Con la venia del señor Presidente alego en representación
de la parte querellante en esta causa Jorge Robothan Bravo
por los delitos cometidos contra su hermano Jaime Eugenio
Robothan Bravo y asimismo lo hago en representación
de Cecilia Thauby Pacheco y Yuri Thauby Cortés, hermana
e hijo de Claudio Francisco Thauby Pacheco, ambos víctimas
de secuestro calificado, asociación ilícita
y tortura como se señala en la querella presentada
por ambos el 20 de noviembre de 2002, y solicito a este Honorable
Tribunal que se confirme los autos de procesamiento dictados
con fecha 27 de octubre del 2006 por el Ministro de Fuero
don Alejandro Solís, los cuales califican a Augusto
José Ramón Pinochet Ugarte en calidad de autor
del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en
el Artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal,
y con ello el rechazo de la apelación formulada a dichas
resoluciones por los abogados representantes del general Pinochet.
Me permito aclarar a la Honorable Corte que el primer caso
referido a Jaime Robothan Bravo, fue investigado por el aludido
Ministro de Fuero en un cuaderno especial, y la investigación
de los hechos ilícitos cometidos en contra de Claudio Francisco
Thauby Pacheco en el cuaderno principal de esta causa.
Asimismo solicito que esta confirmación sea ampliada a los
delitos de tortura y asociación ilícita respecto al procesado.
Como lo señala en Código de Procedimiento Penal en su articulo
274, para decretar el juez investigador un auto de procesamiento,
después de interrogar al inculpado se requiere que se cumplan
dos circunstancias:
1. Que esté justificada la existencia del delito que
se investiga, y
2. Que aparezcan presunciones fundadas para estimar que el
inculpado haya tenido participación en el delito como
autor, cómplice o encubridor.
Ambos requisitos se cumplen sobradamente en las resoluciones
judiciales que hoy analizamos como detallada y claramente
se expresan en ella.
En relación con los hechos
Los hechos ilícitos se dan inicio el 31 de diciembre de 1974
en circunstancia que Jaime Eugenio Robothan Bravo caminaba
junto a su amigo Claudio Thauby Pacheco por la calle Faustino
Sarmiento con Sucre en la comuna de ñuñoa, a objeto de que
Thauby tomara movilización. Ambos eran estudiantes de sociología
de la Universidad de Chile de 23 y 24 años respectivamente.
Las detenciones, sin orden legal alguna, se llevan a cabo
en el lugar antes indicado con extrema violencia por un comando
de la DINA dirigido por el Teniente del Ejército, en esa época,
Fernando Laureani Maturana, los integrantes de este comando
vestidos de civil, iban fuertemente armados. El grupo se desplazaba
en un vehículo Fiat de color plomo, en cuyo interior se encontraba
en calidad de detenido otra persona, testigo presencial de
estos hechos que con posterioridad declara en el proceso.
Jaime Eugenio Robothan Bravo, creyendo que era un asalto de
delincuentes comunes, intentó huir y al tratar de hacerlo
fue golpeado fuertemente con la cacha de un revólver
en la cabeza, lo que le causó una profunda herida,
por lo que fue identificado posteriormente por las demás
personas que compartieron su prisión, como �el cabeza
rota�. Ambos fueron llevados a Villa Grimaldi recinto clandestino
de la DINA, conocido por sus agentes como Cuartel Terranova
ubicado en la comuna de Peñalolén, el cual funcionaba
como recinto de detención, tortura e interrogatorio.
Operó como tal desde el 20 de noviembre de 1974 hasta
1976.
Villa Grimaldi fue sin duda el recinto clandestino de la DINA
que recibió al mayor número de detenidos políticos, los que
invariablemente eran sometidos a largos interrogatorios y
objeto de toda clase de torturas.
Ambos jóvenes tienen el carácter de detenidos desaparecidos.
Cabría preguntarse �por qué se efectúa por el Teniente Laureani
Maturana estos secuestros?
Ha quedado demostrado en el proceso que el Teniente Laureani
se desplazaba en cumplimiento de otros procedimientos de la
DINA, cuando, de improviso, reconoció en plena calle
a Claudio Thauby, quien fue condiscípulo suyo en la
Escuela Militar, institución a la cual Thauby había
renunciado para seguir sociología. Según lo
expresado por el Teniente Laureani este hecho lo transformada
en "un traidor a la Patria".
Respecto a Jaime Eugenio Robothan no había razón ni antecedente
alguno para detenerlo y mantenerlo secuestrado.
Quisiera destacar en relación con la víctima
Jaime Eugenio Robothan la investigación criminal en
curso da cuenta de hechos de suma gravedad, hechos falsos
creados por la DINA que demuestran una crueldad sin límites,
tanto para la víctima como para su familia.
Me refiero a los hechos acaecidos con posterioridad a su desaparecimiento
el que habría ocurrido durante el mes de enero de 1975, en
circunstancias que fue sacado de Villa Grimaldi junto a otros
prisioneros, perdiéndose en esos días todo antecedente del
lugar donde fue llevado.
Los hechos mencionados ocurridos varios meses después de su
desaparecimiento son los siguientes.
Primero, la prensa Argentina, con fecha 12 de julio de 1975
da a conocer que en la localidad de El Pilar, a 45 km. de
Buenos Aires, la policía Argentina había encontrado
los cadáveres semi-calcinados de dos hombres, acribillados
a bala dentro de un automóvil Peugeot que había
sido quemado. Junto a sus cadáveres, se informa, había
un cartel que decía "dados de baja por el MIR".
La prensa chilena El Mercurio y La Tercera, recogen esta noticia
por lo cual se informaba sin ambiguedades que los jóvenes
habrían sido asesinados por sus propios compañeros.
Los voceros del edificio Diego Portales difundieron la noticia
que se trataría de dos chilenos cuyas identidades serían las
de Jaime Robothan y Luis Guendelman. Ante esta información,
familiares de ambos chilenos viajaron a Argentina para cerciorarse
de estos hechos y acreditar la verdad de lo ocurrido.
En el caso de Robothan viajó a Buenos Aires el 14 de
julio uno de los hermanos, Guillermo Robothan, quién
en declaración prestada ante el VIII Juzgado del Crimen,
que en ese momento llevaba a cabo la investigación
del secuestro, en la cual proporciona los detalles de este
viaje, se llega a la conclusión que los restos semicalcinados
atribuidos a su hermano no correspondían a la víctima;
que la cédula de identidad que habría aparecido
junto a su supuesto cadáver, era una copia adulterada
de la primera cédula de identidad que habría
obtenido Robothan cuando la víctima tenía 14
años en la comuna de Nuñoa. La firma era falsa
y las huellas que figuraban en dicho documento no correspondían
a la victima.
Estos hechos falsos son aclarados por el cónsul de nuestro
país Señor Eugenio Mujica Mujica, quién así lo declara posteriormente
en el proceso, como asimismo lo acreditan los peritajes realizados
por los funcionarios argentinos pertinentes, como la autopsia
y los otros peritajes de las huellas digitales y dentales
del cadáver.
El segundo cadáver, atribuido a Guendelman, tampoco correspondió
a este ciudadano chileno, como pudieron demostrarlo también
sus familiares.
En consecuencia estamos en presencia ante un conjunto de hechos
falsos que la DINA pretende en este caso concreto atribuir
a Jaime Robothan, todo lo cual obedece a una maquinación perversa
previamente planificada y llevada a cabo con la complicidad
de terceros en suelo argentino.
El segundo hecho grave que quisiera destacar y que da cuenta
el proceso ocurre 28 días después del mencionado
anteriormente. Esta vez, consiste en la inclusión del
nombre de la víctima Jaime Eugenio Robothan Bravo en
la Lista de los 119 conocida como Operación Colombo,
denominada también "La Gran Mentira". Se
trata de una lista de 119 personas, hombres y mujeres chilenos,
en su gran mayoría jóvenes, entre 20 y 35 años,
que habrían sido asesinados entre ellos mismos en diversos
países de América latina, como consecuencia
de diferencias ideológicas, riñas políticas
y de dinero. Dicha lista aparece en una única versión
de la Revista Lea en Salta y O Día, en Curitiba, Brasil.
Esta operación diseñada por la DINA tiene una
finalidad oculta, encubrir los crímenes cometidos en
Chile respecto de un grupo de detenidos desaparecidos. En
la planificación de esta maniobra utiliza elementos
de la guerra psicológica, esto es, crear un clima de
confusión y desconcierto entre sectores de la población
chilena, pretendiendo que la versión oficial que entrega
el gobierno militar sea creída como verdadera, en circunstancia
que oculta una gran mentira.
Dichas listas fueron ampliamente difundidas por los diarios
El Mercurio, La Tercera y La Segunda, bajo títulos
infamantes como "se matan como ratas". Además
se destacaba que mientras sucedían estos hechos en
el exterior, en Chile, sus familiares concurrían a
los Tribunales de Justicia denunciando su secuestro con la
finalidad de saber donde estaban sus familiares desaparecidos.
Quisiera señalar que el General Pinochet por su parte en esa
ocasión hizo una declaración pública señalando que se haría
una investigación sobre el caso de los 119, cuyo resultado
nunca fue dado a conocer. Pinochet le atribuye a los comentarios
y al rechazo que surgieron en Chile y en toda la comunidad
internacional por su política represiva, el carácter de una
ofensiva del comunismo internacional que pretendía dañar la
imagen del gobierno militar.
En lo que respecta a Eugenio Robothan en relación con estos
hechos, en el proceso por acciones del Juez Investigador quedó
claramente acreditado mediante el informe de filiación e identificación
que no tenía antecedente alguno, y por el de Policía Internacional,
que nunca salió del país, que por lo mismo no figuran salidas
a Argentina ni a ningún otro país de América Latina. Además
certificados proporcionados por autoridades argentinas señalan
que no hay constancia de su ingreso a ese país.
Los fines perseguidos por la DINA no lograron concretarse
ya que la verdad de lo ocurrido se fue conociendo gradualmente
gracias al resultado de las acciones judiciales imponiéndose
en definitiva la verdad sobre la mentira y el encubrimiento.
La DINA, como es de público conocimiento, comenzó
a actuar como Comisión DINA a fines de 1973. En 1974
a objeto de legalizarse se constituye como Dirección
Nacional de Inteligencia mediante el decreto 541 en el año
1974, que contempla facultades secretas como es la de detener
personas, se crea por tanto, una estructura de poder organizado
con una jerarquía delictiva, en la que los altos mandos
utilizan, para cumplir intenciones criminales, a los subordinados
con los cuales comparten intereses criminales.
La organización de la DINA estuvo siempre hasta su
disolución en 1977, dirigida por del Teniente Coronel
del Ejército a la época, Manuel Contreras Sepúlveda
, hoy Brigadier en retiro, el cual dependía según
lo señala este decreto, directamente de la Junta de
Gobierno y, mas tarde, del así denominado Presidente
de la República, General Augusto Pinochet Ugarte. según
lo manifestado por Contreras en el Recurso de Revisión,
acompañado en autos, el que fuera presentado por él
a la Corte Suprema, una vez finalizado el proceso del caso
Letelier y habiendo sido condenado en éste, manifiesta
en dicho recurso,que Pinochet fue siempre la máxima
autoridad de la DINA, que siempre Pinochet conoció,
y aprobó todas las operaciones y misiones de esta organización,
tanto dentro como fuera del país. Vale la pena recordar
que en la absolución de posiciones a que fuera sometido
Contreras en dicho proceso, este reconoció que la DINA
estuvo conformada por 2.000 oficiales provenientes de las
distintas ramas de las fuerzas armadas y por 50.000 informantes
que actuaban a lo largo de todo el país. Se trataba
entonces, de una asociación ilícita que fue
formada para actuar contra el orden social, las personas o
las propiedades tal como lo define el art. 292 y siguientes
del Código Penal y que importa un delito por el solo
hecho de organizarse.
Contreras a su vez, en declaraciones en este proceso ha reconocido
que él estaba a cargo de la lucha contra la subversión, y
que Villa Grimaldi fue un recinto perteneciente a la DINA
y que a el se trasladaban prisioneros para ser interrogados
antes de ser definida su suerte final.
En cuanto a la jerarquía interna y al funcionamiento de Villa
Grimaldi, podemos destacar que el jefe máximo de dicho centro
de detención, en la época de la ocurrencia de estos hechos,
era el Teniente Coronel de Ejército Pedro Espinoza Bravo,
alias don Rodrigo, hoy brigadier de Ejército en retiro. Ocupó
también el cargo de jefe de la Brigada Metropolitana de Inteligencia
es decir tenía el conocimiento e ingerencia en todas las acciones
represivas que se llevaban a cabo en la Región Metropolitana.
El segundo al mando del BIM era el entonces Mayor de Ejército
Rolf Wenderoth Pozo, jefe de la denominada plana mayor de
ésta.
El segundo de Espinoza en la jefatura de Villa Grimaldi, era
Marcelo Moren Brito, Jefe de la Brigada Caupolicán en la cual
trabajaba también Miguel Krasnoff Martchenko.
La Agrupación Vampiro, creada en la Villa Grimaldi, fue dirigida
por el teniente Fernando Laureani Maturana.
Todos estos agentes de la DINA, especialmente su cúpula, han
debido enfrentar diversos procesos que dan cuenta de otros
hechos ilícitos en su contra y en algunos casos han sido condenados.
En lo que dice relación con la existencia de presunciones
fundadas respecto al delito de secuestro calificado, el auto
de procesamiento del Ministro de Fuero señor Alejandro Solís
en su resolución del 27 de octubre ya aludida, da cuenta de
los innumerables antecedentes que incluyen oficios a autoridades
de la época, recepción de innumerables declaraciones de testigos
y de los imputados, partes e informes de la dirección de investigaciones,
entidades de iglesia como el Comité de Cooperación para la
Paz, informes de entidades de gobierno post dictadura, como
la Comisión de Verdad y Reconciliación, informes técnicos
sobre Villa Grimaldi, de organismos no gubernamentales tales
como Amnistía Internacional, Cruz Roja Internacional, sección
chilena, Comité de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos,
CODEPU, numerosos artículos de prensa nacional y antecedentes
a los cuales se sumaron las numerosas diligencias practicadas
a raíz de la nueva querella presentada en el año 2002 que
actualmente conoce el Ministro de Fuero Señor Alejandro Solis.
Asimismo es particularmente relevante la declaración del Pastor
Luterano Helmut Frenz quien acredita a fs. 1592, como integrante
del Comité Pro Paz, haber tenido una reunión con Pinochet,
en la que participaron miembros del Comité Directivo de dicha
institución, en la cual Pinochet reconoce la necesidad de
la práctica de la tortura.
En relación con los innumerables testigos que en Villa Grimaldi
vieron, compartieron y dieron cuenta del mal estado tanto
físico como psicológico en que se encontraba el joven Robothan
debido al delito de secuestro y tortura de que fue objeto
me permito destacar entre ellos como testigo presencial de
la detención con violencia efectuada por Laureani Maturana
a Alejandro Cuadra Sánchez, mencionado en la primera parte
de esta presentación quien declara judicialmente relatando
con detalles estas detenciones efectuadas con violencia.
Todas las declaraciones judiciales de testigos que da cuenta
el auto de procesamiento del 27 de octubre del 2006 coinciden
en haberlo visto con su cabeza herida, en muy mal estado físico,
a consecuencias de los numerosos interrogatorios efectuados
con tortura.
En relación con la otra víctima, Claudio Francisco Thauby
Pacheco, cuya investigación la lleva a cabo el Ministro Instructor
en el cuaderno principal de esta causa igualmente detenido
por la DINA y llevado a Villa Grimaldi conjuntamente con Robothan
Bravo, también sacado de este recinto a mediados de enero
de 1975, perdiéndose desde ese día todo rastro de su paradero
hasta la fecha.
De acuerdo a las numerosas declaraciones de Luz Arce, que
constan en el proceso, vale destacar la que relata la orden
que recibe del agente de la DINA, Eduardo Fernando Laureani
Maturana, de acompañarlo a fin de que ella reconociera a Thauby,
encontrándolo vendado, sentado en el suelo, muy torturado,
y a pesar de ello Laureani le hace una herida en el pecho
con su yatagán, diciéndole �esto te pasa por ser traidor a
la Patria� De acuerdo a las declaraciones de Hugo Ernesto
Salinas Farfán, a fs. 2866, señala que Thauby le comentó que
había sido compañero de Laureani en la Escuela Militar, y
que por eso lo conocía, Salinas Farfán declara: �lo vi tan
solo en dos oportunidades, ya que los detenidos que se encontraban
en malas condiciones los aislaban para que no tuvieran contacto
con los demás presos�.
Rodrigo del Villar Cañas, a fs. 1902 dice que compartió con
Thauby en Villa Grimaldi �dormía en una celda contigua a la
mía, fue muy torturado, él estaba muy mal, me comentó que
le habían metido un lápiz en su obligo y estaba convencido
que iba a morir�
Igualmente que en el caso anterior, las innumerables declaraciones
judiciales de testigos relatan haber visto a Thauby en Villa
Grimaldi, en muy malas condiciones tanto físicas como psicológicas,
debido a los prolongados interrogatorios realizados mediante
la aplicación de tortura y malos tratos.
De acuerdo con los antecedentes, a los que cabe agregar los
dichos del propio Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, y los
careos que figuran a fs. 1615 y 1619 permitió acreditar al
Ministro de Fuero que le cupo participación en calidad de
autor del delito de secuestro calificado de acuerdo al artículo
141 incisos 1 y 3 del Código Penal, cometido en contra de
las víctimas Jaime Eugenio Robothan Bravo y Claudio Francisco
Thauby Pacheco; reconociendo además, que constituye un peligro
para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos
que se le atribuyen, y acorde con lo establecido en el artículo
363 del Código de Procedimiento Penal, da orden de ingreso
en calidad de procesado al Augusto Pinochet Ugarte; no obstante
lo anterior, atendida su avanzada edad y lo dispuesto en el
art. 19 de la Constitución Política, se le otorga el beneficio
del arresto domiciliario que deberá cumplir en su propio domicilio.
Por los antecedentes anteriormente expuestos reitero mi solicitud
a este Ilustre Tribunal, de confirmar el auto de procesamiento
aludido, solicitando al mismo tiempo se lleva a cabo declaración
ampliando dicho auto de procesamiento a los delitos de tortura
y asociación ilícita.
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