentina
solicitó en 1983 la extradición de Michael V.
Townley a las autoridades de los Estados Unidos, pues existían
presunciones fundadas de la participación de éste
en el crimen del General Prats. Sin embargo, una Corte del
Distrito de Virginia rechazó el pedido de extradición
pues, a su juicio, las pruebas reunidas en la República
Argentina se fundaban exclusivamente en las declaraciones
prestadas por Townley en el caso Letelier, lo que no era admisible
atendido el acuerdo que había celebrado aquél
con la Fiscalía de los Estados Unidos a cargo de dicho
caso.
La
Jueza María Servini de Cubrí logra avanzar
Un nuevo impulso adquirió la investigación a
partir del año 1991. Ello se debió, por una
parte, a la publicación del Informe de la Comisión
Nacional de Verdad y Reconciliación en el que se dejó
establecido que la DINA era la responsable del asesinato del
matrimonio Prats-Cuthbert y, por otra, al interés demostrado
en aclarar el crimen por la Jueza María Servini de
Cubría, titular del Juzgado Federal Nº 1.
En este
nuevo contexto, debe destacarse la orden de detención
dictada en enero de 1996 por la Jueza Servini en contra del
ex agente de la DINA en Buenos Aires Enrique Arancibia Clavel,
quien había participado en la fase de vigilancia y
seguimientos al General Prats, previa al atentado. La responsabilidad
de Arancibia Clavel habría de quedar oficialmente demostrada,
cuando el 20 de noviembre de 2000 un Tribunal Oral de la ciudad
de Buenos Aires lo condenó a reclusión perpetua
en su calidad de autor del doble homicidio agravado y de miembro
de una asociación ilícita.
En el
intertanto, otros siete miembros del Departamento Exterior
de la DINA fueron igualmente imputados por su participación
en el crimen en contra del General Prats, dirigiéndose
las investigaciones a establecer su responsabilidad penal.
La investigación logró significativos avances,
hasta el punto que en noviembre de 2000 la justicia argentina
solicitó formalmente la extradición de seis
de dichos agentes (otro de ellos, Armando Fernández
Larios, se encuentra en los Estados Unidos, donde cumplió
pena por su participación en el asesinato de Orlando
Letelier) y del propio Augusto Pinochet Ugarte.
Augusto
Pinochet Ugarte fue señalado como autor intelectual
de la asociación ilícita y de homicidio califidado.
Bajo ley
argentina, al procesarlos había que tomarles una declaración
indagatoria. Cuando la jueza solicitó autorización
para tomarles esa declaración indagatoria, la autorizaron
en cuanto a todos menos Pinochet porquela Corte Suprema creyó
que debía ser previamente desaforado.
Entrevistado
por Memoria y Justicia el 13 Julio 2002, abogado Hernán
Quezada comentó:
"En
Argentina hay mayor conciencia dentro de los tribunales acerca
de las exigencias del derecho internacional. En el caso Prats,
los delitos fueron declarados inprescriptibles por tratarse
de crimenes de lesa humanidad, debido al reconocimiento de
la preeminencia de tratados internacionales sobre la legislación
interna."
En
Chile, el caso "Poblete Córdoba" es el único
en que la Corte Suprema ha reconocido explícitamente
la preeminencia de los tratados sobre derecho internacional
humanitario. Posteriormente, el máximo tribunal nunca
más se ha pronunciado sobre este tema. Si bien ha acogido
varios recursos de casación revocando sentencias que
aplicaban el decreto ley de amnistía, los fundamentos
de sus resoluciones han sido diferentes a los que consideró
en el caso "Poblete Córdoba".
Cronología
del Proceso
20 de noviembre
2000
A raíz de la investigación de la Jueza María
Servini de Cubría Tribunal Oral de la ciudad de Buenos
Aires condenó a Enrique Arancibia Clavel a reclusión
perpetua en su calidad de autor del doble homicidio agravado
y de miembro de una asociación ilícita.
6 de agosto 2001
La Sala Penal de la Corte Suprema, por 3 votos a 2, rechazó
la apelación que presentaron los abogados Hernán
Quezada y Pamela Pereira a fines del mes de mayo, solicitando
la extradición a Argentina de Pinochet y otros seis
involucrados. La Corte fundó su negativa en que a la
fecha de la solicitud de extradición los involucrados
mantenían la calidad de imputados y no de procesados
en Argentina.
12 de septiembre 2001
La Sala Penal de la Corte Suprema acogió la recomendación
del fiscal del Tribunal para autorizar a la Jueza Servini
de Cubría a participar en los interrogatorios de Mariana
Callejas y de Cristoph Willikie Fleent, ex jefe del Departamento
Exterior de la DINA. Asimismo, rechazó que la jueza
argentina interrogara a Augusto Pinochet, por gozar de fuero,
confirmando que el desafuero resuelto en relación al
proceso por la Caravana de la Muerte sólo tenía
validez para ese proceso.
8 de octubre 2001
El Ministro de la Corte Suprema Jorge Rodríguez dictó
órdenes de arresto preventivo en contra de los acusados,
a solicitud de los abogados querellantes. El magistrado dispuso
que Manuel Contreras cumpliera el arresto en su domicilio
y que Raúl Iturriaga, Pedro Espinoza y José
Zara Holger lo hicieran en el Comando de Telecomunicaciones
del Ejército. En cuanto a Jorge Iturriaga, fue ordenado
ingresar a la Penitenciaría de Santiago, pero no se
hizo efectivo debido a su condición de salud.
Diciembre 2001
La jueza María Servini de Cubría accedió
a las peticiones de los abogados querellantes y solicitó
el desafuero de Augusto Pinochet. Sin embargo la petición
de desafuero nunca fue remitido a Chile, por lo tanto en abril
2002 los abogados solicitaron que se volviera enviar.
Hernan Quezada:
"A raíz de esta resolución de la Corte
Suprema, la Jueza Servini envió un exhorto solicitando
que los tribunales chilenos se pronunciasen sobre el desafuero
de Pinochet. Se demoró mucho en Argentina. Fue el 14
de diciembre de 2001 y recien llegaron los antecedentes acá
en el mes de mayo de 2002. Tal demora nos afectó debido
a que, en el intertanto, la Corte Suprema resolvió
sobreseer a Pinochet por una supuesta demencia.
Cuando
la Corte Suprema se pronunció sobre la necesidad de
desafuero, estaba en discusión si era necesario desaforar
a Pinochet ahora para que la Jueza Servini pudiera tomarle
declaración indagatoria o si se requería el
desafuero más tarde para procesarlo. Sólo en
voto de minoría de la Corte Suprema se sostuvo que
no era necesario el desafuero para tomar declaración
indagatoria."
30 de mayo 2002
La fiscal de la Corte Suprema Mónica Maldonado entregó
al ministro Jorge Rodríguez su informe acera de la
solicitud de extradición. El documento consideró
que los elementos de prueba en relación a Contreras,
Espinoza y Iturriaga constituyen presunciones suficientes
para procesarlos y dar curso a la petición de extadición.
Sin embargo, señaló que a pesar de cumplir los
requisitos para extradición, la investigación
de la causa debe realizarse en Chile por el ministro Juan
Guzmán, que ya tramita una querella por el homicidio
de Prats.
8 de noviembre 2002
La Corte Suprema cerró la posibilidad de enjuiciar
a Augusto Pinochet tanto en Chile como en Argentina en la
investigación por el asesinato del ex comandante en
jefe Carlos Prats. La Corte de Apelaciones rechazó
la solicitud de desafuero, condición que se requeria
para procesar a Augusto Pinochet. Así, confirmó
el fallo judicial de octubre 2002 que rechazó la solicitud
de desafuero.
2 de diciembre 2002
En resolución unánime la Sala Penal de la Corte
Suprema desestimó extraditar a los cinco ex agentes
de la DINA a Buenos Aires. Al mismo tiempo, en una resolución
sorpresiva, la Corte Suprema determinó abrir proceso
en Chile contra los cinco querellantes que conformaban la
cúpula de la DINA. Será la primera vez que el
causa relacionada al asesinato del ex General Carlos Prats
y su esposa Sofia Cuthbert se conoce en Chile. Dentro de las
razones que cito la Sala Penal por su resolución es
el hecho de que algunos de los inculpados por Argentina están
requeridos en procesos en Chile.
Hernan
Quezada
"Al
igual que el caso Letelier, en esta causa no podrá
aplicarse la ley de amnistía de 1978. Tampoco podrá
aplicarse prescripción de la acción penal por
estos delitos
y lo más significativo es que en
el estudio del pedido de extradición los magistrados
concluyeron que existen presunciones fundadas acerca de participación
de los cinco requeridos en el asesinato del General Prats
y su cónyuge."
23 de enero 2003
Las hijas del asesinado ex comandante en jefe del Ejército,
Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, presentaron
una querella contra la plana mayor de la DINA para hacerse
parte del proceso que por primera vez se lleva en Chile.
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