Por
Maxine Lowy, para Memoria y Justicia
14 de marzo de 2005
En
1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo el primer
de varios llamamientos a las autoridades chilenas a enjuiciar
y castigar a los responsables de torturas. Casi 30 años
después, la justicia chilena hizo caso al dictar los
primeros procesamientos por tortura prácticada
en
el
campamiento
de
Tejas
Verdes
durante
la
primera
etapa
de
la
dictadura
militar.
El
7
de
marzo
el
Ministro
de Fuero
Alejandro
Solis
Muñoz
dictó
autos
de
procesamiento
contra
Manuel
Contreras,
además
de
los
militares
en
retiro
Mario
Jara
Seguel,
David
Miranda
Monardes,
Raúl
Quintana
Salazar, Patricio Carranca Saavedra, Claudio Kossiel Horning
y el ex prefecto de investigaciones Nelson Valdés Cornejo
por los delitos de secuestro y tortura en Tejas Verdes.
El
11 de marzo la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
rechazó la solicitud de libertad provisional de los
seis ex agentes de la DINA por constituir un peligro para
la sociedad. Los cinco miembros del Ejército están
detenidos en el Comando de Telecomunicaciones mientras que
el ex prefecto de investigaciones está recluido en
la Jefatura de Inteligencia Policial.
En
la actualidad el proceso por los delitos cometidos en Tejas
Verdes está dividida en dos cuadernos. Uno constituye
los delitos de secuestros calificados contra Rebeca Espinoza
Sepúlveda, José Pérez Hermosilla y José
Orellana Meza,quienes fueron brutalmente torturados previo
a su desaparicion. El otro cuaderno constituye los casos de
7 mujeres y 12 hombres que sobrevivieron tratos de extrema
crueldad y denigrantes en Tejas Verdes.
Colgamientos, aplicación de corriente eléctrica,
golpes y violaciones fueron comunes en el Regimiento de Ingenieros
del Ejército Tejas Verdes, uno de los primeros campos
de concentración establecidos después del golpe
militar. Los tratos crueles a los cuales fueron sometidos
dejaron sequelas post traumáticas y cuadros de estres
crónica que las víctimas sufren hasta la actualidad.
Numerosos
testigos, ex prisioneros que también sufrieron calvarios
en Tejas Verdes, declararon ante el magistrado que vieron
a las tres personas, ahora desaparecidas, en muy mal estado.
En el caso de Rebeca Espinoza, de 40 años a la fecha
de su detención y madre de cuatro hijos, testigos declararon
que estaba encerrada en una pequeña estructura de madera,
incomunicada con los demás prisioneros. Tenía
todos los dedos de la mano quebrados, casi inconsciente y
era violada todas las noches,relatan los testigos. La última
vez que la vieron con vida, dos militares la llevaban en dirección
al río Maipo.
Después
de haber sido sometido a cinco horas de tortura, en marzo
1974, el escritor Hernán Valdés, en su libro
testimonial "Tejas Verdes, Diario de un Campo de Concentración,"
comenta, "Lo que yo sabía de la maldad antes eran puras
caricaturas, pura literatura. La maldad había perdido
todas sus referencias morales."
Operada por el Ejercito entre fines de 1973 hasta mediados
de 1974, Tejas Verdes fue organizada para la tortura, caracterizándose
por un salvajismo tremendo. Fue una especie de academia para
la posterior creación de la DINA. Es aquí donde
se destaca por primera vez Manuel Contreras, el futuro director
de la agencia represiva. Ubicada en la comuna de San Antonio,
los detenidos fueron llevados en camiones frigoríficos
requisados de los pesqueros, desde el puerto de San Antonio
y desde Santiago, en muchos casos después de haber
pasado por el centro de detención Londres 38.
Citando a la Convención Internacional contra la Tortura
y otros Tratos o penas crueles, el Ministro Alejandro Solís
identifica tres características que definen la tortura:
"1) Debe tratarse de dolores o sufrimientos graves, ya sean
físicos o psicológicos; 2) Deben infligirse
a la persona con una intención deliberada y 3) Deben
ser infligidos por funcionarios públicos o por una
persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación
de éstos o con su consentimiento o aquiescencia".
En
el auto de procesamiento el Ministro Solís traza el
desarrollo de la jurisprudencia relacionada a la tortura desde
el Tribunal de Nuremburg y los Convenios de Ginebra, hasta
establecerse como principio de jus cogens. Este último
contempla "normas tan fundamentales para la comunidad Internacional
que los Estados no pueden derogarlas." Cita la sentencia dictada
por la Corte Inter Americana de Derechos Humanos del 7 de
septiembre de 2004 (Caso Tibi c. Ecuador) que define la prohibición
absoluta de la tortura como una norma de jus cogens.
Señalando
otra sentencia (del 14 de marzo de 2001, Caso Barrios Altos)
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Ministro
Solís precisa que las disposiciones de amnistía,
prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad que impeden la investigación son inadmisibles
en casos de las violaciones graves de los derechos humanos,
tales como la tortura, ejecuciones sumarias, y las desapariciones
forzadas. Así, el Ministro Solís resfuerza el
principio asentado por el proceso de Miguel Angel Sandoval
Rodriguez, de que el decreto ley de amnistía es inaplicable
a casos de lesa humanidad, como son la tortura y desaparición
forzada.
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