ABOGADOS EXIGEN RETIRO DE PROYECTO DE LEY DE REBAJA DE PENAS

 

 

 

   

Abogados de Derechos Humanos

Sergio Concha Rodríguez
Fabiola Letelier del Solar
Julia Urquieta Olivares
Juan Subercaseaux Amenábar


Santiago 18 de abril de 2004

Frente al Proyecto de Ley sobre incentivos a la información sobre detenidos desaparecidos o ejecutados políticos sin restos ubicados, denominado "de rebaja de penas" o "Proyecto Insulza", declaramos :

1) En Chile bajo la dictadura militar de Pinochet, en el período 1973-1990, se cometieron crímenes contra la humanidad como 2100 ejecuciones sumarias sin juicio, más de 1100 desapariciones forzadas y más de 100.000 torturas, según consta de informes oficiales, sin contar a unos 100.000 mil exiliados y exonerados políticos.

2) Estas atrocidades, masivas y sistemáticas, constituyeron un genocidio político y social, el mayor y más cruel de la historia de Chile. Así fue reconocido expresamente por la justicia española en el procesamiento de Pinochet. Además los Lores ingleses las calificaron como horrendos crímenes contra la humanidad en el juicio de extradición de Pinochet. Asimismo desde 1974 a 1989 fueron condenadas por las Naciones Unidas.

3) El Proyecto Insulza o "de rebaja de penas" en sus cuatro diversas redacciones sucesivas en poco más de cuatro meses, ha planteado exenciones, sustituciones y rebajas de hasta tres grados de pena a todos los autores, cómplices y encubridores de este macro crimen, excepto sólo los llamados autores inductores del art. 15 N2 del Cod. Penal, (entre los que no está ni siquiera el jefe del DINE, Ramsés Alvarez, responsable del asesinato terrorista de Tucapel Jiménez). La razón del Ministro Insulza es que "los agentes del Estado condenados sólo alcanzan a 26" y "Queremos que haya más justicia". (El Mercurio, 11.04.2004-D 11)

4) El Mercurio, días después (14.04.2004-A3) agregó que "los incentivos para quienes entregaron información permitieron aclarar en EE.UU. el crimen de Orlando Letelier".

5) Como abogados de Derechos Humanos de muchas víctimas, exigimos verdad. Habría diez veces más condenados si no fuera por la obstrucción sistemática de la casta militar en los procesos de DDHH como el de Carlos Prats y Sra., Operación Cóndor, Eugenio Berríos y decenas de otros. Asimismo los habría muchos más si no fuera por la aplicación del inmoral e ilegítimo Decreto Ley de Amnistía por el Poder Judicial en un centenar de procesos desde 1977 hasta 1997.

6) Para el avance de la justicia se requiere leal cooperación militar democrática y no presiones para instalar la impunidad de los violadores de los DDHH. Cheyre y todo el estamento militar han presionado para que se les aplique el indulto (abril de 2002), la amnistía y la prescripción (setiembre de 2002), el término de la figura del secuestro permanente (julio de 2003) y ahora último han presionado el despacho rápido del Proyecto de Ley Insulza que no es otra cosa que un Proyecto de Incentivos para la Impunidad (enero 2004).

7) Afirmamos que este Proyecto es absolutamente inconstitucional toda vez que: a) interfiere en más de 300 procesos abiertos que conciernen a 1300 víctimas, avocándose así procesos judiciales; b) Lo hace incluso de una manera abiertamente sesgada dejando en la indefensión a las víctimas y concediendo toda clase de privilegios a los victimarios (testigos secretos, libertad condicional inmediata, rebajas enormes de penas, puerta abierta a la aplicación de la auto amnistía, prescripción, indulto y media prescripción al no introducir expresamente las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario, que declaran que los crímenes contra la humanidad son inamnistiables, imprescriptibles e inindultables). O sea viola también las garantías de la igualdad ante la ley, del debido proceso y del derecho a la vida.

8) Pero quizás la perversidad más manifiesta del Proyecto es la desvirtuación de la filosofía de la cooperación y el arrepentimiento eficaz, instituciones jurídicas empleadas para desarticular las organizaciones criminales terroristas y de narcotraficantes mediante el logro de información a cambio de una moderada rebaja de penas. Ellas pretenden descubrir a los autores, cómplices y encubridores de tales crímenes, pero no por afanes académicos, sino para castigarlos ejemplarmente. ¿Qué pasaría si la delación compensada se empleara para identificar a los criminales, pero no para castigarlos sino para dejarlos impunes (p.ej. a los terroristas o narcotraficantes) por la aplicación paralela de la amnistía, la prescripción, el indulto o la media prescripción unidas a la rebaja de penas y la libertad condicional? Evidentemente habría una burla o un "fraude a la ley" que viciaría de nulidad todo el sistema.

9) Los norteamericanos no aceptaron la delación compensada de Townley, sin antes exigir que el caso Letelier-Moffit quedara fuera del ilegítimo Decreto Ley de Amnistía, para que se pudiera juzgar a los criminales responsables. La aplicación de dicha "autoamnistía" en el caso, para dejar impunes a Contreras y Espinoza, habría sido una bofetada al pueblo norteamericano. Ahora bien, el derecho a la vida de todo el pueblo chileno y de toda la humanidad vale tanto o más que el derecho a la vida del pueblo norteamericano. (Declaración Universal de los Derechos Humanos).

10) Por otra parte todo el Proyecto Insulza apunta a que por testigos secretos u otros medios de prueba se puedan conocer las circunstancias (lugar y tiempo) de la "desaparición" o muerte de las víctimas. Pero ello lo hace fundamentalmente para fijar su fecha de "muerte" y así hacer posible la aplicación de la amnistía (del 11.09.73 al 10.03.78) o la prescripción o media prescripción (del 11.09.73 al 10.03.90), superando "la ficción legal" del secuestro permanente. No lo hace para castigar a los responsables del genocidio.

11) Ello se desprende del hecho que el Proyecto Insulza no garantiza a los miles de víctimas señaladas en el art. 1, la no aplicación de la amnistía, la prescripción y el indulto a los crímenes contra la humanidad cometidos contra ellas, o sea los secuestros (desapariciones forzadas)-homicidios (ejecuciones sumarias) y anexos (torturas), a que se refiere el art. 1 del Proyecto. Elude cualquier referencia inequívoca que explicite la aplicación directa de los principios y los Tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario a los crímenes del genocidio chileno.

CONCLUSION
El Proyecto Insulza constituye un fraude a la ley, una concesión graciosa de impunidad a la casta militar responsable del genocidio chileno, una incitación a nuevos genocidios en el futuro, una inicua burla al pueblo chileno y un crimen contra los principios y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de las naciones civilizadas del mundo. Por tanto debe ser retirado de inmediato del Parlamento, porque es una ofensa para Chile.

 

 

 


 

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