Santiago,
veintitrés de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
(Elementos de juicio)
1.- Que para los efectos de tener por justificada la existencia
de los hechos a que se refiere el considerando segundo de
esta resolución, el tribunal considera el mérito
de los siguientes elementos de juicio:
1) denuncias de fs. 19 y 114(cuando nada se indica ha de entenderse
es del cuaderno principal);
2) querellas de fs. 1 del cuaderno tributario, con el cuaderno
de prueba de su cuarto otrosí, que se ordenó custodiar a fs.
19, todo ello del cuaderno tributario; de fs. 5.811 del cuaderno
tributario; y ampliaciones de querella de fs. 892 y 899 del
mismo cuaderno; 3) traducción oficial, efectuada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile, de la parte pertinente
del informe del Comité de Asuntos Gubernamentales del Subcomité
Permanente de Investigaciones del Senado de los Estados Unidos
de Norteamérica, denominada "Informe referente a Riggs Bank",
de fs. 25;
4) traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, de la parte pertinente de diversos documentos
anexos al referido informe, denominada "Serie de documentos
relacionados con cuentas en Riggs Bank", de fs. 75;
5) documentación emanada de dicho comité y guardada en versión
inglesa, según resolución de fs. 123;
6) traducción del informe preparado por la minoría demócrata
del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de
los Estados Unidos de Norteamérica, que fue publicado en la
audiencia de ése, el quince de julio de dos mil cuatro, de
fs. 683;
7) traducciones auténticas de los documentos que el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile remite a fs. 1.472;
8) documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile, mediante oficio de fs. 872;
9) documentos puestos a disposición del tribunal por el Consejo
de Defensa del Estado, a fs. 998, así como desde la fs. 787
a la 884 del cuaderno tributario, generándose el cuaderno
pertinente;
10) documentos de fs. 1.720 y 1.721, entregados al tribunal
por Gabriel Mario Vergara Cifuentes;
11) documentos:
- de fs. 3.008;
- de fs. 1.339 del cuaderno tributario;
- de fs. 1.495 del cuaderno tributario;
- de fs. 2.792 a 2.925 del cuaderno tributario;
- de fs. 3.027 a 3.294 del cuaderno tributario;
- presentados en el otrosí del escrito de fs. 5.419 del mismo
apartado por la defensa de Oscar Aitken, los que rolan entre
fs. 5.407 a 5.418;
- acompañados por el Servicio de Impuestos Internos mediante
la presentación de fs. 5.442, los que se agregó entre fs.
5.433 y 5.441 del cuaderno tributario;
- de fs. 5.454 a 5.490 del mismo;
- de fs. 5.725 del cuaderno tributario;
- de fs. 5.727 de ése;
- de fs. 6.345 del propio;
- custodiados según resolución de fs. 276 del cuaderno de
trust;
- de fs. 287 a 307 del cuaderno de trust;
- de fs. 310 a 319 del cuaderno de trust;
- de fs. 346 a 351 del cuaderno de trust
- de fs. 385 a 411 del cuaderno de trust;
- de fs. 417 a 422 del cuaderno de trust;
- de fs. 475 a 478 del cuaderno de trust;
- de fs. 483 del mismo apartado;
- de fs. 486 de ése;
- puestos a disposición del tribunal a fs. 495 del cuaderno
de trust;
- de fs. 500 a 509 del cuaderno de trust;
- de fs. 598 de ése; y
- de fs. 31 a 35 del cuaderno de delito tributario contra
María Lucía Hiriart Rodríguez y Marco Antonio Pinochet Hiriart;
12) antecedentes proporcionados entre fs. 1.076 y 1.119 por
el Servicio de Impuestos Internos;
13) informes:
- de la subdirección de fiscalización del Servicio de Impuestos
Internos, relativo a declaraciones de renta, inversiones y
sociedades vinculadas al imputado de que aquí se trata, de
fs. 147;
- con los formularios de declaraciones anuales de impuesto
a la renta, remitidas por la Contraloría General de la República,
a fs. 879 y por el Servicio de Impuestos Internos, a fs. 881;
- del director del Servicio de Impuestos Internos y del tesorero
general de la República, entre fs. 2.832 y 2.847;
- de la Tesorería General de la República, entre fs. 2.858
y 2.864;
- evacuado a fs. 176 por el Banco Central de Chile;
- de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de fs. 430;
- de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fs.765,
1.339;
- del Departamento de Control de Fronteras de la Policía de
Investigaciones de Chile, de fs. 2.770;
- del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de
fs. 3.594; y
- de la Contraloría General de la República, a fs. 5.430 y
siguiente del cuaderno tributario;
- de la subdirección jurídica del departamento de investigación
de delitos tributarios, numerado 12-D, de fojas 2.311;
14) información proporcionada a fs. 1.166 por el H. Senado
de la República de Chile;
15) información prestada a fs. 1.294 y 1.297 por el Conservador
de Bienes Raíces de Santiago;
16) oficios:
- N� 346/2.004 del señor director administrativo de la Presidencia
de la República de Chile, de fecha 16 de septiembre de 2.004,
rolante a fs. 1.337;
- N� 49.320 del señor contralor general de la República de
Chile, datado 30 de septiembre de 2.004 y corriente a fs.
1.463;
- N� 1.595/99 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 24 de enero de 2.005, corriente
a fs. 3.326;
- N� 1.595/280 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 16 de marzo de 2.005, corriente
a fs. 3.596;
- N� 1.595/540 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 25 de mayo de 2.005, corriente
a fs. 1.812 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/608 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 10 de junio de 2.005, de fs. 1.916
a 1.952 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/607 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 10 de junio de 2.005, de fs. 1.954
a 2.032 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/628 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 17 de junio de 2.005, de fs. 2.034
a 2.063 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/753 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 25 de julio de 2.005, de fs. 3.024
del cuaderno tributario, ordenado custodiar en su fs. 3.026;
- N� 25.168 de la secretaría general del H. Senado de la República,
datado 4 de mayo de 2.005 y corriente a fs. 4.558;
- N� 08-D, de 12 de agoto de 2.005, de fs. 5.526;
- N� 1.595/1016 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 24 de octubre de 2.005, de fs.
6.713 a 6.829 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/1060 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 10 de noviembre de 2.005, a fs.
6.870 del cuaderno tributario;
- N� 1.595/1535 de la jefatura del Estado Mayor General del
Ejército de Chile, de fecha 26 de octubre de 2.004, a fs.
441 del cuaderno de trust; y
- N� 57.377, de 18 de noviembre de 2.004, emanado de la Contraloría
General de la República, a fs. 524 del cuaderno de trust,
con sus anexos de fs. 525 a 531;
17) constancia de fs. 1.690;
18) certificados de fs. 2.637 a 2.640;
19) comunicación de Deloitte Touche Tohmatsu, de fs. 1.374,
en el cuaderno separado a que dio lugar según resolución de
fs. 1.376;
20) diagramas:
-de vínculos de cuentas bancarias del Riggs Bank, de fs. 249;
-de vínculos de emisión de certificados de depósitos del Riggs
Bank, de fs. 250; y
-de vínculos de cheques bancarios del Riggs Bank;
21) perfil de las cuentas bancarias en el Riggs Bank, de fs.
702;
22) nota explicativa de las cuentas y depósitos en el Riggs
Bank, elaborada por la Brigada Investigadora de Lavado de
Activos de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 706;
23) actas de sesiones de directorio de la Sociedad de Inversiones
Belview International S.A., a fs. 782 y ss.;
24) información remitida a fs. 876, 1.042, 2.799, 2.827, 3.334,
3.342, 3.405, 1.552 a 1.676 del cuaderno tributario, 1.688
del mismo, 1.693 a 1.756 de ése, y desde fs. 2.088 a 2.105
de ibidem, por el Banco de Chile;
25) documentos de fs. 2.447 a 2.462, exhibidos al tribunal
por representantes del Banco de Chile, según acta de fs. 2.463;
de fs. 3.003 a 3.005, exhibidos conforme acta de fs. 3.002;
y de fs. 656 a 673, de acuerdo con el acta de fs. 674, todo
ello del cuaderno tributario;
26) información:
- remitida a fs. 1.696, 2. 884, 3.036, 3.352 a 3.355 y 3.592
por el Citibank;
- remitida a fs. 2.812, 2.890 a 2.891 vta., 3.346, 3.348 y
545 a 549 del cuaderno de trust por el BankBoston;
- remitida a fs. 3.031 y 3.350 por el Banco Santander Santiago;
- remitida a fs. 3.344 y 3.479 por BancoEstado;
- remitida a fs. 3.472 del cuaderno principal y 2.782 del
cuaderno tributario por el Banco Sabadell S.A., sucesor del
Banco Atlántico S.A., la última de ellas con sus anexos de
fs. 2.784 a 2.789;
- remitida desde fs. 3.585 a 3.590 por CorpBanca; y
- desarrollada a fs. 2.782 del cuaderno tributario;
27) cuentas de investigación de la Brigada de Investigaciones
de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones de Chile,
de fs. 1.722 a 2.227, 2.472 a 2.617(más el cuadro resumen
de fs. 2.620), 3.039 a 3.071, 3.073 a 3.127, 3.160 a 3.293,
3.294 a 3.316, 3.321, 3.322, 4.630 y sus anexos, 4.716 a 4.797,
5.976 con sus documentos de fs. 5.979, y 5.990 con sus 22
anexos; 60 a 494 del cuaderno tributario, 496 a 569 del cuaderno
tributario, 2.107 a 2.648 de ibidem, 2.651 a 2.692 del cuaderno
tributario, 6.437 a 6.460 del mismo, cuenta preliminar de
fs. 444 del cuaderno de trust, 39 a 136 del cuaderno de delito
tributario contra María Lucía Hiriart Rodríguez y Marco Antonio
Pinochet Hiriart; y 95 a 563 del cuaderno de delito tributario
contra Oscar Custodio Aitken Lavanchy;
28) cuentas de investigación del grupo especial de trabajo
de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 2.399 a
2.433, 2.650 a. 2.657, 2.759 a 2.767, 3.435 a 3.466 y 1.045
a 1.075 del cuaderno tributario;
29) cuentas de investigación de la Brigada Investigadora del
Ciber Crimen de la Policía de Investigaciones de Chile, a
fs. 2.893, 2.894 a 2.967, 2.990 a 2.998, 3.403 y a fs. 1.513
del cuaderno tributario;
30) cuentas de investigación de la Fuerza de Tarea de Investigaciones
Reservadas de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs.
6.573 a 6.665 del cuaderno tributario;
31) cuenta de investigación de la Brigada Investigadora de
Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile,
a fs. 3 del cuaderno sobre gastos reservados;
32) presentación:
- efectuada a fds. 4.467 por el Consejo de Defensa del Estado,
con la documentación de su primer otrosí, que dio origen al
correspondiente cuaderno separado(fs. 4.476);
- de fs. 2.773; - de fs. 4.569 (en relación con la pieza que
le sigue) del cuaderno tributario;
- 93 del cuaderno de trust, con sus anexos de fs. 100 a 232
vta.;
- 234 del mismo cuaderno, con sus anexos de fs. 236 a 240;
y
- 272 de ése, con su anexo de fs. 275;
33) acta de inspección del expediente Rol N� 38.483-19 del
Décimo Noveno Juzgado del Crimen de Santiago(fs. 2.398), del
que se extrajo las declaraciones de Sergio Roberto Candia
Muñoz, a fs. 2.384, Hernán Saldes Irarrázabal, a fs. 2.386,
Rodrigo Sánchez Casillas, a fs. 2.389 y Carlos Rafael Parera
Silva, a fs. 2.393;
34) inspección personal del tribunal, de fs. 1.502 del cuaderno
tributario;
35) archivador:
- individualizado a fs. 2.619 como "17", remitido por el Ejército
de Chile y ordenado guardar en custodia;
- singularizado a fs. 4.521 como "19", remitido por el Ejército
de Chile y ordenado guardar en custodia;
36) carpetas fotocopiadas según constancia de fs. 340 del
cuaderno de trust;
37) manifiesto de fs. 4.441;
38) minutas de fs. 1.519 del cuaderno principal y 3.315 del
tributario;
39) peritajes:
- del segundo otrosí de la querella de fs. 1 del cuaderno
tributario (que dio origen al cuaderno separado que se decretó
a fs. 19 de ése);
- de fs 575 a 646 del mismo cuaderno;
- de fs. 935 a 1.018 de idéntico apartado;
- de fs. 1.096 a 1.141 del cuaderno tributario; y
- de fs. 5.306 a 5.360 del propio;
40) libros recepcionados según constancia de fs. 26 del cuaderno
de trust y agregados en copia entre sus fs. 28 y 90;
41) imágenes de fs. 307 y 325 del cuaderno de trust;
42) antecedentes del denominado cuaderno de bienes;
43) declaraciones:
- de Oscar Custodio Aitken Lavanchy, a fs. 606, 2.778(con
el anexo "Itinerario de Relaciones con Pinochet", de fs. 2.791
y de fs. 565 del cuaderno de trust) 20 del cuaderno tributario,
688 de ibidem, 772 del mismo apartado y sus documentos anexos
de fs. 773 a 780, 1.146 de ése con los documentos de fs. 1.465
y 1.466, 1.793 de ibidem, 2.696 del cuaderno tributario con
los anexos de sus fs. 2.700 a 2.772 bis, 2.926 del cuaderno
tributario, 3.309 del mismo cuaderno con sus anexos de fs.
3.303 a 3.308, 4.346 del mismo en relación con los documentos
de sus fs. 3.986 a 4.345, 1 del cuaderno de trust con sus
anexos de fs. 5 a 22, 243 del cuaderno de trust con el croquis
de fs. 248, 320 y 552 del cuaderno de trust;
- de Mónica Victoria Ananías Kuncar, a fs. 771, 3.412, 675
del cuaderno tributario, 1.021 del mismo y 1.530 de ése;
- de Eduardo Antonio Molina Romero, a fs. 775 y a fs. 686
del cuaderno tributario;
- de José Hernán Sobarzo Poblete, a fs. 776 y 684 del cuaderno
tributario;
- de Santiago Manuel Meersohn Ernst, a fs. 1.179;
- de Gabriel Mario Vergara Cifuentes, a fs. 1.719, a fs. 5.175
del cuaderno tributario(en relación con las piezas de sus
fs. 4.958 a 5.174) y a fs. 334 y 359 del cuaderno de trust;
- de Carlos Marín Castro, a fs. 2.299;
- de Inés Lucía Pinochet Hiriart, a fs. 2.665(con sus anexos
de fs. 2.666 y 2.667), y a fs. 6.340 del cuaderno tributario,
en relación con los documentos de sus fs. 5.945 a 6.339;
- de Julio César Ponce Pinochet, a fs. 2.369;
- de Mónica Salinas Ruiz, a fs. 2.670;
- de Enrique Augusto Chamorro Luickert, a fs. 2.680;
- de Norma Elena Mardones Henríquez, a fs. 2.691;
- de Sergio Andrés Rillón Romaní, a fs. 2.693;
- de María Hortensia Guzmán Nieto, a fs. 3.006;
- de Víctor Domingo Fazio Rigazzi, a fs. 3.337;
- de Daniel Antonio Montecinos Lagos, a fs 647 del cuaderno
tributario;
- de Raúl Lizama Espinoza, a fs. 650 del mismo;
- de Gonzalo Alvaro Gustavo Alonso Valdés, a fs. 653 de ése;
- de Luis Kaid Sepúlveda, a fs. 768 del cuaderno tributario;
- de Axel Eduard Buchheister Rosas, a fs. 770 del cuaderno
tributario y 261 del de trust; - de Juan Eduardo Biehl Lindberg,
a fs. 1.492 del cuaderno tributario;
- de Francisco Javier Muñoz Bustamante, a fs. 1.814 del propio
cuaderno;
- de Jaime Eduardo Carrasco Jiménez, a fs. 1.816 del mismo;
- de Carlos Fernando Jiménez Ayala, a fs. 1.819 de ése;
- de Marco Antonio Pinochet Hiriart, a fs. 2.939 del cuaderno
tributario, 3.823 del mismo(con sus anexos de fs. 3.350 a
fs. 3.822) y a fs. 536 del cuaderno de trust;
- de Jacqueline Marie Pinochet Hiriart, a fs. 2.959 del cuaderno
tributario(con sus anexos de fs. 2.977 a 3.006);
- de Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart, a fs. 3.009 del cuaderno
tributario;
- de María Lucía Hiriart Rodríguez, a fs. 3.295 del cuaderno
tributario;
- de María Verónica Molina Carrasco, a fs. 3.325 de ése;
- de Manuel del Carmen Cerda Valenzuela, a fs. 4.358 del mismo(en
relación con los documentos de fs. 4.353 a 4.357);
- de Felipe Rubén Bórquez Oyarzún, a fs. 4.362 del propio
cuaderno, en relación con los certificados de sus fs. 4.360
y 4.361;
- de Hernán Augusto García Pinochet, a fs. 4.432 de ibidem,
en relación con los documentos de sus fs. 4.363 a 4.431;
- de María Eugenia Ramírez Stone, a fs. 4.437 del cuaderno
tributario, en relación con los documentos de sus fs. 4.433
a 4.436;
- de Marcelo Alejandro Torche Faundes, a fs. 4.546 del cuaderno
en mención, en relación con los documentos de sus fs. 4.439
a 4.445 y a fs. 352 del cuaderno de trust;
- de Bárbara Verónica Viel Alarcón, a fs. 4.558 del cuaderno
tributario, en relación con los documentos de sus fs. 4.553
a 4.557;
- de Patricio Salvador Madariaga Gutiérrez, a fs. 4.565 del
propio y sus documentos de fs. 4.558 a 4.564;
- de Jorge Ballerino Sandford y Ramón Castro Ivanovic, a fs.
4.752 del cuaderno tributario, en relación con los documentos
de fs. 4.573 a 4.751;
- del nombrado Ballerino Sandford, a fs. 6.668, que corresponde
a una copia de lo declarado en la causa Rol N 1.643 del Décimo
Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, por homicidio de Tucapel
Jiménez Alfaro(fs. 6.667);y del propio Ballerino, a fs. 470
del cuaderno de trust;
- de Guillermo Garín Aguirre, a fs. 4.840 del cuaderno tributario,
en relación con los documentos de sus fs. 4.755 a 4.839, y
a fs. 327 del cuaderno de trust;
- de Gustavo Collao Mira, a fs. 4.957 del cuaderno tributario,
en relación con los documentos de sus fs. 4.841 a 4.956, y
a fs. 332 del cuaderno de trust;
- de Jorge Ernesto Mario Zincke Quiroz, a fs. 5.176 del cuaderno
tributario;
- de Sergio Marcelo Moreno Saravia, a fs. 5.263 del cuaderno
tributario, en relación con los documentos de sus fs. 5.266
a 5.268;
- de Ambrosio Rodríguez Quiros, a fs. 5.269 del cuaderno tributario,
con su anexo de fs. 5.271;
- de Mortimer Humberto Jofré Azuaga, a fs. 5.272 del cuaderno
tributario;
- de Marcos David Orrego Benjamín, a fs. 5.275 del mismo cuaderno,
en relación con los documentos de sus fs. 5.279 a 5.305;
- de Julia Gladys Hormazábal Espinoza, a fs. 5.424 y 6.505
del cuaderno tributario -la última, relacionada con los documentos
de sus fs. 6.465 a 6.504- y careos de fs. 1.802, 1.805, 1.844,
1.849, 1.853(con los documentos anexados entre fs. 1.860 y
1.882) y 2.065, todos del cuaderno tributario;
- de Juan Ricardo Mac-Lean Vergara, a fs. 5.703 del cuaderno
tributario, en relación con los anexos de sus fs. 5.601 a
5.702 y a fs, 465 del cuaderno de trust;
- de Jorge Enrique Lucar Figueroa, a fs. 6.409 del cuaderno
tributario;
- de Abraham Antonio Bustos Letelier, a fs. 6.410 de ese apartado;
- de Humberto Leiva Gutiérrez, a fs. 6.414 del propio, en
relación con el documento de su fs. 6.413;
- de René Javier Lehuedé Fuenzalida, a fs. 6.416 del cuaderno
tributario;
- de Fernando Enrique Correa Ríos, a fs. 6.670 del mismo cuaderno,
que corresponde a una copia de lo declarado en la causa Rol
N� 1.643 del Décimo Octavo Juzgado del Crimen de Santiago,
por homicidio de Tucapel Jiménez Alfaro(fs. 6.667);
- de Luis Adolfo Kaid Sepúlveda, a fs. 322 y 341 del cuaderno
de trust;
- de Eduardo Fernando o Eugenio Castillo Cádiz, a fs. 329
y 345 del cuaderno de trust;
- de Gonzalo Eduardo Herreros Rivas, a fs. 337 del cuaderno
de trust;
- de José Osvaldo Jarpa Lagos, a fs. 355 del cuaderno de trust;
- de Seyna Naim Babul Muza Albornoz, a fs. 356 del mismo;
- de Rodrigo Alberto Hernández Pizarro, a fs. 366 del cuaderno
de trust;
- de Rodrigo Andrés García Pinochet, a fs. 424 del cuaderno
de trust;
- de Jacques Andrés Ergas Benmayor, a fs. 533 de ese apartado;
y
- de Jean-Damien Droulet, a fs. 535 del mismo;
Hechos justificados
2�.- Que tales antecedentes permiten tener por justificados
los siguientes hechos:
1) en el mes de abril de 1.980 Augusto Pinochet Ugarte registraba
en el Riggs Bank Washington un depósito por US$24.004,62 -N
19261- y otro por US$26.000,00 -N� 21005- ambos bajo el nombre
de José R. Ugarte.
Esos depósitos fueron transferidos en 1981 al Riggs Bank Miami.
2) a principios de agosto de 1981 Augusto Pinochet Ugarte
mantenía en el Riggs Bank Washington la cuenta MMK N 04-1379978,
con un saldo de US$65.996,04 que transfirió el diez de ese
mes y año a la cuenta N 5008-2, que abrió bajo el nombre y
firma de José Ugarte, en el Riggs Bank Miami.
3) desde la cuenta N 04-1379978 que posee en el Riggs Bank
Washington toma US$65.996,04 para abrir la cuenta N 35008-2
del Riggs Bank Miami, señalando como dirección la casilla
408, Correo 21, Santiago, Chile, del Ministerio de Defensa
Nacional. Pinochet firma los documentos de apertura de esta
cuenta, con el nombre de José Ugarte, da instrucciones directas
sobre los depósitos y efectúa personalmente los envíos de
dinero pertinentes.
4) Pinochet tiene otra cuenta en el Riggs Bank Miami, la N
70754-7, en la que actúa como ciudadano extranjero no residente
en Estados Unidos.
4) los ejecutivos de este Banco le informan que a contar del
30 de junio de 1.983 la legislación tributaria federal obliga
a los Bancos a retener el 10% de los intereses producidos
por capitales invertidos en cualquier tipo de cuenta productora
de dividendos y/o intereses, para ser entregado al Departamento
del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, pero le
advierten que él, en su calidad de ciudadano extranjero no
residente, podía quedar exento de tal retención -que posteriormente
se elevó por sobre el 20%- si se atenía a determinada formalidad.
Por y para ello Pinochet firmó los formularios conocidos con
la sigla W-8. En consecuencia, no tributaba en esa nación
y debía hacerlo en Chile.
5) el 3 de junio 1984 Pinochet envía una carta al Riggs Bank
Miami, solicitando el cierre de la citada cuenta N� 35008-2
y que los fondos sean entregados a Marco P. Hiriart, en cheques.
Al efecto adjunta un poder en que bajo el nombre de José Ramón
Ugarte autoriza a Marco. A Pinochet para que retire los fondos.
Marco A. Hiriart retira un cheque por US$332.720,18.
6) el 11 de enero de 1.985 Pinochet suscribe los documentos
de apertura de la cuenta N� 45085-8 en el Riggs Bank Miami,
a nombre de José Ramón UGARTE, con dirección en Casilla N�
408, Correo 21, Santiago de Chile y dirección en p.o. Box
791 Simi Valey, California 93065. Vuelve a llenar el formulario
W-8. Para abrir esta cuenta se utiliza el cheque N� 180, de
12 de diciembre de 1.984, por US$2.900,00 proveniente de la
cuenta N 0714605607 del Bank of América de Los Angeles, California,
a nombre de Augusto P. Hiriart y su cónyuge María Molina Carrasco,
pagable a J. Ramón Ugarte.
7) esta cuenta es cerrada el 15 de mayo de 1990, a petición
de Augusto Pinochet Ugarte, para lo cual se gira a Marco Antonio
Hiriart un cheque por US$96.378,22.
Con este documento se toma el cheque de caja N� 9567 en favor
del Citibank y se lo deposita en la cuenta N� 2032544 del
Citibank Internacional, registrándose la firma de Marco P.
Hiriart.
8) el 22 de marzo de 1.990 Pinochet rubrica los documentos
de apertura de la cuenta MMK 70754-7 bajo el nombre de Augusto
P. Ugarte, junto a Lucía Hiriart R., María Verónica Pinochet
M, María José Martínez P. y Lucía Amunátegui.
La cuenta se inicia con un depósito por US$410.000,00, efectuado
con el cheque N� 107, girado contra la cuenta N� 76-077-573
del Riggs Bank Washinton, a nombre de Daniel Lopez.
Daniel López era una de las identidades usadas por Pinochet
También firmó el Formulario W-8.
9) el 5 de agosto de 1.993 Pinochet abrió la cuenta MMK N�
71005-3 en el Riggs Bank Miami, utilizando la identidad de
Daniel López, dirección casilla postal 14040, Correo 21, Santiago
de Chile.
Con idéntico nombre mantuvo cuentas en el Riggs Bank Washington.
En esta cuenta se recibe dineros provenientes del Banco Atlántico
Gilbraltar y se transfiere capitales a la sociedad extranjera
Premier Investment Inc. y a otras cuentas mantenidas por Pinochet
en el Riggs Bank Washington. Por lo tanto, todos los ingresos
a las cuentas de Daniel López son de Pinochet.
10) el 10 de abril de 1.989 abrió en el Riggs Bank Miami la
cuenta N� 45188-6 a nombre de su secretario privado José Miguel
Latorre Pinochet;
11) el 13 de diciembre de 1.991 abrió en el Riggs Bank Miami
la cuenta N� 70934-5 a nombre de su secretario privado Gabriel
Vergara Cifuentes;
12) el 27 de diciembre de 1.994 abrió en el Riggs Bank Miami
la cuenta N� 71046-7 a nombre de su secretario privado Juan
Mac-lean Vergara:
13) el 14 de febrero de 1.999 abrió en el Riggs Bank Miami
la cuenta N� 71176-2 a nombre de su secretario privado Eugenio
Castillo Cádiz
14) abrió la cuenta N 45166-6 del Riggs Bank Miami a nombre
de José Miguel Latorre Pinochet, con sendas transferencias
por US$47.000,00 de 10 de abril y US$116.868,73 de 28 de abril,
ambas de 1.989, provenientes de la cuenta N 45138-5 mantenida
por el Jefe de la Casa Militar de esa fecha, Gustavo Collao
Miral.
15) Pinochet cerró la mencionada cuenta MMK 70754-7 del Riggs
Bank Miami, de la que extrajo los US$10.673,26 con que el
7 de octubre de 1.991 abrió la N 115-391-494 en el Espirito
Santo Bank Miami, junto a María Lucía Hiriart.
El 8 de agosto de ese año 1991 ha suscrito el Certificate
of Foreign Status W-8.
16) utilizando el nombre de A. P. Ugarte y con firma distinta
a la suya, envía carta al Espirito Santo Bank Florida para
que transfieran de su cuenta número 115-391-494 recién mencionada,
la suma de US$500.000,00 a la número 116-155-995 que Levant
Management Corp. mantiene en ese Banco.
17) el 23 de diciembre de 1.999 se transfiere el saldo de
esta cuenta a la Nro.00763802 del Coutts(USA) International
Miami, a nombre de Eastview Finance S.A.
18) el 17 de octubre de 1.991 se apertura la cuenta Nro.116-150-253
a nombre del Espirito Santo Bank Miami, con US$1.197.091,07.
Esto se efectúa a través de la sociedad Trilateral International
Trading, domiciliada en Cumberland House, Coumberland Street
P.O. Box N-529, Nassau Bahamas, con la finalidad de administrar
fondos de Augusto Pinochet Ugarte, siendo la administradora
United Management Services, teniendo poder de firma los accionista
Ronald Knowles y Myrmidon Mcphee, quienes firmaron el formulario
W-8.
19) el 19 de octubre de 1.993 se da autorización para que
Edgar W. Tatman realice actos basados en la cuenta de Trilateral
en el Espírito Santo Bank Miami, a través de instrucciones
verbales.
20) entonces, el 9 de septiembre de 1.998 se efectúa el giro
de US$400.010,00 , el que indica como referencia "CC Augusto
Pinochet Ugarte". Cinco días antes Pinochet instruyó por escrito
al Espirito Santo Bank of Florida Miami para que con débito
a las inversiones a nombre de Trilateral International Trading
Ltd.(Cta. Cte. 116-150-253) y de Santa Lucía Trust (Cta. Cte.
116-152-530), que mantiene con ellos, se gire un cheque de
gerencia a nombre del propio Augusto Pinochet U., por la suma
de US$400.000,00 y una vez efectuada la operación, el documento
sea enviado por courier al siguiente destinatario: "Atención
Mortimer Jofré, Málaga 379, Las Condes, Santiago de Chile,
teléfono 206-7455.
21) cumpliendo lo anterior, el Espirito Santo Bank giró el
cheque de gerencia N 052150 con fecha 9 de septiembre de 1998,
pagadero a Augusto Pinochet Ugarte, por US$400.000,00. Este
documento fue pagado en el Banco de Chile, sucursal Apoquindo,
el 15 de septiembre de ese año.
En el dorso firmó Pinochet y aparece un timbre que indica
pagable al Citibank N.A., New Cork, USA, fecha 07 de octubre
de1.998.
22) el 24 de agosto de 1.993 se abre la cuenta N 116-152-530
en el Espirito Santo Bank, cuyo titular es el Bank Espirito
Santo International Ltd., Trustee of the Santa Lucía Trust,
con domicilio en Box 500, Georgetown, Grand Cayman, con el
fin de manejar los dineros de Augusto Pinochet Ugarte en esa
entidad
El depósito inicial es de US$1.905.000,00. Este dinero proviene
de una transferencia de la cuenta Nro.116-150-253 que la Sociedad
Trilateral International Trading tiene en el Bank Espirito
Santo Miami.
23) el 7 de septiembre de 1.993 se transfiere US$1.900.000,00
desde esa cuenta a la N 106900321 , que correspondería a una
del Espirito Santo Bank (International) Limited, para efectuar
una inversión bajo el nombre del Trust Santa Lucía, cantidad
que se rescata con fecha 23 de diciembre de 1.999 por un valor
de US$2.361.860,13 y se deposita en la cuenta N 763802 mantenida
por la Sociedad Eastview Finance en el Coutts Bank Miami.
La diferencia entre ambas cifras es consignada como "intereses
generados por la inversión".
24) en diciembre de 1.999 se transfiere los dineros que Pinochet
mantenía depositados en el Espirito Santo Bank Miami bajo
el nombre de la sociedad Trilateral International Trading
y del Trust Santa Lucía, a las cuentas Nos. 000076381 y 0000763802
que la sociedad extranjera Eastview Finance S.A. tenía en
el Coutts & Co. Miami Esta sociedad fue creada por Oscar Aitken
Lavanchy en las Islas Vírgenes Británicas, a través del estudio
de abogados de Panamá "Alemán Cordero", cuentas que mantiene
vigentes hasta el mes de julio de 2.005, fecha en la cual
se congelan los fondos por un valor aproximado de US$951.000,00,
producto de la inversión que se mantenía en la empresa mexicana
Pulsar International.
25) Augusto Pinochet Ugarte utilizó las cuentas abiertas en
el Citibank N.Y. por su hijo Marco Antonio Pinochet Hiriart
para transferir dineros de su propiedad.
Es el caso de:
a)la cuenta de custodia N 391959, abierta a nombre de Marco
P. Hiriart el 18 de febrero de 1.993, la cual después cambió
a Marco P. Hiriart en fideicomiso de J. Ramón Ugarte, cerrándose
el 12 de mayo de 1.996,
b)la cuenta N� 38517601 , abierta el 13 de enero de 1.997
a nombre de Marco P. Hiriart, c)la cuenta N� 10040217 , abierta
a nombre de Marco P. Hiriart el 7 de junio de 1.985, la que
en octubre de 1.989 cambió a Marco P. Hiriart en fideicomiso
de J. Ramón Ugarte, y
d) la cuenta de inversión N� 394116, cuenta corriente N 10328149,
mantenida en el Citibank N.Y. a nombre de la Sociedad Meritor
Investment Inc., de propiedad de Marco Antonio Pinochet Hiriart.
26) el 28 de abril de 1.997 se transfirió la cantidad de US$500.340,00
a la cuenta N 10328149 mantenida por la sociedad Meritor Investment
Limited en el Citibank N.Y., misma fecha en que desde esta
última cuenta se transfiere US$500.340,00 a la N� 10051722
que Ramón Pinochet y Marco P. Hiriart conducían en el Banco
Atlántico Gilbraltar
27) bajo el nombre de José Ramón Ugarte el imputado desaforado
mantenía la cuenta N 1408-69-9 en el First Tulsa a Bank of
Mid-América en el año 1991. que según estado de cuenta de
23 de enero de 1.991 registraba un balance de US$3.615,96
28) el 19 de octubre de 1.989 Augusto Pinochet ugarte firmó
en el BanAtlántico Zurich AG. Una "Acta de Pignoración" sobre
la cuenta N 5190, a nombre de "RAPI". A esa fecha la cuenta
registraba un saldo de US$2.658.604,84.
29) el propio Pinochet utilizó la cuenta corriente N 12094294
mantenida en el Citibank International Miami a nombre de la
sociedad extranjera Redwing Holding Inc. -sociedad creada
en las Islas Vírgenes Británicas, siendo Inés Lucía Pinochet
Hiriart directora- para transferir la cantidad de US$505.762,30
con fecha 9 de septiembre de 1.992. Con idéntica data se produce
un egreso por US$505.772,30 para tomar el cheque Banco Nro.871227
pagable a José P. Ugarte.
30) Pinochet sabía, en 1.992, que los dineros que mantenía
en el Riggs Bank Washington, tanto en cuentas a su nombre
cuanto a nombre de las sociedades Ashburton y Althorp Investment,
iban a ser transferidos a cuentas en el Banco de Chile N.Y.,
a nombre de la Sociedad de Inversiones Belview S.A.
31) al menos en 1.999 y 2.000 -inclusive cuando se encontraba
detenido en Londres- daba instrucciones a la ejecutiva de
cuentas Martha Shepard sobre los dineros que mantenía en el
Riggs Bank Londres, utilizando para ello códigos para efectuar
movimientos o saber los saldos. Así, por ejemplo, en una "Carta
de MARTA, para José" ella se expresa de esta manera: "Querido
José: C S � 5 L � 104 D S � 111 S � 4493 S � 1000, S � 1619.
Reciba saludos afectuosos, y mil felicidades por su cumpleaños".
La respuesta de Pinochet: "Carta para Marta de José". " 6476030,
Cuanto S y I en C/C, Cuanto S a I en depósito. Gracias, José".
Asimismo, daba instrucciones para que sus parientes retiraran
dineros, como es el caso de: "Querida Martita. Le presento
a mi hija a quien, conforme a la llamada telefónica, entregar
con doc 10 para canje, entregar a ella 10 verdes 10E y estado
C/C. Con mi afecto, José". Una nota expresa: "10.000 Sterling
from 74041013, 10.000 dollars from USD Trav. Check cashed".
32) cuando se encontraba detenido en Londres, mandaba a personal
bajo su dependencia a retirar dinero en efectivo de la sucursal
del Riggs Bank en Londres.
33) el 30 de septiembre de 2.002 Pinochet y su cónyuge confirieron
un mandato especial e instituyeron fideicomisario a Oscar
Aitken para la administración de los recursos pecuniarios
externos provenientes del sistema bancario, de los bienes
raíces y de los derechos de que disponía el mandante en Chile
a través de sus empresas Belview International Inc. y/o Abanda
Finance Ltd. Aitken debía atenerse a las políticas e instrucciones
verbales o escritas del mandante. El mandatario debió entregar
a María Lucía Hiriart Rodríguez US$10.000,00 mensuales entre
octubre de 2.002 y octubre de 2.003, y US$15.000,00 mensuales
a partir de noviembre de este último año.
Los hijos recibieron primeramente US$3.000,00 al mes y, luego,
US$4.000,00.
34) este mandato deja en evidencia que Pinochet Ugarte estaba
en conocimiento de sus haberes en el extranjero y hace presumir
que sabía de los US$6.000.000,00 que se utilizaron para el
Trust a nombre de GLP Limited, dinero que salió del Banco
Riggs; y que también sabía que era propietario de las Sociedades
Belview International Inc. y Abanda Finance, las cuales mantenían
cuentas de inversión en el extranjero y distintas propiedades
en Chile.
35) entre los años 1.980 y 2.004 Pinochet devengó US$253.145,71
por concepto de intereses sobre los saldos en cuenta; US$5.525.704,05
correspondientes a intereses de certificados de depósitos,
de inversiones a través de las cuentas, de dividendos obtenidos
de los Trust y de utilidades de las inversiones; y US$20.199.753,03
correspondientes al total de depósitos de capital.
36) Sumadas esa cantidades se tiene que de acuerdo a las informaciones
de que hasta ahora se dispone, en las cuentas extranjeras
se registró un total de ingresos de US$25.978.602,79.
El desglose anual es el siguiente:
Año Año Intereses de la Intereses y Dividendos Depósitos de
Total
Comercial Tributario Cuenta CD e Inversiones Capital Anual
US$ US$ US$ US$
1973-1979 1980 4,791.72 4,791.72
1980 1981 253.45 67,044.62 67,298.07
1981 1982 5,636.40 110,996.04 116,632.44
1982 1983 4,208.23 70,000.00 74,208.23
1983 1984 26,145.41 90,000.00 116,145.41
1984 1985 26,529.40 10,000.00 36,529.40
1985 1986 24,343.35 206,909.00 231,252.35
1986 1987 18,347.07 8,500.00 26,847.07
1987 1988 10,163.89 0.00 10,163.89
1988 1989 10,982.87 56,350.00 67,332.87
1989 1990 25,717.87 2,789,631.55 2,815,349.42
1990 1991 6,818.67 60,696.31 1,099,651.00 1,167,165.98
1991 1992 6,327.05 56,429.53 2,265,241.35 2,327,997.93
1992 1993 8,171.76 41,110.08 735,143.44 784,425.28
1993 1994 21,125.08 91,611.41 4,383,802.78 4,496,539.27
1994 1995 20,299.10 74,081.05 1,767,436.25 1,861,816.40
1995 1996 22,956.36 257,083.92 2,379,360.79 2,659,401.07
1996 1997 37,021.39 295,346.83 847,350.44 1,179,718.66
1997 1998 38,139.29 432,175.66 2,222,301.73 2,692,616.68
1998 1999 36,542.49 313,725.39 502,723.04 852,990.92
1999 2000 5,972.17 487,156.63 100,200.00 593,328.80
2000 2001 9,696.26 266,511.07 243,555.50 519,762.83
2001 2002 6,458.74 208,199.44 0.00 214,658.18
2002 2003 5,807.45 160,431.77 0.00 166,239.22
2003 2004 43.07 618,789.24 0.00 618,832.31
2004 2005 24.60 208,957.88 0.00 208,982.48
TOTAL 230,448.65 3,724,380.70 19,956,197.53 23,911,026.88
37) en los años tributarios 1.980 a 2.004 se declaró impuesto
a la renta pero se omitió los conceptos que acaba de precisarse.
38) El perjuicio fiscal por origen de fondos desconocidos
en los años tributarios no prescritos para su cobro a la fecha
(1.999 en adelante) asciende a $615.032.745.
39) El perjuicio fiscal por intereses y utilidades percibidas
en el extranjero, durante los mismos años, alcanza a los $667.855.209.
40) El total de ese perjuicio es de $1.282.887.954, a noviembre
de 2.005; (declaración maliciosa)
3.- Que los hechos que viene de dejarse sentados configuran
el delito que describe y sanciona el inciso primero del numeral
cuarto del artículo 97 del Código Tributario, pues entre los
años tributarios 1.980 y 2.004 se presentó declaraciones de
impuesto a la renta maliciosamente incompletas, que condujeron
a la liquidación de un impuesto inferior al correspondiente,
en $1.282.887.954, al presente mes; (antecedentes)
4.- Que para los efectos de lo que se dirá en el considerando
que sigue, se atiende especialmente al mérito de los antecedentes
que pasa a mencionarse:
1) constancias de fs. 2 y 4 del cuaderno de pasaportes;
2) inspecciones personales del tribunal, a fs. 6 y 9 del mismo
cuaderno;
3) libro de pasaportes incautado según acta de fs. 58 de ese
cuaderno;
4) sumarios administrativos de fs. 63 a 267y 347 a 447 del
cuaderno de pasaportes;
5) oficios:
- N 84 de 25 de enero de 2.005(fs. 268),
- N 149 de 4 de febrero de 2.005(fs. 448),
- N 977 de 25 de julio de 2.005(fs. 1.477), emanados de la
dirección nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación,
fojas referidas al cuaderno de pasaportes,
- N 9036, de 22 de febrero pasado, emanado de la División
Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República,
a fs. 487, y
- N 465, de 10 de mayo último, emanado de la Oficina Central
Nacional INTERPOL, de fs. 1.378 a 1.396 del cuaderno de pasaportes;
6) peritajes:
- de fs. 275 a 344 del cuaderno de pasaportes,
- de fs. 501 a 523 del mismo, y
- de fs. 894 a 911 de ibidem;
7) documentación atinente incautada en calle Málaga 379, detallada
entre fs. 450 y 483 del cuaderno de pasaportes;
8) minuta de fs. 496 del cuaderno de pasaportes;
9) cuentas de investigación:
- de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos de la Policía
de Investigaciones de Chile, de fs. 526 a 552 del cuaderno
de pasaportes,
- del Grupo Especial de Trabajo de la Policía de Investigaciones
de Chile, de fs. 557 a 892, 950 a 957 y 1.016 a 1.021 del
cuaderno de pasaportes, y
- de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas de la
Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 1.072 a 1.431
del cuaderno de pasaportes;
10) declaraciones:
- de Mónica Victoria Ananías Kuncar, a fs. 12 del cuaderno
de pasaportes,
- de María Eugenia Gabriela Castro Illanes, a fs. 13 y 929
del mismo,
- de Erika Eugenia Stemann Parrao, a fs. 18 de ése,
- de Teresa Emilia Fuentes Dinamarca, a fs. 24 del propio,
- de Zoila de Lourdes Teneb Delgado, a fs. 27 y 926 del cuaderno
de pasaportes,
- de Silvia Yanina Bustamante Arias, a fs. 30 de ibidem,
- de José Alejandro Salinas Contalba, a fs. 33 del cuaderno
de pasaportes, - de Marisol Virginia García Ibaceta, a fs.
60 bis del mismo,
- de Juan Reinaldo Ríos Valdés, a fs. 61 bis de ése,
- de Soledad Albina Vergara Solís, a fs. 913 del cuaderno
mencionado,
- de Rosa Cristina Urrea Ortiz, a fs. 915 del mismo;
- de Adrián Enrique Leal Zenteno, a fs. 917 del cuaderno en
referencia,
- de Marisol Lissette Díaz Guerrero, a fs. 920 de ese apartado,
- de Ana del Carmen Riquelme Rojas, a fs. 924 del mismo,
- de María Alejandra Sepúlveda Toro, a fs. 928 del cuaderno
de pasaportes,
- de Viviana del Carmen González López, a fs. 931 de propio,
- de Sara Adriana Quiroz Peña, a fs. 932 de ése,
- de Ester del Carmen Díaz Escárate, a fs. 937 del cuaderno
de pasaportes,
- de María Trinidad Venegas Hernández, a fs. 940 de ibidem,
- de Carlos Alberto Uribe Bustos, a fs. 942 del mismo, y
- de Verónica de los Angeles Pizarro Salas, a fs. 944 del
propio cuaderno; y
11) careos de fs. 927, 930, 935, 946, 947, 948, 949 del cuaderno
de pasaportes;
Pasaportes
5.- Que tales probanzas permiten tener por justificado que
en cuatro matrices de pasaportes, elaboradas por la Casa de
Moneda de Chile y pertenecientes al Servicio de Registro Civil
e Identificación, se extendió otros tantos pasaportes, en
los que se detecta las siguientes irregularidades:
1. N A010625.
a) se extendió a nombre de José Ramón Ugarte.
b) la firma es distinta a la de quien lo usó, Augusto José
Ramón Pinochet Ugarte.
c) la identidad que se consignó -1.128.936-4- no corresponde
a la de Pinochet ni existe como tal en el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
d) en el espacio destinado a la nacionalidad se observa adulterada
la palabra "chilena".
e) se estampó el timbre "Autorización de viaje Conforme",
que se emplea exclusivamente para el viaje de menores de edad
sin la compañía de apoderado.
f) se había denunciado la sustracción de esta matriz por el
mencionado servicio de identificación.
g) Pinochet lo utilizó para abrir una cuenta corriente en
el First Nacional City Bank N.Y. 2. N A029627.
a) se extendió a nombre de Augusto Ugarte.
b) la firma es distinta a la de quien lo usó, Augusto José
Ramón Pinochet Ugarte.
c) se había denunciado la sustracción de esta matriz por el
mencionado servicio de identificación.
d) Pinochet lo utilizó para abrir una cuenta corriente en
el Riggs Bank Miami.
3. N A010663.
a) se extendió a nombre de Augusto Ugarte.
b) se estampó el timbre "Autorización de viaje Conforme",
que se emplea exclusivamente para el viaje de menores de edad
sin la compañía de apoderado.
c) se había denunciado la sustracción de esta matriz por el
mencionado servicio de identificación.
4. N A008419.
a) se extendió a nombre de Augusto Ugarte.
b) se estampó el timbre "Autorización de viaje Conforme",
que se emplea exclusivamente para el viaje de menores de edad
sin la compañía de apoderado.
c) se había denunciado la sustracción de esta matriz por el
mencionado servicio de identificación. Cada uno de estos pasaportes
falsos carece de las páginas 3 y 4;
6.- Que los comportamientos recién descritos configuran los
delitos de los artículos 200 inciso primero y 201 inciso primero
del Código Penal, que castigan a los que hicieren un pasaporte
falso y a los que usaren de él, respectivamente.
La primera de esas figuras con respecto a los cuatro pasaportes;
la segunda en relación con los numerados A029627 y A010625;
7.- Que de cara a lo que se dejará establecido en el razonamiento
octavo, el tribunal atiende a las siguientes evidencias:
evidencias
1) escritura de liquidación de la sociedad conyugal habida
entre Augusto José Ramón Pinochet Ugarte y María Lucía Hiriart
Rodríguez, de fs. 200;
2) declaración jurada de bienes de fecha veintiuno de septiembre
de mil novecientos setenta y tres, a fs. 664:
3) declaración jurada de bienes de fecha diez y siete de octubre
de mil novecientos ochenta y nueve, a fs. 665;
4) informe notarial de fs. 1.704;
5) oficio N 1.595/1.560 de la jefatura del Estado Mayor del
Ejército, fechado 2 de noviembre de 2.004 y corriente a fs.
1.712;
6) acta de inspección del expediente Rol N38.483-19 del Décimo
Noveno Juzgado del Crimen de Santiago(fs. 2.398), del que
se extrajo la declaración de Carlos Rafael Parera Silva, a
fs. 2.393;
7) cuenta de investigación de la Fuerza de Tarea de Investigaciones
Reservada de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs.
19 del cuaderno de declaración de bienes; y
8) declaraciones:
- de Axel Eduard Buchheister Rosas, a fs. 261 del cuaderno
de trust,
- de Carlos Francisco Cáceres Contreras, a fs. 1 del cuaderno
de declaración de bienes, - de Hernán Felipe Errázuriz Correa,
a fs. 4 del mismo cuaderno,
- de María Gloria Acharán Toledo, a fs. 6 de ése, y
- de Francisco Guillermo Fernández Villavicencio, a fs. 11
del cuaderno en mención;
Declaración de bienes
8.- Que semejantes informaciones son bastantes como para tener
por justificado que la persona que desempeñaba el cargo de
jefe de la Nación, en las proximidades de la expiración de
sus funciones como tal, exactamente el 17 de octubre de 1.989,
explicitó su voluntad de testimoniarle a la comunidad la probidad
con que había desempeñado su rol, para lo que declaró sus
bienes, como una manera de demostrar que no se había enriquecido
en el ejercicio del cargo, toda vez que usó como referente
otra similar que había efectuado el 21 de septiembre de 1.973,
esto es, al décimo día de haber advenido al poder absoluto.
Esa declaración fue efectuada bajo juramento, ante un ministro
de fe pública y con deliberado y organizado apoyo mediático,
justamente porque se alzó como un acto de la máxima autoridad
destinado a trascender testimonialmente a la más amplia audiencia.
No se trató, por tanto, de un acto privado o con fines de
ese rango, sino de otro llevado a cabo como parte y en razón
del ejercicio de la pública potestad.
No obstante, se ocultó deliberadamente cuantiosa fortuna.
Desde luego, los haberes en el exterior que han quedado expuestos
en la consideración supra segunda. Luego, uno de los dos inmuebles
de calle Los Flamencos(el N� 3.796 o el 3.818). Todavía, dos
de los bienes raíces ubicados en la comuna de San José de
Maipú;
9.- Que ello está prohibido en el artículo 210 del estatuto
punitivo, que sanciona a quien perjura ante la autoridad o
el que la representa;
10.- Que en lo que hace a los hechos que se tendrá por justificados
en el motivo undécimo, es menester tomar especialmente en
cuenta los siguientes datos:
1) documentos:
- de fs. 3 a 25 del cuaderno de falsificación de certificados,
muy especialmente sus piezas de fs. 8, 16, 9 y 19, y
- de fs. 110;
2) investigación sumaria remitida a fs. 26 del cuaderno de
falsificación de certificados, por la Subsecretaría de guerra
del Ministerio de la Defensa Nacional;
3) oficios de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de
la Defensa Nacional:
- N� 3.724, de 10 de diciembre (fs. 1 del cuaderno de falsificación
de certificados),
- N� 3.843 de 23 de diciembre (fs. 2.436 del cuaderno principal),
y
- N� 3.844 de 23 de diciembre (fs. 2.438 del cuaderno principal),
todos de 2.004;
4) cuenta de investigación del grupo especial de trabajo de
la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 30 a 110 del
cuaderno de falsificación de certificados;
5) informe pericial de fs. 145 a 200 del cuaderno de falsificación
de certificados; y 6)declaraciones;
- de Rubén Enrique Gómez Díaz, a fs. 113,
- de Juan Primitivo Carrasco Muñoz, a fs. 114,
- de Bernardo José Gutiérrez Díaz, a fs. 116,
- de Sergio Alfonso Toledo Núñez, a fs.. 118,
- de Luis Alberto Quintanilla Lillo, a fs. 120,
- de Romilio Enrique Pacheco Flores, a fs. 122,
- de Millaray Andrea Simunovic Bustamante, a fs. 124,
- de Sergio Reinaldo Peñailillo Aldunate, a fs. 126,
- de Luis Segundo Guerrero Araya, a fs. 127,
- de Marcelo Andrés Alvarado Fuentealba, a fs. 129,
- de Eric Francisco Riquelme Silva, a fs. 130,
- de Sofía Ximena Figueroa Núñez, a fs. 132,
- de José Miguel Ugalde Henríquez, a fs. 133,
- de Marianela Teresa Díaz Nanjari, a fs. 135,
- de Guillermo Luis Mauricio Sanhueza Figueroa, a fs. 137,
- de Juan Alejandro Henríquez Guzmán, a fs. 139,
- de Luis Ernesto Cruz Zúñiga, a fs. 142, y
- de María Elizabeth Ibacache Silva, a fs. 143;
11.- Que se trata de antecedentes que logran persuadir -al
menos en los grados que se exige en el artículo 274 del texto
de enjuiciamiento de la especie- en cuanto a que se atribuyó
a un órgano del Estado de Chile, la Subsecretaría de Guerra
del Ministerio de la Defensa Nacional, intervención en sendos
documentos que, rotulados que fueron como "certificados",
pretendían ilustrar sobre los ingresos históricos de quien
sirvió la jefatura de la Nación y la comandancia en jefe del
Ejército de Chile, sin que a la referida repartición le cupiere
participación de ninguna clase, arriesgándose de esa manera
el interés público del que tal institución es garante. Destinatario
del embuste era la autoridad de un país extranjero que investigaba
el origen de los haberes del directamente interesado en la
operación;
12.- Que conducta semejante configura el delito del artículo
205 inciso primero del citado código, pues se ha falsificado
certificados de una repartición pública con destino a una
nación extraña, comprometiéndose el interés superior;
13.- Que el mérito de tales antecedentes, unido al de las
declaraciones indagatorias de Augusto José Ramón Pinochet
Ugarte a fs. 768, 5.040, 5.070, 5.103 y 5.201 constituyen
presunciones fundadas de que ha cabido a éste participación
de autor en los descritos hechos delictivos;
Delitos del procesamiento
14.- Que a fs. 4.191 y 4.333 consta que se ha dado cumplimiento
a lo que prevén los artículos 58 de la Constitución Política
de la República, 611 y siguientes del Código de Procedimiento
Penal. Por estas consideraciones se somete a proceso a AUGUSTO
JOSé RAMóN PINOCHET UGARTE como autor de los siguientes delitos:
A. Infracción tributaria del artículo 97 N 4 inciso primero
del Código de la especie, por haber presentado declaraciones
de impuesto a la renta maliciosamente incompletas, que han
inducido a la liquidación de un tributo inferior al correspondiente,
con evidente perjuicio fiscal, entre los años 1.980 y 2.004,
el que al presente mes de noviembre asciende a mil doscientos
ochenta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos
cincuenta y cuatro pesos ($1.282.887.954).
B. Confección de cuatro pasaportes falsos y utilización de
dos de ellos, castigada en los artículos 200 y 201 del Código
Penal, ambos en sus primeros incisos.
C. Elaboración y extensión de una declaración jurada falsa,
en acto público jactanciosamente ejemplarizador, que describe
el artículo 210 del mismo cuerpo legal.
D. Falsificación de dos certificados atribuidos a la subsecretaría
de guerra del Ministerio de la Defensa Nacional, con compromiso
público, sancionado en el artículo 205 inciso primero de ese
estatuto.
Dese orden de aprehensión contra el procesado, debiendo cumplir
la prisión preventiva en su propio domicilio de calle Los
Flamencos N 3.796 o 3.818, sin perjuicio de los egresos por
causa de prescripción médica previamente visada por esta judicatura.
Libertad bajo fianza
En opinión de este juzgador nada impide que el encausado haga
uso de su derecho constitucional a la libertad, mientras progresa
el procedimiento. En efecto, las circunstancias que rodean
el diario vivir de una persona nonagenaria son indicativas
de que su libertad no es peligrosa para la seguridad de la
sociedad. Por otra parte, las diligencias están avanzadas
y se vislumbra en actores y defensores el ánimo de hacerlas
prosperar con eficacia y prontitud, de modo que la libertad
tampoco parece amagar ese avance. Por lo demás, ello concuerda
con el espíritu de los artículos 19 N 7 e) de la ley primera
y 356 del código procesal. Por lo tanto, concédese a Augusto
José Ramón Pinochet Ugarte la libertad, bajo fianza de doce
millones de pesos ($12.000.000), a rendirse en alguna de las
formas dispuestas en el artículo 361 del código. CONSULTESE.
Notifíquese y prontuaríese.
Rol N 1.649-2.004.
Pronunciada por el ministro don Carlos Cerda Fernández, actuando
en razón de fuero.
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