Corte Suprema Aprueba Desafuero de Augusto PInochet
Caso Operación Colombo

14 de Septiembre del 2005

 

Santiago, catorce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil cinco, escrita de fojas 3758 a 3765. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Tapia, Gálvez, Rodríguez Ariztía, Cury, Kokisch y Ballesteros, quienes estuvieron por revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, por negar lugar a las solicitudes de desafuero de autos, por las siguientes consideraciones:

a.- Que la causa rol N¡ 2182-98, por su complejidad y magnitud, dado que abarca un gran número de sucesos, ha sido dividida en diversos cuadernos o episodios, lo que sólo tiene por objeto facilitar su tramitación, pero que ciertamente no puede afectar la unidad de la causa, que permanece siendo una sola;

b.- Que entre los hechos investigados en esta causa están también comprendidos, entre otros, aquellos ocurridos durante el mandato del entonces Comandante en Jefe del Ejército, General Augusto Pinochet Ugarte, con ocasión del viaje efectuado por el ex General de Ejército Sergio Arellano Stark, a diversas regiones del país, en los meses de septiembre y octubre de 1973, situación que dio lugar al anterior desafuero del señor Pinochet Ugarte, resuelto por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 5 de junio de 2000 y confirmado por esta Corte Suprema el día 8 de agosto del mismo año;

c.- Que posteriormente, el 9 de julio de 2001, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó parcial y temporalmente la causa con relación al entonces procesado Augusto Pinochet Ugarte y, recurrida de casación, con fecha 1 de julio de 2002 esta Corte Suprema invalidó el fallo, luego de concluir que la enfermedad mental incurable que lo afectaba lo inhabilitaba para que se sustanciara proceso en su contra, y que no podía ser sujeto idóneo para sostener una relación procesal penal, por estar afectada su capacidad procesal de ejercicio. Esta Corte procedió de oficio y resolvió "que no se continúe el procedimiento" en su contra y dictó sobreseimiento definitivo y parcial a favor del inculpado, resolución cuyos efectos alcanzan a todo el juicio seguido en su contra, y no sólo a una parte de los cuadernos o episodios que lo integran; y

d.- Que por efectos de ese sobreseimiento definitivo, que se basa en la falta de capacidad procesal que habilite al imputado para enfrentar un proceso judicial en su contra, resultaría jurídicamente inaceptable que un fallo posterior permita que, en este mismo y único proceso judicial, se haga posible, mediante el procedimiento de desafuero de estos autos, perseguir nuevamente su responsabilidad penal.

Se previene que el Ministro señor Kokisch, para fundamentar su disidencia, tiene además presente que, de acuerdo al artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, el sobreseimiento definitivo pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada, respecto de aquellos a quienes afecta y que, tan drástico es su efecto, que ni siquiera puede ser objeto de una acción de revisión, según fluye de lo establecido en el artículo 657 del mismo Código de Procedimiento Penal.

Acordada una vez desestimada la indicación previa de los Ministros señores Rodríguez Ariztía, Cury, Kokisch, Segura y Ballesteros, en orden a decretar, con el carácter de medida para mejor resolver, la práctica de un examen médico mental, a cargo de especialistas en psiquiatría, respecto del aforado.

Antes de cualquier diligencia relativa al inculpado, el Ministro Instructor dispondrá que se lleven a cabo los exámenes médicos a que se ha hecho mención precedentemente.

Acordada, en esta parte, con el voto en contra del Presidente subrogante señor Benquis y de los Ministros señores Gálvez, Rodríguez Ariztía, Oyarzún y Rodríguez Espoz, quienes fueron de opinión de no impartir la orden de que se trata.
Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados. Rol N 3.840-05

 


 

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