En
Santiago a seis de mayo de dos mil cinco, se reunió
el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su Subrogante don
Hernán Alvarez García y con la asistencia de
los Ministros señores Tapia, Gálvez, Chaigneau,
Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín,
Yurac, Medina, Kokisch y Juica, señorita Morales y
señores Oyarzún y Rodríguez Espoz, con
el objeto de conocer del informe y resultado del estudio,
revisión y análisis de la actual distribución
de procesos penales sobre "derechos humanos", en la jurisdicción
correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, que
se encomendara a los Ministros de esta Corte, señores
Kokisch y Juica, por acuerdo de 29 de abril último.
Resulta pertinente enfatizar a ese respecto, como ya se ha
hecho en otras oportunidades, que el avance significativo
en los procesos de esa naturaleza, su pronta y expedita conclusión
y el esclarecimiento de los hechos indagados en ellos, han
sido objeto de una constante preocupación de esta Corte
Suprema, manifestada en la adopción de múltiples
acuerdos y providencias dirigidas a la consecución
de esos fines. En efecto, conforme consta de los autos administrativos
AD N16.899, iniciados en enero de 2001, AD N17.137, formados
en marzo de ese año 2001 y AD N 647, comenzados en
septiembre de 2004, este Tribunal Pleno ha dispuesto, entre
otras, las siguientes medidas:
1. Durante el mes de enero de 2001, la designación
de dos Ministros en Visita Extraordinaria, uno de la Corte
de Apelaciones de Santiago y otro de la Corte de Apelaciones
de San Miguel, para el conocimiento y verificación
de hechos relacionados con la existencia de cuerpos inhumados
en los sectores de Colina y Cuesta Barriga.
2.
En el mismo mes de enero de ese año 2001, la derivación a
las respectivas Cortes de Apelaciones del país de las fichas
o antecedentes recibidos por este Tribunal, como resultado
de la denominada Mesa de Diálogo.
3.
La formación, a contar del mes de marzo de 2001, de un catastro
a nivel nacional de las diversas causas o procesos penales
referidos a violaciones a los derechos humanos, pendientes
o en tramitación, recopilándose y sistematizándose al efecto
toda la información que se recibiera en su oportunidad de
todas las Cortes de Apelaciones del país, de la Corte Marcial
del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y de la Corte Marcial
de la Armada.
4.
La designación, con dedicación exclusiva, de 9 jueces con
competencia en materia penal, para la tramitación de un número
determinado de procesos de la naturaleza de que se trata y
la asignación de atención preferente a otros 51 magistrados
del país, para la sustanciación de causas de la misma índole.
Debe destacarse que esta medida se adoptó en el mes de junio
de 2001, esto es, con mucha anterioridad a la dictación del
actual artículo 66 ter del Código de Procedimiento Penal que
vino a posibilitar esos nombramientos, por parte de las Cortes
de Apelaciones.
5.
La designación de 4 Ministros de Corte de Apelaciones, efectuada
en octubre de 2002, para que se abocaran al conocimiento y
sustanciación de ciertas causas originalmente asignadas al
entonces Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago,
don Juan Guzmán Tapia, atendiendo a la profusión y diversidad
de procesos a cargo de este último.
6.
La formación y actualización, durante el mes de septiembre
de 2004, de un nuevo catastro nacional de procesos vinculados
a violaciones a los derechos humanos. Con tal objeto, se recabó
el correspondiente informe de los distintos Ministros de Corte
y Jueces a cargo de dichos procesos, comprendiéndose, esta
vez, una breve reseña o descripción de los hechos, la fecha
de inicio de la correspondiente tramitación, la etapa y estado
procesal de sustanciación de aquellos ( con indicación de
la fecha en que se decretaron originalmente las diligencias
pendientes, la data de su última reiteración y la de la última
diligencia practicada o cumplida; la fecha de la última resolución
dirigida a dar curso al proceso, el número e individualización
de los procesados o acusados y la identificación de quienes
figuren como víctimas; el conocimiento que pudieran tener
acerca de otros procesos pendientes, relativos al mismo asunto)
y, en fin, una estimación del tiempo aproximado para el término
de las investigaciones, en el caso de las causas en sumario
o para el pronunciamiento de sentencia, tratándose de los
procesos en plenario y
7.
El requerimiento, efectuado en el curso de este año 2005,
en orden a que los Ministros y Jueces que actualmente sustancian
procesos de esa clase han de informar circunstanciada y mensualmente
a esta Corte Suprema, acerca del estado de tramitación y avance
de los mismos.
En
ese contexto, en lo que se refiere a la situación de la jurisdicción
correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, de
acuerdo con la información proporcionada por los señores Ministros
de este Tribunal, comisionados al efecto el 29 de abril pasado,
de la revisión y análisis efectuados, en sus aspectos más
relevantes, fluyen los datos que pasan a mencionarse por su
indudable utilidad para los propósitos de ese cometido, a
saber:
I.
En cuanto a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago:
a.
Al mes de abril de 2005, en la señalada Corte de Apelaciones
se encuentran pendientes o en tramitación un total de 200
procesos, informados en su oportunidad como referidos a violaciones
a los derechos humanos.
b. La sustanciación de esos 200 procesos se distribuye entre
21 de los 31 Ministros de esa Corte de Apelaciones.
c. De esos 21 Ministros aludidos, 4 de ellos (Señores Guzmán
o quien le subrogue, Billard, Solís y Zepeda) concentran 150
de las causas, repartiéndose las otras 50 entre los 17 Ministros
restantes y
d. Específicamente, el ex Ministro de la Corte de Apelaciones
de Santiago, don Juan Guzmán Tapia, tenía a su cargo la sustanciación
de 35 de aquellos procesos.
II. En cuanto a los Jueces con Dedicación Exclusiva:
En la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago
se desempeñan 4 jueces en esa calidad, conforme al siguiente
desglose:
a. La juez del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, con
15 procesos a su cargo.
b. El juez del Quinto Juzgado del Crimen de esta ciudad, con
7 procesos a su cargo.
c. La juez del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, a cargo
de la sustanciación de 15 procesos y
d. La juez del Noveno Juzgado del Crimen de esta ciudad, con
19 procesos a su cargo.
De la información reseñada precedentemente aparece como de
toda evidencia la urgente necesidad de dilucidar la situación
de los 35 procesos cuya tramitación se hallaba a cargo del
Ministro Guzmán Tapia, quien cesó recientemente en sus funciones,
por renuncia.
Sigue a ello el imperativo de racionalizar la actual multiplicidad
y dispersión evidenciada, producto tanto de la considerable
cantidad de procesos involucrados como de la innegable profusión
de ministros o jueces que los sustancian en la actualidad.
Es evidente que tales circunstancias van en desmedro de la
debida eficacia y expedita conclusión de esos procedimientos
y, en especial, en lo que se refiere al funcionamiento normal
de esa Corte de Apelaciones que es la que ha experimentado
el mayor rigor, derivado de la falta de miembros suficientes
para su debida instalación en las respectivas salas.
Por estas razones y teniendo especialmente en cuenta lo informado
por los señores Ministros a quienes se encomendara el estudio
y revisión de la materia, este Tribunal Pleno acuerda la adopción
de las siguientes medidas:
1. Mantener las designaciones y procesos asignados a los Ministros
de la Corte de Apelaciones de Santiago, señores Joaquín Billard
Acuña, Alejandro Solís Muñoz y Jorge Zepeda Arancibia.
2.Sin perjuicio de lo anterior, asignar al mencionado Ministro
Zepeda Arancibia el conocimiento y sustanciación de los procesos
roles 39.800-91 y 14.771-92, actualmente a cargo del Ministro
Hugo Dolmestch Urra y de las causas roles 100.340 y 4573,
del Ministro Alejandro Madrid Crohare.
3. Designar al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago,
don Víctor Montiglio Rezzio, para que asuma y continúe la
sustanciación, hasta su conclusión definitiva, de los procesos
que se encontraban a cargo, en razón del fuero, del ex Ministro
de ese mismo tribunal, don Juan Guzmán Tapia.
4.Designar al Ministro de esa misma Corte de Apelaciones,
don Carlos Gajardo Galdames, para que se aboque al conocimiento
y sustanciación de las demás causas que estén actualmente
asignadas a los restantes Ministros de ese Tribunal, excluyéndose
solamente las que se indican a continuación:
a. El proceso rol N39.122 y acumulados, correspondiente al
Ministro de esa Corte, don Hugo Dolmestch Urra y
b. El proceso rol N7.981 y acumulados, correspondiente al
Ministro de dicho tribunal, don Alejandro Madrid Crohare.
5. Designar al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago,
don Juan Eduardo Fuentes Belmar, a objeto de que asuma la
sustanciación de los procesos que conozcan actualmente, en
dedicación exclusiva, los Jueces del Tercer, Quinto, Octavo
y Noveno Juzgados del Crimen de esta ciudad, quienes deberán
remitirle las causas respectivas.
6. Disponer que, en lo sucesivo, es decir, a contar de la
fecha de este acuerdo, cualquier causa que se inicie en estas
materias, o sea, referida a detenidos desaparecidos con motivo
de hechos verificados entre el 11 de septiembre de 1973 y
el 10 de marzo de 1978, deberá distribuirse entre los seis
Ministros a quienes se circunscribe esta asignación de procesos,
conforme a un turno especial que deberá establecerse por el
Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
7. Ordenar que los seis Ministros aludidos, esto es, los señores
Montiglio Rezzio, Billard Acuña, Zepeda Arancibia, Solís Muñoz,
Gajardo Galdámes y Fuentes Belmar, en razón del cometido especial
que se les asigna, quedan liberados de integrar sala en el
tribunal de que forman parte, sin perjuicio de las situaciones
excepcionales en que su ausencia impida la constitución de
ese tribunal, en su funcionamiento diario.
8. Instruir a esos Ministros de la Corte de Apelaciones de
Santiago, en orden a que deberán informar mensualmente a esta
Corte Suprema sobre el avance en la tramitación de sus procesos,
indicando con precisión las diligencias o trámites decretados
y cumplidos y en el sentido de que han de procurar la mayor
celeridad en esa tramitación, dando cuenta a este Tribunal
acerca de las dificultades materiales o funcionales que pudieren
enfrentar y que afecten su cabal cometido.
9. Oficiar a las restantes Cortes de Apelaciones del país
a objeto de que dispongan lo necesario para la designación
de Ministros en Visita Extraordinaria para el conocimiento
y fallo de todos los asuntos referidos a violaciones a los
derechos humanos, en reemplazo de los jueces con dedicación
exclusiva o con atención preferente que pudieren existir en
su jurisdicción.
10.En su caso, aplicar a los Ministros en Visita Extraordinaria
que lleguen a designarse por las otras Cortes de Apelaciones,
un régimen similar al que emana de los números 6, 7 y 8 que
preceden, en lo que les resulte pertinente.
Atendida la redistribución de procesos precedentemente efectuada
en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago,
tomando en cuenta la circunstancia las otras redistribuciones
que podrán llevarse a cabo en el resto de las Cortes de Apelaciones
del país y habida especial consideración del hecho que en
este acuerdo se contiene la designación de nuevos Ministros
de Corte que deberán asumir desde ahora el estudio y conocimiento
de múltiples y complejos procesos, se acuerda igualmente suspender
los efectos de la resolución de 25 de enero de 2005, recaída
en los antecedentes administrativos AD 647-2004, en cuanto
fijó un determinado plazo para los fines que se indican en
dicha resolución, sin perjuicio del control que deberá ejercerse
en orden a exigir un adecuado avance y término de dichos asuntos.
Se previene en esta última parte que, por las mismas razones
que se invocan, el Presidente señor álvarez García y los Ministros
señores Chaigneau, Cury, Pérez, Oyarzún y Rodríguez Espoz,
estuvieron por dejar sin efecto la fijación del plazo de seis
meses a que se ha hecho referencia.
Háganse
las comunicaciones pertinentes.
Para constancia se extiende la presente acta.
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