JUSTICIA POR MALDAD BRUTAL EN TEJAS VERDES

 

   

 

Por Maxine Lowy, para Memoria y Justicia

14 de marzo de 2005

En 1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo el primer de varios llamamientos a las autoridades chilenas a enjuiciar y castigar a los responsables de torturas. Casi 30 años después, la justicia chilena hizo caso al dictar los primeros procesamientos por tortura prácticada en el campamiento de Tejas Verdes durante la primera etapa de la dictadura militar.

El 7 de marzo el Ministro de Fuero Alejandro Solis Muñoz dictó autos de procesamiento contra Manuel Contreras, además de los militares en retiro Mario Jara Seguel, David Miranda Monardes, Raúl Quintana Salazar, Patricio Carranca Saavedra, Claudio Kossiel Horning y el ex prefecto de investigaciones Nelson Valdés Cornejo por los delitos de secuestro y tortura en Tejas Verdes.

El 11 de marzo la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de libertad provisional de los seis ex agentes de la DINA por constituir un peligro para la sociedad. Los cinco miembros del Ejército están detenidos en el Comando de Telecomunicaciones mientras que el ex prefecto de investigaciones está recluido en la Jefatura de Inteligencia Policial.

En la actualidad el proceso por los delitos cometidos en Tejas Verdes está dividida en dos cuadernos. Uno constituye los delitos de secuestros calificados contra Rebeca Espinoza Sepúlveda, José Pérez Hermosilla y José Orellana Meza,quienes fueron brutalmente torturados previo a su desaparicion. El otro cuaderno constituye los casos de 7 mujeres y 12 hombres que sobrevivieron tratos de extrema crueldad y denigrantes en Tejas Verdes.

Colgamientos, aplicación de corriente eléctrica, golpes y violaciones fueron comunes en el Regimiento de Ingenieros del Ejército Tejas Verdes, uno de los primeros campos de concentración establecidos después del golpe militar. Los tratos crueles a los cuales fueron sometidos dejaron sequelas post traumáticas y cuadros de estres crónica que las víctimas sufren hasta la actualidad.

Numerosos testigos, ex prisioneros que también sufrieron calvarios en Tejas Verdes, declararon ante el magistrado que vieron a las tres personas, ahora desaparecidas, en muy mal estado. En el caso de Rebeca Espinoza, de 40 años a la fecha de su detención y madre de cuatro hijos, testigos declararon que estaba encerrada en una pequeña estructura de madera, incomunicada con los demás prisioneros. Tenía todos los dedos de la mano quebrados, casi inconsciente y era violada todas las noches,relatan los testigos. La última vez que la vieron con vida, dos militares la llevaban en dirección al río Maipo.

Después de haber sido sometido a cinco horas de tortura, en marzo 1974, el escritor Hernán Valdés, en su libro testimonial "Tejas Verdes, Diario de un Campo de Concentración," comenta, "Lo que yo sabía de la maldad antes eran puras caricaturas, pura literatura. La maldad había perdido todas sus referencias morales."

Operada por el Ejercito entre fines de 1973 hasta mediados de 1974, Tejas Verdes fue organizada para la tortura, caracterizándose por un salvajismo tremendo. Fue una especie de academia para la posterior creación de la DINA. Es aquí donde se destaca por primera vez Manuel Contreras, el futuro director de la agencia represiva. Ubicada en la comuna de San Antonio, los detenidos fueron llevados en camiones frigoríficos requisados de los pesqueros, desde el puerto de San Antonio y desde Santiago, en muchos casos después de haber pasado por el centro de detención Londres 38.

Citando a la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o penas crueles, el Ministro Alejandro Solís identifica tres características que definen la tortura: "1) Debe tratarse de dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psicológicos; 2) Deben infligirse a la persona con una intención deliberada y 3) Deben ser infligidos por funcionarios públicos o por una persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación de éstos o con su consentimiento o aquiescencia".

En el auto de procesamiento el Ministro Solís traza el desarrollo de la jurisprudencia relacionada a la tortura desde el Tribunal de Nuremburg y los Convenios de Ginebra, hasta establecerse como principio de jus cogens. Este último contempla "normas tan fundamentales para la comunidad Internacional que los Estados no pueden derogarlas." Cita la sentencia dictada por la Corte Inter Americana de Derechos Humanos del 7 de septiembre de 2004 (Caso Tibi c. Ecuador) que define la prohibición absoluta de la tortura como una norma de jus cogens.

Señalando otra sentencia (del 14 de marzo de 2001, Caso Barrios Altos) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Ministro Solís precisa que las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que impeden la investigación son inadmisibles en casos de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, ejecuciones sumarias, y las desapariciones forzadas. Así, el Ministro Solís resfuerza el principio asentado por el proceso de Miguel Angel Sandoval Rodriguez, de que el decreto ley de amnistía es inaplicable a casos de lesa humanidad, como son la tortura y desaparición forzada.

 

 

 

 

 

 

 


 

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