Señor MINISTRO DE FUERO
JUAN
SUBERCASEAUX AMENABAR, por la querellante COLEGIO DE ARQUITECTOS
A.G., en autos Rol 2182-98 sobre secuestros calificados (desapariciones
forzadas), de FRANCISCO AEDO CARRASCO Y OTROS, por la víctima
Francisco Aedo Carrasco, a US. digo:
Que
vengo en el presente escrito en hacer presente a US. las siguientes
graves irregularidades y objeciones que a juicio de mi parte
son suficientes para reclamar en su oportunidad la nulidad
de los exámenes médicos radiológicos, neurológicos y psiquiátricos
decretados por US. en estos autos.
1) Su Señoría ha decretado en 2 oportunidades que estos exámenes
sean hechos por una mayoría o igualdad de peritos neurológicos,
en vez de los exclusivos peritos psiquiátricos que ordenó
la Corte Suprema al desaforar a Augusto Pinochet Ugarte, el
14 de setiembre recién pasado. Ello lo ha hecho y mantenido
a pesar de los reiterados reclamos de 3 partes querellantes,
a quienes se les ha negado la reposición de la insólita medida
de S.S. e incluso la posibilidad de apelar de ella. Y se expresa
claramente su desafío a la Excma. Corte al rotular los propios
cuadernos médicos como: "Expedientes de exámenes médicos y
neurológicos a Augusto Pinochet Ugarte", sin haberlo modificado
hasta hoy.
2) Más aún Su Señoría ha nombrado
2 peritos: el neurólogo Hugo Aguirre y la psiquiatra
Inge Onetto que ya se pronunciaron el 18 enero de 2001 sobre
la salud mental de Pinochet Ugarte, dictaminando su "demencia
subcortical de origen vascular, de grado moderado"(Fs- 589
y 590- 2 Cuaderno Médico, Causa Rol 2182-98 "A", llamada
de la Caravana de la Muerte). Dicha causa está en su
poder desde que S.S. la asumió-hace varios meses- por
orden del Pleno de la Corte Suprema, después de la
renuncia del Ministro Juan Guzmán.Y habiéndola
S.S. asumido y activado, no puede ignorarla.
Es indiscutible que, por causa de su prestigio profesional,
los peritos Aguirre y Onetto no podrán cambiar su dictamen,
sino que lo agravarán o a lo máximo lo mantendrán dado que
han pasado 4 años y medio, desde enero de 2001 y que Pinochet
es una persona de casi 90 años. Les sería muy difícil reconocer
que fueron engañados. Es por eso que indudablemente se encuentran
comprendidos en la causal de recusación de los peritos del
artículo 232 N¼ 2¼ del Código de Procedimiento Penal: "El
interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante".
3) Su Señoría puede pedir informe de peritos de acuerdo a
los artículos 349 y 221 del Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien dicho informe supone que "para apreciar algún hecho
o circunstancia importante, fueren necesarios o convenientes
conocimientos especiales de alguna ciencia, arte u oficio."
Fue por ello que la Excma. Corte Suprema para apreciar fundadamente
la situación de demencia o cordura mental de Augusto Pinochet
Ugarte, ordenó al Ministro Instructor, o sea a S.S., hacerle
un examen médico mental, por especialistas en psiquiatría.
Naturalmente estos deberán cumplir con los requisitos del
Código de Procedimiento Penal, para cumplir con su labor.
O sea, entre otros: a) Ser nombrados por el juez, b) tener
la especialidad respectiva, c) no ser recusables. A estos
peritos "el juez facilitará los medios materiales necesarios
para practicar las diligencias que les encomiende", dice el
artículo 242 del Código de Procedimiento Penal. Pero evidentemente
son los peritos los que definen qué medios materiales o exámenes
son necesarios para practicar las diligencias. El juez no
es perito. Si él definiera los exámenes precisos que se deben
practicar: p. ej. un scanner o un electroencefalograma, estaría
ejerciendo ilegalmente la profesión de médico. Por eso Su
Señoría no puede ordenar, en este caso, hacer los exámenes
radiológicos y de laboratorio que decretó el 14 de octubre
recién pasado, sino a petición expresa y firmada de los peritos
médicos especialistas en psiquiatría nombrados por SS. y debidamente
individualizados Y ello no lo hizo S.S. así, sino que lo hizo
a petición del oficioso Subdirector Médico del Servicio Médico
Legal, señor Salvatore Maisto Spina que no es perito nombrado
por S.S., no es psiquiatra y ni siquiera es neurólogo. No
puede el Sr. Maisto suplantar en esta petición a los peritos
del Tribunal, los que tampoco pueden delegar esta atribución
en el Sr. Maisto.
4)
Su Señoría debe tener presente especialmente que esta causa
de Operación Colombo es de gran trascendencia nacional e internacional
pues en ella se debate decisivamente la condena o absolución
de Augusto Pinochet Ugarte por 119 crímenes contra la humanidad,
como son las 119 desapariciones forzadas que investiga. Es
inconcebible para la opinión pública mundial que los peritajes
decisivos para el fallo sean practicados por funcionarios
del Servicio Médico Legal, que pueden ser despedidos en cualquier
momento. Es de público conocimiento (Ver pág. WEB del Servicio
Médico Legal), que el 89% de sus funcionarios están a contrata
y sólo el 11% son de planta. Ahora bien, prácticamente todos
los profesionales médicos funcionarios regidos por la ley
15.076, están bajo el régimen de contrata, renovable a la
mera voluntad del SML todos los 31 de diciembre de cada año,
e incluso "mientras fueren necesarios sus servicios", o sea
pueden ser despedibles a fin de cada mes, si así lo dispone
la jefatura del SML. (Incluso los peritos psiquiatras Inge
Onetto y Jaime Valenzuela).
5)
Lo anterior no es algo téorico. Así fue despedida la distinguida
antropóloga Isabel Rebeco, de la Unidad de Identificación
de detenidos desaparecidos el 31 de mayo de 2001. Así fue
despedido apenas terminó su fuero sindical, el distinguido
tanatólogo del Caso Anfruns doctor Luis Ravanal en el año
2004, por discrepancias con el Dr. Maisto. Así fue despedido
el doctor Rodrigo Valdés A. Jefe Regional del Servicio Médico
Legal de Antofagasta el 30 de mayo de 2003, por negarse a
modificar las conclusiones de un informe médico legal como
lo solicitaba el Dr. Maisto. Así fue "advertida" antes de
su jubilación por el mismo Dr. Maisto, la psiquiatra doctora
Laura Moya por hacer presente con fuerza su opinión en una
reunión médica. Juzgue S.S. la independencia que pueden tener
los funcionarios médicos del SML hoy en día. Y ello máxime
cuando está ya aprobado por las Cámaras y en el trámite de
las observaciones del Ejecutivo el Proyecto de Ley que amplía
las Plantas del Personal del SML para incorporar hasta un
30% de su personal a las Plantas. Y que otorga una Asignación
de E stímulo a la Función Médico Profesional Legal de un 25%,
a quienes estén en sus cargos durante los últimos 6 meses
de 2005. (Boletín 3154-07- de la Cámara de Diputados). O sea
están entre el palo y la zanahoria.
6)
Y ello no es irrelevante si, como aparece en la Página Web
de la Universidad del Desarrollo, el señor Luis Bates es profesor
de dicha Universidad del Desarrollo y como tal dependiente
de su Rector don Pablo Rodríguez Grez, abogado en esta y muchas
otras causas del periciado don Augusto Pinochet Ugarte. Y
el señor Luis Bates preside el Ministerio de Justicia entidad
a través de la cual el SML depende y se relaciona con el Presidente
de la República. Por todo ello mi parte objeta y recusa a
todos los funcionarios del Servicio Médico Legal que no son
de planta por carecer de las condiciones mínimas para una
imparcialidad total del Ejecutivo en sus dictámenes.
7)
Finalmente respecto de los exámenes radiológicos (scanner
y otros) decretados por S.S. mi parte objeta además que SS.
no ha decretado además específicamente quienes serán sus operadores
prácticos designándolos como peritos con sus requisitos y
responsabilidades consiguientes. Por otra parte, en asunto
tan importante S.S. no se ha preocupado de señalar la cadena
de custodia y resguardo de dichos exámenes de modo que no
se puedan alterar introduciendo los de otra persona. Tampoco
se ha preocupado que de dicho scanner y otros exámenes se
saquen copias suficientes para que se guarde al menos una
en la secretaría del Tribunal, a disposición de todos los
querellantes, para su posterior análisis por ellos y por las
Cortes Superiores.
CONCLUSION:
Las irregularidades y observaciones expuestas por mi parte
son suficientes para concluir que los exámenes radiológicos
y neurológicos e incluso psiquiátricos decretados por Su Señoría
están viciados de nulidad. Y al parecer pretenden desmentir
hasta al mismo Augusto Pinochet Ugarte que afirmó en su declaración
de 10 de agosto de 2005, su lucidez mental al asumir toda
la responsabilidad por los hechos del Riggs, negando toda
participación de su cónyuge e hijos.
POR
TANTO. Ruego a SS. tener presente lo expuesto, que pretende
preparar la nulidad de todo lo obrado.
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