25
de noviembre 2004
Por Maxine Lowy, para Memoria y Justicia
Haciendo
caso omiso a multiples presiones y malos presagios, el día
17 de noviembre, la Sala Penal de la Corte Suprema emitió
un fallo rotundo que reafirma condenas para la cupula de la
DINA en el caso de un detenido desaparecido, Miguel Angel
Sandoval Rodriguez.
El sastre
y militante del MIR Miguel Angel Sandoval Rodriguez tenía
26 años cuando fue detenido en la vía pública
el 7 de enero de 1975. Fue visto por última vez con
vida en Villa Grimaldi. Su caso se considera clave para jurisprudencia
en relación a los procesamientos en casos de personas
detenidas y posteriormente hechas a desaparecer por agentes
de la dictadura.
Tanto
los familiares de las víctimas como los ex agentes
del regimen militar habían plasmado grandes expectativas
sobre este caso. La defensa de Manuel Contreras, Miguel Krassnoff,
Marcelo Moren Brito, Fernando Laureani y Geraldo Godoy instó
al máximo tribunal de Chile a pronunciarse definitivamente
sobre la aplicación del decreto ley 2191 de amnistía
y de la figura del secuestro permanente. Para todos los militares
acusados de cometer violaciones de derechos humanos, la permanencia
de la amnistía es la principal garantía de que
sus delitos quedan impunes. Mientras, para los querellantes
y los familiares de las víctimas, superar tales doctrinas
es imprescindible para la posibilidad de hacer justicia.
En este
trascendental y primer caso de un detenido desaparecido que
llega al máximo tribunal, las presiones se hicieron
sentir no solo del lado de los militares sino también
desde el mismo Presidente de la Corte Suprema Marcos Libedinsky
hasta la Presidenta del Consejo de Defensa de Estado Clara
Szczaranski. Sin embargo, el voto unánime de los cinco
jueces integrantes de la Sala Penal muestra que los ministros
no se dejaron influir y su pronunciamiento en esta materia
es contundente.
En varios
puntos del fallo, los ministros habilmente dan vuelta los
argumentos de los querellados. Así, el fallo no descarta
el decreto ley de amnistia en sí, sino que plantea
que no se dan las condiciones para su cumplimiento "al no
haberse determinado la fecha en la cual concluyó el
injusto". Como bien señalan los jueces, los defensores
de los militares reiteradamente argumentaron que "nadie cree
que él (Sandoval Rodríguez) esté todavía
con vida o privado de libertad, sino que, por el contrario,
todos piensan que está muerto". Esta lógica
esgrimida para debilitar la doctrina del secuestro pernamente,
fue compartida por Marcos Libedinsky y Clara Szczaranski.
Pero el
fallo lo derrumba: "Al prolongarse por más de 90 días
y sin tener noticias del paradero de Miguel Angel Sandoval
Rodríguez, es suficiente antecedente para calificar
el secuestro que es delito permanente". Agrega que en la ausencia
de pruebas de la muerte de Sandoval Rodríguez y, en
el caso que lo fuese anterior a dictar el DL 2191, no se puede
invocar la amnistía.
En este
respecto, los ministros de la Corte Suprema presentan los
militares acusados con un desafio. En un párrafo que
promete ser polémico, afirman: "En el evento que los
sentenciados expresaren en que lugar se encuentra la víctima,
recién ahí comenzaría a contarse la prescripción
a su favor, y si esta estuviere muerta, habría que
determinar la data del fallecimiento" para decidir si es aplicable
la amnistía.
La defensa
de Gerardo Godoy invocó el artículo 10 del Decreto
Ley 521 para sostener que el ex Carabinero simplemente cumplió
las funciones delineadas por ley. El Decreto Ley 521 fue la
norma que dio inicio a la DINA. El fallo deshecha este escudo
procesal, al señalar que el artículo 10 de este
decreto ley "es una disposición no publicada en el
Diario Oficial, esto es, se trata lisa y llanamente de una
norma secreta cuyo tenor se desconoce por la ciudadanía".
En su
fallo de enero 2004 la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones
profundizó el principio de la preeminencia de los tratados
internacionales sobre derecho interno, al reconocer la obligación
del Estado chileno de respetar derecho internacional hasta
en los tratados no ratificados por Chile. En las maratónicas
audiencias ante la Corte Suprema, las partes querelladas tomaron
excepción a este fundamento. El abogado defensor de
Manuel Contreras sostuvo la soberanía jurídica
frente a derecho internacional. Además objetó
que los querellantes "asimilan secuestro calificado a un delito
de lesa humanidad".
La respuesta
de la Sala Penal a este cuestionamiento tuvo relación
con la tesis de que existió una guerra en Chile. Este
razonamiento construido por los militares como estrategia
de auto-defensa judicial, lo han dado vuelta numerosos abogados
de derechos humanos como vía a la justicia. El fallo
reconoce que hubo una guerra interna, como plantea el Decreto
Ley 5, por tanto, sigue el argumento, rigen los Convenios
de Ginebra que prohiben malos tratos y ejecución de
prisioneros de guerra.
Donde
la resolución de la Quinta hondea detalladamente derecho
internacional humanitario vigente en Chile, la Sala Penal
lo cristaliza sintéticamente con las siguientes palabras:
"Éesta Corte Suprema en reiteradas sentencias ha reconocido
que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce
su límite en los derechos que emanan de la naturaleza
humana; valores que son superiores a toda norma que puedan
disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder
Constituyente, lo que impide sean desconocidos".
El abogado
querellante integrante del equipo jurídico del FASIC
Nelson Caucoto lo señala: "Es un escenario judicial
tremendamente favorable para el mundo de los derechos humanos
y uno tiene que saber leer lo que dice el fallo y las consecuencias
futuras que ha de tener. Creo que este fallo demuestra que
estamos sentando las bases de una sociedad democrática
y cada día mas madura con una serie de defectos pero
con un grado de fortaleza indudable."
Dos semanas
antes que la Sala Penal diera a conocer este fallo histórico,
el juez de dedicación exclusiva Gerardo Bernales Rojas,
de la ciudad de Talca, dictó condena a un ex Carabinero
responsible por la ejecución en octubre 1973 del mecánico
y militante del MIR Javier Segundo Alvear Espinoza. La resolución
del Juez Bernales se fundamenta de forma extensiva en el fallo
de la Corte de Apelaciones en el caso de Miguel Angel Sandoval
Rodríguez.
Igual
que el Juez Bernales, cuyo fallo pasó casí desapercibido
en Santiago, se sabe que muchos jueces de dedicación
exclusiva están avanzando meticulosamente en sus respectivas
investigaciones sobre delitos relacionados a la violación
de los derechos humanos en dictadura. Ellos han estado atentos
a lo que resolviera la Corte Suprema. Y ahora la Corte Suprema
les da la luz verde que fortalecerá sus investigaciones
y alienta la esperanzas de muchos familiares de las víctimas
de que la justicia podía estar a su alcance.
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