La resolución que pide desafuero de Pinochet juez Alejandro
Solís Muñoz Caso Villa Grimaldi 07.10.2005 Santiago, siete
de octubre de dos mil cinco.
Vistos y teniendo presente:
1)
Que, para resolver las solicitudes de fojas 23.649, del abogado
Hugo Gutiérrez Gálvez, por Claudio Thauby Pacheco; de fojas
23.681 el abogado Héctor Salazar Ardiles por Pedro Matta Lemoine
y el abogado Nelson Caucoto Pereira por los querellantes en
relación a los delitos cometidos en las personas de María
Isabel Gutiérrez Martínez, Abel Vilches Figueroa, Horacio
Neptalí Carabantes Olivares, Alfredo García Vega, René Acuña
Reyes, Juan René Molina Mogollones, Hugo Ríos Videla, Jaime
Vásquez Sáenz, Martín Elgueta Pinto, César Negrete Peña, Agustín
Martínez Meza, Manuel Carreño Navarro, Anselmo Radrigán Plaza,
Jacqueline Droully Yurich y Carlos Carrasco Matus, petición
a la cual adhieren, a fojas 23.816, la abogada Fabiola Letelier
del Solar, por Claudio Francisco Thauby Pacheco y el abogado
Sergio Concha Rodríguez por Fernando Guillermo Silva Camus
y Claudio Guillermo Silva Peralta y de fojas 23.792 del abogado
Hernán Quezada Cabrera por los querellantes en relación con
los secuestros de Luis Jaime Palominos Rojas y María Julieta
Ramírez Gallegos, todas relativas a elevar este proceso -
episodio "Villa Grimaldi"- a la Ilustrísima Corte de Apelaciones
de Santiago a fin de que se pronuncie respecto de la formación
de causa de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, procediendo
a su desafuero, procede tener presente las normas legales
aplicables.
De
conformidad con lo que prescribe el artículo 612 del Código
de Procedimiento Penal "Tan pronto como de los antecedentes
del proceso o de la información reunida, a petición de parte,
aparezcan en contra de una persona con el fuero del artículo
58 de la Constitución datos que podrían bastar para decretar
la detención de un inculpado, el juez de primera instancia
elevará los autos al Tribunal de alzada correspondiente, a
fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha
lugar a la formación de causa. Si viendo el proceso por cualquier
otro motivo, el tribunal de alzada, halla mérito, hará igual
declaración".
Por
su parte el artículo 252 del mismo Código expresa
que la detención es la orden por la cual "se priva
de libertad por breve tiempo a un individuo contra quien aparecen
fundadas sospechas de ser responsable de un delito" y el artículo
255 del mismo Estatuto establece los casos en que "el juez
que instruye un sumario podrá decretar la detención",
señalando en su N 1 que uno de aquellos tendrá
lugar " ... cuando establecida la existencia de un hecho que
presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas
sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor
a aquel cuya detención se ordene".
A
su vez, el anterior artículo 58 de la Constitución
Política de la República que, en el texto constitucional
recientemente promulgado (Decreto Supremo N 100), corresponde
al actual artículo 61, señala, en su inciso
segundo, que "Ningún diputado o senador, desde el día
de su elección o desde su juramento, según el
caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el
caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción
respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación
declarando haber lugar a formación de causa". Por su
parte, el artículo 30 de la misma Carta Fundamental,
en virtud de las modificaciones introducidas por el artículo
único de la ley N 19.672 de 28 de abril de 2000, dispuso
que "el que haya desempeñado este cargo ( de Presidente
de la República ) por el período completo, asumirá,
inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de
Ex Presidente de la República"- condición esta
última que actualmente detenta Augusto José
Ramón Pinochet Ugarte - y que "En virtud de esta calidad
le serán aplicables los incisos segundo, tercero y
cuarto del artículo 61 y el artículo 62".
2)
Que, se basa la petición del abogado Hugo Gutiérrez Gálvez,
de fojas 23.649, en la normativa legal existente y en que
los procesamientos decretados han llevado a la comprobación
de las denuncias que durante años se formularon respecto de
la existencia del centro de torturas de la dictadura militar;
señala que está acreditada la autoría de la plana mayor de
la DINA en los ilícitos y es un hecho que el jefe principal
de la DINA era, en último término, Augusto Pinochet Ugarte.
Está igualmente acreditada la relación Pinochet-Manuel Contreras
y que hoy se sabe, además, de su presencia en las cárceles
secretas de su régimen, su diálogo con los prisioneros y su
personal dirección de todo lo acontecido.
Se
funda la petición del abogado Nelson Caucoto Pereira, de fojas
23.681, en que en este proceso se investiga la suerte de varios
centenares de chilenos que, una vez secuestrados en los más
diversos lugares, llegaron al mayor centro clandestino de
detención perteneciente a la DINA y desde el cual se decidió
su destino final, al margen de toda normativa. Un punto común
que vincula a las personas que pasaron por ese recinto de
"Villa Grimaldi" es que todos fueron objeto de la práctica
sistemática de la tortura. Los crímenes cometidos en ese recinto,
desde el punto de vista del Derecho Internacional, invisten
la doble dimensión de Graves Crímenes de Guerra y Delitos
de Lesa Humanidad. Se añade que se han dictado autos de procesamiento
en contra de la jerarquía de la DINA y sus agentes, pero que
falta responsabilizar al jefe máximo de esas políticas represivas
y de exterminio, que no es otro que Augusto Pinochet Ugarte,
por ser un hecho indubitado judicial e históricamente que
la DINA dependía de Pinochet, quien se encontraba en la cúspide
de la cadena de mando de esa entidad militar, jerarquizada
y obediente. Se concluye que con el mérito del sumario existen
más que fundadas sospechas de su participación en calidad
de autor de los ilícitos investigados, asociación ilícita,
secuestros calificados, homicidios y torturas, al tenor del
artículo 15 del Código Penal.
Finalmente,
el abogado Hernán Quezada Cabrera, a fojas 23.792, expone
que se encuentra justificada la existencia de los delitos
y están sometidos a proceso como autores del secuestro calificado
en la persona de Luis Jaime Palominos Rojas: Juan Manuel Contreras
Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko,
Basclay Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena y por el secuestro
de María Julieta Ramírez Gallegos: Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
Marcelo Moren Brito y Conrado Pacheco Cárdenas.
De
la investigación realizada, se agrega, surgen fundadas sospechas
de participación del imputado Augusto Pinochet Ugarte en calidad
de autor de los referidos secuestros. Expone que los delitos
fueron realizados por agentes de la DINA, organización que
dependía directamente del imputado. Palominos fue conducido
al recinto de detención secreto de "Villa Grimaldi", que estaba
a cargo de oficiales que dependían de la Dirección Nacional
de la DINA y su situación se enmarca en la denominada "Operación
Colombo", plan elaborado por la DINA para desinformar y hacer
aparecer como muertos en supuestos enfrentamientos en la República
Argentina a 119 personas secuestradas en Chile. A su vez,
María Julieta Ramírez Gallegos fue detenida y llevada, junto
a su yerno, al campo de prisioneros Tres álamos, cuyo jefe
los entregó a agentes de la DINA, quienes los condujeron al
recinto de incomunicados conocido como Cuatro álamos y, horas
más tarde, a "Villa Grimaldi".
Se
añade que se ha establecido que si bien la DINA dependía formalmente
de la Junta Militar de Gobierno, en el hecho sólo respondía
ante el Presidente de la Junta y Comandante en Jefe del Ejército.
En seguida se transcriben declaraciones judiciales de Manuel
Contreras Sepúlveda y de Ricardo Lawrence Mires. Se continúa
que el inculpado tenía, en su investidura de Presidente de
la Junta de Gobierno, el control prácticamente absoluto del
Estado en su conjunto, en virtud del Estado de Sitio en que
se vivía en Chile. Se alude a la sentencia de 8 de agosto
de 2000, relativa al desafuero de Augusto Pinochet en el caso
Caravana de la Muerte y a la del desafuero del mismo imputado
en la Operación Colombo.
3)
Que, en este proceso, denominado episodio Villa Grimaldi,
concurren los requisitos de procedencia, tanto para dar lugar
a las solicitudes de los querellantes de fojas 23.649, 23.681,
23.792 y 23.816, en relación con los delitos cometidos en
las personas de Claudio Thauby Pacheco, Pedro Matta Lemoine,
María Isabel Gutiérrez Martínez, Abel Vilches Figueroa, Horacio
Neptalí Carabaotes Olivares, Alfredo García Vega, René Acuña
Reyes, Juan René Molina Mogollones, Hugo Ríos Videla, Jaime
Vásquez Sáenz, Martín Elgueta Pinto, César Negrete Peña, Agustín
Martínez Meza, Manuel Carreño Navarro, Anselmo Radrigán Plaza,
Jacqueline Droully Yurich, Carlos Carrasco Matus, Luis Jaime
Palominos Rojas, María Julieta Ramírez Gallegos, Fernando
Guillermo Silva Camus y Claudio Guillermo Silva Peralta, como
respecto de otras víctimas, cuyas situaciones se reseñan mas
adelante, en el fundamento
5.
I) En efecto, se encuentra justificada la existencia de un
elevado número de delitos de secuestros calificados, contemplados
en el artículo 141 del Código Penal y de aplicación de tormentos
a 23 detenidos, previstos en el artículo 150 del mismo texto
legal (episodio "Chacaltana" tomo 9), afectando los primeros
ilícitos a las 36 personas que se individualizarán más adelante
y que permanecieron recluidas, entre otros, en el centro de
detención y tortura clandestino denominado Cuartel Terranova
o Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N8.200 de
la comuna de Peñalolén de la Región Metropolitana y, de los
recintos de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA),
fue el que concentró el mayor número de detenidos. Allí operaba
un grupo de agentes de ese organismo, con carácter militar,
especialmente con verticalidad del mando y quienes cumplían
órdenes explicitas y categóricas para ejercicios de operaciones
de inteligencia emanadas del Director del mismo y, recibidas,
a su vez, de su superior jerárquico, el Presidente de la República
y Comandante en Jefe del Ejército, capitán general Augusto
José Ramón Pinochet Ugarte. Dichos agentes ostentando diversos
grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron
otros, capturas de personas militantes o afines a partidos
políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron
ilegalmente en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico
de variada índole con el objeto de obligarlos a entregar información
sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.
Los primeros detenidos llegaron a mediados del año 1974 y,
en enero de 1975, ese recinto pasó a convertirse en el cuartel
general de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que ejercía
represión interna en Santiago. Al recinto de "Villa Grimaldi"
se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios
y se les aplicaba distintas formas de tortura; también se
mantenía recluidos a los prisioneros que ya habían sido interrogados
y torturados por largos periodos, a la espera de una decisión
sobre su suerte. Se les mantenía, ininterrumpidamente, vendados
de la vista, con deficientes condiciones higiénicas y escaso
alimento. Los lugares más característicos donde se les mantenía
detenidos y que se aprecian en las fijaciones fotográficas
de la maqueta elaborada al efecto ( fojas 22861 a fojas 22873
del Tomo 77) y en el plano de la planta y su detalle, fotocopiados
a fojas 23.726 y 23727, eran los siguientes:
a)La
Torre. Se trataba de una construcción que sustentaba un depósito
de agua, en que se instaló cuatro niveles. En el más alto
se ubicaba un guardia. En el primero se practicaban, sistemáticamente,
torturas. El segundo nivel era ocupado por tres celdas de
1 m. de ancho,1,10 de largo y 1,80 m. de alto. El tercer nivel
contenía otras tres celdas más pequeñas que las anteriores.
Se abrían verticalmente, con puertas guillotina, obligando
al prisionero a apoyarse en pies y manos para poder ingresar.
En ocasiones hasta tres y cuatro personas eran obligadas a
compartir ese espacio. En este lugar se encerraba a los detenidos
de cierta relevancia y que se negaban a colaborar. A la mayor
parte de los detenidos que permanecieron encerrados en ella
no se les volvió a ver.
b)Casas
Chile. Eran nueve construcciones de madera, aproximadamente
de 1,10 m. de ancho,2 m. de largo y 2 m. de alto, destinadas
al aislamiento individual; consistían en secciones verticales
similares a closet donde el detenido debía permanecer de pie
y a oscuras, durante varios días.
c)Casas
Corvi. Eran nueve piezas de madera de 90 centímetros de ancho,
1 m. de largo y 1,90 m. de alto, construidas en el interior
de una pieza mayor en que se ubicaba un camarote de dos pisos.
En este lugar se ingresaba hasta tres o cuatro detenidos que
estaban en la etapa más intensa de interrogatorios y torturas
para "ablandarlos", quienes debían establecer turnos entre
ellos para permanecer en posturas menos incómodas. Un poco
más al sur, después de una sala de torturas, una celda de
mayor tamaño era ocupada por mujeres; contigua a ella se situaba
una celda destinada a los "colaboradores". Al final del recinto
estaba el área utilizada para colgar a los prisioneros, pudiendo
aplicárseles también corriente eléctrica. En ese recinto clandestino
de detención y torturas operaron miembros de la Dirección
Nacional de Inteligencia, quienes se encuentran actualmente
procesados según el detalle que más adelante se resumirá.
II)
En cuanto a su origen, como se ha escrito: "el 11 de septiembre
de 1973 los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el
Director General de Carabineros destituyeron al gobierno constitucional,
asumiendo el mando de la Nación, para lo cual se constituyó
la Junta de Gobierno, la que fue presidida por el Comandante
en Jefe del Ejército general Augusto Pinochet Ugarte;
en dicho marco y atendida la naturaleza del régimen,
existieron o se formaron diferentes organismos de inteligencia,
entre ellos la Dirección de Inteligencia Nacional,
creada por el Decreto Ley N 521, publicado en el Diario Oficial
de 18 de junio de 1974,operando no obstante en la práctica
desde el año 1973. Conforme a su normativa legal, tenía
por objeto "reunir toda la información a nivel nacional,
proveniente de los diferentes campos de acción, con
el propósito de producir la inteligencia que se requiera
para la formación de políticas, planificación
y para la adopción de medidas que procuren el resguardo
de la seguridad nacional y el desarrollo del país".
Su dependencia era de la Junta de Gobierno, sin embargo en
los hechos, su Director Manuel Contreras se relacionaba jerárquicamente
sólo con su Presidente, el general Pinochet, aserto
que queda demostrado en el Oficio secreto N121 de 5 de enero
de 1974 emanado del Presidente de la Junta Militar, por el
que informa la creación de la DINA señalando
que dicho organismo asesorará en materias referidas
a la seguridad interior y exterior del Estado, para lo cual
dependerá de la Junta que honra en presidir, solicitando
por último máxima colaboración y estricta
reserva respecto de su existencia, funcionamiento y misiones;
en su articulado se establece que era un organismo militar
de carácter técnico profesional. Como organismo
militar la DINA participa de sus características, esto
es, una institución jerarquizada en que por regla general
el jefe directo y los superiores ordenan y disponen lo que
deben realizar los subalternos."(Fundamento Décimo,
Rol N¼ 28.786-2004. Corte de Apelaciones de Santiago).
III)
Además, en el fallo de primera instancia, de doce de
noviembre de mil novecientos noventa y tres, pronunciado por
el Ministro de la Excma. Corte Suprema don Adolfo Bañados
en el proceso rol N 1 91, seguido por el homicidio calificado
de Orlando Letelier, en tres de sus considerandos, reproducidos
en segunda instancia, se menciona explícitamente el
carácter terrorista de la DINA, como organización.
En efecto, en el fundamento 111 se indica:"hay también
en el proceso profusos antecedentes que inclinan a pensar
que la jefatura de la DINA aceptaba la violencia terrorista
como método para combatir a los opositores políticos".
Por su parte, el considerando 120 añade "este estado
de cosas entrega una señal inequívoca de que
la DINA como institución, aceptaba como viable según
ya se ha dicho, el recurso de la violencia extrema para combatir
a los opositores políticos." Finalmente, en el apartado
131 se concluye "y otros antecedentes muy directos que muestran
también que la DINA recurría a la violencia
como sistema o filosofía."
IV) En el Informe de la "Comisión Nacional de Verdad
y Reconciliación", creada por Decreto Supremo N 355
de 25 de abril de 1990, para "contribuir al esclarecimiento
global de la verdad sobre las más graves violaciones
a los derechos humanos cometidas en los últimos años"
se expresa: "El estudio que llevó a cabo esta Comisión
permite distinguir claramente el período 1974 a 1977.
En estos años la represión política estuvo
a cargo principalmente de la Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA), Este fue el período en que se dio
el mayor número de desapariciones forzadas de personas,
método de eliminación practicado principalmente
por la DINA los casos de detenidos desaparecidos del período
1974 a 1977 responden a un patrón de planificación
previa y coordinación central que revelan, en su conjunto,
una voluntad de exterminio de determinadas categorías
de personas: aquellas a quienes se atribuía un alto
grado de peligrosidad política" (Tercera Parte. Capítulo
II, Tomo 2, página 448). "La Comisión juzga
imprescindible reseñar los aspectos de esta organización.
En este capítulo, y en la narrativa que sigue, se atribuye
responsabilidad a la DINA por la desaparición de centenares
de personas, luego de su detención; por otras ejecuciones;
y por la mantención de diversos lugares secretos de
detención, en los cuales se practicaba sistemáticamente
la torturaÉ"(Informe citado, página 451). "ÉFormalmente
la DINA dependía de la Junta de Gobierno, pero en el
hecho respondió ante el Presidente de la Junta de Gobierno
y Comandante en Jefe del Ejército. La DINA tomó
pie en esta dependencia directa de la máxima autoridad
para resguardarse respecto de toda indagación o interferenciaÉ"
( Documento citado, página 455).
V)
Finalmente, como se ha informado: quienes estuvieron en este
lugar señalan que estuvieron siempre vendados y sometidos
a interrogatorios y torturas, durante toda su permanencia.
Sufrieron golpes de pies y de puños, como también con objetos
contundentes; aplicación de electricidad, en ocasiones utilizando
la "parrilla"ÉFueron obligados a escuchar y presenciar las
torturas de otros detenidos; sufrieron colgamientos, fueron
incomunicados por largo tiempo en espacios extremadamente
reducidos (cajones o closet);sufrieron quemaduras con cigarros,
simulacros de fusilamiento, "pau de arara", el "submarino"
seco y el mojado, aplicación de drogas...padecieron vejaciones
y violación sexual, en ocasiones con animales; extracción
de las uñas, el "teléfono", amenazas y manipulación psicológica,
fueron obligados a permanecer de pie por largo tiempo, a veces
durante toda la noche". ("Informe de la Comisión Nacional
sobre Prisión Política y Tortura". ("Informe Valech"). Noviembre
de 2004, página 532).
4)
Que, para acreditar la existencia de fundadas sospechas de
participación del aforado en los ilícitos que se detallan
en seguida, al tenor de la exigencias del artículo 612 del
Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo
255 N¼ 1 del mismo Estatuto, resulta procedente transcribir
algunos testimonios judicialmente prestados en otros episodios
de este proceso:
I)
Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, el 13 de junio
de 2005, (fotocopia de fojas 23717 a 23725)"ratifica totalmente
el sentido y contenido" de la frase inserta en el documento
elaborado por él, que denomina "Introducción a la entrega
de documento que demuestran las verdaderas responsabilidades
de las instituciones de la Defensa nacional en la lucha contra
el terrorismo en Chile"(enrolado en fotocopia de fojas 23681
a 23716) y en que explica que, a raíz del "Informe Rettig",
se percató que situaciones traducidas como presuntas violaciones
a los derechos humanos de los terroristas "Ésistemáticamente
comenzaban a recaer bajo la responsabilidad casi única y exclusivamente
de la Dirección a mi mando, lo que me pareció una desproporción
injusta e intolerable, asociado a ello el permanente ominoso
silencio de mi Superior jerárquico, el Presidente de la República
y Comandante en jefe del Ejército de la época, Capitán General
Augusto Pinochet Ugarte, para salir en defensa de esta institución
y de sus integrantes, que dependíamos directamente de dicha
autoridad". De igual manera ratifica "el sentido y contenido"
de lo expuesto en la página 8 del documento:"Jamás en mi Organización,
se realizó actividad alguna que no fuere ordenada o debida
y oportunamente informada a mi Superior jerárquico, el Presidente
de la RepúblicaÉ" Añade que esto se refiere además "...a la
comunicación relativa a la existencia de los cuarteles de
la DINA y a la facultad de estado de sitio establecida en
el artículo 10 del D.L.521 de 14 de junio de 1974. Me refiero
a Villa Grimaldi, fines de junio de 1974, Londres 38, a partir
de fines de marzo de 1974, Rinconada de Maipú a partir de
1974ÉJosé Domingo Cañas a partir de diciembre de 1974Éy finalmente
Casa de Piedra que fue Cuartel de la Escuela de Inteligencia
durante 1974É"
También
ratifica "totalmente el sentido y contenido" de lo que se
expresa en la página 9 del documento en examen, en que se
refiere al general Pinochet: "Jamás la Dirección de Inteligencia
Nacional actuó o ejecutó actividades por propia iniciativa
pues las funciones que cumplió, se transformaron en órdenes
explícitas y categóricas emitidas por mi Superior directo
ya mencionado, después del correspondiente análisis de la
inteligencia entregadaÉ" En los mismos términos se expresa
en sus dichos del 28 de diciembre de 2004, fotocopiados de
fojas 23803 a 23808; así, por ejemplo, reitera que "nunca
tuve independencia o autonomía en mi actuar, lo que hizo la
DINA fue conforme a las instrucciones impartidas por el General
Augusto Pinochet, todo lo cual le era informado directamente
y personalmente por mí al citado señor OficialÉ" Conviene
recordar que, además, tales expresiones repiten las afirmaciones
contenidas en el recurso de revisión Rol N¼ 4.413-97 interpuesto
por Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda en contra de
la sentencia de segunda instancia dictada por la Excma. Corte
Suprema en la causa rol N¼ 30.174-94, en la que fuera condenado
a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo
como autor del delito de homicidio calificado de Orlando Letelier
del Solar, especialmente en lo que se expone en las páginas
43, 53, 59, 60, 70, 259, 260, 261, 262 y 263, según consta
de las fotocopias tenidas a la vista.
II)
Ricardo Víctor Lawrence Mires, sometido a proceso por
el delito de secuestro en el episodio "Conferencia", a fojas
12 del Tomo 89 bis, el 6 de mayo de 2005,expuso que, a fines
de noviembre de 1973, con el grado de teniente de Carabineros,
fue destinado, a la Dirección de Inteligencia Nacional
y prestó apoyo en varios operativos, organizados por
el coronel Manuel Contreras, para detener personas y, en mayo
o junio de 1974, se trasladaron al "Cuartel Terranova", que
dependía de la Brigada "Caupolicán", dedicada
a reprimir al MIR. Añade que "En los trabajos operativos
que yo realizaba () en varias ocasiones recibí la orden
directa del general Pinochet para darle cuenta de las actividades
que se realizaban. En el período del MIR. Como yo le
hacía "seguridad", como escolta directa, cercano a
él, me consultaba personalmente sobre cómo iban
los trabajos contra los grupos subversivos. El conocía
los nombres de los más representativos como Miguel
Henríquez. Me preguntaba personalmente. Me consta que
diariamente Contreras le informaba al general Pinochet sobre
lo que estaba ocurriendo. Contreras diariamente acompañaba
al general Pinochet hacia Diego Portales. Recuerdo que me
correspondió explicar al general Pinochet las diligencias
tendientes a lograr la captura de Miguel Henríquez,
del MIR. En otras ocasiones debí concurrir a su despacho
en el edificio Diego Portales a escuchar sus comentarios sobre
nuestro trabajo.
Por
lo expuesto, me consta que el general Pinochet apuraba al
general Manuel Contreras para que se cumplieran sus órdenes
en el más breve plazo. O sea, órdenes sobre
la detención de miembros de grupos subversivos. El
general Pinochet estaba muy bien informado, sabía lo
que significaba el MIR o el Partido Comunista. La decisión
sobre el destino final de los prisioneros era tomada por la
dirección de la DINA y, por el contacto diario que
tenía el general Contreras con el general Pinochet,
es obvio pensar que se trataba de órdenes superiores
dadas por él al jefe del servicio, pues nadie se mandaba
solo. Lo que hacía Contreras era mandado por el general
Pinochet, se puede decir que la DINA trabajaba para el general.
Los detenidos en estos procedimientos eran llevados a Villa
Grimaldi y los dirigentes a un cuartel ubicado en el Cajón
del Maipo, llamado Casa de Piedra. En ese cuartel del Cajón
del Maipú había guardias con uniformes militares.
No lo visité en muchas ocasiones pero en una de ellas
se presentó al lugar al general Pinochet, quién
llegó para conocer a Víctor Díaz, secretario
general del Partido Comunista, llegó, por lo menos,
con el general Contreras, yo estaba haciendo"seguridad" en
el camino para el general Pinochet y escuché la conversación
que tuvieron, en que Díaz le dijo a Pinochet que cometía
un error al meterse en contra del Partido Comunista, por que
era como "intentar vaciar el mar con un balde". Esa conversación
se efectuó en una habitación en que había
otros detenidos y yo estaba en un patio y escuché lo
que hablaban. Ello demuestra que para el general Pinochet
era importante Víctor Díaz."
III) Alejandro Humberto Burgos de Beer, a fojas 29 del Tomo
89 bis, el 7 de junio de 2005, expresa haberse desempeñado,
a contar de diciembre de 1973, como ayudante del Director
de la DINA, coronel Manuel Contreras, el cual "visitaba todos
los días al general Pinochet. Recuerdo que el coronel
Contreras todas las mañanas se iba a la casa del general
Pinochet y en el auto de este último se venían
al centro. Todos los días tomaban desayuno juntos (
)en estas reuniones Contreras le informaba a Pinochet de todos
los acontecimientos relacionados con la DINA".
5¼)
Que, en cuanto a la existencia de los hechos investigados
y que revisten los caracteres de delito, en la presente causa
se ha sometido a proceso a varias personas vinculadas a la
DINA, en resoluciones que han sido confirmadas, en general,
por la Corte de Apelaciones de Santiago. En efecto, se encuentran
sometidos a proceso: I) Por resolución de nueve de
julio de dos mil uno, (fojas 3875, Tomo 13, confirmada, con
declaración, a fojas 4061 ) por los delitos de secuestro
calificado cometidos en las personas de:
1) Claudio Guillermo Silva Peralta, de 23 años de edad,
casado, tenía un hijo. Estudiaba Biología en
la Universidad de Chile y militaba en el MIR. Detenido el
26 de noviembre de 1974 por miembros de la DINA, Fue visto
en Villa Grimaldi, desde entonces desapareció.
2)Guillermo Roberto Beausire Alonso, de 24 años de
edad, soltero, de nacionalidad chileno-británica, de
profesión ingeniero; trabajaba en la Bolsa de Comercio
y estudiaba Economía. Sin militancia política
conocida. Fue detenido el 02 de noviembre de 1974 al llegar
a Chile desde Argentina. Estuvo en los siguientes recintos
secretos de detención: José Domingo Cañas,
Villa Grimaldi y la "Venda Sexy"; se pierde su rastro desde
el 2 de junio de 1975.
3) Alan Roberto Bruce Catalán, de 24 años de
edad, era casado y tenía un hijo. Había estudiado
Ingeniería Civil en la Universidad Católica
y militaba en el MIR. Fue detenido con otras personas el 13
de febrero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa
Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.
4)Manuel Antonio Carreño Navarro, 53 años, casado,
siete hijos. Militante del Partido Comunista. Fue detenido
el 13 de agosto de 1974 por civiles armados, Se le vio recluido
en Villa Grimaldi. Hasta la fecha se ignora su paradero.
5) María Teresa Eltit Contreras, de 22 años
de edad, estudiante de Secretariado en el Departamento Universitario
Obrero Campesino (DUOC). Fue detenida el 12 de diciembre de
1974 por agentes de la DINA. Se le vio en Villa Grimaldi,
Desde entonces se desconoce su paradero.
6) María Isabel Joui Petersen, de 19 años de
edad, casada. Militaba en el MIR y había estudiado
Economía en la Universidad de Chile. Fue detenida junto
a su marido el 20 de diciembre de 1975 en un departamento
del centro de Santiago por miembros de la DINA, fue vista
en los recintos de La Venda Sexy y Villa Grimaldi, desde entonces
desapareció.
7) Claudio Francisco Thauby Pacheco, de 24 años de
edad, soltero. Estudiante universitario y militante del Partido
Socialista del cual había sido miembro del Comité
Central. Detenido el 31 de diciembre de 1974 por miembros
de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi desde donde desapareció
a mediados de enero de 1975, Los inculpados Juan Manuel Guillermo
Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Marchenko, Marcelo
Luis Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes y Osvaldo
Enrique Romo Mena.
II) Por resolución de veintidós de julio de
dos mil dos (fojas 15.959, Tomo 46, confirmada a fojas 18.717,
Tomo 55) por los delitos de secuestro calificado perpetrados
en las personas de:
1)Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, de 24 años,
casada. Estudiaba Servicio Social en la Universidad de Chile
y militaba en el MIR. Fue detenida junto a su cónyuge
Marcelo Salinas Entel el 30 de octubre de 1974 por miembros
de la DINA. Fue vista en José Domingo Cañas,
Villa Grimaldi y Cuatro Alamos, desde donde desapareció.
2) Alfredo Rojas Castañeda, de 34 años, casado,
padre de tres hijos. Trabajaba en su empresa de Ingeniería.
Fue director de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Militaba
en el Partido Socialista. Fue detenido en dos oportunidades,
la última el 4 de marzo de 1975 por agentes de la DINA.
Se le vio detenido en Villa Grimaldi, José Domingo
Cañas y en Cuatro Alamos. Se encuentra actualmente
desaparecido.
3) Jaime Enrique Vásquez Sáenz, de 27 años,
casado, tenía un hija. Militaba en el MIR y estudiaba
Construcción Civil en la Universidad Técnica
del Estado. Fue detenido junto a otras personas el 13 de febrero
de 1975, por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi.
Desde entonces, se encuentra desaparecido.
4) Juan René Molina Mogollones, de 29 años,
casado, tenía tres hijos, trabajaba como empleado y
militaba en el MIR. Fue detenido el 29 de enero de 1975 por
miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi donde permaneció
aislado en La Torre. Desde allí fue sacado con destino
desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha se encuentra
desaparecido.
5)Alejandro Juan Avalos Davidson, de 31 años, soltero.
Era profesor de la Universidad Católica y militaba
en el Partido Comunista. Fue detenido el 20 de noviembre de
1975 por agentes de la DINA. Permaneció recluido en
Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el
rastro en febrero de 1976.
6)Sonia del Tránsito Ríos Pacheco, de 30 años,
soltera. Estudiaba Licenciatura en Química en la Universidad
de Concepción y militaba en el MIR. Fue detenida en
Viña del Mar el 17 de enero de 1975 por miembros de
la DINA. Fue vista en el Regimiento Maipo de Playa Ancha,
Valparaíso y luego en Villa Grimaldi, hasta donde fue
trasladada el 28 de enero. Allí permaneció aislada
en "La Torre". Fue sacada del recinto con destino desconocido
el 20 de febrero de 1975. Desde esa fecha permanece desaparecida.
7)Elías Ricardo Villar Quijón, de 30 años,
soltero. Militante del MIR y estudiante de Tecnología
Laboratorista en la Universidad de Chile de Valparaíso.
Fue detenido en Valparaíso el 27 de enero de 1975 por
miembros del DINA. Fue visto en el Regimiento Maipo de Playa
Ancha, Valparaíso y posteriormente en Villa Grimaldi
hasta donde fue trasladado el 28 de enero. Allí permaneció
aislado en La Torre, desde donde fue sacado con destino desconocido.
Desde esa fecha está desaparecido.
8)María Isabel Gutiérrez Martínez, de
26 años, soltera. Egresada de Licenciatura en Geografía
de la Universidad Católica de Valparaíso. Fue
detenida junto a su novio el 24 de enero de 1975 en la ciudad
de Quilpue por miembros de la DINA. Ambos fueron conducidos
al Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso, siendo
trasladada a Villa Grimaldi el 28 de enero. Allí permaneció
aislada en La Torre, desde donde fue sacada el 20 de febrero
con destino desconocido. Hasta la fecha permanece desaparecida.
9)Horacio Neftalí Carabantes Olivares, de 21 años,
casado, tenía tres hijos. Militante del MIR. Trabajaba
como vendedor de artículos de escritorio. Fue detenido
en la ciudad de Viña del Mar el 21 de enero fe 1975
por miembros de la DINA. Fue visto en el Regimiento Maipo
de Playa Ancha, Valparaíso y trasladado a Villa Grimaldi
el 28 de enero, donde permaneció recluido en La Torre
hasta el 20 de febrero cuando fue sacado del recinto con destino
desconocido. Desde esa fecha, se encuentra desaparecido.
10) Fabián Enrique Ibarra Córdova, de 27 años
de edad, soltero. Trabajaba como Contador Auditor y militaba
en el MIR. Fue detenido el 17 de enero de 1975 en Viña
del Mar por miembros de la DINA. Fue visto en el Regimiento
Maipo de Playa Ancha, Valparaíso y trasladado a Villa
Grimaldi el 28 de enero, donde permaneció aislado en
La Torre. Fue sacado del recinto el 20 de febrero con destino
desconocido. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.
11) Carlos Ramón Rioseco Espinoza, de 27 años,
casado, tenia un hijo. Militaba en el MIR. Trabajaba como
vendedor y estudiaba Odontología en la Universidad
de Concepción. Fue detenido el 18 de enero de 1975
en Viña del Mar por miembros de la DINA. Se le vio
detenido en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso
y en Villa Grimaldi, hasta donde fue trasladado el 28 de enero.
Allí permaneció aislado en La Torre y fue sacado
con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la fecha permanece
desaparecido.
12) Alfredo Gabriel García Vega, de 30 años
de edad, era casado y tenía un hijo. Se desempeñaba
como profesor de la Universidad Católica de Valparaíso
y era dirigente del MIR. Fue detenido el 18 de enero de 1975
en Viña del Mar por miembros de la DINA. Se le vio
en el Regimiento Maipo de Playa Ancha, Valparaíso.
Fue trasladado a Villa Grimaldi el 28 de enero de 1975, donde
permaneció aislado en La Torre. Desde allí fue
sacado con destino desconocido el 20 de febrero. Hasta la
fecha permanece desaparecido.
13) Abel Alfredo Vilches Figueroa, de 27 años de edad,
era casado y padre de cinco hijos. Era obrero y militaba en
el MIR. Fue detenido en Viña del Mar el 25 de enero
de 1975 por miembros de la DINA. Se le vio en el Regimiento
Maipo de Playa Ancha, Valparaíso, y en Villa Grimaldi,
hasta donde fue trasladado el 28 de enero. Allí permaneció
recluido en La Torre. Fue sacado del recinto el 20 de febrero
con destino desconocido. Desde esa fecha permanece desaparecido.
14)René Roberto Acuña Reyes, de 22 años
de edad, era soltero. Militaba en el MIR y era estudiante.
Fue detenido el 14 de febrero de 1975 en su domicilio por
miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces
se encuentra desaparecido.
15) Carlos Alberto Carrasco Matus, de 21 años de edad,
al parecer en su época de estudiante fue miembro del
MAPU. Estaba realizando el Servicio Militar Obligatorio cuando
fue llamado a integrarse a la DINA. Prestaba servicios como
guardia en Cuatro álamos. Fue detenido el 14 de marzo
de 1975 en Conchalí por miembros de ese organismo.
Fue visto recluido en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra
desaparecido.
16) Hugo Daniel Ríos Videla, de 21 años de edad,
era casado y tenía un hijo. Militaba en el MIR y estudiaba
en la Universidad Técnica del Estado. Detenido el 14
de febrero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa
Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecido.
17) Agustín Alamiro Martínez Meza, de 27 años
de edad, era casado y tenía dos hijos. De profesión
ingeniero en Ejecución Mecánica y militante
del MIR. Detenido el 1¼ de enero de 1975 por miembros de la
DINA. Fue visto en Villa Grimaldi, Desde entonces se encuentra
desaparecido.
18) Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, de 29 años de edad,
casado. Estaba vinculado al MIR. Trabajaba como empleado en
una empresa pesquera. Fue detenido mientras visitaba a su
cónyuge en Tres álamos el 30 de noviembre de
1974. Desde entonces se encuentra desaparecido.
19) María Julieta Ramírez Gallegos, tenía
65 años de edad, era casada y madre de dos hijos. Dueña
de casa. Sin militancia política conocida. Fue detenida
en Tres álamos el 30 de noviembre de 1974. Se encontraba
visitando a su hija que estaba recluida en ese recinto. Fue
vista en Villa Grimaldi. Desde entonces, se encuentra desaparecida.
20)Luis Jaime Palominos Rojas, de 23 años de edad,
era soltero. Estudiante y militante del MIR. Fue detenido
el 7 de diciembre de 1974 por miembros de la DINA. Fue visto
en Villa Grimaldi, desde donde fue sacado con destino desconocido
el 24 de diciembre de 1974. Desde entonces se encuentra desaparecido,
los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo
Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto
Zapata Reyes, Pedro René Alfaro Fernández, Osvaldo
Enrique Romo Mena y Conrado Rodolfo Pacheco Cárdenas.
III) Por resolución de nueve de junio de dos mil tres
(fojas 209 Tomo 2) por el delito de secuestro calificado perpetrado
en la persona de Fernando Guillermo Silva Camus, de 61 años
de edad, era casado. De profesión decorador de interiores,
estaba vinculado al MIR. Fue detenido el 27 de noviembre de
1974 por miembros de la DINA, un día después
que su hijo Claudio Guillermo Silva Peralta. Se le vio en
Villa Grimaldi. Desde entonces se encuentra desaparecido,
los inculpados Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff
Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes y Osvaldo Enrique
Romo Mena.
IV) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco
(fojas 435-Tomo 2-confirmada a fojas 449) por el delito de
secuestro calificado perpetrado en la persona de Fernando
Guillermo Silva Camus, antes mencionado el inculpado Juan
Manuel Contreras Sepúlveda. V) Por resolución
de cinco de agosto de dos mil cinco (fojas 1146, Tomo 3 confirmada,
con declaración a fojas 1213) por el delito de secuestro
calificado perpetrado en la persona de Marcelo Eduardo Salinas
Eytel, de 31 años de edad, era casado. Trabajaba como
técnico en radio y televisión y militaba en
el MIR. Detenido el 30 de octubre de 1974 por miembros de
la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi y en Cuatro álamos,
desde donde desapareció, los inculpados César
Manríquez Bravo, Maximiliano Ferrer Lima, Osvaldo Enrique
Romo Mena y Orlando José Manzo Durán;
VI) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco
(fojas 1495, Tomo 3, confirmada a fojas 1546) por el delito
de secuestro calificado perpetrado en la persona de Anselmo
Osvaldo Radrigán Plaza, de 25 años de edad,
era casado y tenía un hijo. Militaba en el MIR y era
estudiante universitario. Fue detenido el 12 de diciembre
de 1974 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi,
desde donde fue sacado el 24 de diciembre de 1974 con destino
desconocido. Hasta la fecha, se desconoce su paradero, los
inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza
Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko,
Basclay Humberto Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo.
VII) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco
(fojas 1171, Tomo 3, confirmada a fojas 1208) por el delito
de secuestro calificado perpetrado en la persona de Rafael
Eduardo Araneda Yévenes, de 25 años de edad,
era soltero. Estudiante y funcionario de la Ex Universidad
Técnica del Estado. Militaba en el MIR. Detenido el
12 de diciembre de 1974 en el recinto de esa Universidad,
por agentes del Estado. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde
entonces, se ignora su paradero, los inculpados Juan Manuel
Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo,
Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay
Humberto Zapata Reyes y Osvaldo Enrique Romo Mena.
VIII) Por resolución de cinco de agosto de dos mil
cinco (fojas 3125, Tomo 8) por el delito de secuestro calificado
perpetrado en la persona de José Orlando Flores Araya,
de 19 años, soltero. Estudiante de enseñanza
media en la Escuela Industrial de Maipú, Militaba en
el Partido Comunista. Fue detenido el 23 de agosto de 1974
en la Escuela Industrial en que estudiaba por agentes del
Estado. Se le vio recluido en los recintos de La Venda Sexy
y Villa Grimaldi, desde donde desapareció, los inculpados
Juan Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez
Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko,
Hernán Alejandro Ramírez Hald y Haroldo Alberto
Latorre Sánchez.
IX) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco
(fojas 3133 - Tomo 8 -) por el delito de secuestro calificado
perpetrado en la persona de Rodolfo Valentín González
Pérez, de 19 años de edad, era soltero. Fue
detenido el 24 de julio de 1974, cuando cumplía su
Servicio Militar Obligatorio en la Fuerza Aérea de
Chile, por efectivos de la DINA. Se le vio en Villa Grimaldi,
prisionero en La Torre. Intentó suicidarse para evitar
los malos tratos que sufría por parte de sus captores,
sin poder lograrlo. Fue devuelto a su lugar de reclusión.
Desde entonces, se ignora su paradero, los inculpados Juan
Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Moren Brito,
César Manríquez Bravo, Manuel Andrés
Carevic Cubillos y Gerardo Ernesto Urrich González.
X) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco
(fojas 1279 bis, Tomo 3, confirmada a fojas 1322) por el delito
de secuestro calificado perpetrado en la persona de María
Teresa Bustillos Cereceda, de 25 años de edad, era
soltera. Estudiaba Servicio Social en la Universidad de Chile
y militaba en el MIR. Detenida el 9 de diciembre de 1974 por
miembros de la DINA, Fue vista en Villa Grimaldi, desde donde
desapareció, los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel
Krassnoff Martchenko y Osvaldo Enrique Romo Mena.
XI) Por resolución de cinco de agosto de dos mil cinco,
(fojas 1163, Tomo 3) por el delito de secuestro calificado
cometido en la persona de Jaime Eugenio Robotham Bravo, de
23 años de edad, era soltero. Había estudiado
Sociología y militaba en el Partido Socialista. Detenido
el 31 de diciembre de 1974 por miembros de la DINA. Fue visto
en Villa Grimaldi, desde donde desapareció, los inculpados
Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza
Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo,
Fernando Laureani Maturana y Miguel Krassnoff Martchenko.
XII) Por resolución de diecisiete de junio de dos mil
cinco (fojas 3224, Tomo 9, confirmada a fojas 3339) por los
delitos de tortura contemplados en el artículo 150
del Código Penal cometidos en las personas de:
1)Omar Antonio Barraza Díaz, dirigente sindical y militante
del MIR, detenido el 14 de abril de 1975 por agentes de la
DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece
27 días siendo torturado.
2) Nuvia Betsie de Lourdes Becker Eguiluz, detenida el 29
de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan
a Villa Grimaldi, allí permanece 20 días siendo
torturada.
3)María Cecilia Bottai Monreal, detenida el 16 de septiembre
de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa
Grimaldi, allí permanece dos meses, siendo torturada.
4)Lucrecia Eleni del Carmen Brito Vásquez, detenida
el 31 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes
la trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 18 días
siendo torturada.
5) Edwin Patricio Bustos Streeter, detenido el 10 de septiembre
de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa
Grimaldi, allí permanece más de tres meses,
siendo torturado.
6)Renán Gregorio Castillo Urtubia, detenido el 26 de
noviembre de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan
a Villa Grimaldi, allí permanece 47 días siendo
torturado.
7) María Cristina Chacaltana Pizarro, detenida el 22
de abril de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan
a La Venda Sexy y a Villa Grimaldi, allí permanece
11 días siendo torturada.
8) Rafael Francisco Donoso Garay, detenido el 19 de enero
de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa
Grimaldi, allí permanece 60 días, siendo torturado.
9) Salvador Alejandro Donoso Garay, detenido el 9 de enero
de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa
Grimaldi, allí permanece 80 días, siendo torturado.
10) Raúl Flores Castillo, detenido el 7 de enero de
1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi,
allí permanece 9 días, siendo torturado.
11)Ricardo Frodden Amstrong, detenido el 23 de enero de 1975
por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa Grimaldi,
allí permanece 120 días, siendo torturado.
12)Hilda Amalia Garcés Durán, detenida el 16
de diciembre de 1974 por agentes de la DINA quienes la trasladan
a Villa Grimaldi, allí permanece 10 días, siendo
torturada.
13)Gerardo Cornelio García Huidobro Severín,
detenido el 6 de enero de 1975 por agentes de la DINA quienes
lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece 30 días,
siendo torturado.
14)Martín Humberto Hernández Vásquez,
detenido el 2 de noviembre de 1975 por agentes de la DINA
quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, allí permanece
20 días, siendo torturado.
15) Selva Ivonne Hidalgo Fuentes, detenida el 2 de octubre
de 975 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa
Grimaldi, allí permanece 22 días, siendo torturada.
Luego la conducen a Cuatro Alamos.
16) Pedro Alejandro Matta Lemoine, detenido el 17 de mayo
de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a "La
Venda Sexy" y a Villa Grimaldi, donde permanece 4 días,
siendo torturado en ambos recintos. Luego es conducido a Cuatro
Alamos.
17) José Danor Moya Paiva, detenido el 23 de diciembre
de 1974 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa
Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo torturado
y luego, conducido a Cuatro Alamos.
18)Amelia Odette Negrón Larré, detenida el 10
de febrero de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan
a Villa Grimaldi, allí permanece 14 días, encerrada
en las "Casas Corvi" y en "Casas Chile", siendo torturada
y luego, conducida a Cuatro Alamos.
19) Juan Patricio Negrón Larré, detenido el
10 de febrero de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan
a Villa Grimaldi, estuvo recluído en "Casas CORVI",
allí permanece 30 días, siendo torturado y luego,
enviado a Cuatro Alamos.
20) María Isabel Ortega Fuentes, detenida el 8 de diciembre
de 1974 por agentes de la DINA quienes la trasladan a Villa
Grimaldi, allí permanece 16 días, siendo torturad
y luego, conducida a Cuatro Alamos.
21) Lelia Matilde Pérez Valdés, detenida el
24 de octubre de 1975 por agentes de la DINA quienes la trasladan
a Villa Grimaldi, allí permanece 60 días, siendo
torturada y conducida en varias ocasiones a Cuatro Alamos.
22) Juan Alejandro Rojas Martínez, detenido el 9 de
mayo de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a
Villa Grimaldi, allí permanece 8 días, siendo
torturado.
23)Osvaldo Torres Gutiérrez, detenido el 30 de enero
de 1975 por agentes de la DINA quienes lo trasladan a Villa
Grimaldi, allí permanece 30 días, siendo torturado,
los inculpados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo
Luis Moren Brito, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff
Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes, Osvaldo Enrique
Romo Mena, Fernando Eduardo Laureani Maturana, Francisco Maximiliano
Ferrer Lima y Gerardo Ernesto Godoy García.
6)
Que, en consecuencia de lo analizado, en la especie, concurren
los requisitos de procedencia para dar lugar a las solicitudes
de los apoderados de los querellantes de fojas 23.649, 23.681,
23.792 y 23.816 y, puesto que se encuentra justificada la
existencia de los ilícitos descritos en el numeral 5¼ precedente,
por los cuales se encuentran sometidas a procesos las personas
recién individualizadas y, según lo expuesto en los fundamentos
3¼ y 4¼ que anteceden, surgen de la investigación judicial
fundadas sospechas de participación criminal por parte de
Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, en calidad de autor, en
los términos del artículo 15 N¼ 2 del Código Penal, en los
59 delitos antes reseñados.
7)
Que, en consecuencia, procede acceder a lo pedido, para los
efectos contemplados en el artículo 612 del Código
de Procedimiento Penal, por lo que deben elevarse todos los
antecedentes del proceso a la Iltma. Corte de Apelaciones
de Santiago a fin de que se sirva tener a bien pronunciarse
respecto de la formación de causa en contra de Augusto
José Ramón Pinochet Ugarte cómo autor
de los 59 delitos antes reseñados en el apartado 5¼
precedente.
Rol N 2.182-98 "Villa Grimaldi"
Resolvió don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero.
En Santiago, a siete de octubre de dos mil cinco, notifiqué
por el estado diario la resolución que antecede.
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