Audiencia Auto de Procesamiento de Augusto Pinochet
Cuaderno Villa Grimaldi
Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Alegado por Fabiola Letelier
14 noviembre 2006

El 30 de octubre 2006 el Ministro Alejandro Solis procesó a Augusto Pinochet, dictando arresto domiciliario, por el caso Villa Grimaldi. Este comprende 25 detenidos desaparecidos, 1 homicidio calificado y 23 víctimas sobrevivientes de tortura reiterada, ejercido entre 1974 y 1975 en el Cuartel Terranova de la DINA, conocida también como la Villa Grimaldi.

El 14 de noviembre de 2006, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Jorge Dam, sostuvo la apelación presentada por la defensa. De parte de los querellantes alegaron Boris Paredes, Hiram Villagra y Fabiola Letelier.

A continuación el texto de los alegatos presentados por Fabiola Letelier por Claudio Thauby Pacheco y Luis Robotham Bravo.



Con la venia del señor Presidente alego en representación de la parte querellante en esta causa Jorge Robothan Bravo por los delitos cometidos contra su hermano Jaime Eugenio Robothan Bravo y asimismo lo hago en representación de Cecilia Thauby Pacheco y Yuri Thauby Cortés, hermana e hijo de Claudio Francisco Thauby Pacheco, ambos víctimas de secuestro calificado, asociación ilícita y tortura como se señala en la querella presentada por ambos el 20 de noviembre de 2002, y solicito a este Honorable Tribunal que se confirme los autos de procesamiento dictados con fecha 27 de octubre del 2006 por el Ministro de Fuero don Alejandro Solís, los cuales califican a Augusto José Ramón Pinochet Ugarte en calidad de autor del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el Artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal, y con ello el rechazo de la apelación formulada a dichas resoluciones por los abogados representantes del general Pinochet.

Me permito aclarar a la Honorable Corte que el primer caso referido a Jaime Robothan Bravo, fue investigado por el aludido Ministro de Fuero en un cuaderno especial, y la investigación de los hechos ilícitos cometidos en contra de Claudio Francisco Thauby Pacheco en el cuaderno principal de esta causa.

Asimismo solicito que esta confirmación sea ampliada a los delitos de tortura y asociación ilícita respecto al procesado.

Como lo señala en Código de Procedimiento Penal en su articulo 274, para decretar el juez investigador un auto de procesamiento, después de interrogar al inculpado se requiere que se cumplan dos circunstancias:

1. Que esté justificada la existencia del delito que se investiga, y
2. Que aparezcan presunciones fundadas para estimar que el inculpado haya tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.

Ambos requisitos se cumplen sobradamente en las resoluciones judiciales que hoy analizamos como detallada y claramente se expresan en ella.

En relación con los hechos
Los hechos ilícitos se dan inicio el 31 de diciembre de 1974 en circunstancia que Jaime Eugenio Robothan Bravo caminaba junto a su amigo Claudio Thauby Pacheco por la calle Faustino Sarmiento con Sucre en la comuna de ñuñoa, a objeto de que Thauby tomara movilización. Ambos eran estudiantes de sociología de la Universidad de Chile de 23 y 24 años respectivamente.

Las detenciones, sin orden legal alguna, se llevan a cabo en el lugar antes indicado con extrema violencia por un comando de la DINA dirigido por el Teniente del Ejército, en esa época, Fernando Laureani Maturana, los integrantes de este comando vestidos de civil, iban fuertemente armados. El grupo se desplazaba en un vehículo Fiat de color plomo, en cuyo interior se encontraba en calidad de detenido otra persona, testigo presencial de estos hechos que con posterioridad declara en el proceso.

Jaime Eugenio Robothan Bravo, creyendo que era un asalto de delincuentes comunes, intentó huir y al tratar de hacerlo fue golpeado fuertemente con la cacha de un revólver en la cabeza, lo que le causó una profunda herida, por lo que fue identificado posteriormente por las demás personas que compartieron su prisión, como �el cabeza rota�. Ambos fueron llevados a Villa Grimaldi recinto clandestino de la DINA, conocido por sus agentes como Cuartel Terranova ubicado en la comuna de Peñalolén, el cual funcionaba como recinto de detención, tortura e interrogatorio. Operó como tal desde el 20 de noviembre de 1974 hasta 1976.

Villa Grimaldi fue sin duda el recinto clandestino de la DINA que recibió al mayor número de detenidos políticos, los que invariablemente eran sometidos a largos interrogatorios y objeto de toda clase de torturas.

Ambos jóvenes tienen el carácter de detenidos desaparecidos.

Cabría preguntarse �por qué se efectúa por el Teniente Laureani Maturana estos secuestros?

Ha quedado demostrado en el proceso que el Teniente Laureani se desplazaba en cumplimiento de otros procedimientos de la DINA, cuando, de improviso, reconoció en plena calle a Claudio Thauby, quien fue condiscípulo suyo en la Escuela Militar, institución a la cual Thauby había renunciado para seguir sociología. Según lo expresado por el Teniente Laureani este hecho lo transformada en "un traidor a la Patria".

Respecto a Jaime Eugenio Robothan no había razón ni antecedente alguno para detenerlo y mantenerlo secuestrado.

Quisiera destacar en relación con la víctima Jaime Eugenio Robothan la investigación criminal en curso da cuenta de hechos de suma gravedad, hechos falsos creados por la DINA que demuestran una crueldad sin límites, tanto para la víctima como para su familia.

Me refiero a los hechos acaecidos con posterioridad a su desaparecimiento el que habría ocurrido durante el mes de enero de 1975, en circunstancias que fue sacado de Villa Grimaldi junto a otros prisioneros, perdiéndose en esos días todo antecedente del lugar donde fue llevado.

Los hechos mencionados ocurridos varios meses después de su desaparecimiento son los siguientes.

Primero, la prensa Argentina, con fecha 12 de julio de 1975 da a conocer que en la localidad de El Pilar, a 45 km. de Buenos Aires, la policía Argentina había encontrado los cadáveres semi-calcinados de dos hombres, acribillados a bala dentro de un automóvil Peugeot que había sido quemado. Junto a sus cadáveres, se informa, había un cartel que decía "dados de baja por el MIR". La prensa chilena El Mercurio y La Tercera, recogen esta noticia por lo cual se informaba sin ambiguedades que los jóvenes habrían sido asesinados por sus propios compañeros.

Los voceros del edificio Diego Portales difundieron la noticia que se trataría de dos chilenos cuyas identidades serían las de Jaime Robothan y Luis Guendelman. Ante esta información, familiares de ambos chilenos viajaron a Argentina para cerciorarse de estos hechos y acreditar la verdad de lo ocurrido.

En el caso de Robothan viajó a Buenos Aires el 14 de julio uno de los hermanos, Guillermo Robothan, quién en declaración prestada ante el VIII Juzgado del Crimen, que en ese momento llevaba a cabo la investigación del secuestro, en la cual proporciona los detalles de este viaje, se llega a la conclusión que los restos semicalcinados atribuidos a su hermano no correspondían a la víctima; que la cédula de identidad que habría aparecido junto a su supuesto cadáver, era una copia adulterada de la primera cédula de identidad que habría obtenido Robothan cuando la víctima tenía 14 años en la comuna de Nuñoa. La firma era falsa y las huellas que figuraban en dicho documento no correspondían a la victima.

Estos hechos falsos son aclarados por el cónsul de nuestro país Señor Eugenio Mujica Mujica, quién así lo declara posteriormente en el proceso, como asimismo lo acreditan los peritajes realizados por los funcionarios argentinos pertinentes, como la autopsia y los otros peritajes de las huellas digitales y dentales del cadáver.

El segundo cadáver, atribuido a Guendelman, tampoco correspondió a este ciudadano chileno, como pudieron demostrarlo también sus familiares.

En consecuencia estamos en presencia ante un conjunto de hechos falsos que la DINA pretende en este caso concreto atribuir a Jaime Robothan, todo lo cual obedece a una maquinación perversa previamente planificada y llevada a cabo con la complicidad de terceros en suelo argentino.

El segundo hecho grave que quisiera destacar y que da cuenta el proceso ocurre 28 días después del mencionado anteriormente. Esta vez, consiste en la inclusión del nombre de la víctima Jaime Eugenio Robothan Bravo en la Lista de los 119 conocida como Operación Colombo, denominada también "La Gran Mentira". Se trata de una lista de 119 personas, hombres y mujeres chilenos, en su gran mayoría jóvenes, entre 20 y 35 años, que habrían sido asesinados entre ellos mismos en diversos países de América latina, como consecuencia de diferencias ideológicas, riñas políticas y de dinero. Dicha lista aparece en una única versión de la Revista Lea en Salta y O Día, en Curitiba, Brasil.

Esta operación diseñada por la DINA tiene una finalidad oculta, encubrir los crímenes cometidos en Chile respecto de un grupo de detenidos desaparecidos. En la planificación de esta maniobra utiliza elementos de la guerra psicológica, esto es, crear un clima de confusión y desconcierto entre sectores de la población chilena, pretendiendo que la versión oficial que entrega el gobierno militar sea creída como verdadera, en circunstancia que oculta una gran mentira.

Dichas listas fueron ampliamente difundidas por los diarios El Mercurio, La Tercera y La Segunda, bajo títulos infamantes como "se matan como ratas". Además se destacaba que mientras sucedían estos hechos en el exterior, en Chile, sus familiares concurrían a los Tribunales de Justicia denunciando su secuestro con la finalidad de saber donde estaban sus familiares desaparecidos.

Quisiera señalar que el General Pinochet por su parte en esa ocasión hizo una declaración pública señalando que se haría una investigación sobre el caso de los 119, cuyo resultado nunca fue dado a conocer. Pinochet le atribuye a los comentarios y al rechazo que surgieron en Chile y en toda la comunidad internacional por su política represiva, el carácter de una ofensiva del comunismo internacional que pretendía dañar la imagen del gobierno militar.

En lo que respecta a Eugenio Robothan en relación con estos hechos, en el proceso por acciones del Juez Investigador quedó claramente acreditado mediante el informe de filiación e identificación que no tenía antecedente alguno, y por el de Policía Internacional, que nunca salió del país, que por lo mismo no figuran salidas a Argentina ni a ningún otro país de América Latina. Además certificados proporcionados por autoridades argentinas señalan que no hay constancia de su ingreso a ese país.

Los fines perseguidos por la DINA no lograron concretarse ya que la verdad de lo ocurrido se fue conociendo gradualmente gracias al resultado de las acciones judiciales imponiéndose en definitiva la verdad sobre la mentira y el encubrimiento.

La DINA, como es de público conocimiento, comenzó a actuar como Comisión DINA a fines de 1973. En 1974 a objeto de legalizarse se constituye como Dirección Nacional de Inteligencia mediante el decreto 541 en el año 1974, que contempla facultades secretas como es la de detener personas, se crea por tanto, una estructura de poder organizado con una jerarquía delictiva, en la que los altos mandos utilizan, para cumplir intenciones criminales, a los subordinados con los cuales comparten intereses criminales.

La organización de la DINA estuvo siempre hasta su disolución en 1977, dirigida por del Teniente Coronel del Ejército a la época, Manuel Contreras Sepúlveda , hoy Brigadier en retiro, el cual dependía según lo señala este decreto, directamente de la Junta de Gobierno y, mas tarde, del así denominado Presidente de la República, General Augusto Pinochet Ugarte. según lo manifestado por Contreras en el Recurso de Revisión, acompañado en autos, el que fuera presentado por él a la Corte Suprema, una vez finalizado el proceso del caso Letelier y habiendo sido condenado en éste, manifiesta en dicho recurso,que Pinochet fue siempre la máxima autoridad de la DINA, que siempre Pinochet conoció, y aprobó todas las operaciones y misiones de esta organización, tanto dentro como fuera del país. Vale la pena recordar que en la absolución de posiciones a que fuera sometido Contreras en dicho proceso, este reconoció que la DINA estuvo conformada por 2.000 oficiales provenientes de las distintas ramas de las fuerzas armadas y por 50.000 informantes que actuaban a lo largo de todo el país. Se trataba entonces, de una asociación ilícita que fue formada para actuar contra el orden social, las personas o las propiedades tal como lo define el art. 292 y siguientes del Código Penal y que importa un delito por el solo hecho de organizarse.

Contreras a su vez, en declaraciones en este proceso ha reconocido que él estaba a cargo de la lucha contra la subversión, y que Villa Grimaldi fue un recinto perteneciente a la DINA y que a el se trasladaban prisioneros para ser interrogados antes de ser definida su suerte final.

En cuanto a la jerarquía interna y al funcionamiento de Villa Grimaldi, podemos destacar que el jefe máximo de dicho centro de detención, en la época de la ocurrencia de estos hechos, era el Teniente Coronel de Ejército Pedro Espinoza Bravo, alias don Rodrigo, hoy brigadier de Ejército en retiro. Ocupó también el cargo de jefe de la Brigada Metropolitana de Inteligencia es decir tenía el conocimiento e ingerencia en todas las acciones represivas que se llevaban a cabo en la Región Metropolitana. El segundo al mando del BIM era el entonces Mayor de Ejército Rolf Wenderoth Pozo, jefe de la denominada plana mayor de ésta.

El segundo de Espinoza en la jefatura de Villa Grimaldi, era Marcelo Moren Brito, Jefe de la Brigada Caupolicán en la cual trabajaba también Miguel Krasnoff Martchenko.

La Agrupación Vampiro, creada en la Villa Grimaldi, fue dirigida por el teniente Fernando Laureani Maturana.

Todos estos agentes de la DINA, especialmente su cúpula, han debido enfrentar diversos procesos que dan cuenta de otros hechos ilícitos en su contra y en algunos casos han sido condenados.

En lo que dice relación con la existencia de presunciones fundadas respecto al delito de secuestro calificado, el auto de procesamiento del Ministro de Fuero señor Alejandro Solís en su resolución del 27 de octubre ya aludida, da cuenta de los innumerables antecedentes que incluyen oficios a autoridades de la época, recepción de innumerables declaraciones de testigos y de los imputados, partes e informes de la dirección de investigaciones, entidades de iglesia como el Comité de Cooperación para la Paz, informes de entidades de gobierno post dictadura, como la Comisión de Verdad y Reconciliación, informes técnicos sobre Villa Grimaldi, de organismos no gubernamentales tales como Amnistía Internacional, Cruz Roja Internacional, sección chilena, Comité de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, CODEPU, numerosos artículos de prensa nacional y antecedentes a los cuales se sumaron las numerosas diligencias practicadas a raíz de la nueva querella presentada en el año 2002 que actualmente conoce el Ministro de Fuero Señor Alejandro Solis. Asimismo es particularmente relevante la declaración del Pastor Luterano Helmut Frenz quien acredita a fs. 1592, como integrante del Comité Pro Paz, haber tenido una reunión con Pinochet, en la que participaron miembros del Comité Directivo de dicha institución, en la cual Pinochet reconoce la necesidad de la práctica de la tortura.

En relación con los innumerables testigos que en Villa Grimaldi vieron, compartieron y dieron cuenta del mal estado tanto físico como psicológico en que se encontraba el joven Robothan debido al delito de secuestro y tortura de que fue objeto me permito destacar entre ellos como testigo presencial de la detención con violencia efectuada por Laureani Maturana a Alejandro Cuadra Sánchez, mencionado en la primera parte de esta presentación quien declara judicialmente relatando con detalles estas detenciones efectuadas con violencia.

Todas las declaraciones judiciales de testigos que da cuenta el auto de procesamiento del 27 de octubre del 2006 coinciden en haberlo visto con su cabeza herida, en muy mal estado físico, a consecuencias de los numerosos interrogatorios efectuados con tortura.

En relación con la otra víctima, Claudio Francisco Thauby Pacheco, cuya investigación la lleva a cabo el Ministro Instructor en el cuaderno principal de esta causa igualmente detenido por la DINA y llevado a Villa Grimaldi conjuntamente con Robothan Bravo, también sacado de este recinto a mediados de enero de 1975, perdiéndose desde ese día todo rastro de su paradero hasta la fecha.

De acuerdo a las numerosas declaraciones de Luz Arce, que constan en el proceso, vale destacar la que relata la orden que recibe del agente de la DINA, Eduardo Fernando Laureani Maturana, de acompañarlo a fin de que ella reconociera a Thauby, encontrándolo vendado, sentado en el suelo, muy torturado, y a pesar de ello Laureani le hace una herida en el pecho con su yatagán, diciéndole �esto te pasa por ser traidor a la Patria� De acuerdo a las declaraciones de Hugo Ernesto Salinas Farfán, a fs. 2866, señala que Thauby le comentó que había sido compañero de Laureani en la Escuela Militar, y que por eso lo conocía, Salinas Farfán declara: �lo vi tan solo en dos oportunidades, ya que los detenidos que se encontraban en malas condiciones los aislaban para que no tuvieran contacto con los demás presos�.

Rodrigo del Villar Cañas, a fs. 1902 dice que compartió con Thauby en Villa Grimaldi �dormía en una celda contigua a la mía, fue muy torturado, él estaba muy mal, me comentó que le habían metido un lápiz en su obligo y estaba convencido que iba a morir�

Igualmente que en el caso anterior, las innumerables declaraciones judiciales de testigos relatan haber visto a Thauby en Villa Grimaldi, en muy malas condiciones tanto físicas como psicológicas, debido a los prolongados interrogatorios realizados mediante la aplicación de tortura y malos tratos.

De acuerdo con los antecedentes, a los que cabe agregar los dichos del propio Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, y los careos que figuran a fs. 1615 y 1619 permitió acreditar al Ministro de Fuero que le cupo participación en calidad de autor del delito de secuestro calificado de acuerdo al artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal, cometido en contra de las víctimas Jaime Eugenio Robothan Bravo y Claudio Francisco Thauby Pacheco; reconociendo además, que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos que se le atribuyen, y acorde con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, da orden de ingreso en calidad de procesado al Augusto Pinochet Ugarte; no obstante lo anterior, atendida su avanzada edad y lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Política, se le otorga el beneficio del arresto domiciliario que deberá cumplir en su propio domicilio.

Por los antecedentes anteriormente expuestos reitero mi solicitud a este Ilustre Tribunal, de confirmar el auto de procesamiento aludido, solicitando al mismo tiempo se lleva a cabo declaración ampliando dicho auto de procesamiento a los delitos de tortura y asociación ilícita.

 

 

Regresar arriba

 

 

 


Regresar a la página "Documentos"

   

 

 

 

| Portada Principal | English | Español |