La Corporación de Promoción y Defensa de los
Derechos del Pueblo (CODEPU) informa a la opinión pública
nacional e internacional lo siguiente:
1. Con fecha 18 de julio de 2005 se ha ratificado por la Ilustrísima
Corte de Apelaciones el auto de procesamiento de 17 de junio
del mismo año, dictado por el Ministro de Fuero don
Alejandro Solís Muñoz, por el delito de torturas
perpetrado en el ex recinto clandestino de detención
y torturas, Villa Grimaldi.
Dicho auto de procesamiento, importa que tanto para el Ministro
instructor como para la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,
está fehacientemente acreditado que en Villa Grimaldi,
prisioneros secuestrados por la Dirección de Inteligencia
Nacional, fueron objeto de apremios ilegítimos que
significaron un atentado a la integridad física y psíquica
de quienes estuvieron cautivos en dicho centro de reclusión
clandestino, también conocido como Cuartel Terranova.
Asimismo esta resolución confirma que respecto de Manuel
Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcerlo Luis Manuel
Moren Brito, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff
Martchenko, Osvaldo Romo Mena, Bazclay Zapata Reyes, Fernando
Eduardo Laurani Maturana, Fransisco Maximiliano Ferrer Lima
y Gerardo Ernesto Godoy García, existen presunciones
fundadas de participación en calidad de autores en
el crimen de tortura cometido en perjuicio de 22 personas
querellantes en los autos seguidos en contra de los principales
responsables de la DINA.
2. Que dicha resolución, se suma a los autos de procesamiento
dictados por la Juez Raquel Lermanda del 9 Juzgado del Crimen
de Santiago, Ministro de Fuero Alejandro Solís y Jorge
Cepeda por iguales delitos acaecidos en la Academia de Guerra
Aérea, Regimiento de Tejas Verdes y en la muerte del
ex Ministro de Defensa don José Tohá, respectivamente,
sentando con ello una maciza jurisprudencia que confirma el
carácter de la tortura como crimen contra la humanidad
y por lo tanto inamnistiable e imprescriptible. Ello se complementa
con lo señalado recientemente por el Informe Valech,
en el sentido que la tortura no fue un hecho aislado, sino
expresión de una política de violación
a los derechos humanos de carácter masivo, sistemático
e institucionalizado. Ello impone el deber ético y
jurídico al Estado de Chile, de perseguir las responsabilidades
penales involucradas en la comisión de este deleznable
crimen.
3. Para CODEPU, en tanto organismo de derechos humanos patrocinante
de la querella que da lugar a la resolución referida,
los autos de procesamiento dictados contra la cúpula
de la DINA constituyen un avance significativo que viene a
restituir la dignidad de las víctimas sobrevivientes,
siendo el acceso efectivo de estas a la justicia el principal
mecanismo de reparación frente a tanta arbitrariedad
y dolor proferido.
Víctor Espinoza
Viviana Uribe
Secretarios Ejecutivos
Santiago 18 de julio de 2005
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