Suprema Injusticia
Los Casos de Loncomilla y Carlos Contreras Maluje

 

 

   

Francisco Marín
APRO, 19 de noviembre de 2007

Un duro golpe propinó la Corte Suprema al anhelo de justicia respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar (1973-1990). En dos fallos consecutivos dejó en la impunidad el secuestro y desaparición de cuatro personas, ocurridas en los primeros años del gobierno militar.

En el primero de estos dictámenes, la Sala Penal de la Corte Suprema decidió el pasado 12 de noviembre prescribir el crimen de secuestro y desaparición forzada de tres personas, Vidal Riquelme, Cesario Soto y Rubén Acevedo. Ellos fueron detenidos por una patrulla de policías y militares que llegó a la aldea de Melosal , 350 kilómetros al sur de Santiago, el 15 de septiembre de 1973. Tanto Soto como Acevedo eran dirigentes campesinos, mientras que Riquelme era un comerciante con ideas izquierdistas.

Luego de ser detenidos en sus hogares, estas tres personas fueron fusiladas en el Puente Sifón y arrojadas al río Loncomilla. Abraham Riquelme, hermano de Vidal, declaró en relación con estos hechos que el Cuerpo de Bomberos, tras ser autorizado por Carabineros, procedió a buscar en las aguas del citado caudal los restos de su hermano y de otros fusilados, "El río estaba lleno de cadáveres que los buzos tomaban del pelo, los sacaban del agua y los mostraban para saber si era el que buscábamos y los lanzaban de nuevo al agua. Se les notaban los orificios de las balas en la espalda y el pecho lo tenían destrozado", sostuvo en declaración judicial el citado familiar.

Los restos de Riquelme, Soto y Acevedo nunca aparecieron.

En el cuestionado dictamen, la Sala Penal de la Corte Suprema absolvió al coronel retirado Claudio Lecaros, quien fue condenado en enero de 2005 por el juez Jorge Zepeda, a cinco años de prisión como autor de estos crímenes. Dicha pena fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de ese mismo año.

Pero el máximo tribunal anuló lo obrado en las instancias anteriores. Entre las razones que argumentó para ello, destacó que no se consideró que en Chile había "estado de guerra" cuando estos crímenes fueron cometidos.

El decreto número 5 de la Junta Militar del 11 de septiembre de 1973 daba cuenta que había �una guerra� y advertía que en lo sucesivo se iba a "aplicar la penalidad de tiempo de guerra que establece el Código de Justicia Militar". Esta decisión de la Corte Suprema dio fundamento a la decisión de desechar la aplicación de los convenios de Ginebra que obliga a los Estados signatarios a respetar la vida e integridad de los prisioneros de guerra.

Para establecer la aplicabilidad de la prescripción, la Corte Suprema determinó la existencia del homicidio de los campesinos. Esto, a pesar que los cuerpos no han sido hallados. Esta decisión permitía ignorar la tesis, hasta ahora predominante en este tribunal, que clasifica la desaparición forzada como un secuestro permanente. Por medio de esta, se considera que el secuestro se sigue cometiendo hasta que no aparece el cuerpo de la víctima.

La decisión de la Corte Suprema también va en contra de la tesis jurídica adoptada hace más de un lustro por este Tribunal que rechaza aplicar la amnistía y la prescripción en causas de detenidos desaparecidos y de asesinatos. Esto, por considerarlos crímenes de lesa humanidad, que deben ser castigados tal y como determina el derecho internacional en materia de derechos humanos.

La votación en la sala penal que prescribió el delito cometido por Lecaros fue tres votos a dos. En este dictamen fue determinante el voto del abogado José Fernández Richards, quien remplazó al ministro titular Alberto Chaigneau, quien es partidario de no aplicar ni la amnistía ni la prescripción en materia de crímenes de lesa humanidad. En el resultado de esta votación está involucrado directamente al Gobierno de Chile a través del Ministerio de Justicia debido a que éste designa a los abogados integrantes.

El caso Contreras Maluje

Al anterior fallo de la Sala Penal, se sumó otro que oscureció aún más el escenario para los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Se trata de la sentencia dictada el pasado 13 de noviembre en el emblemático proceso por el secuestro y posterior desaparición de Carlos Contreras Maluje.

Por esta causa y en fallo dividido (4 a 1), la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, una agencia de la dictadura militar que estaba integrada por miembros de las cuatro ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, junto con militantes de la ultraderechista movimiento Patria y Libertad.

A pesar de que el fallo fue condenatorio, éste dejó un profundo pesar entre los familiares de la víctima, puesto que el castigo aplicado fue muy bajo: tres años y un día. Además, incluyó el beneficio de la libertad vigilada. De esta manera, los autores de este crimen no tendrán que permanecer tras las rejas.

Contreras Maluje era dirigente de las Juventudes Comunistas y fue regidor hasta el golpe de 1973 de la ciudad de Concepción. A mediodía de 3 de noviembre de 1976, agentes del Comando Conjunto intentaron capturarlo en el centro de Santiago. Contreras Maluje decidió lanzarse al paso de un microbús con el fin de quitarse la vida y así evitar ser detenido y torturado. Pero el chofer del vehículo alcanzó a frenar y sólo lo hirió.

Desde el suelo y con la cabeza sangrante, Contreras Maluje gritó a los cuatro vientos que era comunista y que estaba siendo perseguido. Dio su nombre y pidió que dieran aviso de su situación a su familia, la que podía ser ubicada en la farmacia Maluje de Concepción. A los pocos segundos fue capturado por sus perseguidores. Cuando esto ocurría, suplicó: "Déjenme, quiero morir tranquilo!" Fue torturado y luego "desaparecido".

Las circunstancias de su detención y los múltiples testigos que hubo de ella, influyó para que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera, por primera vez durante el régimen militar, un recurso de amparo en contra del gobierno. Aunque esto no derivó en la libertad de Contreras Maluje, el impacto que provocó esta determinación judicial derivó en la disolución del Comando Conjunto.

Más de 30 años después de estos hechos y tras un tortuoso proceso judicial en el que se pudo establecer con meridiana claridad los autores, cómplices y encubridores, los responsables, a pesar de ser condenados, podrán gozar del beneficio de la libertad.

En entrevista con Apro el abogado querellante en ambas causas, Nelson Caucoto, señala que los fallos de la Corte Suprema suponen una "una gran contradicción". Explica, "En el caso de los fusilados en el puente sobre el río Loncomilla, la Suprema sostiene que no hubo guerra en Chile y que, por lo tanto, no tienen aplicación los Convenios de Ginebra. Pero al día siguiente en el caso de Contreras Maluje la misma Sala Penal señala todo lo contrario. Que en Chile hubo guerra y que se deben aplicar los Convenios de Ginebra."

Caucoto hace ver que en el caso Loncomilla, la Corte Suprema dice que no corresponde aplicar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1968. Ello, debido a que ésta aún no ha sido ratificada por Chile, por lo que no es ley de la República. Pero en el fallo del caso Contreras Maluje la Corte sostiene que se debe aplicar esta Convención porque, a pesar de no haber sido ratificada por Chile, forma parte del ius cogens (principios generales del derecho aceptados y reconocidos por la comunidad internacional que no admiten acuerdo en contrario).

"La Corte Suprema," agrega el penalista, "se da una tremenda voltereta, puesto que en menos de 24 horas cambia radicalmente el contenido de su propio fallo. Si uno pudiera calificar estos fallos debería decir que son muy poco serios, inconsistentes, contradictorios e inconsecuentes." Considera que esta "enorme contradicción" daña la credibilidad de la Justicia y del Estado de Chile.

Las bajas penas aplicadas en el caso de Contreras Maluje se explican debido a que el máximo tribunal calificó este crimen como homicidio simple. O sea, como el menos grave de los asesinatos. Para Caucoto esta actitud de la Corte Suprema no es circunstancial sino que obedece a "una política del máximo tribunal que al final está dejando a los condenados por violaciones a los derechos humanos en sus casas". Esta política obedecería a una especie de negociación que se daría en el máximo tribunal entre aquellos que están a favor de que se aplique justicia y quienes defienden la impunidad total.

La Corte Suprema, para justificar la rebaja de penas, se amparó en el principio de la media prescripción. Esto implica que se considera como atenuante el tiempo transcurrido desde que fueron cometidos los crímenes. De esta forma, delitos que debieran ser castigados con 15 años de cárcel, terminan siendo castigados con sólo tres. Para Caucoto, este criterio es erróneo, "Si se sostiene que en crímenes de lesa humanidad no tiene cabida la prescripción, mal puede aplicarse la media prescripción."

Caucoto anuncia que llevará el caso Loncomilla a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Y afirma que "sin ninguna duda" el caso será admitido y Chile será "castigado" en la Corte por "denegación de justicia". Basa su confianza en el hecho que en octubre del año pasado el Estado chileno ya fue sancionado por amnistiar a los autores del secuestro y desaparición de Luis Almonacid, que tuvo lugar en septiembre de 1973.

En el caso Almonacid, la Corte Interamericana estableció que crímenes como el asesinato, la desaparición forzada y la tortura "son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad, van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo". Rechazó de esta forma la aplicación de la amnistía y la prescripción. Caucoto señala que el hecho que la Corte Suprema haya dejado sin sanción a los autores de los crímenes del río Loncomilla "compromete a Chile dentro del sistema interamericano y daña seriamente su imagen exterior". Esto, debido a que, según su parecer, se desconoce el dictamen del caso Almonacid cuya aplicación es obligatoria en nuestro país, al ser Chile suscriptor de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El abogado cuestiona en duros términos el accionar de los gobiernos de la oficialista Concertación por la Democracia en materia de designación de ministros de Corte. Destaca en este sentido que, tanto el expresidente Ricardo Lagos como la actual mandataria, Michelle Bachelet, han propuestos el nombramientode ministros que reconocidamente son partidarios de la amnistía y la prescripción.

La jurista Loreto Meza, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, señaló que el fallo de la Corte Suprema constituye un "retroceso en la jurisprudencia" en materia de derechos humanos, pues, dijo, desconoce todos los avances que había registrado Chile en materia de aplicación del derecho internacional de derechos humanos. Meza también cuestionó las designaciones que hace el gobierno de abogados integrantes al máximo tribunal, y señaló que causas tan importantes como las antes referidas, sólo deberían ser falladas por jueces titulares.

Los recientes dictámenes de la Corte Suprema han provocado incertidumbre sobre el futuro de las causa de derechos humanos en Chile. Pero los familiares de las víctimas de la dictadura mantienen su exigencia de justicia. El pasado 15 de noviembre, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos realizó una ruidosa manifestación en las puertas de la Sala Penal de la Corte Suprema.

 

 

 

 


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