El Mostrador, 1 de Febrero del 2006
Histórico:
Corte confirma primeros procesamientos contra Augusto Pinochet
por Jacmel Cuevas P.
En las resoluciones, a la que tuvo acceso a El Mostrador.cl,
la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó los
argumentos de su defensa en cuanto a sus malas condiciones
de salud y la aplicación de la ''amnistía'' y ''la cosa juzgada'',
en el caso denominado Operación Colombo. Esta es la primera
vez que un tribunal superior no revoca un encausamiento contra
el general (r).
En un hecho inédito en la historia judicial chilena, la Sexta
Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tres
de los procesamientos dictados por el ministro de fuero Víctor
Montiglio en contra del general (r) Augusto Pinochet Ugarte,
en calidad de autor de los delitos de secuestros calificados
contra ex opositores a su régimen, enmarcados en el proceso
denominado Operación Colombo.
La mencionada instancia, compuesta por los ministros Hugo
Dolmestch, Haroldo Brito y el abogado integrante óscar Herrera,
rechazó los argumentos de la defensa del otrora comandante
en jefe del Ejército que solicitó dejar sin efecto estos encausamientos
en razón del fallo de la Corte Suprema que, en julio de 2002,
lo sobreseyó definitivamente en el caso Caravana de la Muerte,
en razón de una demencia subcortical leve a moderada que le
impedían enfrentar un debido proceso.
Sin embargo, este aspecto fue desestimado ahora por el tribunal
de alzada que mantuvo a firme los procesamientos contra Pinochet
en calidad de autor de los secuestros calificados de los militantes
del MIR Juan Carlos Perelman Ide, Héctor Garay Hermosilla
y el otrora miembro del Partido Socialista, Antonio Cabezas
Quijada.
"Esta Corte comparte la convicción del tribunal de primera
instancia porque los informes médicos, tanto por el mayor
número de opiniones en el sentido de tener capacidad para
asistir al juicio, cuanto por el contenido de las mismas,
no llevan necesariamente a entender que el procesado no se
encuentra en condiciones de comparecer al juicio, antecedentes
que en esta etapa procesal impiden concluir la manera solicitada",
consignan los fallos.
"Además, no puede olvidarse que el señor ministro de fuero
pudo practicar la indagatoria de rigor en condiciones de normalidad
y que su lectura da cuenta del tipo de diálogo que ordinariamente
se advierte en esta clase de actuaciones", añaden las resoluciones.
Responsabilidad como autor
La Sexta Sala, además, compartió la opinión del juez Montiglio
en cuanto al grado de participación que le habría cabido a
Pinochet en cuanto a las violaciones de los derechos humanos
que cometieron agentes de los servicios de seguridad, en el
marco de la Operación Colombo. En esa medida sostuvo que "la
responsabilidad penal que debe serle atribuida es la de autor.
En efecto, de los antecedentes hasta ahora reunidos quedan
de manifiesto los hechos señalados en el auto de procesamiento
que se revisa, esto es que agentes del Estado, al margen de
las potestades legales, privaron de libertad y torturaron
a personas de las que sólo se tuvo noticia a través de informaciones
falsas de su muerte publicadas en el Brasil y en Argentina".
"Tales actuaciones, y numerosas otras similares que han sido
debidamente esclarecidas en diversos procesos penales, inequívocamente,
por el alto nivel de control ejercido sobre la población,
opositores políticos y las mismas Fuerzas Armadas y de seguridad
por el procesado Augusto Pinochet, quien a la época de los
hechos gobernaba el país, no han podido ser ejecutadas sin
su aceptación ni el aprovechamiento de las condiciones que
fueron creadas y que permitieron su desarrollo", consignan
las resoluciones.
"En dicha situación, de completo control, no es posible concebir
un obrar delictivo tan frecuente y desembozado como el que
se encuentra establecido, salvo que -como ocurre en la especie-
estos atentados particulares se correspondan con una práctica
general que llegue a tenerse, falsamente claro está, como
el obrar legítimo del Estado", continuó el razonamiento de
la instancia.
"Debe agregarse que se ha probado que el procesado recibía
diaria información acerca de la seguridad del país, ello al
menos, de parte de Manuel Contreras Sepúlveda (ex jefe operativo
de la disuelta DINA), antecedentes que apreciados en conjunto
con los que se acaban de relacionar permiten presumir fundadamente
que Pinochet Ugarte tenía completo control de los actos desarrollados
por los organismos de seguridad, tanto por la información
diaria que recibía como por la creación y mantenimiento de
un sistema de inteligencia que obraba con inusitada frecuencia
de la manera que se viene reseñando", añaden los pronunciamientos.
Secuestro calificado, amnistía y cosa
juzgada
Por otra parte, la Sexta Sala desechó la tesis del abogado
Pablo Rodríguez, defensor de Pinochet Ugarte, en cuanto a
la inexistencia del delito de secuestro calificado.
"Esta Corte estima que la convicción de su ocurrencia deriva
con toda claridad de los autos (expediente), en los que se
encuentra establecido que tuvo lugar la privación de libertad
a manos de agentes del Estado y el desaparecimiento posterior,
esto es el grave daño para la persona que consulta el tipo",
dijo la judicatura.
Además, desestimó aplicar el decreto Ley de Amnistía, dado
que nunca los hechos que son materia de esta investigación
nunca fueron esclarecidos antes por la justicia y, la finalidad
de dicha norma estaría vinculado con evitar el doble juzgamiento.
"Esta prohibición impuesta a la jurisdicción puede operar
en condiciones de completa seguridad cuando han mediado condiciones
enteramente verificables, exigencia mínima que comienza con
la identificación de los hechos", se afirmó por parte de la
Corte. Asimismo, rechazó aplicar la figura de la "cosa juzgada"
esgrimida por la defensa en razón del mismo fallo que sobreseyó
definitivamente a Pinochet en el 2002, ya que según su representante
los hechos de Operación Colombo también estaban incluidos
en el proceso Caravana de la Muerte.
"Lo que realmente determina la identificación de los procesos
es su objeto, y siendo estos completamente diferentes porque
dicen relación con hechos distintos, lo decidido en uno de
sus denominados capítulos no puede incidir en los restantes,
porque lo resuelto ha sido consecuencia de antecedentes que
no forman parte del proceso en los que se pretende que aquella
decisión surta efectos", señalan los fallos.
Procesamientos anteriores
A principios del año 2001, el entonces ministro de fuero Juan
Guzmán Tapia procesó a Pinochet como cómplice de los homicidios
y secuestros calificados en el caso Caravana de la Muerte.
Sin embargo, el 9 de julio del mismo año, la misma Sexta Sala
de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó su sobreseimiento
temporal y parcial, debido a los exámenes mentales que se
practicaron y que determinaron que no estaba apto para enfrentar
un debido proceso. Ese fallo fue confirmado -en julio de 2002-
por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, instancia que
aplicó disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que
aún no entraba en vigencia en la Región Metropolitana, que
permiten excluir del juicio a una persona que sufre de locura
o demencia.
En tanto, el 5 de enero de 2005, el mismo juez Guzmán procesó
al retirado uniformado como autor de los secuestros calificados
que se incluyen en el llamado caso Operación Cóndor. Sin embargo,
el 7 de junio del año pasado, la Cuarta Sala de la Corte de
Santiago resolvió sobreseerlo de los cargos debido al fallo
del máximo tribunal que lo absolvió por razones de salud.
Esa decisión fue ratificada por la Sala Penal de la Suprema
que en septiembre pasado rechazó los recursos de casación
en la forma y el fondo que interpusieron los querellantes.
Además, Pinochet fue encausado por el juez Montiglio en calidad
de autor de los homicidios calificados de Carlos y Aldo Pérez
Vargas, Miguel ángel Acuña Castillo, todos militantes del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Bernardo de
Castro López, del Partido Socialista (PS); y Modesto Segundo
Espinoza Pozo. Todos estas víctimas están incluídas en el
episodio conocido como Operación Colombo, operativo destinado
a ocultar los crímenes de 119 chilenos en el extranjero. Sin
embargo, esas resoluciones no fueron apeladas por su defensa
como parte de una estrategia judicial, como lo informó su
abogado Fernando Rabat.
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