Resolución Pide Desafuero de
Augusto Pinochet

Caso Villa Grimaldi

7 octubre 2005

 


La resolución que pide desafuero de Pinochet juez Alejandro Solís Muñoz Caso Villa Grimaldi 07.10.2005 Santiago, siete de octubre de dos mil cinco.
Vistos y teniendo presente:

1) Que, para resolver las solicitudes de fojas 23.649, del abogado Hugo Gutiérrez Gálvez, por Claudio Thauby Pacheco; de fojas 23.681 el abogado Héctor Salazar Ardiles por Pedro Matta Lemoine y el abogado Nelson Caucoto Pereira por los querellantes en relación a los delitos cometidos en las personas de María Isabel Gutiérrez Martínez, Abel Vilches Figueroa, Horacio Neptalí Carabantes Olivares, Alfredo García Vega, René Acuña Reyes, Juan René Molina Mogollones, Hugo Ríos Videla, Jaime Vásquez Sáenz, Martín Elgueta Pinto, César Negrete Peña, Agustín Martínez Meza, Manuel Carreño Navarro, Anselmo Radrigán Plaza, Jacqueline Droully Yurich y Carlos Carrasco Matus, petición a la cual adhieren, a fojas 23.816, la abogada Fabiola Letelier del Solar, por Claudio Francisco Thauby Pacheco y el abogado Sergio Concha Rodríguez por Fernando Guillermo Silva Camus y Claudio Guillermo Silva Peralta y de fojas 23.792 del abogado Hernán Quezada Cabrera por los querellantes en relación con los secuestros de Luis Jaime Palominos Rojas y María Julieta Ramírez Gallegos, todas relativas a elevar este proceso - episodio "Villa Grimaldi"- a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que se pronuncie respecto de la formación de causa de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, procediendo a su desafuero, procede tener presente las normas legales aplicables.

De conformidad con lo que prescribe el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal "Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información reunida, a petición de parte, aparezcan en contra de una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al Tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a la formación de causa. Si viendo el proceso por cualquier otro motivo, el tribunal de alzada, halla mérito, hará igual declaración".

Por su parte el artículo 252 del mismo Código expresa que la detención es la orden por la cual "se priva de libertad por breve tiempo a un individuo contra quien aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un delito" y el artículo 255 del mismo Estatuto establece los casos en que "el juez que instruye un sumario podrá decretar la detención", señalando en su N 1 que uno de aquellos tendrá lugar " ... cuando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquel cuya detención se ordene".

A su vez, el anterior artículo 58 de la Constitución Política de la República que, en el texto constitucional recientemente promulgado (Decreto Supremo N 100), corresponde al actual artículo 61, señala, en su inciso segundo, que "Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa". Por su parte, el artículo 30 de la misma Carta Fundamental, en virtud de las modificaciones introducidas por el artículo único de la ley N 19.672 de 28 de abril de 2000, dispuso que "el que haya desempeñado este cargo ( de Presidente de la República ) por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República"- condición esta última que actualmente detenta Augusto José Ramón Pinochet Ugarte - y que "En virtud de esta calidad le serán aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62".

2) Que, se basa la petición del abogado Hugo Gutiérrez Gálvez, de fojas 23.649, en la normativa legal existente y en que los procesamientos decretados han llevado a la comprobación de las denuncias que durante años se formularon respecto de la existencia del centro de torturas de la dictadura militar; señala que está acreditada la autoría de la plana mayor de la DINA en los ilícitos y es un hecho que el jefe principal de la DINA era, en último término, Augusto Pinochet Ugarte. Está igualmente acreditada la relación Pinochet-Manuel Contreras y que hoy se sabe, además, de su presencia en las cárceles secretas de su régimen, su diálogo con los prisioneros y su personal dirección de todo lo acontecido.

Se funda la petición del abogado Nelson Caucoto Pereira, de fojas 23.681, en que en este proceso se investiga la suerte de varios centenares de chilenos que, una vez secuestrados en los más diversos lugares, llegaron al mayor centro clandestino de detención perteneciente a la DINA y desde el cual se decidió su destino final, al margen de toda normativa. Un punto común que vincula a las personas que pasaron por ese recinto de "Villa Grimaldi" es que todos fueron objeto de la práctica sistemática de la tortura. Los crímenes cometidos en ese recinto, desde el punto de vista del Derecho Internacional, invisten la doble dimensión de Graves Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad. Se añade que se han dictado autos de procesamiento en contra de la jerarquía de la DINA y sus agentes, pero que falta responsabilizar al jefe máximo de esas políticas represivas y de exterminio, que no es otro que Augusto Pinochet Ugarte, por ser un hecho indubitado judicial e históricamente que la DINA dependía de Pinochet, quien se encontraba en la cúspide de la cadena de mando de esa entidad militar, jerarquizada y obediente. Se concluye que con el mérito del sumario existen más que fundadas sospechas de su participación en calidad de autor de los ilícitos investigados, asociación ilícita, secuestros calificados, homicidios y torturas, al tenor del artículo 15 del Código Penal.

Finalmente, el abogado Hernán Quezada Cabrera, a fojas 23.792, expone que se encuentra justificada la existencia de los delitos y están sometidos a proceso como autores del secuestro calificado en la persona de Luis Jaime Palominos Rojas: Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena y por el secuestro de María Julieta Ramírez Gallegos: Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y Conrado Pacheco Cárdenas.

De la investigación realizada, se agrega, surgen fundadas sospechas de participación del imputado Augusto Pinochet Ugarte en calidad de autor de los referidos secuestros. Expone que los delitos fueron realizados por agentes de la DINA, organización que dependía directamente del imputado. Palominos fue conducido al recinto de detención secreto de "Villa Grimaldi", que estaba a cargo de oficiales que dependían de la Dirección Nacional de la DINA y su situación se enmarca en la denominada "Operación Colombo", plan elaborado por la DINA para desinformar y hacer aparecer como muertos en supuestos enfrentamientos en la República Argentina a 119 personas secuestradas en Chile. A su vez, María Julieta Ramírez Gallegos fue detenida y llevada, junto a su yerno, al campo de prisioneros Tres álamos, cuyo jefe los entregó a agentes de la DINA, quienes los condujeron al recinto de incomunicados conocido como Cuatro álamos y, horas más tarde, a "Villa Grimaldi".

Se añade que se ha establecido que si bien la DINA dependía formalmente de la Junta Militar de Gobierno, en el hecho sólo respondía ante el Presidente de la Junta y Comandante en Jefe del Ejército. En seguida se transcriben declaraciones judiciales de Manuel Contreras Sepúlveda y de Ricardo Lawrence Mires. Se continúa que el inculpado tenía, en su investidura de Presidente de la Junta de Gobierno, el control prácticamente absoluto del Estado en su conjunto, en virtud del Estado de Sitio en que se vivía en Chile. Se alude a la sentencia de 8 de agosto de 2000, relativa al desafuero de Augusto Pinochet en el caso Caravana de la Muerte y a la del desafuero del mismo imputado en la Operación Colombo.

3) Que, en este proceso, denominado episodio Villa Grimaldi, concurren los requisitos de procedencia, tanto para dar lugar a las solicitudes de los querellantes de fojas 23.649, 23.681, 23.792 y 23.816, en relación con los delitos cometidos en las personas de Claudio Thauby Pacheco, Pedro Matta Lemoine, María Isabel Gutiérrez Martínez, Abel Vilches Figueroa, Horacio Neptalí Carabaotes Olivares, Alfredo García Vega, René Acuña Reyes, Juan René Molina Mogollones, Hugo Ríos Videla, Jaime Vásquez Sáenz, Martín Elgueta Pinto, César Negrete Peña, Agustín Martínez Meza, Manuel Carreño Navarro, Anselmo Radrigán Plaza, Jacqueline Droully Yurich, Carlos Carrasco Matus, Luis Jaime Palominos Rojas, María Julieta Ramírez Gallegos, Fernando Guillermo Silva Camus y Claudio Guillermo Silva Peralta, como respecto de otras víctimas, cuyas situaciones se reseñan mas adelante, en el fundamento

5.
I) En efecto, se encuentra justificada la existencia de un elevado número de delitos de secuestros calificados, contemplados en el artículo 141 del Código Penal y de aplicación de tormentos a 23 detenidos, previstos en el artículo 150 del mismo texto legal (episodio "Chacaltana" tomo 9), afectando los primeros ilícitos a las 36 personas que se individualizarán más adelante y que permanecieron recluidas, entre otros, en el centro de detención y tortura clandestino denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N8.200 de la comuna de Peñalolén de la Región Metropolitana y, de los recintos de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), fue el que concentró el mayor número de detenidos. Allí operaba un grupo de agentes de ese organismo, con carácter militar, especialmente con verticalidad del mando y quienes cumplían órdenes explicitas y categóricas para ejercicios de operaciones de inteligencia emanadas del Director del mismo y, recibidas, a su vez, de su superior jerárquico, el Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército, capitán general Augusto José Ramón Pinochet Ugarte. Dichos agentes ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico de variada índole con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas. Los primeros detenidos llegaron a mediados del año 1974 y, en enero de 1975, ese recinto pasó a convertirse en el cuartel general de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que ejercía represión interna en Santiago. Al recinto de "Villa Grimaldi" se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas formas de tortura; también se mantenía recluidos a los prisioneros que ya habían sido interrogados y torturados por largos periodos, a la espera de una decisión sobre su suerte. Se les mantenía, ininterrumpidamente, vendados de la vista, con deficientes condiciones higiénicas y escaso alimento. Los lugares más característicos donde se les mantenía detenidos y que se aprecian en las fijaciones fotográficas de la maqueta elaborada al efecto ( fojas 22861 a fojas 22873 del Tomo 77) y en el plano de la planta y su detalle, fotocopiados a fojas 23.726 y 23727, eran los siguientes:

a)La Torre. Se trataba de una construcción que sustentaba un depósito de agua, en que se instaló cuatro niveles. En el más alto se ubicaba un guardia. En el primero se practicaban, sistemáticamente, torturas. El segundo nivel era ocupado por tres celdas de 1 m. de ancho,1,10 de largo y 1,80 m. de alto. El tercer nivel contenía otras tres celdas más pequeñas que las anteriores. Se abrían verticalmente, con puertas guillotina, obligando al prisionero a apoyarse en pies y manos para poder ingresar. En ocasiones hasta tres y cuatro personas eran obligadas a compartir ese espacio. En este lugar se encerraba a los detenidos de cierta relevancia y que se negaban a colaborar. A la mayor parte de los detenidos que permanecieron encerrados en ella no se les volvió a ver.

b)Casas Chile. Eran nueve construcciones de madera, aproximadamente de 1,10 m. de ancho,2 m. de largo y 2 m. de alto, destinadas al aislamiento individual; consistían en secciones verticales similares a closet donde el detenido debía permanecer de pie y a oscuras, durante varios días.

c)Casas Corvi. Eran nueve piezas de madera de 90 centímetros de ancho, 1 m. de largo y 1,90 m. de alto, construidas en el interior de una pieza mayor en que se ubicaba un camarote de dos pisos. En este lugar se ingresaba hasta tres o cuatro detenidos que estaban en la etapa más intensa de interrogatorios y torturas para "ablandarlos", quienes debían establecer turnos entre ellos para permanecer en posturas menos incómodas. Un poco más al sur, después de una sala de torturas, una celda de mayor tamaño era ocupada por mujeres; contigua a ella se situaba una celda destinada a los "colaboradores". Al final del recinto estaba el área utilizada para colgar a los prisioneros, pudiendo aplicárseles también corriente eléctrica. En ese recinto clandestino de detención y torturas operaron miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia, quienes se encuentran actualmente procesados según el detalle que más adelante se resumirá.

II)
En cuanto a su origen, como se ha escrito: "el 11 de septiembre de 1973 los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros destituyeron al gobierno constitucional, asumiendo el mando de la Nación, para lo cual se constituyó la Junta de Gobierno, la que fue presidida por el Comandante en Jefe del Ejército general Augusto Pinochet Ugarte; en dicho marco y atendida la naturaleza del régimen, existieron o se formaron diferentes organismos de inteligencia, entre ellos la Dirección de Inteligencia Nacional, creada por el Decreto Ley N 521, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1974,operando no obstante en la práctica desde el año 1973. Conforme a su normativa legal, tenía por objeto "reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de producir la inteligencia que se requiera para la formación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la seguridad nacional y el desarrollo del país". Su dependencia era de la Junta de Gobierno, sin embargo en los hechos, su Director Manuel Contreras se relacionaba jerárquicamente sólo con su Presidente, el general Pinochet, aserto que queda demostrado en el Oficio secreto N121 de 5 de enero de 1974 emanado del Presidente de la Junta Militar, por el que informa la creación de la DINA señalando que dicho organismo asesorará en materias referidas a la seguridad interior y exterior del Estado, para lo cual dependerá de la Junta que honra en presidir, solicitando por último máxima colaboración y estricta reserva respecto de su existencia, funcionamiento y misiones; en su articulado se establece que era un organismo militar de carácter técnico profesional. Como organismo militar la DINA participa de sus características, esto es, una institución jerarquizada en que por regla general el jefe directo y los superiores ordenan y disponen lo que deben realizar los subalternos."(Fundamento Décimo, Rol N¼ 28.786-2004. Corte de Apelaciones de Santiago).

III) Además, en el fallo de primera instancia, de doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres, pronunciado por el Ministro de la Excma. Corte Suprema don Adolfo Bañados en el proceso rol N 1 91, seguido por el homicidio calificado de Orlando Letelier, en tres de sus considerandos, reproducidos en segunda instancia, se menciona explícitamente el carácter terrorista de la DINA, como organización. En efecto, en el fundamento 111 se indica:"hay también en el proceso profusos antecedentes que inclinan a pensar que la jefatura de la DINA aceptaba la violencia terrorista como método para combatir a los opositores políticos". Por su parte, el considerando 120 añade "este estado de cosas entrega una señal inequívoca de que la DINA como institución, aceptaba como viable según ya se ha dicho, el recurso de la violencia extrema para combatir a los opositores políticos." Finalmente, en el apartado 131 se concluye "y otros antecedentes muy directos que muestran también que la DINA recurría a la violencia como sistema o filosofía."

IV) En el Informe de la "Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación", creada por Decreto Supremo N 355 de 25 de abril de 1990, para "contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años" se expresa: "El estudio que llevó a cabo esta Comisión permite distinguir claramente el período 1974 a 1977. En estos años la represión política estuvo a cargo principalmente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Este fue el período en que se dio el mayor número de desapariciones forzadas de personas, método de eliminación practicado principalmente por la DINA los casos de detenidos desaparecidos del período 1974 a 1977 responden a un patrón de planificación previa y coordinación central que revelan, en su conjunto, una voluntad de exterminio de determinadas categorías de personas: aquellas a quienes se atribuía un alto grado de peligrosidad política" (Tercera Parte. Capítulo II, Tomo 2, página 448). "La Comisión juzga imprescindible reseñar los aspectos de esta organización. En este capítulo, y en la narrativa que sigue, se atribuye responsabilidad a la DINA por la desaparición de centenares de personas, luego de su detención; por otras ejecuciones; y por la mantención de diversos lugares secretos de detención, en los cuales se practicaba sistemáticamente la torturaÉ"(Informe citado, página 451). "ÉFormalmente la DINA dependía de la Junta de Gobierno, pero en el hecho respondió ante el Presidente de la Junta de Gobierno y Comandante en Jefe del Ejército. La DINA tomó pie en esta dependencia directa de la máxima autoridad para resguardarse respecto de toda indagación o interferenciaÉ" ( Documento citado, página 455).

V) Finalmente, como se ha informado: quienes estuvieron en este lugar señalan que estuvieron siempre vendados y sometidos a interrogatorios y torturas, durante toda su permanencia. Sufrieron golpes de pies y de puños, como también con objetos contundentes; aplicación de electricidad, en ocasiones utilizando la "parrilla"ÉFueron obligados a escuchar y presenciar las torturas de otros detenidos; sufrieron colgamientos, fueron incomunicados por largo tiempo en espacios extremadamente reducidos (cajones o closet);sufrieron quemaduras con cigarros, simulacros de fusilamiento, "pau de arara", el "submarino" seco y el mojado, aplicación de drogas...padecieron vejaciones y violación sexual, en ocasiones con animales; extracción de las uñas, el "teléfono", amenazas y manipulación psicológica, fueron obligados a permanecer de pie por largo tiempo, a veces durante toda la noche". ("Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura". ("Informe Valech"). Noviembre de 2004, página 532).

4) Que, para acreditar la existencia de fundadas sospechas de participación del aforado en los ilícitos que se detallan en seguida, al tenor de la exigencias del artículo 612 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 255 N¼ 1 del mismo Estatuto, resulta procedente transcribir algunos testimonios judicialmente prestados en otros episodios de este proceso:

I) Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, el 13 de junio de 2005, (fotocopia de fojas 23717 a 23725)"ratifica totalmente el sentido y contenido" de la frase inserta en el documento elaborado por él, que denomina "Introducción a la entrega de documento que demuestran las verdaderas responsabilidades de las instituciones de la Defensa nacional en la lucha contra el terrorismo en Chile"(enrolado en fotocopia de fojas 23681 a 23716) y en que explica que, a raíz del "Informe Rettig", se percató que situaciones traducidas como presuntas violaciones a los derechos humanos de los terroristas "Ésistemáticamente comenzaban a recaer bajo la responsabilidad casi única y exclusivamente de la Dirección a mi mando, lo que me pareció una desproporción injusta e intolerable, asociado a ello el permanente ominoso silencio de mi Superior jerárquico, el Presidente de la República y Comandante en jefe del Ejército de la época, Capitán General Augusto Pinochet Ugarte, para salir en defensa de esta institución y de sus integrantes, que dependíamos directamente de dicha autoridad". De igual manera ratifica "el sentido y contenido" de lo expuesto en la página 8 del documento:"Jamás en mi Organización, se realizó actividad alguna que no fuere ordenada o debida y oportunamente informada a mi Superior jerárquico, el Presidente de la RepúblicaÉ" Añade que esto se refiere además "...a la comunicación relativa a la existencia de los cuarteles de la DINA y a la facultad de estado de sitio establecida en el artículo 10 del D.L.521 de 14 de junio de 1974. Me refiero a Villa Grimaldi, fines de junio de 1974, Londres 38, a partir de fines de marzo de 1974, Rinconada de Maipú a partir de 1974ÉJosé Domingo Cañas a partir de diciembre de 1974Éy finalmente Casa de Piedra que fue Cuartel de la Escuela de Inteligencia durante 1974É"

También ratifica "totalmente el sentido y contenido" de lo que se expresa en la página 9 del documento en examen, en que se refiere al general Pinochet: "Jamás la Dirección de Inteligencia Nacional actuó o ejecutó actividades por propia iniciativa pues las funciones que cumplió, se transformaron en órdenes explícitas y categóricas emitidas por mi Superior directo ya mencionado, después del correspondiente análisis de la inteligencia entregadaÉ" En los mismos términos se expresa en sus dichos del 28 de diciembre de 2004, fotocopiados de fojas 23803 a 23808; así, por ejemplo, reitera que "nunca tuve independencia o autonomía en mi actuar, lo que hizo la DINA fue conforme a las instrucciones impartidas por el General Augusto Pinochet, todo lo cual le era informado directamente y personalmente por mí al citado señor OficialÉ" Conviene recordar que, además, tales expresiones repiten las afirmaciones contenidas en el recurso de revisión Rol N¼ 4.413-97 interpuesto por Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Excma. Corte Suprema en la causa rol N¼ 30.174-94, en la que fuera condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio calificado de Orlando Letelier del Solar, especialmente en lo que se expone en las páginas 43, 53, 59, 60, 70, 259, 260, 261, 262 y 263, según consta de las fotocopias tenidas a la vista.

II) Ricardo Víctor Lawrence Mires, sometido a proceso por el delito de secuestro en el episodio "Conferencia", a fojas 12 del Tomo 89 bis, el 6 de mayo de 2005,expuso que, a fines de noviembre de 1973, con el grado de teniente de Carabineros, fue destinado, a la Dirección de Inteligencia Nacional y prestó apoyo en varios operativos, organizados por el coronel Manuel Contreras, para detener personas y, en mayo o junio de 1974, se trasladaron al "Cuartel Terranova", que dependía de la Brigada "Caupolicán", dedicada a reprimir al MIR. Añade que "En los trabajos operativos que yo realizaba () en varias ocasiones recibí la orden directa del general Pinochet para darle cuenta de las actividades que se realizaban. En el período del MIR. Como yo le hacía "seguridad", como escolta directa, cercano a él, me consultaba personalmente sobre cómo iban los trabajos contra los grupos subversivos. El conocía los nombres de los más representativos como Miguel Henríquez. Me preguntaba personalmente. Me consta que diariamente Contreras le informaba al general Pinochet sobre lo que estaba ocurriendo. Contreras diariamente acompañaba al general Pinochet hacia Diego Portales. Recuerdo que me correspondió explicar al general Pinochet las diligencias tendientes a lograr la captura de Miguel Henríquez, del MIR. En otras ocasiones debí concurrir a su despacho en el edificio Diego Portales a escuchar sus comentarios sobre nuestro trabajo.

Por lo expuesto, me consta que el general Pinochet apuraba al general Manuel Contreras para que se cumplieran sus órdenes en el más breve plazo. O sea, órdenes sobre la detención de miembros de grupos subversivos. El general Pinochet estaba muy bien informado, sabía lo que significaba el MIR o el Partido Comunista. La decisión sobre el destino final de los prisioneros era tomada por la dirección de la DINA y, por el contacto diario que tenía el general Contreras con el general Pinochet, es obvio pensar que se trataba de órdenes superiores dadas por él al jefe del servicio, pues nadie se mandaba solo. Lo que hacía Contreras era mandado por el general Pinochet, se puede decir que la DINA trabajaba para el general. Los detenidos en estos procedimientos eran llevados a Villa Grimaldi y los dirigentes a un cuartel ubicado en el Cajón del Maipo, llamado Casa de Piedra. En ese cuartel del Cajón del Maipú había guardias con uniformes militares. No lo visité en muchas ocasiones pero en una de ellas se presentó al lugar al general Pinochet, quién llegó para conocer a Víctor Díaz, secretario general del Partido Comunista, llegó, por lo menos, con el general Contreras, yo estaba haciendo"seguridad" en el camino para el general Pinochet y escuché la conversación que tuvieron, en que Díaz le dijo a Pinochet que cometía un error al meterse en contra del Partido Comunista, por que era como "intentar vaciar el mar con un balde". Esa conversación se efectuó en una habitación en que había otros detenidos y yo estaba en un patio y escuché lo que hablaban. Ello demuestra que para el general Pinochet era importante Víctor Díaz."

III) Alejandro Humberto Burgos de Beer, a fojas 29 del Tomo 89 bis, el 7 de junio de 2005, expresa haberse desempeñado, a contar de diciembre de 1973, como ayudante del Director de la DINA, coronel Manuel Contreras, el cual "visitaba todos los días al general Pinochet. Recuerdo que el coronel Contreras todas las mañanas se iba a la casa del general Pinochet y en el auto de este último se venían al centro. Todos los días tomaban desayuno juntos ( )en estas reuniones Contreras le informaba a Pinochet de todos los acontecimientos relacionados con la DINA".

5¼) Que, en cuanto a la existencia de los hechos investigados y que revisten los caracteres de delito, en la presente causa se ha sometido a proceso a varias personas vinculadas a la DINA, en resoluciones que han sido confirmadas, en general, por la Corte de Apelaciones de Santiago. En efecto, se encuentran sometidos a proceso: I) Por resolución de nueve de julio de dos mil uno, (fojas 3875, Tomo 13, confirmada, con declaración, a fojas 4061 ) por los delitos de secuestro calificado cometidos en las personas de:

1) Claudio Guillermo Silva Peralta, de 23 años de edad, casado, tenía un hijo. Estudiaba Biología en la Universidad de Chile y militaba en el MIR. Detenido el 26 de noviembre de 1974 por miembros de la DINA, Fue visto en Villa Grimaldi, desde entonces desapareció.

2)Guillermo Roberto Beausire Alonso, de 24 años de edad, soltero, de nacionalidad chileno-británica, de profesión ingeniero; trabajaba en la Bolsa de Comercio y estudiaba Economía. Sin militancia política conocida. Fue detenido el 02 de noviembre de 1974 al llegar a Chile desde Argentina. Estuvo en los siguientes recintos secretos de detención: José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y la "Venda Sexy"; se pierde su rastro desde el 2 de junio de 1975.

3) Alan Roberto Bruce Catalán, de 24 años de edad, era casado y tenía un hijo. Había estudiado Ingeniería Civil en la Universidad Católica y militaba en el MIR. Fue detenido con otras personas el 13 de febrero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.

4)Manuel Antonio Carreño Navarro, 53 años, casado, siete hijos. Militante del Partido Comunista. Fue detenido el 13 de agosto de 1974 por civiles armados, Se le vio recluido en Villa Grimaldi. Hasta la fecha se ignora su paradero.

5) María Teresa Eltit Contreras, de 22 años de edad, estudiante de Secretariado en el Departamento Universitario Obrero Campesino (DUOC). Fue detenida el 12 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA. Se le vio en Villa Grimaldi, Desde entonces se desconoce su paradero.

6) María Isabel Joui Petersen, de 19 años de edad, casada. Militaba en el MIR y había estudiado Economía en la Universidad de Chile. Fue detenida junto a su marido el 20 de diciembre de 1975 en un departamento del centro de Santiago por miembros de la DINA, fue vista en los recintos de La Venda Sexy y Villa Grimaldi, desde entonces desapareció.

7) Claudio Francisco Thauby Pacheco, de 24 años de edad, soltero. Estudiante universitario y militante del Partido Socialista del cual había sido miembro del Comité Central. Detenido el 31 de diciembre de 1974 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi desde donde desapareció a mediados de enero de 1975, Los inculpados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Marchenko, Marcelo Luis Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes y Osvaldo Enrique Romo Mena.

II) Por resolución de veintidós de julio de dos mil dos (fojas 15.959, Tomo 46, confirmada a fojas 18.717, Tomo 55) por los delitos de secuestro calificado perpetrados en las personas de:
1)Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, de 24 años, casada. Estudiaba Servicio Social en la Universidad de Chile y militaba en el MIR. Fue detenida junto a su cónyuge Marcelo Salinas Entel el 30 de octubre de 1974 por miembros de la DINA. Fue vista en José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Alamos, desde donde desapareció.

2) Alfredo Rojas Castañeda, de 34 años, casado, padre de tres hijos. Trabajaba en su empresa de Ingeniería. Fue director de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Militaba en el Partido Socialista. Fue detenido en dos oportunidades, la última el 4 de marzo de 1975 por agentes de la DINA. Se le vio detenido en Villa Grimaldi, José Domingo Cañas y en Cuatro Alamos. Se encuentra actualmente desaparecido.

3) Jaime Enrique Vásquez Sáenz, de 27 años, casado, tenía un hija. Militaba en el MIR y estudiaba Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado. Fue detenido junto a otras personas el 13 de febrero de 1975, por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.

4) Juan René Molina Mogollones, de 29 años, casado, tenía tres hijos, trabajaba como empleado y militaba en el MIR. Fue detenido el 29 de enero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi donde permaneció aislado en La Torre. Desde allí fue sacado con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha se encuentra desaparecido.

5)Alejandro Juan Avalos Davidson, de 31 años, soltero. Era profesor de la Universidad Católica y militaba en el Partido Comunista. Fue detenido el 20 de noviembre de 1975 por agentes de la DINA. Permaneció recluido en Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en febrero de 1976.

6)Sonia del Tránsito Ríos Pacheco, de 30 años, soltera. Estudiaba Licenciatura en Química en la Universidad de Concepción y militaba en el MIR. Fue detenida en Viña del Mar el 17 de enero de 1975 por miembros de la DINA. Fue vista en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y luego en Villa Grimaldi, hasta donde fue trasladada el 28 de enero. Allí permaneció aislada en "La Torre". Fue sacada del recinto con destino desconocido el 20 de febrero de 1975. Desde esa fecha permanece desaparecida.

7)Elías Ricardo Villar Quijón, de 30 años, soltero. Militante del MIR y estudiante de Tecnología Laboratorista en la Universidad de Chile de Valparaíso. Fue detenido en Valparaíso el 27 de enero de 1975 por miembros del DINA. Fue visto en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y posteriormente en Villa Grimaldi hasta donde fue trasladado el 28 de enero. Allí permaneció aislado en La Torre, desde donde fue sacado con destino desconocido. Desde esa fecha está desaparecido.

8)María Isabel Gutiérrez Martínez, de 26 años, soltera. Egresada de Licenciatura en Geografía de la Universidad Católica de Valparaíso. Fue detenida junto a su novio el 24 de enero de 1975 en la ciudad de Quilpue por miembros de la DINA. Ambos fueron conducidos al Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso, siendo trasladada a Villa Grimaldi el 28 de enero. Allí permaneció aislada en La Torre, desde donde fue sacada el 20 de febrero con destino desconocido. Hasta la fecha permanece desaparecida.

9)Horacio Neftalí Carabantes Olivares, de 21 años, casado, tenía tres hijos. Militante del MIR. Trabajaba como vendedor de artículos de escritorio. Fue detenido en la ciudad de Viña del Mar el 21 de enero fe 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero, donde permaneció recluido en La Torre hasta el 20 de febrero cuando fue sacado del recinto con destino desconocido. Desde esa fecha, se encuentra desaparecido.

10) Fabián Enrique Ibarra Córdova, de 27 años de edad, soltero. Trabajaba como Contador Auditor y militaba en el MIR. Fue detenido el 17 de enero de 1975 en Viña del Mar por miembros de la DINA. Fue visto en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero, donde permaneció aislado en La Torre. Fue sacado del recinto el 20 de febrero con destino desconocido. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.

11) Carlos Ramón Rioseco Espinoza, de 27 años, casado, tenia un hijo. Militaba en el MIR. Trabajaba como vendedor y estudiaba Odontología en la Universidad de Concepción. Fue detenido el 18 de enero de 1975 en Viña del Mar por miembros de la DINA. Se le vio detenido en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y en Villa Grimaldi, hasta donde fue trasladado el 28 de enero. Allí permaneció aislado en La Torre y fue sacado con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha permanece desaparecido.

12) Alfredo Gabriel García Vega, de 30 años de edad, era casado y tenía un hijo. Se desempeñaba como profesor de la Universidad Católica de Valparaíso y era dirigente del MIR. Fue detenido el 18 de enero de 1975 en Viña del Mar por miembros de la DINA. Se le vio en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso. Fue trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero de 1975, donde permaneció aislado en La Torre. Desde allí fue sacado con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha permanece desaparecido.

13) Abel Alfredo Vilches Figueroa, de 27 años de edad, era casado y padre de cinco hijos. Era obrero y militaba en el MIR. Fue detenido en Viña del Mar el 25 de enero de 1975 por miembros de la DINA. Se le vio en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso, y en Villa Grimaldi, hasta donde fue trasladado el 28 de enero. Allí permaneció recluido en La Torre. Fue sacado del recinto el 20 de febrero con destino desconocido. Desde esa fecha permanece desaparecido.

14)René Roberto Acuña Reyes, de 22 años de edad, era soltero. Militaba en el MIR y era estudiante. Fue detenido el 14 de febrero de 1975 en su domicilio por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces se encuentra desaparecido.

15) Carlos Alberto Carrasco Matus, de 21 años de edad, al parecer en su época de estudiante fue miembro del MAPU. Estaba realizando el Servicio Militar Obligatorio cuando fue llamado a integrarse a la DINA. Prestaba servicios como guardia en Cuatro álamos. Fue detenido el 14 de marzo de 1975 en Conchalí por miembros de ese organismo. Fue visto recluido en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.

16) Hugo Daniel Ríos Videla, de 21 años de edad, era casado y tenía un hijo. Militaba en el MIR y estudiaba en la Universidad Técnica del Estado. Detenido el 14 de febrero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.

17) Agustín Alamiro Martínez Meza, de 27 años de edad, era casado y tenía dos hijos. De profesión ingeniero en Ejecución Mecánica y militante del MIR. Detenido el 1¼ de enero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, Desde entonces se encuentra desaparecido.

18) Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, de 29 años de edad, casado. Estaba vinculado al MIR. Trabajaba como empleado en una empresa pesquera. Fue detenido mientras visitaba a su cónyuge en Tres álamos el 30 de noviembre de 1974. Desde entonces se encuentra desaparecido.

19) María Julieta Ramírez Gallegos, tenía 65 años de edad, era casada y madre de dos hijos. Dueña de casa. Sin militancia política conocida. Fue detenida en Tres álamos el 30 de noviembre de 1974. Se encontraba visitando a su hija que estaba recluida en ese recinto. Fue vista en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecida.

20)Luis Jaime Palominos Rojas, de 23 años de edad, era soltero. Estudiante y militante del MIR. Fue detenido el 7 de diciembre de 1974 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, desde donde fue sacado con destino desconocido el 24 de diciembre de 1974. Desde entonces se encuentra desaparecido, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes, Pedro René Alfaro Fernández, Osvaldo Enrique Romo Mena y Conrado Rodolfo Pacheco Cárdenas.

III) Por resolución de nueve de junio de dos mil tres (fojas 209 Tomo 2) por el delito de secuestro calificado perpetrado en la persona de Fernando Guillermo Silva Camus, de 61 años de edad, era casado. De profesión decorador de interiores, estaba vinculado al MIR. Fue detenido el 27 de noviembre de 1974 por miembros de la DINA, un día después que su hijo Claudio Guillermo Silva Peralta. Se le vio en Villa Grimaldi. Desde entonces se encuentra desaparecido, los inculpados Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes y Osvaldo Enrique Romo Mena.

IV) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco (fojas 435-Tomo 2-confirmada a fojas 449) por el delito de secuestro calificado perpetrado en la persona de Fernando Guillermo Silva Camus, antes mencionado el inculpado Juan Manuel Contreras Sepúlveda. V) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco (fojas 1146, Tomo 3 confirmada, con declaración a fojas 1213) por el delito de secuestro calificado perpetrado en la persona de Marcelo Eduardo Salinas Eytel, de 31 años de edad, era casado. Trabajaba como técnico en radio y televisión y militaba en el MIR. Detenido el 30 de octubre de 1974 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi y en Cuatro álamos, desde donde desapareció, los inculpados César Manríquez Bravo, Maximiliano Ferrer Lima, Osvaldo Enrique Romo Mena y Orlando José Manzo Durán;

VI) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco (fojas 1495, Tomo 3, confirmada a fojas 1546) por el delito de secuestro calificado perpetrado en la persona de Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza, de 25 años de edad, era casado y tenía un hijo. Militaba en el MIR y era estudiante universitario. Fue detenido el 12 de diciembre de 1974 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, desde donde fue sacado el 24 de diciembre de 1974 con destino desconocido. Hasta la fecha, se desconoce su paradero, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo.

VII) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco (fojas 1171, Tomo 3, confirmada a fojas 1208) por el delito de secuestro calificado perpetrado en la persona de Rafael Eduardo Araneda Yévenes, de 25 años de edad, era soltero. Estudiante y funcionario de la Ex Universidad Técnica del Estado. Militaba en el MIR. Detenido el 12 de diciembre de 1974 en el recinto de esa Universidad, por agentes del Estado. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces, se ignora su paradero, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes y Osvaldo Enrique Romo Mena.

VIII) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco (fojas 3125, Tomo 8) por el delito de secuestro calificado perpetrado en la persona de José Orlando Flores Araya, de 19 años, soltero. Estudiante de enseñanza media en la Escuela Industrial de Maipú, Militaba en el Partido Comunista. Fue detenido el 23 de agosto de 1974 en la Escuela Industrial en que estudiaba por agentes del Estado. Se le vio recluido en los recintos de La Venda Sexy y Villa Grimaldi, desde donde desapareció, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Hernán Alejandro Ramírez Hald y Haroldo Alberto Latorre Sánchez.

IX) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco (fojas 3133 - Tomo 8 -) por el delito de secuestro calificado perpetrado en la persona de Rodolfo Valentín González Pérez, de 19 años de edad, era soltero. Fue detenido el 24 de julio de 1974, cuando cumplía su Servicio Militar Obligatorio en la Fuerza Aérea de Chile, por efectivos de la DINA. Se le vio en Villa Grimaldi, prisionero en La Torre. Intentó suicidarse para evitar los malos tratos que sufría por parte de sus captores, sin poder lograrlo. Fue devuelto a su lugar de reclusión. Desde entonces, se ignora su paradero, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Moren Brito, César Manríquez Bravo, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Gerardo Ernesto Urrich González.

X) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco (fojas 1279 bis, Tomo 3, confirmada a fojas 1322) por el delito de secuestro calificado perpetrado en la persona de María Teresa Bustillos Cereceda, de 25 años de edad, era soltera. Estudiaba Servicio Social en la Universidad de Chile y militaba en el MIR. Detenida el 9 de diciembre de 1974 por miembros de la DINA, Fue vista en Villa Grimaldi, desde donde desapareció, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Osvaldo Enrique Romo Mena.

XI) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco, (fojas 1163, Tomo 3) por el delito de secuestro calificado cometido en la persona de Jaime Eugenio Robotham Bravo, de 23 años de edad, era soltero. Había estudiado Sociología y militaba en el Partido Socialista. Detenido el 31 de diciembre de 1974 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, desde donde desapareció, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Laureani Maturana y Miguel Krassnoff Martchenko.

XII) Por resolución de diecisiete de junio de dos mil cinco (fojas 3224, Tomo 9, confirmada a fojas 3339) por los delitos de tortura contemplados en el artículo 150 del Código Penal cometidos en las personas de:

1)Omar Antonio Barraza Díaz, dirigente sindical y militante del MIR, detenido el 14 de abril de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 27 días siendo torturado.

2) Nuvia Betsie de Lourdes Becker Eguiluz, detenida el 29 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 20 días siendo torturada.

3)María Cecilia Bottai Monreal, detenida el 16 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece dos meses, siendo torturada.

4)Lucrecia Eleni del Carmen Brito Vásquez, detenida el 31 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 18 días siendo torturada.

5) Edwin Patricio Bustos Streeter, detenido el 10 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece más de tres meses, siendo torturado.

6)Renán Gregorio Castillo Urtubia, detenido el 26 de noviembre de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 47 días siendo torturado.

7) María Cristina Chacaltana Pizarro, detenida el 22 de abril de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan a La Venda Sexy y a Villa Grimaldi, allí permanece 11 días siendo torturada.

8) Rafael Francisco Donoso Garay, detenido el 19 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 60 días, siendo torturado.

9) Salvador Alejandro Donoso Garay, detenido el 9 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 80 días, siendo torturado.

10) Raúl Flores Castillo, detenido el 7 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 9 días, siendo torturado.

11)Ricardo Frodden Amstrong, detenido el 23 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 120 días, siendo torturado.

12)Hilda Amalia Garcés Durán, detenida el 16 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 10 días, siendo torturada.
13)Gerardo Cornelio García Huidobro Severín, detenido el 6 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo torturado.

14)Martín Humberto Hernández Vásquez, detenido el 2 de noviembre de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 20 días, siendo torturado.

15) Selva Ivonne Hidalgo Fuentes, detenida el 2 de octubre de 975 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 22 días, siendo torturada. Luego la conducen a Cuatro Alamos.

16) Pedro Alejandro Matta Lemoine, detenido el 17 de mayo de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a "La Venda Sexy" y a Villa Grimaldi, donde permanece 4 días, siendo torturado en ambos recintos. Luego es conducido a Cuatro Alamos.

17) José Danor Moya Paiva, detenido el 23 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo torturado y luego, conducido a Cuatro Alamos.

18)Amelia Odette Negrón Larré, detenida el 10 de febrero de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 14 días, encerrada en las "Casas Corvi" y en "Casas Chile", siendo torturada y luego, conducida a Cuatro Alamos.

19) Juan Patricio Negrón Larré, detenido el 10 de febrero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, estuvo recluído en "Casas CORVI", allí permanece 30 días, siendo torturado y luego, enviado a Cuatro Alamos.

20) María Isabel Ortega Fuentes, detenida el 8 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 16 días, siendo torturad y luego, conducida a Cuatro Alamos.

21) Lelia Matilde Pérez Valdés, detenida el 24 de octubre de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 60 días, siendo torturada y conducida en varias ocasiones a Cuatro Alamos.

22) Juan Alejandro Rojas Martínez, detenido el 9 de mayo de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 8 días, siendo torturado.

23)Osvaldo Torres Gutiérrez, detenido el 30 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo torturado, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Moren Brito, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes, Osvaldo Enrique Romo Mena, Fernando Eduardo Laureani Maturana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Gerardo Ernesto Godoy García.

6) Que, en consecuencia de lo analizado, en la especie, concurren los requisitos de procedencia para dar lugar a las solicitudes de los apoderados de los querellantes de fojas 23.649, 23.681, 23.792 y 23.816 y, puesto que se encuentra justificada la existencia de los ilícitos descritos en el numeral 5¼ precedente, por los cuales se encuentran sometidas a procesos las personas recién individualizadas y, según lo expuesto en los fundamentos 3¼ y 4¼ que anteceden, surgen de la investigación judicial fundadas sospechas de participación criminal por parte de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N¼ 2 del Código Penal, en los 59 delitos antes reseñados.

7) Que, en consecuencia, procede acceder a lo pedido, para los efectos contemplados en el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, por lo que deben elevarse todos los antecedentes del proceso a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que se sirva tener a bien pronunciarse respecto de la formación de causa en contra de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte cómo autor de los 59 delitos antes reseñados en el apartado 5¼ precedente.

Rol N 2.182-98 "Villa Grimaldi"
Resolvió don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero.

En Santiago, a siete de octubre de dos mil cinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

 

 

 

 

 

 

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