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                   Francisco 
                    Marín 
                    APRO, 19 de noviembre de 2007 
                     
                    Un duro golpe propinó la Corte Suprema al anhelo de justicia 
                    respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas 
                    durante la dictadura militar (1973-1990). En dos fallos consecutivos 
                    dejó en la impunidad el secuestro y desaparición de cuatro 
                    personas, ocurridas en los primeros años del gobierno militar. 
                     
                    En el primero de estos dictámenes, la Sala Penal de 
                    la Corte Suprema decidió el pasado 12 de noviembre 
                    prescribir el crimen de secuestro y desaparición forzada 
                    de tres personas, Vidal Riquelme, Cesario Soto y Rubén 
                    Acevedo. Ellos fueron detenidos por una patrulla de policías 
                    y militares que llegó a la aldea de Melosal , 350 kilómetros 
                    al sur de Santiago, el 15 de septiembre de 1973. Tanto Soto 
                    como Acevedo eran dirigentes campesinos, mientras que Riquelme 
                    era un comerciante con ideas izquierdistas.  
                     
                    Luego de ser detenidos en sus hogares, estas tres personas 
                    fueron fusiladas en el Puente Sifón y arrojadas al 
                    río Loncomilla. Abraham Riquelme, hermano de Vidal, 
                    declaró en relación con estos hechos que el 
                    Cuerpo de Bomberos, tras ser autorizado por Carabineros, procedió 
                    a buscar en las aguas del citado caudal los restos de su hermano 
                    y de otros fusilados, "El río estaba lleno de 
                    cadáveres que los buzos tomaban del pelo, los sacaban 
                    del agua y los mostraban para saber si era el que buscábamos 
                    y los lanzaban de nuevo al agua. Se les notaban los orificios 
                    de las balas en la espalda y el pecho lo tenían destrozado", 
                    sostuvo en declaración judicial el citado familiar. 
                     
                     
                    Los restos de Riquelme, Soto y Acevedo nunca aparecieron. 
                     
                     
                    En el cuestionado dictamen, la Sala Penal de la Corte Suprema 
                    absolvió al coronel retirado Claudio Lecaros, quien fue condenado 
                    en enero de 2005 por el juez Jorge Zepeda, a cinco años de 
                    prisión como autor de estos crímenes. Dicha pena fue ratificada 
                    por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de ese 
                    mismo año.  
                     
                    Pero el máximo tribunal anuló lo obrado en las 
                    instancias anteriores. Entre las razones que argumentó 
                    para ello, destacó que no se consideró que en 
                    Chile había "estado de guerra" cuando estos 
                    crímenes fueron cometidos.  
                     
                    El decreto número 5 de la Junta Militar del 11 de septiembre 
                    de 1973 daba cuenta que había �una guerra� y advertía 
                    que en lo sucesivo se iba a "aplicar la penalidad de 
                    tiempo de guerra que establece el Código de Justicia 
                    Militar". Esta decisión de la Corte Suprema dio 
                    fundamento a la decisión de desechar la aplicación 
                    de los convenios de Ginebra que obliga a los Estados signatarios 
                    a respetar la vida e integridad de los prisioneros de guerra. 
                     
                    Para establecer la aplicabilidad de la prescripción, la Corte 
                    Suprema determinó la existencia del homicidio de los campesinos. 
                    Esto, a pesar que los cuerpos no han sido hallados. Esta decisión 
                    permitía ignorar la tesis, hasta ahora predominante en este 
                    tribunal, que clasifica la desaparición forzada como un secuestro 
                    permanente. Por medio de esta, se considera que el secuestro 
                    se sigue cometiendo hasta que no aparece el cuerpo de la víctima. 
                     
                    La decisión de la Corte Suprema también va en contra de la 
                    tesis jurídica adoptada hace más de un lustro por este Tribunal 
                    que rechaza aplicar la amnistía y la prescripción en causas 
                    de detenidos desaparecidos y de asesinatos. Esto, por considerarlos 
                    crímenes de lesa humanidad, que deben ser castigados tal y 
                    como determina el derecho internacional en materia de derechos 
                    humanos.  
                     
                    La votación en la sala penal que prescribió el delito cometido 
                    por Lecaros fue tres votos a dos. En este dictamen fue determinante 
                    el voto del abogado José Fernández Richards, quien remplazó 
                    al ministro titular Alberto Chaigneau, quien es partidario 
                    de no aplicar ni la amnistía ni la prescripción en materia 
                    de crímenes de lesa humanidad. En el resultado de esta votación 
                    está involucrado directamente al Gobierno de Chile a través 
                    del Ministerio de Justicia debido a que éste designa a los 
                    abogados integrantes. 
                     
                    El caso Contreras Maluje 
                     
                    Al anterior fallo de la Sala Penal, se sumó otro que oscureció 
                    aún más el escenario para los familiares de las víctimas de 
                    violaciones a los derechos humanos. Se trata de la sentencia 
                    dictada el pasado 13 de noviembre en el emblemático proceso 
                    por el secuestro y posterior desaparición de Carlos Contreras 
                    Maluje. 
                     
                    Por esta causa y en fallo dividido (4 a 1), la Segunda Sala 
                    de la Corte Suprema condenó a siete agentes del denominado 
                    Comando Conjunto, una agencia de la dictadura militar que 
                    estaba integrada por miembros de las cuatro ramas de las Fuerzas 
                    Armadas y de Orden, junto con militantes de la ultraderechista 
                    movimiento Patria y Libertad.  
                     
                    A pesar de que el fallo fue condenatorio, éste dejó un profundo 
                    pesar entre los familiares de la víctima, puesto que el castigo 
                    aplicado fue muy bajo: tres años y un día. Además, incluyó 
                    el beneficio de la libertad vigilada. De esta manera, los 
                    autores de este crimen no tendrán que permanecer tras las 
                    rejas. 
                     
                    Contreras Maluje era dirigente de las Juventudes Comunistas 
                    y fue regidor hasta el golpe de 1973 de la ciudad de Concepción. 
                    A mediodía de 3 de noviembre de 1976, agentes del Comando 
                    Conjunto intentaron capturarlo en el centro de Santiago. Contreras 
                    Maluje decidió lanzarse al paso de un microbús con el fin 
                    de quitarse la vida y así evitar ser detenido y torturado. 
                    Pero el chofer del vehículo alcanzó a frenar y sólo lo hirió. 
                     
                     
                    Desde el suelo y con la cabeza sangrante, Contreras Maluje 
                    gritó a los cuatro vientos que era comunista y que 
                    estaba siendo perseguido. Dio su nombre y pidió que 
                    dieran aviso de su situación a su familia, la que podía 
                    ser ubicada en la farmacia Maluje de Concepción. A 
                    los pocos segundos fue capturado por sus perseguidores. Cuando 
                    esto ocurría, suplicó: "Déjenme, 
                    quiero morir tranquilo!" Fue torturado y luego "desaparecido". 
                     
                     
                    Las circunstancias de su detención y los múltiples testigos 
                    que hubo de ella, influyó para que la Corte de Apelaciones 
                    de Santiago acogiera, por primera vez durante el régimen militar, 
                    un recurso de amparo en contra del gobierno. Aunque esto no 
                    derivó en la libertad de Contreras Maluje, el impacto que 
                    provocó esta determinación judicial derivó en la disolución 
                    del Comando Conjunto.  
                     
                    Más de 30 años después de estos hechos 
                    y tras un tortuoso proceso judicial en el que se pudo establecer 
                    con meridiana claridad los autores, cómplices y encubridores, 
                    los responsables, a pesar de ser condenados, podrán 
                    gozar del beneficio de la libertad.  
                     
                    En entrevista con Apro el abogado querellante en ambas causas, 
                    Nelson Caucoto, señala que los fallos de la Corte Suprema 
                    suponen una "una gran contradicción". Explica, 
                    "En el caso de los fusilados en el puente sobre el río 
                    Loncomilla, la Suprema sostiene que no hubo guerra en Chile 
                    y que, por lo tanto, no tienen aplicación los Convenios 
                    de Ginebra. Pero al día siguiente en el caso de Contreras 
                    Maluje la misma Sala Penal señala todo lo contrario. 
                    Que en Chile hubo guerra y que se deben aplicar los Convenios 
                    de Ginebra."  
                     
                    Caucoto hace ver que en el caso Loncomilla, la Corte Suprema 
                    dice que no corresponde aplicar la Convención sobre la Imprescriptibilidad 
                    de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por 
                    la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1968. Ello, 
                    debido a que ésta aún no ha sido ratificada por Chile, por 
                    lo que no es ley de la República. Pero en el fallo del caso 
                    Contreras Maluje la Corte sostiene que se debe aplicar esta 
                    Convención porque, a pesar de no haber sido ratificada por 
                    Chile, forma parte del ius cogens (principios generales del 
                    derecho aceptados y reconocidos por la comunidad internacional 
                    que no admiten acuerdo en contrario).  
                     
                    "La Corte Suprema," agrega el penalista, "se 
                    da una tremenda voltereta, puesto que en menos de 24 horas 
                    cambia radicalmente el contenido de su propio fallo. Si uno 
                    pudiera calificar estos fallos debería decir que son 
                    muy poco serios, inconsistentes, contradictorios e inconsecuentes." 
                    Considera que esta "enorme contradicción" 
                    daña la credibilidad de la Justicia y del Estado de 
                    Chile.  
                     
                    Las bajas penas aplicadas en el caso de Contreras Maluje se 
                    explican debido a que el máximo tribunal calificó 
                    este crimen como homicidio simple. O sea, como el menos grave 
                    de los asesinatos. Para Caucoto esta actitud de la Corte Suprema 
                    no es circunstancial sino que obedece a "una política 
                    del máximo tribunal que al final está dejando 
                    a los condenados por violaciones a los derechos humanos en 
                    sus casas". Esta política obedecería a 
                    una especie de negociación que se daría en el 
                    máximo tribunal entre aquellos que están a favor 
                    de que se aplique justicia y quienes defienden la impunidad 
                    total.  
                     
                    La Corte Suprema, para justificar la rebaja de penas, se amparó 
                    en el principio de la media prescripción. Esto implica 
                    que se considera como atenuante el tiempo transcurrido desde 
                    que fueron cometidos los crímenes. De esta forma, delitos 
                    que debieran ser castigados con 15 años de cárcel, 
                    terminan siendo castigados con sólo tres. Para Caucoto, 
                    este criterio es erróneo, "Si se sostiene que 
                    en crímenes de lesa humanidad no tiene cabida la prescripción, 
                    mal puede aplicarse la media prescripción."  
                     
                    Caucoto anuncia que llevará el caso Loncomilla a la 
                    Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 
                    Y afirma que "sin ninguna duda" el caso será 
                    admitido y Chile será "castigado" en la Corte 
                    por "denegación de justicia". Basa su confianza 
                    en el hecho que en octubre del año pasado el Estado 
                    chileno ya fue sancionado por amnistiar a los autores del 
                    secuestro y desaparición de Luis Almonacid, que tuvo 
                    lugar en septiembre de 1973.  
                     
                    En el caso Almonacid, la Corte Interamericana estableció 
                    que crímenes como el asesinato, la desaparición 
                    forzada y la tortura "son actos inhumanos que, por su 
                    extensión y gravedad, van más allá de 
                    los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, 
                    la que debe necesariamente exigir su castigo". Rechazó 
                    de esta forma la aplicación de la amnistía y 
                    la prescripción. Caucoto señala que el hecho 
                    que la Corte Suprema haya dejado sin sanción a los 
                    autores de los crímenes del río Loncomilla "compromete 
                    a Chile dentro del sistema interamericano y daña seriamente 
                    su imagen exterior". Esto, debido a que, según 
                    su parecer, se desconoce el dictamen del caso Almonacid cuya 
                    aplicación es obligatoria en nuestro país, al 
                    ser Chile suscriptor de la Convención Americana de 
                    Derechos Humanos.  
                     
                    El abogado cuestiona en duros términos el accionar 
                    de los gobiernos de la oficialista Concertación por 
                    la Democracia en materia de designación de ministros 
                    de Corte. Destaca en este sentido que, tanto el expresidente 
                    Ricardo Lagos como la actual mandataria, Michelle Bachelet, 
                    han propuestos el nombramientode ministros que reconocidamente 
                    son partidarios de la amnistía y la prescripción. 
                     
                    La jurista Loreto Meza, del Programa de Derechos Humanos del 
                    Ministerio del Interior, señaló que el fallo 
                    de la Corte Suprema constituye un "retroceso en la jurisprudencia" 
                    en materia de derechos humanos, pues, dijo, desconoce todos 
                    los avances que había registrado Chile en materia de 
                    aplicación del derecho internacional de derechos humanos. 
                    Meza también cuestionó las designaciones que 
                    hace el gobierno de abogados integrantes al máximo 
                    tribunal, y señaló que causas tan importantes 
                    como las antes referidas, sólo deberían ser 
                    falladas por jueces titulares.  
                     
                    Los recientes dictámenes de la Corte Suprema han provocado 
                    incertidumbre sobre el futuro de las causa de derechos humanos 
                    en Chile. Pero los familiares de las víctimas de la dictadura 
                    mantienen su exigencia de justicia. El pasado 15 de noviembre, 
                    la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos realizó 
                    una ruidosa manifestación en las puertas de la Sala Penal 
                    de la Corte Suprema.  
                    
                    
                    
                    
                    
                     
                   
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