Caso Riggs

Procesamiento

Juez Carlos Cerda

23 noviembre 2005

 

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
(Elementos de juicio)
1.- Que para los efectos de tener por justificada la existencia de los hechos a que se refiere el considerando segundo de esta resolución, el tribunal considera el mérito de los siguientes elementos de juicio:
1) denuncias de fs. 19 y 114(cuando nada se indica ha de entenderse es del cuaderno principal);
2) querellas de fs. 1 del cuaderno tributario, con el cuaderno de prueba de su cuarto otrosí, que se ordenó custodiar a fs. 19, todo ello del cuaderno tributario; de fs. 5.811 del cuaderno tributario; y ampliaciones de querella de fs. 892 y 899 del mismo cuaderno; 3) traducción oficial, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de la parte pertinente del informe del Comité de Asuntos Gubernamentales del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada "Informe referente a Riggs Bank", de fs. 25;
4) traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de la parte pertinente de diversos documentos anexos al referido informe, denominada "Serie de documentos relacionados con cuentas en Riggs Bank", de fs. 75;
5) documentación emanada de dicho comité y guardada en versión inglesa, según resolución de fs. 123;
6) traducción del informe preparado por la minoría demócrata del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, que fue publicado en la audiencia de ése, el quince de julio de dos mil cuatro, de fs. 683;
7) traducciones auténticas de los documentos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remite a fs. 1.472;
8) documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, mediante oficio de fs. 872;
9) documentos puestos a disposición del tribunal por el Consejo de Defensa del Estado, a fs. 998, así como desde la fs. 787 a la 884 del cuaderno tributario, generándose el cuaderno pertinente;
10) documentos de fs. 1.720 y 1.721, entregados al tribunal por Gabriel Mario Vergara Cifuentes;
11) documentos:
- de fs. 3.008;
- de fs. 1.339 del cuaderno tributario;
- de fs. 1.495 del cuaderno tributario;
- de fs. 2.792 a 2.925 del cuaderno tributario;
- de fs. 3.027 a 3.294 del cuaderno tributario;
- presentados en el otrosí del escrito de fs. 5.419 del mismo apartado por la defensa de Oscar Aitken, los que rolan entre fs. 5.407 a 5.418;
- acompañados por el Servicio de Impuestos Internos mediante la presentación de fs. 5.442, los que se agregó entre fs. 5.433 y 5.441 del cuaderno tributario;
- de fs. 5.454 a 5.490 del mismo;
- de fs. 5.725 del cuaderno tributario;
- de fs. 5.727 de ése;
- de fs. 6.345 del propio;
- custodiados según resolución de fs. 276 del cuaderno de trust;
- de fs. 287 a 307 del cuaderno de trust;
- de fs. 310 a 319 del cuaderno de trust;
- de fs. 346 a 351 del cuaderno de trust
- de fs. 385 a 411 del cuaderno de trust;
- de fs. 417 a 422 del cuaderno de trust;
- de fs. 475 a 478 del cuaderno de trust;
- de fs. 483 del mismo apartado;
- de fs. 486 de ése;
- puestos a disposición del tribunal a fs. 495 del cuaderno de trust;
- de fs. 500 a 509 del cuaderno de trust;
- de fs. 598 de ése; y
- de fs. 31 a 35 del cuaderno de delito tributario contra María Lucía Hiriart Rodríguez y Marco Antonio Pinochet Hiriart;
12) antecedentes proporcionados entre fs. 1.076 y 1.119 por el Servicio de Impuestos Internos;

13) informes:
- de la subdirección de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, relativo a declaraciones de renta, inversiones y sociedades vinculadas al imputado de que aquí se trata, de fs. 147;
- con los formularios de declaraciones anuales de impuesto a la renta, remitidas por la Contraloría General de la República, a fs. 879 y por el Servicio de Impuestos Internos, a fs. 881;
- del director del Servicio de Impuestos Internos y del tesorero general de la República, entre fs. 2.832 y 2.847;
- de la Tesorería General de la República, entre fs. 2.858 y 2.864;
- evacuado a fs. 176 por el Banco Central de Chile;
- de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de fs. 430;
- de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fs.765, 1.339;
- del Departamento de Control de Fronteras de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 2.770;
- del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fs. 3.594; y
- de la Contraloría General de la República, a fs. 5.430 y siguiente del cuaderno tributario;
- de la subdirección jurídica del departamento de investigación de delitos tributarios, numerado 12-D, de fojas 2.311;
14) información proporcionada a fs. 1.166 por el H. Senado de la República de Chile;
15) información prestada a fs. 1.294 y 1.297 por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago;

16) oficios:
- N� 346/2.004 del señor director administrativo de la Presidencia de la República de Chile, de fecha 16 de septiembre de 2.004, rolante a fs. 1.337;
- N� 49.320 del señor contralor general de la República de Chile, datado 30 de septiembre de 2.004 y corriente a fs. 1.463;
- N� 1.595/99 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 24 de enero de 2.005, corriente a fs. 3.326;
- N� 1.595/280 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 16 de marzo de 2.005, corriente a fs. 3.596;
- N� 1.595/540 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 25 de mayo de 2.005, corriente a fs. 1.812 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/608 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 10 de junio de 2.005, de fs. 1.916 a 1.952 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/607 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 10 de junio de 2.005, de fs. 1.954 a 2.032 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/628 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 17 de junio de 2.005, de fs. 2.034 a 2.063 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/753 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 25 de julio de 2.005, de fs. 3.024 del cuaderno tributario, ordenado custodiar en su fs. 3.026; - N� 25.168 de la secretaría general del H. Senado de la República, datado 4 de mayo de 2.005 y corriente a fs. 4.558;
- N� 08-D, de 12 de agoto de 2.005, de fs. 5.526;
- N� 1.595/1016 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 24 de octubre de 2.005, de fs. 6.713 a 6.829 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/1060 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 10 de noviembre de 2.005, a fs. 6.870 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/1535 de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de Chile, de fecha 26 de octubre de 2.004, a fs. 441 del cuaderno de trust; y
- N� 57.377, de 18 de noviembre de 2.004, emanado de la Contraloría General de la República, a fs. 524 del cuaderno de trust, con sus anexos de fs. 525 a 531;
17) constancia de fs. 1.690;
18) certificados de fs. 2.637 a 2.640;
19) comunicación de Deloitte Touche Tohmatsu, de fs. 1.374, en el cuaderno separado a que dio lugar según resolución de fs. 1.376;


20) diagramas:
-de vínculos de cuentas bancarias del Riggs Bank, de fs. 249;
-de vínculos de emisión de certificados de depósitos del Riggs Bank, de fs. 250; y
-de vínculos de cheques bancarios del Riggs Bank;
21) perfil de las cuentas bancarias en el Riggs Bank, de fs. 702;
22) nota explicativa de las cuentas y depósitos en el Riggs Bank, elaborada por la Brigada Investigadora de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 706;
23) actas de sesiones de directorio de la Sociedad de Inversiones Belview International S.A., a fs. 782 y ss.;
24) información remitida a fs. 876, 1.042, 2.799, 2.827, 3.334, 3.342, 3.405, 1.552 a 1.676 del cuaderno tributario, 1.688 del mismo, 1.693 a 1.756 de ése, y desde fs. 2.088 a 2.105 de ibidem, por el Banco de Chile;
25) documentos de fs. 2.447 a 2.462, exhibidos al tribunal por representantes del Banco de Chile, según acta de fs. 2.463; de fs. 3.003 a 3.005, exhibidos conforme acta de fs. 3.002; y de fs. 656 a 673, de acuerdo con el acta de fs. 674, todo ello del cuaderno tributario;

26) información:
- remitida a fs. 1.696, 2. 884, 3.036, 3.352 a 3.355 y 3.592 por el Citibank;
- remitida a fs. 2.812, 2.890 a 2.891 vta., 3.346, 3.348 y 545 a 549 del cuaderno de trust por el BankBoston;
- remitida a fs. 3.031 y 3.350 por el Banco Santander Santiago;
- remitida a fs. 3.344 y 3.479 por BancoEstado;
- remitida a fs. 3.472 del cuaderno principal y 2.782 del cuaderno tributario por el Banco Sabadell S.A., sucesor del Banco Atlántico S.A., la última de ellas con sus anexos de fs. 2.784 a 2.789;
- remitida desde fs. 3.585 a 3.590 por CorpBanca; y
- desarrollada a fs. 2.782 del cuaderno tributario;
27) cuentas de investigación de la Brigada de Investigaciones de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 1.722 a 2.227, 2.472 a 2.617(más el cuadro resumen de fs. 2.620), 3.039 a 3.071, 3.073 a 3.127, 3.160 a 3.293, 3.294 a 3.316, 3.321, 3.322, 4.630 y sus anexos, 4.716 a 4.797, 5.976 con sus documentos de fs. 5.979, y 5.990 con sus 22 anexos; 60 a 494 del cuaderno tributario, 496 a 569 del cuaderno tributario, 2.107 a 2.648 de ibidem, 2.651 a 2.692 del cuaderno tributario, 6.437 a 6.460 del mismo, cuenta preliminar de fs. 444 del cuaderno de trust, 39 a 136 del cuaderno de delito tributario contra María Lucía Hiriart Rodríguez y Marco Antonio Pinochet Hiriart; y 95 a 563 del cuaderno de delito tributario contra Oscar Custodio Aitken Lavanchy;
28) cuentas de investigación del grupo especial de trabajo de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 2.399 a 2.433, 2.650 a. 2.657, 2.759 a 2.767, 3.435 a 3.466 y 1.045 a 1.075 del cuaderno tributario;
29) cuentas de investigación de la Brigada Investigadora del Ciber Crimen de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 2.893, 2.894 a 2.967, 2.990 a 2.998, 3.403 y a fs. 1.513 del cuaderno tributario;
30) cuentas de investigación de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 6.573 a 6.665 del cuaderno tributario;
31) cuenta de investigación de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 3 del cuaderno sobre gastos reservados;
32) presentación:
- efectuada a fds. 4.467 por el Consejo de Defensa del Estado, con la documentación de su primer otrosí, que dio origen al correspondiente cuaderno separado(fs. 4.476);
- de fs. 2.773; - de fs. 4.569 (en relación con la pieza que le sigue) del cuaderno tributario;
- 93 del cuaderno de trust, con sus anexos de fs. 100 a 232 vta.;
- 234 del mismo cuaderno, con sus anexos de fs. 236 a 240; y
- 272 de ése, con su anexo de fs. 275;
33) acta de inspección del expediente Rol N� 38.483-19 del Décimo Noveno Juzgado del Crimen de Santiago(fs. 2.398), del que se extrajo las declaraciones de Sergio Roberto Candia Muñoz, a fs. 2.384, Hernán Saldes Irarrázabal, a fs. 2.386, Rodrigo Sánchez Casillas, a fs. 2.389 y Carlos Rafael Parera Silva, a fs. 2.393;
34) inspección personal del tribunal, de fs. 1.502 del cuaderno tributario;
35) archivador:
- individualizado a fs. 2.619 como "17", remitido por el Ejército de Chile y ordenado guardar en custodia;
- singularizado a fs. 4.521 como "19", remitido por el Ejército de Chile y ordenado guardar en custodia;
36) carpetas fotocopiadas según constancia de fs. 340 del cuaderno de trust;
37) manifiesto de fs. 4.441;
38) minutas de fs. 1.519 del cuaderno principal y 3.315 del tributario;

39) peritajes:
- del segundo otrosí de la querella de fs. 1 del cuaderno tributario (que dio origen al cuaderno separado que se decretó a fs. 19 de ése);
- de fs 575 a 646 del mismo cuaderno;
- de fs. 935 a 1.018 de idéntico apartado;
- de fs. 1.096 a 1.141 del cuaderno tributario; y
- de fs. 5.306 a 5.360 del propio;
40) libros recepcionados según constancia de fs. 26 del cuaderno de trust y agregados en copia entre sus fs. 28 y 90;
41) imágenes de fs. 307 y 325 del cuaderno de trust;
42) antecedentes del denominado cuaderno de bienes;

43) declaraciones:
- de Oscar Custodio Aitken Lavanchy, a fs. 606, 2.778(con el anexo "Itinerario de Relaciones con Pinochet", de fs. 2.791 y de fs. 565 del cuaderno de trust) 20 del cuaderno tributario, 688 de ibidem, 772 del mismo apartado y sus documentos anexos de fs. 773 a 780, 1.146 de ése con los documentos de fs. 1.465 y 1.466, 1.793 de ibidem, 2.696 del cuaderno tributario con los anexos de sus fs. 2.700 a 2.772 bis, 2.926 del cuaderno tributario, 3.309 del mismo cuaderno con sus anexos de fs. 3.303 a 3.308, 4.346 del mismo en relación con los documentos de sus fs. 3.986 a 4.345, 1 del cuaderno de trust con sus anexos de fs. 5 a 22, 243 del cuaderno de trust con el croquis de fs. 248, 320 y 552 del cuaderno de trust;
- de Mónica Victoria Ananías Kuncar, a fs. 771, 3.412, 675 del cuaderno tributario, 1.021 del mismo y 1.530 de ése;
- de Eduardo Antonio Molina Romero, a fs. 775 y a fs. 686 del cuaderno tributario;
- de José Hernán Sobarzo Poblete, a fs. 776 y 684 del cuaderno tributario;
- de Santiago Manuel Meersohn Ernst, a fs. 1.179;
- de Gabriel Mario Vergara Cifuentes, a fs. 1.719, a fs. 5.175 del cuaderno tributario(en relación con las piezas de sus fs. 4.958 a 5.174) y a fs. 334 y 359 del cuaderno de trust; - de Carlos Marín Castro, a fs. 2.299;
- de Inés Lucía Pinochet Hiriart, a fs. 2.665(con sus anexos de fs. 2.666 y 2.667), y a fs. 6.340 del cuaderno tributario, en relación con los documentos de sus fs. 5.945 a 6.339;
- de Julio César Ponce Pinochet, a fs. 2.369;
- de Mónica Salinas Ruiz, a fs. 2.670;
- de Enrique Augusto Chamorro Luickert, a fs. 2.680;
- de Norma Elena Mardones Henríquez, a fs. 2.691;
- de Sergio Andrés Rillón Romaní, a fs. 2.693;
- de María Hortensia Guzmán Nieto, a fs. 3.006;
- de Víctor Domingo Fazio Rigazzi, a fs. 3.337;
- de Daniel Antonio Montecinos Lagos, a fs 647 del cuaderno tributario;
- de Raúl Lizama Espinoza, a fs. 650 del mismo;
- de Gonzalo Alvaro Gustavo Alonso Valdés, a fs. 653 de ése;
- de Luis Kaid Sepúlveda, a fs. 768 del cuaderno tributario;
- de Axel Eduard Buchheister Rosas, a fs. 770 del cuaderno tributario y 261 del de trust; - de Juan Eduardo Biehl Lindberg, a fs. 1.492 del cuaderno tributario;
- de Francisco Javier Muñoz Bustamante, a fs. 1.814 del propio cuaderno;
- de Jaime Eduardo Carrasco Jiménez, a fs. 1.816 del mismo;
- de Carlos Fernando Jiménez Ayala, a fs. 1.819 de ése;
- de Marco Antonio Pinochet Hiriart, a fs. 2.939 del cuaderno tributario, 3.823 del mismo(con sus anexos de fs. 3.350 a fs. 3.822) y a fs. 536 del cuaderno de trust;
- de Jacqueline Marie Pinochet Hiriart, a fs. 2.959 del cuaderno tributario(con sus anexos de fs. 2.977 a 3.006);
- de Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart, a fs. 3.009 del cuaderno tributario;
- de María Lucía Hiriart Rodríguez, a fs. 3.295 del cuaderno tributario;
- de María Verónica Molina Carrasco, a fs. 3.325 de ése;
- de Manuel del Carmen Cerda Valenzuela, a fs. 4.358 del mismo(en relación con los documentos de fs. 4.353 a 4.357);
- de Felipe Rubén Bórquez Oyarzún, a fs. 4.362 del propio cuaderno, en relación con los certificados de sus fs. 4.360 y 4.361;
- de Hernán Augusto García Pinochet, a fs. 4.432 de ibidem, en relación con los documentos de sus fs. 4.363 a 4.431;
- de María Eugenia Ramírez Stone, a fs. 4.437 del cuaderno tributario, en relación con los documentos de sus fs. 4.433 a 4.436;
- de Marcelo Alejandro Torche Faundes, a fs. 4.546 del cuaderno en mención, en relación con los documentos de sus fs. 4.439 a 4.445 y a fs. 352 del cuaderno de trust;
- de Bárbara Verónica Viel Alarcón, a fs. 4.558 del cuaderno tributario, en relación con los documentos de sus fs. 4.553 a 4.557;
- de Patricio Salvador Madariaga Gutiérrez, a fs. 4.565 del propio y sus documentos de fs. 4.558 a 4.564;
- de Jorge Ballerino Sandford y Ramón Castro Ivanovic, a fs. 4.752 del cuaderno tributario, en relación con los documentos de fs. 4.573 a 4.751;
- del nombrado Ballerino Sandford, a fs. 6.668, que corresponde a una copia de lo declarado en la causa Rol N 1.643 del Décimo Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, por homicidio de Tucapel Jiménez Alfaro(fs. 6.667);y del propio Ballerino, a fs. 470 del cuaderno de trust;
- de Guillermo Garín Aguirre, a fs. 4.840 del cuaderno tributario, en relación con los documentos de sus fs. 4.755 a 4.839, y a fs. 327 del cuaderno de trust;
- de Gustavo Collao Mira, a fs. 4.957 del cuaderno tributario, en relación con los documentos de sus fs. 4.841 a 4.956, y a fs. 332 del cuaderno de trust;
- de Jorge Ernesto Mario Zincke Quiroz, a fs. 5.176 del cuaderno tributario;
- de Sergio Marcelo Moreno Saravia, a fs. 5.263 del cuaderno tributario, en relación con los documentos de sus fs. 5.266 a 5.268;
- de Ambrosio Rodríguez Quiros, a fs. 5.269 del cuaderno tributario, con su anexo de fs. 5.271;
- de Mortimer Humberto Jofré Azuaga, a fs. 5.272 del cuaderno tributario;
- de Marcos David Orrego Benjamín, a fs. 5.275 del mismo cuaderno, en relación con los documentos de sus fs. 5.279 a 5.305;
- de Julia Gladys Hormazábal Espinoza, a fs. 5.424 y 6.505 del cuaderno tributario -la última, relacionada con los documentos de sus fs. 6.465 a 6.504- y careos de fs. 1.802, 1.805, 1.844, 1.849, 1.853(con los documentos anexados entre fs. 1.860 y 1.882) y 2.065, todos del cuaderno tributario;
- de Juan Ricardo Mac-Lean Vergara, a fs. 5.703 del cuaderno tributario, en relación con los anexos de sus fs. 5.601 a 5.702 y a fs, 465 del cuaderno de trust;
- de Jorge Enrique Lucar Figueroa, a fs. 6.409 del cuaderno tributario;
- de Abraham Antonio Bustos Letelier, a fs. 6.410 de ese apartado;
- de Humberto Leiva Gutiérrez, a fs. 6.414 del propio, en relación con el documento de su fs. 6.413;
- de René Javier Lehuedé Fuenzalida, a fs. 6.416 del cuaderno tributario;
- de Fernando Enrique Correa Ríos, a fs. 6.670 del mismo cuaderno, que corresponde a una copia de lo declarado en la causa Rol N� 1.643 del Décimo Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, por homicidio de Tucapel Jiménez Alfaro(fs. 6.667);
- de Luis Adolfo Kaid Sepúlveda, a fs. 322 y 341 del cuaderno de trust;
- de Eduardo Fernando o Eugenio Castillo Cádiz, a fs. 329 y 345 del cuaderno de trust;
- de Gonzalo Eduardo Herreros Rivas, a fs. 337 del cuaderno de trust;
- de José Osvaldo Jarpa Lagos, a fs. 355 del cuaderno de trust;
- de Seyna Naim Babul Muza Albornoz, a fs. 356 del mismo;
- de Rodrigo Alberto Hernández Pizarro, a fs. 366 del cuaderno de trust;
- de Rodrigo Andrés García Pinochet, a fs. 424 del cuaderno de trust;
- de Jacques Andrés Ergas Benmayor, a fs. 533 de ese apartado; y
- de Jean-Damien Droulet, a fs. 535 del mismo;

Hechos justificados
2�.- Que tales antecedentes permiten tener por justificados los siguientes hechos:
1) en el mes de abril de 1.980 Augusto Pinochet Ugarte registraba en el Riggs Bank Washington un depósito por US$24.004,62 -N 19261- y otro por US$26.000,00 -N� 21005- ambos bajo el nombre de José R. Ugarte.
Esos depósitos fueron transferidos en 1981 al Riggs Bank Miami.
2) a principios de agosto de 1981 Augusto Pinochet Ugarte mantenía en el Riggs Bank Washington la cuenta MMK N 04-1379978, con un saldo de US$65.996,04 que transfirió el diez de ese mes y año a la cuenta N 5008-2, que abrió bajo el nombre y firma de José Ugarte, en el Riggs Bank Miami.
3) desde la cuenta N 04-1379978 que posee en el Riggs Bank Washington toma US$65.996,04 para abrir la cuenta N 35008-2 del Riggs Bank Miami, señalando como dirección la casilla 408, Correo 21, Santiago, Chile, del Ministerio de Defensa Nacional. Pinochet firma los documentos de apertura de esta cuenta, con el nombre de José Ugarte, da instrucciones directas sobre los depósitos y efectúa personalmente los envíos de dinero pertinentes.
4) Pinochet tiene otra cuenta en el Riggs Bank Miami, la N 70754-7, en la que actúa como ciudadano extranjero no residente en Estados Unidos.
4) los ejecutivos de este Banco le informan que a contar del 30 de junio de 1.983 la legislación tributaria federal obliga a los Bancos a retener el 10% de los intereses producidos por capitales invertidos en cualquier tipo de cuenta productora de dividendos y/o intereses, para ser entregado al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, pero le advierten que él, en su calidad de ciudadano extranjero no residente, podía quedar exento de tal retención -que posteriormente se elevó por sobre el 20%- si se atenía a determinada formalidad. Por y para ello Pinochet firmó los formularios conocidos con la sigla W-8. En consecuencia, no tributaba en esa nación y debía hacerlo en Chile.
5) el 3 de junio 1984 Pinochet envía una carta al Riggs Bank Miami, solicitando el cierre de la citada cuenta N� 35008-2 y que los fondos sean entregados a Marco P. Hiriart, en cheques. Al efecto adjunta un poder en que bajo el nombre de José Ramón Ugarte autoriza a Marco. A Pinochet para que retire los fondos. Marco A. Hiriart retira un cheque por US$332.720,18.
6) el 11 de enero de 1.985 Pinochet suscribe los documentos de apertura de la cuenta N� 45085-8 en el Riggs Bank Miami, a nombre de José Ramón UGARTE, con dirección en Casilla N� 408, Correo 21, Santiago de Chile y dirección en p.o. Box 791 Simi Valey, California 93065. Vuelve a llenar el formulario W-8. Para abrir esta cuenta se utiliza el cheque N� 180, de 12 de diciembre de 1.984, por US$2.900,00 proveniente de la cuenta N 0714605607 del Bank of América de Los Angeles, California, a nombre de Augusto P. Hiriart y su cónyuge María Molina Carrasco, pagable a J. Ramón Ugarte.
7) esta cuenta es cerrada el 15 de mayo de 1990, a petición de Augusto Pinochet Ugarte, para lo cual se gira a Marco Antonio Hiriart un cheque por US$96.378,22.
Con este documento se toma el cheque de caja N� 9567 en favor del Citibank y se lo deposita en la cuenta N� 2032544 del Citibank Internacional, registrándose la firma de Marco P. Hiriart.
8) el 22 de marzo de 1.990 Pinochet rubrica los documentos de apertura de la cuenta MMK 70754-7 bajo el nombre de Augusto P. Ugarte, junto a Lucía Hiriart R., María Verónica Pinochet M, María José Martínez P. y Lucía Amunátegui.
La cuenta se inicia con un depósito por US$410.000,00, efectuado con el cheque N� 107, girado contra la cuenta N� 76-077-573 del Riggs Bank Washinton, a nombre de Daniel Lopez.
Daniel López era una de las identidades usadas por Pinochet
También firmó el Formulario W-8.
9) el 5 de agosto de 1.993 Pinochet abrió la cuenta MMK N� 71005-3 en el Riggs Bank Miami, utilizando la identidad de Daniel López, dirección casilla postal 14040, Correo 21, Santiago de Chile.
Con idéntico nombre mantuvo cuentas en el Riggs Bank Washington. En esta cuenta se recibe dineros provenientes del Banco Atlántico Gilbraltar y se transfiere capitales a la sociedad extranjera Premier Investment Inc. y a otras cuentas mantenidas por Pinochet en el Riggs Bank Washington. Por lo tanto, todos los ingresos a las cuentas de Daniel López son de Pinochet.
10) el 10 de abril de 1.989 abrió en el Riggs Bank Miami la cuenta N� 45188-6 a nombre de su secretario privado José Miguel Latorre Pinochet;
11) el 13 de diciembre de 1.991 abrió en el Riggs Bank Miami la cuenta N� 70934-5 a nombre de su secretario privado Gabriel Vergara Cifuentes;
12) el 27 de diciembre de 1.994 abrió en el Riggs Bank Miami la cuenta N� 71046-7 a nombre de su secretario privado Juan Mac-lean Vergara:
13) el 14 de febrero de 1.999 abrió en el Riggs Bank Miami la cuenta N� 71176-2 a nombre de su secretario privado Eugenio Castillo Cádiz
14) abrió la cuenta N 45166-6 del Riggs Bank Miami a nombre de José Miguel Latorre Pinochet, con sendas transferencias por US$47.000,00 de 10 de abril y US$116.868,73 de 28 de abril, ambas de 1.989, provenientes de la cuenta N 45138-5 mantenida por el Jefe de la Casa Militar de esa fecha, Gustavo Collao Miral.
15) Pinochet cerró la mencionada cuenta MMK 70754-7 del Riggs Bank Miami, de la que extrajo los US$10.673,26 con que el 7 de octubre de 1.991 abrió la N 115-391-494 en el Espirito Santo Bank Miami, junto a María Lucía Hiriart.
El 8 de agosto de ese año 1991 ha suscrito el Certificate of Foreign Status W-8.
16) utilizando el nombre de A. P. Ugarte y con firma distinta a la suya, envía carta al Espirito Santo Bank Florida para que transfieran de su cuenta número 115-391-494 recién mencionada, la suma de US$500.000,00 a la número 116-155-995 que Levant Management Corp. mantiene en ese Banco.
17) el 23 de diciembre de 1.999 se transfiere el saldo de esta cuenta a la Nro.00763802 del Coutts(USA) International Miami, a nombre de Eastview Finance S.A.
18) el 17 de octubre de 1.991 se apertura la cuenta Nro.116-150-253 a nombre del Espirito Santo Bank Miami, con US$1.197.091,07. Esto se efectúa a través de la sociedad Trilateral International Trading, domiciliada en Cumberland House, Coumberland Street P.O. Box N-529, Nassau Bahamas, con la finalidad de administrar fondos de Augusto Pinochet Ugarte, siendo la administradora United Management Services, teniendo poder de firma los accionista Ronald Knowles y Myrmidon Mcphee, quienes firmaron el formulario W-8.
19) el 19 de octubre de 1.993 se da autorización para que Edgar W. Tatman realice actos basados en la cuenta de Trilateral en el Espírito Santo Bank Miami, a través de instrucciones verbales.
20) entonces, el 9 de septiembre de 1.998 se efectúa el giro de US$400.010,00 , el que indica como referencia "CC Augusto Pinochet Ugarte". Cinco días antes Pinochet instruyó por escrito al Espirito Santo Bank of Florida Miami para que con débito a las inversiones a nombre de Trilateral International Trading Ltd.(Cta. Cte. 116-150-253) y de Santa Lucía Trust (Cta. Cte. 116-152-530), que mantiene con ellos, se gire un cheque de gerencia a nombre del propio Augusto Pinochet U., por la suma de US$400.000,00 y una vez efectuada la operación, el documento sea enviado por courier al siguiente destinatario: "Atención Mortimer Jofré, Málaga 379, Las Condes, Santiago de Chile, teléfono 206-7455.
21) cumpliendo lo anterior, el Espirito Santo Bank giró el cheque de gerencia N 052150 con fecha 9 de septiembre de 1998, pagadero a Augusto Pinochet Ugarte, por US$400.000,00. Este documento fue pagado en el Banco de Chile, sucursal Apoquindo, el 15 de septiembre de ese año.
En el dorso firmó Pinochet y aparece un timbre que indica pagable al Citibank N.A., New Cork, USA, fecha 07 de octubre de1.998.
22) el 24 de agosto de 1.993 se abre la cuenta N 116-152-530 en el Espirito Santo Bank, cuyo titular es el Bank Espirito Santo International Ltd., Trustee of the Santa Lucía Trust, con domicilio en Box 500, Georgetown, Grand Cayman, con el fin de manejar los dineros de Augusto Pinochet Ugarte en esa entidad
El depósito inicial es de US$1.905.000,00. Este dinero proviene de una transferencia de la cuenta Nro.116-150-253 que la Sociedad Trilateral International Trading tiene en el Bank Espirito Santo Miami.
23) el 7 de septiembre de 1.993 se transfiere US$1.900.000,00 desde esa cuenta a la N 106900321 , que correspondería a una del Espirito Santo Bank (International) Limited, para efectuar una inversión bajo el nombre del Trust Santa Lucía, cantidad que se rescata con fecha 23 de diciembre de 1.999 por un valor de US$2.361.860,13 y se deposita en la cuenta N 763802 mantenida por la Sociedad Eastview Finance en el Coutts Bank Miami. La diferencia entre ambas cifras es consignada como "intereses generados por la inversión".
24) en diciembre de 1.999 se transfiere los dineros que Pinochet mantenía depositados en el Espirito Santo Bank Miami bajo el nombre de la sociedad Trilateral International Trading y del Trust Santa Lucía, a las cuentas Nos. 000076381 y 0000763802 que la sociedad extranjera Eastview Finance S.A. tenía en el Coutts & Co. Miami Esta sociedad fue creada por Oscar Aitken Lavanchy en las Islas Vírgenes Británicas, a través del estudio de abogados de Panamá "Alemán Cordero", cuentas que mantiene vigentes hasta el mes de julio de 2.005, fecha en la cual se congelan los fondos por un valor aproximado de US$951.000,00, producto de la inversión que se mantenía en la empresa mexicana Pulsar International.
25) Augusto Pinochet Ugarte utilizó las cuentas abiertas en el Citibank N.Y. por su hijo Marco Antonio Pinochet Hiriart para transferir dineros de su propiedad.
Es el caso de:
a)la cuenta de custodia N 391959, abierta a nombre de Marco P. Hiriart el 18 de febrero de 1.993, la cual después cambió a Marco P. Hiriart en fideicomiso de J. Ramón Ugarte, cerrándose el 12 de mayo de 1.996,
b)la cuenta N� 38517601 , abierta el 13 de enero de 1.997 a nombre de Marco P. Hiriart, c)la cuenta N� 10040217 , abierta a nombre de Marco P. Hiriart el 7 de junio de 1.985, la que en octubre de 1.989 cambió a Marco P. Hiriart en fideicomiso de J. Ramón Ugarte, y
d) la cuenta de inversión N� 394116, cuenta corriente N 10328149, mantenida en el Citibank N.Y. a nombre de la Sociedad Meritor Investment Inc., de propiedad de Marco Antonio Pinochet Hiriart.
26) el 28 de abril de 1.997 se transfirió la cantidad de US$500.340,00 a la cuenta N 10328149 mantenida por la sociedad Meritor Investment Limited en el Citibank N.Y., misma fecha en que desde esta última cuenta se transfiere US$500.340,00 a la N� 10051722 que Ramón Pinochet y Marco P. Hiriart conducían en el Banco Atlántico Gilbraltar
27) bajo el nombre de José Ramón Ugarte el imputado desaforado mantenía la cuenta N 1408-69-9 en el First Tulsa a Bank of Mid-América en el año 1991. que según estado de cuenta de 23 de enero de 1.991 registraba un balance de US$3.615,96
28) el 19 de octubre de 1.989 Augusto Pinochet ugarte firmó en el BanAtlántico Zurich AG. Una "Acta de Pignoración" sobre la cuenta N 5190, a nombre de "RAPI". A esa fecha la cuenta registraba un saldo de US$2.658.604,84.
29) el propio Pinochet utilizó la cuenta corriente N 12094294 mantenida en el Citibank International Miami a nombre de la sociedad extranjera Redwing Holding Inc. -sociedad creada en las Islas Vírgenes Británicas, siendo Inés Lucía Pinochet Hiriart directora- para transferir la cantidad de US$505.762,30 con fecha 9 de septiembre de 1.992. Con idéntica data se produce un egreso por US$505.772,30 para tomar el cheque Banco Nro.871227 pagable a José P. Ugarte.
30) Pinochet sabía, en 1.992, que los dineros que mantenía en el Riggs Bank Washington, tanto en cuentas a su nombre cuanto a nombre de las sociedades Ashburton y Althorp Investment, iban a ser transferidos a cuentas en el Banco de Chile N.Y., a nombre de la Sociedad de Inversiones Belview S.A.
31) al menos en 1.999 y 2.000 -inclusive cuando se encontraba detenido en Londres- daba instrucciones a la ejecutiva de cuentas Martha Shepard sobre los dineros que mantenía en el Riggs Bank Londres, utilizando para ello códigos para efectuar movimientos o saber los saldos. Así, por ejemplo, en una "Carta de MARTA, para José" ella se expresa de esta manera: "Querido José: C S � 5 L � 104 D S � 111 S � 4493 S � 1000, S � 1619. Reciba saludos afectuosos, y mil felicidades por su cumpleaños". La respuesta de Pinochet: "Carta para Marta de José". " 6476030, Cuanto S y I en C/C, Cuanto S a I en depósito. Gracias, José".
Asimismo, daba instrucciones para que sus parientes retiraran dineros, como es el caso de: "Querida Martita. Le presento a mi hija a quien, conforme a la llamada telefónica, entregar con doc 10 para canje, entregar a ella 10 verdes 10E y estado C/C. Con mi afecto, José". Una nota expresa: "10.000 Sterling from 74041013, 10.000 dollars from USD Trav. Check cashed".
32) cuando se encontraba detenido en Londres, mandaba a personal bajo su dependencia a retirar dinero en efectivo de la sucursal del Riggs Bank en Londres.
33) el 30 de septiembre de 2.002 Pinochet y su cónyuge confirieron un mandato especial e instituyeron fideicomisario a Oscar Aitken para la administración de los recursos pecuniarios externos provenientes del sistema bancario, de los bienes raíces y de los derechos de que disponía el mandante en Chile a través de sus empresas Belview International Inc. y/o Abanda Finance Ltd. Aitken debía atenerse a las políticas e instrucciones verbales o escritas del mandante. El mandatario debió entregar a María Lucía Hiriart Rodríguez US$10.000,00 mensuales entre octubre de 2.002 y octubre de 2.003, y US$15.000,00 mensuales a partir de noviembre de este último año.
Los hijos recibieron primeramente US$3.000,00 al mes y, luego, US$4.000,00.
34) este mandato deja en evidencia que Pinochet Ugarte estaba en conocimiento de sus haberes en el extranjero y hace presumir que sabía de los US$6.000.000,00 que se utilizaron para el Trust a nombre de GLP Limited, dinero que salió del Banco Riggs; y que también sabía que era propietario de las Sociedades Belview International Inc. y Abanda Finance, las cuales mantenían cuentas de inversión en el extranjero y distintas propiedades en Chile.
35) entre los años 1.980 y 2.004 Pinochet devengó US$253.145,71 por concepto de intereses sobre los saldos en cuenta; US$5.525.704,05 correspondientes a intereses de certificados de depósitos, de inversiones a través de las cuentas, de dividendos obtenidos de los Trust y de utilidades de las inversiones; y US$20.199.753,03 correspondientes al total de depósitos de capital.
36) Sumadas esa cantidades se tiene que de acuerdo a las informaciones de que hasta ahora se dispone, en las cuentas extranjeras se registró un total de ingresos de US$25.978.602,79.
El desglose anual es el siguiente:
Año Año Intereses de la Intereses y Dividendos Depósitos de Total
Comercial Tributario Cuenta CD e Inversiones Capital Anual
US$ US$ US$ US$
1973-1979 1980 4,791.72 4,791.72
1980 1981 253.45 67,044.62 67,298.07
1981 1982 5,636.40 110,996.04 116,632.44
1982 1983 4,208.23 70,000.00 74,208.23
1983 1984 26,145.41 90,000.00 116,145.41
1984 1985 26,529.40 10,000.00 36,529.40
1985 1986 24,343.35 206,909.00 231,252.35
1986 1987 18,347.07 8,500.00 26,847.07
1987 1988 10,163.89 0.00 10,163.89
1988 1989 10,982.87 56,350.00 67,332.87
1989 1990 25,717.87 2,789,631.55 2,815,349.42
1990 1991 6,818.67 60,696.31 1,099,651.00 1,167,165.98
1991 1992 6,327.05 56,429.53 2,265,241.35 2,327,997.93
1992 1993 8,171.76 41,110.08 735,143.44 784,425.28
1993 1994 21,125.08 91,611.41 4,383,802.78 4,496,539.27
1994 1995 20,299.10 74,081.05 1,767,436.25 1,861,816.40
1995 1996 22,956.36 257,083.92 2,379,360.79 2,659,401.07
1996 1997 37,021.39 295,346.83 847,350.44 1,179,718.66
1997 1998 38,139.29 432,175.66 2,222,301.73 2,692,616.68
1998 1999 36,542.49 313,725.39 502,723.04 852,990.92
1999 2000 5,972.17 487,156.63 100,200.00 593,328.80
2000 2001 9,696.26 266,511.07 243,555.50 519,762.83
2001 2002 6,458.74 208,199.44 0.00 214,658.18
2002 2003 5,807.45 160,431.77 0.00 166,239.22
2003 2004 43.07 618,789.24 0.00 618,832.31
2004 2005 24.60 208,957.88 0.00 208,982.48
TOTAL 230,448.65 3,724,380.70 19,956,197.53 23,911,026.88

37) en los años tributarios 1.980 a 2.004 se declaró impuesto a la renta pero se omitió los conceptos que acaba de precisarse.
38) El perjuicio fiscal por origen de fondos desconocidos en los años tributarios no prescritos para su cobro a la fecha (1.999 en adelante) asciende a $615.032.745.
39) El perjuicio fiscal por intereses y utilidades percibidas en el extranjero, durante los mismos años, alcanza a los $667.855.209.
40) El total de ese perjuicio es de $1.282.887.954, a noviembre de 2.005; (declaración maliciosa)
3.- Que los hechos que viene de dejarse sentados configuran el delito que describe y sanciona el inciso primero del numeral cuarto del artículo 97 del Código Tributario, pues entre los años tributarios 1.980 y 2.004 se presentó declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente incompletas, que condujeron a la liquidación de un impuesto inferior al correspondiente, en $1.282.887.954, al presente mes; (antecedentes)
4.- Que para los efectos de lo que se dirá en el considerando que sigue, se atiende especialmente al mérito de los antecedentes que pasa a mencionarse:
1) constancias de fs. 2 y 4 del cuaderno de pasaportes;
2) inspecciones personales del tribunal, a fs. 6 y 9 del mismo cuaderno;
3) libro de pasaportes incautado según acta de fs. 58 de ese cuaderno;
4) sumarios administrativos de fs. 63 a 267y 347 a 447 del cuaderno de pasaportes;
5) oficios:
- N 84 de 25 de enero de 2.005(fs. 268),
- N 149 de 4 de febrero de 2.005(fs. 448),
- N 977 de 25 de julio de 2.005(fs. 1.477), emanados de la dirección nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, fojas referidas al cuaderno de pasaportes,
- N 9036, de 22 de febrero pasado, emanado de la División Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, a fs. 487, y
- N 465, de 10 de mayo último, emanado de la Oficina Central Nacional INTERPOL, de fs. 1.378 a 1.396 del cuaderno de pasaportes;
6) peritajes:
- de fs. 275 a 344 del cuaderno de pasaportes,
- de fs. 501 a 523 del mismo, y
- de fs. 894 a 911 de ibidem;
7) documentación atinente incautada en calle Málaga 379, detallada entre fs. 450 y 483 del cuaderno de pasaportes;
8) minuta de fs. 496 del cuaderno de pasaportes;
9) cuentas de investigación:
- de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 526 a 552 del cuaderno de pasaportes,
- del Grupo Especial de Trabajo de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 557 a 892, 950 a 957 y 1.016 a 1.021 del cuaderno de pasaportes, y
- de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 1.072 a 1.431 del cuaderno de pasaportes;
10) declaraciones:
- de Mónica Victoria Ananías Kuncar, a fs. 12 del cuaderno de pasaportes,
- de María Eugenia Gabriela Castro Illanes, a fs. 13 y 929 del mismo,
- de Erika Eugenia Stemann Parrao, a fs. 18 de ése,
- de Teresa Emilia Fuentes Dinamarca, a fs. 24 del propio,
- de Zoila de Lourdes Teneb Delgado, a fs. 27 y 926 del cuaderno de pasaportes,
- de Silvia Yanina Bustamante Arias, a fs. 30 de ibidem,
- de José Alejandro Salinas Contalba, a fs. 33 del cuaderno de pasaportes, - de Marisol Virginia García Ibaceta, a fs. 60 bis del mismo,
- de Juan Reinaldo Ríos Valdés, a fs. 61 bis de ése,
- de Soledad Albina Vergara Solís, a fs. 913 del cuaderno mencionado,
- de Rosa Cristina Urrea Ortiz, a fs. 915 del mismo;
- de Adrián Enrique Leal Zenteno, a fs. 917 del cuaderno en referencia,
- de Marisol Lissette Díaz Guerrero, a fs. 920 de ese apartado,
- de Ana del Carmen Riquelme Rojas, a fs. 924 del mismo,
- de María Alejandra Sepúlveda Toro, a fs. 928 del cuaderno de pasaportes,
- de Viviana del Carmen González López, a fs. 931 de propio,
- de Sara Adriana Quiroz Peña, a fs. 932 de ése,
- de Ester del Carmen Díaz Escárate, a fs. 937 del cuaderno de pasaportes,
- de María Trinidad Venegas Hernández, a fs. 940 de ibidem,
- de Carlos Alberto Uribe Bustos, a fs. 942 del mismo, y
- de Verónica de los Angeles Pizarro Salas, a fs. 944 del propio cuaderno; y
11) careos de fs. 927, 930, 935, 946, 947, 948, 949 del cuaderno de pasaportes;

Pasaportes
5.- Que tales probanzas permiten tener por justificado que en cuatro matrices de pasaportes, elaboradas por la Casa de Moneda de Chile y pertenecientes al Servicio de Registro Civil e Identificación, se extendió otros tantos pasaportes, en los que se detecta las siguientes irregularidades:
1. N A010625.
a) se extendió a nombre de José Ramón Ugarte.
b) la firma es distinta a la de quien lo usó, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte.
c) la identidad que se consignó -1.128.936-4- no corresponde a la de Pinochet ni existe como tal en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
d) en el espacio destinado a la nacionalidad se observa adulterada la palabra "chilena".
e) se estampó el timbre "Autorización de viaje Conforme", que se emplea exclusivamente para el viaje de menores de edad sin la compañía de apoderado.
f) se había denunciado la sustracción de esta matriz por el mencionado servicio de identificación.
g) Pinochet lo utilizó para abrir una cuenta corriente en el First Nacional City Bank N.Y. 2. N A029627.
a) se extendió a nombre de Augusto Ugarte.
b) la firma es distinta a la de quien lo usó, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte.
c) se había denunciado la sustracción de esta matriz por el mencionado servicio de identificación.
d) Pinochet lo utilizó para abrir una cuenta corriente en el Riggs Bank Miami.
3. N A010663.
a) se extendió a nombre de Augusto Ugarte.
b) se estampó el timbre "Autorización de viaje Conforme", que se emplea exclusivamente para el viaje de menores de edad sin la compañía de apoderado.
c) se había denunciado la sustracción de esta matriz por el mencionado servicio de identificación.
4. N A008419.
a) se extendió a nombre de Augusto Ugarte.
b) se estampó el timbre "Autorización de viaje Conforme", que se emplea exclusivamente para el viaje de menores de edad sin la compañía de apoderado.
c) se había denunciado la sustracción de esta matriz por el mencionado servicio de identificación. Cada uno de estos pasaportes falsos carece de las páginas 3 y 4;
6.- Que los comportamientos recién descritos configuran los delitos de los artículos 200 inciso primero y 201 inciso primero del Código Penal, que castigan a los que hicieren un pasaporte falso y a los que usaren de él, respectivamente.
La primera de esas figuras con respecto a los cuatro pasaportes; la segunda en relación con los numerados A029627 y A010625;
7.- Que de cara a lo que se dejará establecido en el razonamiento octavo, el tribunal atiende a las siguientes evidencias:
evidencias
1) escritura de liquidación de la sociedad conyugal habida entre Augusto José Ramón Pinochet Ugarte y María Lucía Hiriart Rodríguez, de fs. 200;
2) declaración jurada de bienes de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y tres, a fs. 664:
3) declaración jurada de bienes de fecha diez y siete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, a fs. 665;
4) informe notarial de fs. 1.704;
5) oficio N 1.595/1.560 de la jefatura del Estado Mayor del Ejército, fechado 2 de noviembre de 2.004 y corriente a fs. 1.712;
6) acta de inspección del expediente Rol N38.483-19 del Décimo Noveno Juzgado del Crimen de Santiago(fs. 2.398), del que se extrajo la declaración de Carlos Rafael Parera Silva, a fs. 2.393;
7) cuenta de investigación de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservada de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 19 del cuaderno de declaración de bienes; y
8) declaraciones:
- de Axel Eduard Buchheister Rosas, a fs. 261 del cuaderno de trust,
- de Carlos Francisco Cáceres Contreras, a fs. 1 del cuaderno de declaración de bienes, - de Hernán Felipe Errázuriz Correa, a fs. 4 del mismo cuaderno,
- de María Gloria Acharán Toledo, a fs. 6 de ése, y
- de Francisco Guillermo Fernández Villavicencio, a fs. 11 del cuaderno en mención;

Declaración de bienes

8.- Que semejantes informaciones son bastantes como para tener por justificado que la persona que desempeñaba el cargo de jefe de la Nación, en las proximidades de la expiración de sus funciones como tal, exactamente el 17 de octubre de 1.989, explicitó su voluntad de testimoniarle a la comunidad la probidad con que había desempeñado su rol, para lo que declaró sus bienes, como una manera de demostrar que no se había enriquecido en el ejercicio del cargo, toda vez que usó como referente otra similar que había efectuado el 21 de septiembre de 1.973, esto es, al décimo día de haber advenido al poder absoluto.
Esa declaración fue efectuada bajo juramento, ante un ministro de fe pública y con deliberado y organizado apoyo mediático, justamente porque se alzó como un acto de la máxima autoridad destinado a trascender testimonialmente a la más amplia audiencia. No se trató, por tanto, de un acto privado o con fines de ese rango, sino de otro llevado a cabo como parte y en razón del ejercicio de la pública potestad.
No obstante, se ocultó deliberadamente cuantiosa fortuna. Desde luego, los haberes en el exterior que han quedado expuestos en la consideración supra segunda. Luego, uno de los dos inmuebles de calle Los Flamencos(el N� 3.796 o el 3.818). Todavía, dos de los bienes raíces ubicados en la comuna de San José de Maipú;
9.- Que ello está prohibido en el artículo 210 del estatuto punitivo, que sanciona a quien perjura ante la autoridad o el que la representa;
10.- Que en lo que hace a los hechos que se tendrá por justificados en el motivo undécimo, es menester tomar especialmente en cuenta los siguientes datos:
1) documentos:
- de fs. 3 a 25 del cuaderno de falsificación de certificados, muy especialmente sus piezas de fs. 8, 16, 9 y 19, y
- de fs. 110;
2) investigación sumaria remitida a fs. 26 del cuaderno de falsificación de certificados, por la Subsecretaría de guerra del Ministerio de la Defensa Nacional;
3) oficios de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de la Defensa Nacional:
- N� 3.724, de 10 de diciembre (fs. 1 del cuaderno de falsificación de certificados),
- N� 3.843 de 23 de diciembre (fs. 2.436 del cuaderno principal), y
- N� 3.844 de 23 de diciembre (fs. 2.438 del cuaderno principal), todos de 2.004;
4) cuenta de investigación del grupo especial de trabajo de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 30 a 110 del cuaderno de falsificación de certificados;
5) informe pericial de fs. 145 a 200 del cuaderno de falsificación de certificados; y 6)declaraciones;
- de Rubén Enrique Gómez Díaz, a fs. 113,
- de Juan Primitivo Carrasco Muñoz, a fs. 114,
- de Bernardo José Gutiérrez Díaz, a fs. 116,
- de Sergio Alfonso Toledo Núñez, a fs.. 118,
- de Luis Alberto Quintanilla Lillo, a fs. 120,
- de Romilio Enrique Pacheco Flores, a fs. 122,
- de Millaray Andrea Simunovic Bustamante, a fs. 124,
- de Sergio Reinaldo Peñailillo Aldunate, a fs. 126,
- de Luis Segundo Guerrero Araya, a fs. 127,
- de Marcelo Andrés Alvarado Fuentealba, a fs. 129,
- de Eric Francisco Riquelme Silva, a fs. 130,
- de Sofía Ximena Figueroa Núñez, a fs. 132,
- de José Miguel Ugalde Henríquez, a fs. 133,
- de Marianela Teresa Díaz Nanjari, a fs. 135,
- de Guillermo Luis Mauricio Sanhueza Figueroa, a fs. 137,
- de Juan Alejandro Henríquez Guzmán, a fs. 139,
- de Luis Ernesto Cruz Zúñiga, a fs. 142, y
- de María Elizabeth Ibacache Silva, a fs. 143;
11.- Que se trata de antecedentes que logran persuadir -al menos en los grados que se exige en el artículo 274 del texto de enjuiciamiento de la especie- en cuanto a que se atribuyó a un órgano del Estado de Chile, la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de la Defensa Nacional, intervención en sendos documentos que, rotulados que fueron como "certificados", pretendían ilustrar sobre los ingresos históricos de quien sirvió la jefatura de la Nación y la comandancia en jefe del Ejército de Chile, sin que a la referida repartición le cupiere participación de ninguna clase, arriesgándose de esa manera el interés público del que tal institución es garante. Destinatario del embuste era la autoridad de un país extranjero que investigaba el origen de los haberes del directamente interesado en la operación;
12.- Que conducta semejante configura el delito del artículo 205 inciso primero del citado código, pues se ha falsificado certificados de una repartición pública con destino a una nación extraña, comprometiéndose el interés superior;
13.- Que el mérito de tales antecedentes, unido al de las declaraciones indagatorias de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte a fs. 768, 5.040, 5.070, 5.103 y 5.201 constituyen presunciones fundadas de que ha cabido a éste participación de autor en los descritos hechos delictivos;

Delitos del procesamiento

14.- Que a fs. 4.191 y 4.333 consta que se ha dado cumplimiento a lo que prevén los artículos 58 de la Constitución Política de la República, 611 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Por estas consideraciones se somete a proceso a AUGUSTO JOSé RAMóN PINOCHET UGARTE como autor de los siguientes delitos:
A. Infracción tributaria del artículo 97 N 4 inciso primero del Código de la especie, por haber presentado declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente incompletas, que han inducido a la liquidación de un tributo inferior al correspondiente, con evidente perjuicio fiscal, entre los años 1.980 y 2.004, el que al presente mes de noviembre asciende a mil doscientos ochenta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($1.282.887.954).
B. Confección de cuatro pasaportes falsos y utilización de dos de ellos, castigada en los artículos 200 y 201 del Código Penal, ambos en sus primeros incisos.
C. Elaboración y extensión de una declaración jurada falsa, en acto público jactanciosamente ejemplarizador, que describe el artículo 210 del mismo cuerpo legal.
D. Falsificación de dos certificados atribuidos a la subsecretaría de guerra del Ministerio de la Defensa Nacional, con compromiso público, sancionado en el artículo 205 inciso primero de ese estatuto.
Dese orden de aprehensión contra el procesado, debiendo cumplir la prisión preventiva en su propio domicilio de calle Los Flamencos N 3.796 o 3.818, sin perjuicio de los egresos por causa de prescripción médica previamente visada por esta judicatura.

Libertad bajo fianza

En opinión de este juzgador nada impide que el encausado haga uso de su derecho constitucional a la libertad, mientras progresa el procedimiento. En efecto, las circunstancias que rodean el diario vivir de una persona nonagenaria son indicativas de que su libertad no es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por otra parte, las diligencias están avanzadas y se vislumbra en actores y defensores el ánimo de hacerlas prosperar con eficacia y prontitud, de modo que la libertad tampoco parece amagar ese avance. Por lo demás, ello concuerda con el espíritu de los artículos 19 N 7 e) de la ley primera y 356 del código procesal. Por lo tanto, concédese a Augusto José Ramón Pinochet Ugarte la libertad, bajo fianza de doce millones de pesos ($12.000.000), a rendirse en alguna de las formas dispuestas en el artículo 361 del código. CONSULTESE. Notifíquese y prontuaríese.
Rol N 1.649-2.004.
Pronunciada por el ministro don Carlos Cerda Fernández, actuando en razón de fuero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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