Abogados
de Derechos Humanos
Sergio
Concha Rodríguez
Fabiola Letelier del Solar
Julia Urquieta Olivares
Juan Subercaseaux Amenábar
Santiago 18 de abril de 2004
Frente al Proyecto de Ley sobre incentivos a la información
sobre detenidos desaparecidos o ejecutados políticos
sin restos ubicados, denominado "de rebaja de penas" o "Proyecto
Insulza", declaramos :
1) En Chile bajo la dictadura militar de Pinochet, en el período
1973-1990, se cometieron crímenes contra la humanidad
como 2100 ejecuciones sumarias sin juicio, más de 1100
desapariciones forzadas y más de 100.000 torturas,
según consta de informes oficiales, sin contar a unos
100.000 mil exiliados y exonerados políticos.
2) Estas atrocidades, masivas y sistemáticas, constituyeron
un genocidio político y social, el mayor y más
cruel de la historia de Chile. Así fue reconocido expresamente
por la justicia española en el procesamiento de Pinochet.
Además los Lores ingleses las calificaron como horrendos
crímenes contra la humanidad en el juicio de extradición
de Pinochet. Asimismo desde 1974 a 1989 fueron condenadas
por las Naciones Unidas.
3) El Proyecto Insulza o "de rebaja de penas" en sus cuatro
diversas redacciones sucesivas en poco más de cuatro
meses, ha planteado exenciones, sustituciones y rebajas de
hasta tres grados de pena a todos los autores, cómplices
y encubridores de este macro crimen, excepto sólo los
llamados autores inductores del art. 15 N2 del Cod. Penal,
(entre los que no está ni siquiera el jefe del DINE,
Ramsés Alvarez, responsable del asesinato terrorista
de Tucapel Jiménez). La razón del Ministro Insulza
es que "los agentes del Estado condenados sólo alcanzan
a 26" y "Queremos que haya más justicia". (El Mercurio,
11.04.2004-D 11)
4) El Mercurio, días después (14.04.2004-A3)
agregó que "los incentivos para quienes entregaron
información permitieron aclarar en EE.UU. el crimen
de Orlando Letelier".
5) Como abogados de Derechos Humanos de muchas víctimas,
exigimos verdad. Habría diez veces más condenados
si no fuera por la obstrucción sistemática de
la casta militar en los procesos de DDHH como el de Carlos
Prats y Sra., Operación Cóndor, Eugenio Berríos
y decenas de otros. Asimismo los habría muchos más
si no fuera por la aplicación del inmoral e ilegítimo
Decreto Ley de Amnistía por el Poder Judicial en un
centenar de procesos desde 1977 hasta 1997.
6) Para el avance de la justicia se requiere leal cooperación
militar democrática y no presiones para instalar la
impunidad de los violadores de los DDHH. Cheyre y todo el
estamento militar han presionado para que se les aplique el
indulto (abril de 2002), la amnistía y la prescripción
(setiembre de 2002), el término de la figura del secuestro
permanente (julio de 2003) y ahora último han presionado
el despacho rápido del Proyecto de Ley Insulza que
no es otra cosa que un Proyecto de Incentivos para la Impunidad
(enero 2004).
7) Afirmamos que este Proyecto es absolutamente inconstitucional
toda vez que: a) interfiere en más de 300 procesos
abiertos que conciernen a 1300 víctimas, avocándose
así procesos judiciales; b) Lo hace incluso de una
manera abiertamente sesgada dejando en la indefensión
a las víctimas y concediendo toda clase de privilegios
a los victimarios (testigos secretos, libertad condicional
inmediata, rebajas enormes de penas, puerta abierta a la aplicación
de la auto amnistía, prescripción, indulto y
media prescripción al no introducir expresamente las
normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
Derecho Humanitario, que declaran que los crímenes
contra la humanidad son inamnistiables, imprescriptibles e
inindultables). O sea viola también las garantías
de la igualdad ante la ley, del debido proceso y del derecho
a la vida.
8) Pero quizás la perversidad más manifiesta del Proyecto
es la desvirtuación de la filosofía de la cooperación y el
arrepentimiento eficaz, instituciones jurídicas empleadas
para desarticular las organizaciones criminales terroristas
y de narcotraficantes mediante el logro de información a cambio
de una moderada rebaja de penas. Ellas pretenden descubrir
a los autores, cómplices y encubridores de tales crímenes,
pero no por afanes académicos, sino para castigarlos ejemplarmente.
¿Qué pasaría si la delación compensada se empleara para identificar
a los criminales, pero no para castigarlos sino para dejarlos
impunes (p.ej. a los terroristas o narcotraficantes) por la
aplicación paralela de la amnistía, la prescripción, el indulto
o la media prescripción unidas a la rebaja de penas y la libertad
condicional? Evidentemente habría una burla o un "fraude a
la ley" que viciaría de nulidad todo el sistema.
9) Los norteamericanos no aceptaron la delación compensada
de Townley, sin antes exigir que el caso Letelier-Moffit quedara
fuera del ilegítimo Decreto Ley de Amnistía, para que se pudiera
juzgar a los criminales responsables. La aplicación de dicha
"autoamnistía" en el caso, para dejar impunes a Contreras
y Espinoza, habría sido una bofetada al pueblo norteamericano.
Ahora bien, el derecho a la vida de todo el pueblo chileno
y de toda la humanidad vale tanto o más que el derecho a la
vida del pueblo norteamericano. (Declaración Universal de
los Derechos Humanos).
10) Por otra parte todo el Proyecto Insulza apunta a que por
testigos secretos u otros medios de prueba se puedan conocer
las circunstancias (lugar y tiempo) de la "desaparición" o
muerte de las víctimas. Pero ello lo hace fundamentalmente
para fijar su fecha de "muerte" y así hacer posible la aplicación
de la amnistía (del 11.09.73 al 10.03.78) o la prescripción
o media prescripción (del 11.09.73 al 10.03.90), superando
"la ficción legal" del secuestro permanente. No lo hace para
castigar a los responsables del genocidio.
11) Ello se desprende del hecho que el Proyecto Insulza no
garantiza a los miles de víctimas señaladas
en el art. 1, la no aplicación de la amnistía,
la prescripción y el indulto a los crímenes
contra la humanidad cometidos contra ellas, o sea los secuestros
(desapariciones forzadas)-homicidios (ejecuciones sumarias)
y anexos (torturas), a que se refiere el art. 1 del Proyecto.
Elude cualquier referencia inequívoca que explicite
la aplicación directa de los principios y los Tratados
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Humanitario a los crímenes del genocidio chileno.
CONCLUSION
El Proyecto Insulza constituye un fraude a la ley, una concesión
graciosa de impunidad a la casta militar responsable del genocidio
chileno, una incitación a nuevos genocidios en el futuro,
una inicua burla al pueblo chileno y un crimen contra los
principios y las normas del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, de las naciones civilizadas del mundo. Por tanto
debe ser retirado de inmediato del Parlamento, porque es una
ofensa para Chile.
Volver
arriba
Regresar
a la página "Derechos Humanos al Dia"
|
|