ACTA N36 2005

Por este medio el Tribunal Pleno de la Corte Suprema deroga su resolución del 25 de enero de 2005 que pretendía establecer un plazo de 6 meses para concluir las investigaciones de causas de derechos humanos y terminar con los jueces de dedicación exclusiva.

En Santiago a seis de mayo de dos mil cinco, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su Subrogante don Hernán Alvarez García y con la asistencia de los Ministros señores Tapia, Gálvez, Chaigneau, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Yurac, Medina, Kokisch y Juica, señorita Morales y señores Oyarzún y Rodríguez Espoz, con el objeto de conocer del informe y resultado del estudio, revisión y análisis de la actual distribución de procesos penales sobre "derechos humanos", en la jurisdicción correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, que se encomendara a los Ministros de esta Corte, señores Kokisch y Juica, por acuerdo de 29 de abril último.

Resulta pertinente enfatizar a ese respecto, como ya se ha hecho en otras oportunidades, que el avance significativo en los procesos de esa naturaleza, su pronta y expedita conclusión y el esclarecimiento de los hechos indagados en ellos, han sido objeto de una constante preocupación de esta Corte Suprema, manifestada en la adopción de múltiples acuerdos y providencias dirigidas a la consecución de esos fines. En efecto, conforme consta de los autos administrativos AD N16.899, iniciados en enero de 2001, AD N17.137, formados en marzo de ese año 2001 y AD N 647, comenzados en septiembre de 2004, este Tribunal Pleno ha dispuesto, entre otras, las siguientes medidas:

1. Durante el mes de enero de 2001, la designación de dos Ministros en Visita Extraordinaria, uno de la Corte de Apelaciones de Santiago y otro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, para el conocimiento y verificación de hechos relacionados con la existencia de cuerpos inhumados en los sectores de Colina y Cuesta Barriga.

2. En el mismo mes de enero de ese año 2001, la derivación a las respectivas Cortes de Apelaciones del país de las fichas o antecedentes recibidos por este Tribunal, como resultado de la denominada Mesa de Diálogo.

3. La formación, a contar del mes de marzo de 2001, de un catastro a nivel nacional de las diversas causas o procesos penales referidos a violaciones a los derechos humanos, pendientes o en tramitación, recopilándose y sistematizándose al efecto toda la información que se recibiera en su oportunidad de todas las Cortes de Apelaciones del país, de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y de la Corte Marcial de la Armada.

4. La designación, con dedicación exclusiva, de 9 jueces con competencia en materia penal, para la tramitación de un número determinado de procesos de la naturaleza de que se trata y la asignación de atención preferente a otros 51 magistrados del país, para la sustanciación de causas de la misma índole. Debe destacarse que esta medida se adoptó en el mes de junio de 2001, esto es, con mucha anterioridad a la dictación del actual artículo 66 ter del Código de Procedimiento Penal que vino a posibilitar esos nombramientos, por parte de las Cortes de Apelaciones.

5. La designación de 4 Ministros de Corte de Apelaciones, efectuada en octubre de 2002, para que se abocaran al conocimiento y sustanciación de ciertas causas originalmente asignadas al entonces Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Juan Guzmán Tapia, atendiendo a la profusión y diversidad de procesos a cargo de este último.

6. La formación y actualización, durante el mes de septiembre de 2004, de un nuevo catastro nacional de procesos vinculados a violaciones a los derechos humanos. Con tal objeto, se recabó el correspondiente informe de los distintos Ministros de Corte y Jueces a cargo de dichos procesos, comprendiéndose, esta vez, una breve reseña o descripción de los hechos, la fecha de inicio de la correspondiente tramitación, la etapa y estado procesal de sustanciación de aquellos ( con indicación de la fecha en que se decretaron originalmente las diligencias pendientes, la data de su última reiteración y la de la última diligencia practicada o cumplida; la fecha de la última resolución dirigida a dar curso al proceso, el número e individualización de los procesados o acusados y la identificación de quienes figuren como víctimas; el conocimiento que pudieran tener acerca de otros procesos pendientes, relativos al mismo asunto) y, en fin, una estimación del tiempo aproximado para el término de las investigaciones, en el caso de las causas en sumario o para el pronunciamiento de sentencia, tratándose de los procesos en plenario y

7. El requerimiento, efectuado en el curso de este año 2005, en orden a que los Ministros y Jueces que actualmente sustancian procesos de esa clase han de informar circunstanciada y mensualmente a esta Corte Suprema, acerca del estado de tramitación y avance de los mismos.

En ese contexto, en lo que se refiere a la situación de la jurisdicción correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo con la información proporcionada por los señores Ministros de este Tribunal, comisionados al efecto el 29 de abril pasado, de la revisión y análisis efectuados, en sus aspectos más relevantes, fluyen los datos que pasan a mencionarse por su indudable utilidad para los propósitos de ese cometido, a saber:

I. En cuanto a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago:

a. Al mes de abril de 2005, en la señalada Corte de Apelaciones se encuentran pendientes o en tramitación un total de 200 procesos, informados en su oportunidad como referidos a violaciones a los derechos humanos.
b. La sustanciación de esos 200 procesos se distribuye entre 21 de los 31 Ministros de esa Corte de Apelaciones.
c. De esos 21 Ministros aludidos, 4 de ellos (Señores Guzmán o quien le subrogue, Billard, Solís y Zepeda) concentran 150 de las causas, repartiéndose las otras 50 entre los 17 Ministros restantes y
d. Específicamente, el ex Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Juan Guzmán Tapia, tenía a su cargo la sustanciación de 35 de aquellos procesos.

II. En cuanto a los Jueces con Dedicación Exclusiva:
En la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago se desempeñan 4 jueces en esa calidad, conforme al siguiente desglose:
a. La juez del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, con 15 procesos a su cargo.
b. El juez del Quinto Juzgado del Crimen de esta ciudad, con 7 procesos a su cargo.
c. La juez del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, a cargo de la sustanciación de 15 procesos y
d. La juez del Noveno Juzgado del Crimen de esta ciudad, con 19 procesos a su cargo.

De la información reseñada precedentemente aparece como de toda evidencia la urgente necesidad de dilucidar la situación de los 35 procesos cuya tramitación se hallaba a cargo del Ministro Guzmán Tapia, quien cesó recientemente en sus funciones, por renuncia.

Sigue a ello el imperativo de racionalizar la actual multiplicidad y dispersión evidenciada, producto tanto de la considerable cantidad de procesos involucrados como de la innegable profusión de ministros o jueces que los sustancian en la actualidad. Es evidente que tales circunstancias van en desmedro de la debida eficacia y expedita conclusión de esos procedimientos y, en especial, en lo que se refiere al funcionamiento normal de esa Corte de Apelaciones que es la que ha experimentado el mayor rigor, derivado de la falta de miembros suficientes para su debida instalación en las respectivas salas.

Por estas razones y teniendo especialmente en cuenta lo informado por los señores Ministros a quienes se encomendara el estudio y revisión de la materia, este Tribunal Pleno acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1. Mantener las designaciones y procesos asignados a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señores Joaquín Billard Acuña, Alejandro Solís Muñoz y Jorge Zepeda Arancibia.
2.Sin perjuicio de lo anterior, asignar al mencionado Ministro Zepeda Arancibia el conocimiento y sustanciación de los procesos roles 39.800-91 y 14.771-92, actualmente a cargo del Ministro Hugo Dolmestch Urra y de las causas roles 100.340 y 4573, del Ministro Alejandro Madrid Crohare.
3. Designar al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Víctor Montiglio Rezzio, para que asuma y continúe la sustanciación, hasta su conclusión definitiva, de los procesos que se encontraban a cargo, en razón del fuero, del ex Ministro de ese mismo tribunal, don Juan Guzmán Tapia.
4.Designar al Ministro de esa misma Corte de Apelaciones, don Carlos Gajardo Galdames, para que se aboque al conocimiento y sustanciación de las demás causas que estén actualmente asignadas a los restantes Ministros de ese Tribunal, excluyéndose solamente las que se indican a continuación:
a. El proceso rol N39.122 y acumulados, correspondiente al Ministro de esa Corte, don Hugo Dolmestch Urra y
b. El proceso rol N7.981 y acumulados, correspondiente al Ministro de dicho tribunal, don Alejandro Madrid Crohare.

5. Designar al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, a objeto de que asuma la sustanciación de los procesos que conozcan actualmente, en dedicación exclusiva, los Jueces del Tercer, Quinto, Octavo y Noveno Juzgados del Crimen de esta ciudad, quienes deberán remitirle las causas respectivas.

6. Disponer que, en lo sucesivo, es decir, a contar de la fecha de este acuerdo, cualquier causa que se inicie en estas materias, o sea, referida a detenidos desaparecidos con motivo de hechos verificados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, deberá distribuirse entre los seis Ministros a quienes se circunscribe esta asignación de procesos, conforme a un turno especial que deberá establecerse por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.

7. Ordenar que los seis Ministros aludidos, esto es, los señores Montiglio Rezzio, Billard Acuña, Zepeda Arancibia, Solís Muñoz, Gajardo Galdámes y Fuentes Belmar, en razón del cometido especial que se les asigna, quedan liberados de integrar sala en el tribunal de que forman parte, sin perjuicio de las situaciones excepcionales en que su ausencia impida la constitución de ese tribunal, en su funcionamiento diario.

8. Instruir a esos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, en orden a que deberán informar mensualmente a esta Corte Suprema sobre el avance en la tramitación de sus procesos, indicando con precisión las diligencias o trámites decretados y cumplidos y en el sentido de que han de procurar la mayor celeridad en esa tramitación, dando cuenta a este Tribunal acerca de las dificultades materiales o funcionales que pudieren enfrentar y que afecten su cabal cometido.

9. Oficiar a las restantes Cortes de Apelaciones del país a objeto de que dispongan lo necesario para la designación de Ministros en Visita Extraordinaria para el conocimiento y fallo de todos los asuntos referidos a violaciones a los derechos humanos, en reemplazo de los jueces con dedicación exclusiva o con atención preferente que pudieren existir en su jurisdicción.

10.En su caso, aplicar a los Ministros en Visita Extraordinaria que lleguen a designarse por las otras Cortes de Apelaciones, un régimen similar al que emana de los números 6, 7 y 8 que preceden, en lo que les resulte pertinente.

Atendida la redistribución de procesos precedentemente efectuada en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, tomando en cuenta la circunstancia las otras redistribuciones que podrán llevarse a cabo en el resto de las Cortes de Apelaciones del país y habida especial consideración del hecho que en este acuerdo se contiene la designación de nuevos Ministros de Corte que deberán asumir desde ahora el estudio y conocimiento de múltiples y complejos procesos, se acuerda igualmente suspender los efectos de la resolución de 25 de enero de 2005, recaída en los antecedentes administrativos AD 647-2004, en cuanto fijó un determinado plazo para los fines que se indican en dicha resolución, sin perjuicio del control que deberá ejercerse en orden a exigir un adecuado avance y término de dichos asuntos.

Se previene en esta última parte que, por las mismas razones que se invocan, el Presidente señor álvarez García y los Ministros señores Chaigneau, Cury, Pérez, Oyarzún y Rodríguez Espoz, estuvieron por dejar sin efecto la fijación del plazo de seis meses a que se ha hecho referencia.
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Para constancia se extiende la presente acta.

 

 

 

 

 

 

 

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