Corte Suprema Alienta Expectativas de Justicia

 

   


 

25 de noviembre 2004

Por Maxine Lowy, para Memoria y Justicia

Haciendo caso omiso a multiples presiones y malos presagios, el día 17 de noviembre, la Sala Penal de la Corte Suprema emitió un fallo rotundo que reafirma condenas para la cupula de la DINA en el caso de un detenido desaparecido, Miguel Angel Sandoval Rodriguez.

El sastre y militante del MIR Miguel Angel Sandoval Rodriguez tenía 26 años cuando fue detenido en la vía pública el 7 de enero de 1975. Fue visto por última vez con vida en Villa Grimaldi. Su caso se considera clave para jurisprudencia en relación a los procesamientos en casos de personas detenidas y posteriormente hechas a desaparecer por agentes de la dictadura.

Tanto los familiares de las víctimas como los ex agentes del regimen militar habían plasmado grandes expectativas sobre este caso. La defensa de Manuel Contreras, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Fernando Laureani y Geraldo Godoy instó al máximo tribunal de Chile a pronunciarse definitivamente sobre la aplicación del decreto ley 2191 de amnistía y de la figura del secuestro permanente. Para todos los militares acusados de cometer violaciones de derechos humanos, la permanencia de la amnistía es la principal garantía de que sus delitos quedan impunes. Mientras, para los querellantes y los familiares de las víctimas, superar tales doctrinas es imprescindible para la posibilidad de hacer justicia.

En este trascendental y primer caso de un detenido desaparecido que llega al máximo tribunal, las presiones se hicieron sentir no solo del lado de los militares sino también desde el mismo Presidente de la Corte Suprema Marcos Libedinsky hasta la Presidenta del Consejo de Defensa de Estado Clara Szczaranski. Sin embargo, el voto unánime de los cinco jueces integrantes de la Sala Penal muestra que los ministros no se dejaron influir y su pronunciamiento en esta materia es contundente.

En varios puntos del fallo, los ministros habilmente dan vuelta los argumentos de los querellados. Así, el fallo no descarta el decreto ley de amnistia en sí, sino que plantea que no se dan las condiciones para su cumplimiento "al no haberse determinado la fecha en la cual concluyó el injusto". Como bien señalan los jueces, los defensores de los militares reiteradamente argumentaron que "nadie cree que él (Sandoval Rodríguez) esté todavía con vida o privado de libertad, sino que, por el contrario, todos piensan que está muerto". Esta lógica esgrimida para debilitar la doctrina del secuestro pernamente, fue compartida por Marcos Libedinsky y Clara Szczaranski.

Pero el fallo lo derrumba: "Al prolongarse por más de 90 días y sin tener noticias del paradero de Miguel Angel Sandoval Rodríguez, es suficiente antecedente para calificar el secuestro que es delito permanente". Agrega que en la ausencia de pruebas de la muerte de Sandoval Rodríguez y, en el caso que lo fuese anterior a dictar el DL 2191, no se puede invocar la amnistía.

En este respecto, los ministros de la Corte Suprema presentan los militares acusados con un desafio. En un párrafo que promete ser polémico, afirman: "En el evento que los sentenciados expresaren en que lugar se encuentra la víctima, recién ahí comenzaría a contarse la prescripción a su favor, y si esta estuviere muerta, habría que determinar la data del fallecimiento" para decidir si es aplicable la amnistía.

La defensa de Gerardo Godoy invocó el artículo 10 del Decreto Ley 521 para sostener que el ex Carabinero simplemente cumplió las funciones delineadas por ley. El Decreto Ley 521 fue la norma que dio inicio a la DINA. El fallo deshecha este escudo procesal, al señalar que el artículo 10 de este decreto ley "es una disposición no publicada en el Diario Oficial, esto es, se trata lisa y llanamente de una norma secreta cuyo tenor se desconoce por la ciudadanía".

En su fallo de enero 2004 la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones profundizó el principio de la preeminencia de los tratados internacionales sobre derecho interno, al reconocer la obligación del Estado chileno de respetar derecho internacional hasta en los tratados no ratificados por Chile. En las maratónicas audiencias ante la Corte Suprema, las partes querelladas tomaron excepción a este fundamento. El abogado defensor de Manuel Contreras sostuvo la soberanía jurídica frente a derecho internacional. Además objetó que los querellantes "asimilan secuestro calificado a un delito de lesa humanidad".

La respuesta de la Sala Penal a este cuestionamiento tuvo relación con la tesis de que existió una guerra en Chile. Este razonamiento construido por los militares como estrategia de auto-defensa judicial, lo han dado vuelta numerosos abogados de derechos humanos como vía a la justicia. El fallo reconoce que hubo una guerra interna, como plantea el Decreto Ley 5, por tanto, sigue el argumento, rigen los Convenios de Ginebra que prohiben malos tratos y ejecución de prisioneros de guerra.

Donde la resolución de la Quinta hondea detalladamente derecho internacional humanitario vigente en Chile, la Sala Penal lo cristaliza sintéticamente con las siguientes palabras: "Éesta Corte Suprema en reiteradas sentencias ha reconocido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza humana; valores que son superiores a toda norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impide sean desconocidos".

El abogado querellante integrante del equipo jurídico del FASIC Nelson Caucoto lo señala: "Es un escenario judicial tremendamente favorable para el mundo de los derechos humanos y uno tiene que saber leer lo que dice el fallo y las consecuencias futuras que ha de tener. Creo que este fallo demuestra que estamos sentando las bases de una sociedad democrática y cada día mas madura con una serie de defectos pero con un grado de fortaleza indudable."

Dos semanas antes que la Sala Penal diera a conocer este fallo histórico, el juez de dedicación exclusiva Gerardo Bernales Rojas, de la ciudad de Talca, dictó condena a un ex Carabinero responsible por la ejecución en octubre 1973 del mecánico y militante del MIR Javier Segundo Alvear Espinoza. La resolución del Juez Bernales se fundamenta de forma extensiva en el fallo de la Corte de Apelaciones en el caso de Miguel Angel Sandoval Rodríguez.

Igual que el Juez Bernales, cuyo fallo pasó casí desapercibido en Santiago, se sabe que muchos jueces de dedicación exclusiva están avanzando meticulosamente en sus respectivas investigaciones sobre delitos relacionados a la violación de los derechos humanos en dictadura. Ellos han estado atentos a lo que resolviera la Corte Suprema. Y ahora la Corte Suprema les da la luz verde que fortalecerá sus investigaciones y alienta la esperanzas de muchos familiares de las víctimas de que la justicia podía estar a su alcance.

 

 

 


 

Volver arriba

Regresar a la página "Derechos Humanos al Dia"

 
   

 

| Portada Principal | English | Español |