TENGASE PRESENTE

Secretaría Criminal
Rol 2182-98
Operación Colombo
Expediente Médico
Ministro Montiglio

Presentado el 19 de octubre de 2005

 

Señor MINISTRO DE FUERO

JUAN SUBERCASEAUX AMENABAR, por la querellante COLEGIO DE ARQUITECTOS A.G., en autos Rol 2182-98 sobre secuestros calificados (desapariciones forzadas), de FRANCISCO AEDO CARRASCO Y OTROS, por la víctima Francisco Aedo Carrasco, a US. digo:

Que vengo en el presente escrito en hacer presente a US. las siguientes graves irregularidades y objeciones que a juicio de mi parte son suficientes para reclamar en su oportunidad la nulidad de los exámenes médicos radiológicos, neurológicos y psiquiátricos decretados por US. en estos autos.

1) Su Señoría ha decretado en 2 oportunidades que estos exámenes sean hechos por una mayoría o igualdad de peritos neurológicos, en vez de los exclusivos peritos psiquiátricos que ordenó la Corte Suprema al desaforar a Augusto Pinochet Ugarte, el 14 de setiembre recién pasado. Ello lo ha hecho y mantenido a pesar de los reiterados reclamos de 3 partes querellantes, a quienes se les ha negado la reposición de la insólita medida de S.S. e incluso la posibilidad de apelar de ella. Y se expresa claramente su desafío a la Excma. Corte al rotular los propios cuadernos médicos como: "Expedientes de exámenes médicos y neurológicos a Augusto Pinochet Ugarte", sin haberlo modificado hasta hoy.

2) Más aún Su Señoría ha nombrado 2 peritos: el neurólogo Hugo Aguirre y la psiquiatra Inge Onetto que ya se pronunciaron el 18 enero de 2001 sobre la salud mental de Pinochet Ugarte, dictaminando su "demencia subcortical de origen vascular, de grado moderado"(Fs- 589 y 590- 2 Cuaderno Médico, Causa Rol 2182-98 "A", llamada de la Caravana de la Muerte). Dicha causa está en su poder desde que S.S. la asumió-hace varios meses- por orden del Pleno de la Corte Suprema, después de la renuncia del Ministro Juan Guzmán.Y habiéndola S.S. asumido y activado, no puede ignorarla.

Es indiscutible que, por causa de su prestigio profesional, los peritos Aguirre y Onetto no podrán cambiar su dictamen, sino que lo agravarán o a lo máximo lo mantendrán dado que han pasado 4 años y medio, desde enero de 2001 y que Pinochet es una persona de casi 90 años. Les sería muy difícil reconocer que fueron engañados. Es por eso que indudablemente se encuentran comprendidos en la causal de recusación de los peritos del artículo 232 N¼ 2¼ del Código de Procedimiento Penal: "El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante".

3) Su Señoría puede pedir informe de peritos de acuerdo a los artículos 349 y 221 del Código de Procedimiento Penal. Ahora bien dicho informe supone que "para apreciar algún hecho o circunstancia importante, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de alguna ciencia, arte u oficio." Fue por ello que la Excma. Corte Suprema para apreciar fundadamente la situación de demencia o cordura mental de Augusto Pinochet Ugarte, ordenó al Ministro Instructor, o sea a S.S., hacerle un examen médico mental, por especialistas en psiquiatría. Naturalmente estos deberán cumplir con los requisitos del Código de Procedimiento Penal, para cumplir con su labor. O sea, entre otros: a) Ser nombrados por el juez, b) tener la especialidad respectiva, c) no ser recusables. A estos peritos "el juez facilitará los medios materiales necesarios para practicar las diligencias que les encomiende", dice el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal. Pero evidentemente son los peritos los que definen qué medios materiales o exámenes son necesarios para practicar las diligencias. El juez no es perito. Si él definiera los exámenes precisos que se deben practicar: p. ej. un scanner o un electroencefalograma, estaría ejerciendo ilegalmente la profesión de médico. Por eso Su Señoría no puede ordenar, en este caso, hacer los exámenes radiológicos y de laboratorio que decretó el 14 de octubre recién pasado, sino a petición expresa y firmada de los peritos médicos especialistas en psiquiatría nombrados por SS. y debidamente individualizados Y ello no lo hizo S.S. así, sino que lo hizo a petición del oficioso Subdirector Médico del Servicio Médico Legal, señor Salvatore Maisto Spina que no es perito nombrado por S.S., no es psiquiatra y ni siquiera es neurólogo. No puede el Sr. Maisto suplantar en esta petición a los peritos del Tribunal, los que tampoco pueden delegar esta atribución en el Sr. Maisto.

4) Su Señoría debe tener presente especialmente que esta causa de Operación Colombo es de gran trascendencia nacional e internacional pues en ella se debate decisivamente la condena o absolución de Augusto Pinochet Ugarte por 119 crímenes contra la humanidad, como son las 119 desapariciones forzadas que investiga. Es inconcebible para la opinión pública mundial que los peritajes decisivos para el fallo sean practicados por funcionarios del Servicio Médico Legal, que pueden ser despedidos en cualquier momento. Es de público conocimiento (Ver pág. WEB del Servicio Médico Legal), que el 89% de sus funcionarios están a contrata y sólo el 11% son de planta. Ahora bien, prácticamente todos los profesionales médicos funcionarios regidos por la ley 15.076, están bajo el régimen de contrata, renovable a la mera voluntad del SML todos los 31 de diciembre de cada año, e incluso "mientras fueren necesarios sus servicios", o sea pueden ser despedibles a fin de cada mes, si así lo dispone la jefatura del SML. (Incluso los peritos psiquiatras Inge Onetto y Jaime Valenzuela).

5) Lo anterior no es algo téorico. Así fue despedida la distinguida antropóloga Isabel Rebeco, de la Unidad de Identificación de detenidos desaparecidos el 31 de mayo de 2001. Así fue despedido apenas terminó su fuero sindical, el distinguido tanatólogo del Caso Anfruns doctor Luis Ravanal en el año 2004, por discrepancias con el Dr. Maisto. Así fue despedido el doctor Rodrigo Valdés A. Jefe Regional del Servicio Médico Legal de Antofagasta el 30 de mayo de 2003, por negarse a modificar las conclusiones de un informe médico legal como lo solicitaba el Dr. Maisto. Así fue "advertida" antes de su jubilación por el mismo Dr. Maisto, la psiquiatra doctora Laura Moya por hacer presente con fuerza su opinión en una reunión médica. Juzgue S.S. la independencia que pueden tener los funcionarios médicos del SML hoy en día. Y ello máxime cuando está ya aprobado por las Cámaras y en el trámite de las observaciones del Ejecutivo el Proyecto de Ley que amplía las Plantas del Personal del SML para incorporar hasta un 30% de su personal a las Plantas. Y que otorga una Asignación de E stímulo a la Función Médico Profesional Legal de un 25%, a quienes estén en sus cargos durante los últimos 6 meses de 2005. (Boletín 3154-07- de la Cámara de Diputados). O sea están entre el palo y la zanahoria.

6) Y ello no es irrelevante si, como aparece en la Página Web de la Universidad del Desarrollo, el señor Luis Bates es profesor de dicha Universidad del Desarrollo y como tal dependiente de su Rector don Pablo Rodríguez Grez, abogado en esta y muchas otras causas del periciado don Augusto Pinochet Ugarte. Y el señor Luis Bates preside el Ministerio de Justicia entidad a través de la cual el SML depende y se relaciona con el Presidente de la República. Por todo ello mi parte objeta y recusa a todos los funcionarios del Servicio Médico Legal que no son de planta por carecer de las condiciones mínimas para una imparcialidad total del Ejecutivo en sus dictámenes.

7) Finalmente respecto de los exámenes radiológicos (scanner y otros) decretados por S.S. mi parte objeta además que SS. no ha decretado además específicamente quienes serán sus operadores prácticos designándolos como peritos con sus requisitos y responsabilidades consiguientes. Por otra parte, en asunto tan importante S.S. no se ha preocupado de señalar la cadena de custodia y resguardo de dichos exámenes de modo que no se puedan alterar introduciendo los de otra persona. Tampoco se ha preocupado que de dicho scanner y otros exámenes se saquen copias suficientes para que se guarde al menos una en la secretaría del Tribunal, a disposición de todos los querellantes, para su posterior análisis por ellos y por las Cortes Superiores.

CONCLUSION: Las irregularidades y observaciones expuestas por mi parte son suficientes para concluir que los exámenes radiológicos y neurológicos e incluso psiquiátricos decretados por Su Señoría están viciados de nulidad. Y al parecer pretenden desmentir hasta al mismo Augusto Pinochet Ugarte que afirmó en su declaración de 10 de agosto de 2005, su lucidez mental al asumir toda la responsabilidad por los hechos del Riggs, negando toda participación de su cónyuge e hijos.

POR TANTO. Ruego a SS. tener presente lo expuesto, que pretende preparar la nulidad de todo lo obrado.

 

 

 

 

 

 

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