ASOCIACION
AMERICANA DE JURISTAS RAMA CHILENA
Juan Subercaseaux Amenábar, Secretario General
Graciela Alvarez Rojas, Presidenta
Santiago, 31 de marzo de 2004
La Asociación Americana de Juristas-Rama Chilena, frente
al Proyecto de Ley del Vice-Presidente Insulza-"Proyecto Insulza",
de Incentivos a la Información sobre Detenidos Desaparecidos
y ciertos Ejecutados Políticos- alerta a la opinión
pública nacional e internacional sobre su inmensa gravedad
ya que, sus exenciones, sustituciones o rebajas de penas,
asociadas a fallos de la Corte Suprema, sobre la media prescripción,
crean las condiciones jurídicas precisas para caminar
a una impunidad práctica total del genocidio político
cometido en Chile bajo la dictadura de Pinochet.
Analicemos el Proyecto
1. Quienes sin ser inculpados, imputados, procesados, acusados
o condenados al 31 de julio de 2003, proporcionen ante el
Tribunal competente antecedentes que permitan razonable y
eficazmente el esclarecimiento del paradero o destino de la
o las víctimas o las circunstancias de su ejecución
o desaparición. serán beneficiados con una circunstancia
atenuante muy calificada que rebajará la pena en su
favor en 2 o 3 grados inclusive, según lo determine
el juez. (Indicación de 1 de marzo de 2004, art. 3,
inc.1)
2. Inclusive se beneficiarán con exención total
de pena (impunidad práctica) los civiles que cumplían
su servicio militar, los subordinados sin ningún mando
de tropa que cumplían órdenes superiores y los
que no podían prever razonablemente que los hechos
pudiesen formar parte de un delito. (Art. 3, inc. 2).
3. Asimismo se aclara que se rebaja la pena en 2 o 3 grados
a los autores cuya participación sea la de los Ns.
1 y 3 del art. 15 del C. Penal, vale decir los autores ejecutores
y los autores cooperadores del crimen, cuando "el juez llegue
a la convicción de que su comportamiento haya sido
de simple instrumento." Sólo se excluye a los autores
del art. 15 N2 (autores indirectos) "Los que fuerzan o inducen
directamente a otro a ejecutarlo." (Art. 3, inc. Final).
4. El art. 4 del Proyecto, en el caso de procesados como cómplices
o encubridores, obliga al Tribunal competente a sustituir
la pena privativa de libertad por una restrictiva de libertad
(impunidad práctica, como p.ej. relegación en
Valparaíso o Santiago) o rebajarles las penas en uno
o 2 grados si le proporcionan los antecedentes referidos en
el art. 3.
5. El art. 5 del Proyecto, confiere a procesados o condenados
por alguno de los delitos de secuestro, homicidio, etc. del
art. 1, que den los antecedentes ya referidos, respecto de
otros crímenes similares en que pudieren tener participación,
una rebaja eventual de uno o dos grados de la pena que corresponda,
según ciertos criterios que evaluará el juez.
6. Ahora bien, para evaluar "El Proyecto Insulza" es indispensable,
hoy en día, tomar en consideración los fallos
de la Corte Suprema en los casos emblemáticos de los
asesinatos terroristas de Orlando Letelier y Tucapel Jiménez
(este último firmado por la Sala Penal el reciente
9 de marzo de 2004). Para llegar a fallos "soportables" para
los militares se usó el resquicio de la "media prescripción"
o "prescripción gradual" de la acción penal,
del art. 103 del Código Penal, a pesar de que la paralización
del proceso, indispensable para su cómputo y consiguiente
procedencia fue de absoluta responsabilidad del gobierno militar
de la época, en ambos casos. La casta militar se aprovechó
de su propio dolo y logró imponer la media prescripción
rebajando así penas de al menos 20 años de presidio
a 7 ó 6 años (General en retiro Manuel Contreras
y Pedro Espinoza),en el Caso Letelier y a 8 años (General
en retiro Ramsés Alvarez y otros cuatro), en el caso
de Tucapel Jiménez.
7. El fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema (9.3.2004
Rol 3231 03), en el caso Tucapel Jiménez, rechaza la
prescripción total alegada por los militares enjuiciados,
porque la temprana querella contra los presuntos responsables
interrumpió absolutamente la prescripción total
de 15 años. Pero interpretó que la paralización
del proceso por 4 años (entre el sobreseimiento temporal
de 1986 y la reapertura del sumario de 1990) hizo continuar
la prescripción gradual de la pena como si no se hubiera
interrumpido, alcanzando a configurarse así entre la
apertura del sumario en 1982 y su reapertura en 1990 la cifra
de 8 años que siendo más de la mitad de los
15 años de la prescripción de la acción
penal para los crímenes, da derecho a la media prescripción
del art. 103 del C.Penal.
8. El efecto de la media prescripción en la rebaja
de la pena es inmenso. El art. 103 del C.Penal dice: "Si el
inculpado se presentare o fuere habido antes de completar
el tiempo de la prescripción de la acción penal...pero
habiendo transcurrido más de la mitad del que se exige,
deberá el tribunal considerar el hecho como revestido
de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas
y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos
65,66,67 y 68, en la imposición de la pena..." Notemos
que la norma es obligatoria para el tribunal "deberá".
Ahora bien, la regla que debe aplicar es la del artículo
68 puesto que el homicidio calificado (art. 391 1) tiene una
pena señalada en la ley que tiene 2 o más grados
(presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo). Y
el art. 68, inciso 2 dice: "Si son 2 o más las circunstancias
atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá
imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo
de los señalados por la ley, según sea el número
y entidad de dichas circunstancias."
9. Por ello , en los casos de O.Letelier y de T.Jiménez
la Corte Suprema, impuso la pena inferior en un grado al mínimo
de los señalados por la ley, o sea presidio mayor en
su grado mínimo (5 a 10 años) y con la atenuante
de la irreprochable conducta anterior, no impuso la pena en
el máximo de 10 años, sino en uno intermedio
(8 años). A contrario sensu, rechazándose la
media prescripción como lo hace el voto disidente del
Ministro Pérez, teniendo el asesinato de Tucapel Jiménez
4 agravantes: premeditación, alevosía, ensañamiento
y en despoblado, se podría imponer la de presidio perpetuo
si no fuera por la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Pérez votó por 20 años para Ramsés
Alvarez.
10. Ahora bien, ¿qué pasa si operan conjuntamente
las rebajas de penas del "Proyecto Insulza" con las de la
media prescripción? Sencillamente que los autores responsables
de crímenes contra la humanidad tan atroces como las
desapariciones forzadas verían rebajadas sus penas
no sólo a escasos 8 años, sino que verían
reducidas sus penas aún más, en dos o tres grados,
inclusive. O sea a presidio menor en su grado medio (541 días
a 3 años) o inclusive presidio menor en su grado mínimo
(61 dias a 540 días). O sea a penas cumplibles en libertad
por la remisión condicional de la pena, aunque tuvieran
además todas las agravantes asesinas, como las del
caso de Tucapel Jiménez. Los cómplices o encubridores
tendrían penas de simples faltas, penadas hoy con multa
de 1 a 4 UTM ( $17.000 a $68.000 de acuerdo a los arts. 494,
495 y 496 del C.Penal) o 21 a 60 días firmando en un
Libro de Gendarmería una vez cada semana.
11. Podrá objetarse que en el caso de las desapariciones
forzadas o secuestros calificados no puede operar la media
prescripción o la prescripción total, porque
el delito de secuestro (o desaparición forzada) es
un delito permanente. Y mientras no se libere a la persona
o se encuentre su cuerpo o restos- el delito de secuestro
no termina y la prescripción no empieza a correr. Entonces
no podría haber doble cómputo de rebajas en
los casos de los detenidos desaparecidos. Pero justamente
todo el "Proyecto Insulza" pretende lograr no sólo
la ubicación de los restos o cuerpos, sino las circunstancias
de su muerte y fijar su fecha. Con ello se podría aplicar
la prescripción total o media, según los casos.
12. Ello se desprende de los siguientes indicios:
A) Art. 1 del proyecto señala que se ajustarán
a las reglas establecidas en la presente ley la investigación
y juzgamiento de los hechos que constituyeren "homicidios",
"secuestros", etc. cometidos entre el 11 de setiembre de 1973
y el 10 de marzo de 1990, cuyas víctimas hayan sido
calificadas como tales por la Comisión Nacional de
Verdad y Reconciliación o por la Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación. Insinúa
que los delitos tipificados fueron "cometidos" "entre" las
fechas indicadas. La calificación de las víctimas
por otra parte se hizo en fechas precisas: en 1991(Informe
Comisión Nacional "Rettig") y en 1996 (Informe Corporación
Nacional).
B) De acuerdo al art. 141 del C.Penal la pena del secuestro
varía no sólo si es superior o no a 15 días,
sino también de acuerdo al daño sufrido por
las personas con motivo u ocasión de él (lesiones,
homicidio, etc.). Por ello es fundamental precisar si hubo
o no homicidio, para calificar la pena del secuestro, que
es la que se aplica a las desapariciones forzadas, cuyo esclarecimiento
aparece como una idea matriz del proyecto. Sería un
proyecto totalmente absurdo el que pretendiera rebajar o sustituir
o eximir de penas a un crimen cuya pena no pudiera establecerse
por faltar la prueba del homicidio. Y para ello se necesita
esclarecer y probar sus circunstancias esenciales, fecha y
lugar. Por ello todo el proyecto apunta a que por medio de
testigos u otros medios probatorios que se aporten se fije
no sólo el lugar sino la fecha de la muerte de los
detenidos desaparecidos. Es por lo demás lo que hicieron
aproximadamente las Fuerzas Armadas, respecto de 180 víctimas
en su Informe de la Mesa de Diálogo.
C) Las expresiones del principal asesor en Derechos Humanos
del Presidente Lagos, José Zalaquett, hoy incluso propuesto
como su persona de confianza para el Directorio de TVN, señalan
claramente esta intención del proyecto. En entrevista
de La Segunda, de 20 de junio de 2003, pág. 30, Carmen
Gardeweg le hace la observación: "Pero mientras no
aparezcan los cuerpos, bastante difícil a estas alturas,
los procesos seguirán abiertos, no habrá sentencia
y, por lo tanto, pena que rebajar." Responde Zalaquett: -
" Los tribunales necesitan recibir prueba firme de que las
personas fueron asesinadas y sobre cuando sufrieron esa suerte,
a fin de concluir las investigaciones. Naturalmente, si aparecen
los cuerpos, la prueba puede ser más concluyente. Pero
es posible alcanzar convicción por otros medios de
prueba, aunque no aparezcan los cuerpos."
D) La misma Segunda, poco después, el 15 de julio de
2003, avanza aún más. "Según fuentes
ligadas al tema (hay foto de Zalaquett) los jueces que reciben
estos antecedentes podrían cambiar su criterio respecto
de la figura del "secuestro permanente", porque si los informantes
entregaran algunos detalles o incluso los nombres de los cadáveres
que fueron removidos (aunque estos físicamente no se
encuentren nunca más) podría decretarse, entonces,
"la muerte definitiva" de la víctima y llegar, incluso,
a cerrar o avanzar más rápidamente en los casos
judiciales que llevan los jueces con dedicación exclusiva.
13. Ahora bien, de acuerdo a esta postura y "apreciando la
prueba en conciencia" (Ver art. 9 del proyecto), los jueces
podrán quedar " convencidos" de esta "muerte definitiva"
de los detenidos desaparecidos por declaraciones concordantes
"reales"(¿ o "simuladas"? ) sobre identidad de la víctima,
tiempo o fecha y lugar del crimen, etc. que testigos secretos
(quizás "autores", quizás "coludidos"), no vistos
por los querellantes familiares de las víctimas, hayan
prestado en los Tribunales. Se desconoce a los familiares
querellantes incluso el derecho mínimo a contrainterrogar
a los informantes o cooperadores eficaces, derecho que tienen
hasta los narcotraficantes. (Ver art. 6 del Proyecto).
14. Adquiriendo los jueces la convicción de la muerte
de los detenidos desaparecidos y su fecha, deberán
inquirir si deben o no aplicar la prescripción. De
acuerdo al fallo de la Sala Penal, en el caso Tucapel Jiménez,
si ha habido querella en contra los que resulten responsables
dentro de los 15 años siguientes a la fecha del crimen,
no correrá la prescripción total a favor de
los responsables. Pero si el proceso se ha paralizado por
más de 3 años por sobreseimiento temporal y
se reabre después, la prescripción continúa
corriendo desde la fecha del crimen hasta la reapertura del
sumario. En dicho caso si transcurrió más de
la mitad del tiempo de la prescripción de la acción
penal (que siendo de 15 años son 7 años y medio)
deberá aplicarse la media prescripción de la
acción penal.(Art. 103 del C.Penal) Y en ese caso está
prácticamente la gran masa de los procesos por detenidos
desaparecidos, con largos períodos de sobreseimiento
temporal y paralización, que sólo se han reabierto
en los últimos 7 años (1997), con la constitución
de la Sala Penal de la Corte Suprema. Concurren por tanto
casi siempre los requisitos de la media prescripción.
Las rebajas de ésta, sumadas a la rebaja de penas del
Proyecto de Incentivos, dejaría a todos los autores
ejecutores o autores cooperadores con penas remitidas, bajísimas
(unos 2 años), cumplibles en libertad, como ya se explicó
(en el N 9.)
15. En cuanto al argumento que los organizadores o planificadores
de cada crimen (Ej. Manuel Contreras) y todos los autores
indirectos o inductores no se verán favorecidos por
la rebaja de penas (art. 2 y art. 3, inciso final), cabe señalar
que el Proyecto Insulza, al fijar la fecha de muerte de los
detenidos desaparecidos, en forma prácticamente automática
creará las condiciones para que dichos autores indirectos
puedan alegar la media prescripción y verse favorecidos
con ella tal como lo fue el mismo Manuel Contreras en el caso
de Orlando Letelier, con una pena inferior en dos o tres grados
a la que merecía (8 años en vez de 20 o presidio
perpetuo). Y dicha rebaja de dos o tres grados podría
tenerla en todos los otros crímenes por los que es
actualmente juzgado o lo sea en el futuro.
16. Mas aún cabe preguntarse ¿qué pasa
si con los testigos e informantes secretos, en cuadernos secretos,
y con los propios antecedentes de inteligencia de los implicados
el juez se forma en conciencia la convicción que los
Generales Manuel Contreras o Ramsés Alvarez no fueron
en verdad los autores inductores, sino que fueron simples
instrumentos ejecutores de las órdenes de Pinochet?
De acuerdo a la hija del General Lutz, Pinochet dijo "La DINA
soy yo". M.Contreras siempre sostuvo que el sólo obedecía
órdenes de Pinochet, todos los días. Por otra
parte Ramsés Alvarez fue Jefe del DINE, bajo las órdenes
directas de Pinochet. Entonces podrían favorecerlos
importantes rebajas o sustitución de penas (Arts. 4
y 5) si confiesan o prueban la orden e instigación
de Pinochet, y se les declara meros cómplices. Pinochet,
declarado demente irrecuperable e improcesable por la Corte
Suprema, no perdería ni siquiera prestigio. Ya que
como lo sostuvo más de una vez ,"salvaría a
sus hombres". O sea la impunidad total para toda la casta
militar.
17. Finalmente cabe agregar que el fallo de la Corte Suprema
en el caso de Tucapel Jiménez también desecha,
en forma unánime, las alegaciones de los querellantes
sobre la imposibilidad jurídica de alegar la prescripción
y la media prescripción en virtud de los Convenios
Internacionales de Ginebra y de Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, insinuando
un peligrosísimo precedente, incluso para aplicar el
Decreto Ley de Amnistía a las causas sobre detenidos
desaparecidos en el Considerando 42, al restringir o negar
la aplicación de uno u otro de dichos Convenios.
18. Al pueblo de Chile sólo le quedan sus representantes
democráticos en el Parlamento para impedir la consumación
de la impunidad total del genocidio, a través del "Proyecto
Insulza", presionado por el poder militar y la derecha política.
CONCLUSION
Podemos señalar que el Proyecto de Ley del VicePresidente
Insulza,"Proyecto Insulza", no significa un simple proyecto
de rebaja de penas de dos o tres grados para quienes den una
cooperación eficaz para esclarecer secuestros. Al analizarlo
conjuntamente con fallos judiciales de la Corte Suprema constatamos
que constituye un instrumento eficacísimo para fijar
una fecha de muerte de los desaparecidos y con ello hacer
aplicable la media prescripción con su consiguiente
rebaja de la pena en otros dos o tres grados más. Con
ello se hace posible legitimar la impunidad práctica
total del genocidio político más grande de la
historia de Chile, sin mayores estridencias. No constituye
un avance hacia la justicia, sino un decisivo y perverso impulso
hacia la impunidad. Y por tanto hay que retirarlo íntegramente.
No podemos enseñar a las nuevas generaciones que la
casta militar, puede torturar, asesinar y hacer desaparecer
a miles de personas impunemente en Chile, sin sanciones o
con sanciones ridículas, porque eso sería inducir
a los propios militares a repetir el genocidio en el futuro.
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