Francisco
Marín
APRO, 19 de noviembre de 2007
Un duro golpe propinó la Corte Suprema al anhelo de justicia
respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas
durante la dictadura militar (1973-1990). En dos fallos consecutivos
dejó en la impunidad el secuestro y desaparición de cuatro
personas, ocurridas en los primeros años del gobierno militar.
En el primero de estos dictámenes, la Sala Penal de
la Corte Suprema decidió el pasado 12 de noviembre
prescribir el crimen de secuestro y desaparición forzada
de tres personas, Vidal Riquelme, Cesario Soto y Rubén
Acevedo. Ellos fueron detenidos por una patrulla de policías
y militares que llegó a la aldea de Melosal , 350 kilómetros
al sur de Santiago, el 15 de septiembre de 1973. Tanto Soto
como Acevedo eran dirigentes campesinos, mientras que Riquelme
era un comerciante con ideas izquierdistas.
Luego de ser detenidos en sus hogares, estas tres personas
fueron fusiladas en el Puente Sifón y arrojadas al
río Loncomilla. Abraham Riquelme, hermano de Vidal,
declaró en relación con estos hechos que el
Cuerpo de Bomberos, tras ser autorizado por Carabineros, procedió
a buscar en las aguas del citado caudal los restos de su hermano
y de otros fusilados, "El río estaba lleno de
cadáveres que los buzos tomaban del pelo, los sacaban
del agua y los mostraban para saber si era el que buscábamos
y los lanzaban de nuevo al agua. Se les notaban los orificios
de las balas en la espalda y el pecho lo tenían destrozado",
sostuvo en declaración judicial el citado familiar.
Los restos de Riquelme, Soto y Acevedo nunca aparecieron.
En el cuestionado dictamen, la Sala Penal de la Corte Suprema
absolvió al coronel retirado Claudio Lecaros, quien fue condenado
en enero de 2005 por el juez Jorge Zepeda, a cinco años de
prisión como autor de estos crímenes. Dicha pena fue ratificada
por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de ese
mismo año.
Pero el máximo tribunal anuló lo obrado en las
instancias anteriores. Entre las razones que argumentó
para ello, destacó que no se consideró que en
Chile había "estado de guerra" cuando estos
crímenes fueron cometidos.
El decreto número 5 de la Junta Militar del 11 de septiembre
de 1973 daba cuenta que había �una guerra� y advertía
que en lo sucesivo se iba a "aplicar la penalidad de
tiempo de guerra que establece el Código de Justicia
Militar". Esta decisión de la Corte Suprema dio
fundamento a la decisión de desechar la aplicación
de los convenios de Ginebra que obliga a los Estados signatarios
a respetar la vida e integridad de los prisioneros de guerra.
Para establecer la aplicabilidad de la prescripción, la Corte
Suprema determinó la existencia del homicidio de los campesinos.
Esto, a pesar que los cuerpos no han sido hallados. Esta decisión
permitía ignorar la tesis, hasta ahora predominante en este
tribunal, que clasifica la desaparición forzada como un secuestro
permanente. Por medio de esta, se considera que el secuestro
se sigue cometiendo hasta que no aparece el cuerpo de la víctima.
La decisión de la Corte Suprema también va en contra de la
tesis jurídica adoptada hace más de un lustro por este Tribunal
que rechaza aplicar la amnistía y la prescripción en causas
de detenidos desaparecidos y de asesinatos. Esto, por considerarlos
crímenes de lesa humanidad, que deben ser castigados tal y
como determina el derecho internacional en materia de derechos
humanos.
La votación en la sala penal que prescribió el delito cometido
por Lecaros fue tres votos a dos. En este dictamen fue determinante
el voto del abogado José Fernández Richards, quien remplazó
al ministro titular Alberto Chaigneau, quien es partidario
de no aplicar ni la amnistía ni la prescripción en materia
de crímenes de lesa humanidad. En el resultado de esta votación
está involucrado directamente al Gobierno de Chile a través
del Ministerio de Justicia debido a que éste designa a los
abogados integrantes.
El caso Contreras Maluje
Al anterior fallo de la Sala Penal, se sumó otro que oscureció
aún más el escenario para los familiares de las víctimas de
violaciones a los derechos humanos. Se trata de la sentencia
dictada el pasado 13 de noviembre en el emblemático proceso
por el secuestro y posterior desaparición de Carlos Contreras
Maluje.
Por esta causa y en fallo dividido (4 a 1), la Segunda Sala
de la Corte Suprema condenó a siete agentes del denominado
Comando Conjunto, una agencia de la dictadura militar que
estaba integrada por miembros de las cuatro ramas de las Fuerzas
Armadas y de Orden, junto con militantes de la ultraderechista
movimiento Patria y Libertad.
A pesar de que el fallo fue condenatorio, éste dejó un profundo
pesar entre los familiares de la víctima, puesto que el castigo
aplicado fue muy bajo: tres años y un día. Además, incluyó
el beneficio de la libertad vigilada. De esta manera, los
autores de este crimen no tendrán que permanecer tras las
rejas.
Contreras Maluje era dirigente de las Juventudes Comunistas
y fue regidor hasta el golpe de 1973 de la ciudad de Concepción.
A mediodía de 3 de noviembre de 1976, agentes del Comando
Conjunto intentaron capturarlo en el centro de Santiago. Contreras
Maluje decidió lanzarse al paso de un microbús con el fin
de quitarse la vida y así evitar ser detenido y torturado.
Pero el chofer del vehículo alcanzó a frenar y sólo lo hirió.
Desde el suelo y con la cabeza sangrante, Contreras Maluje
gritó a los cuatro vientos que era comunista y que
estaba siendo perseguido. Dio su nombre y pidió que
dieran aviso de su situación a su familia, la que podía
ser ubicada en la farmacia Maluje de Concepción. A
los pocos segundos fue capturado por sus perseguidores. Cuando
esto ocurría, suplicó: "Déjenme,
quiero morir tranquilo!" Fue torturado y luego "desaparecido".
Las circunstancias de su detención y los múltiples testigos
que hubo de ella, influyó para que la Corte de Apelaciones
de Santiago acogiera, por primera vez durante el régimen militar,
un recurso de amparo en contra del gobierno. Aunque esto no
derivó en la libertad de Contreras Maluje, el impacto que
provocó esta determinación judicial derivó en la disolución
del Comando Conjunto.
Más de 30 años después de estos hechos
y tras un tortuoso proceso judicial en el que se pudo establecer
con meridiana claridad los autores, cómplices y encubridores,
los responsables, a pesar de ser condenados, podrán
gozar del beneficio de la libertad.
En entrevista con Apro el abogado querellante en ambas causas,
Nelson Caucoto, señala que los fallos de la Corte Suprema
suponen una "una gran contradicción". Explica,
"En el caso de los fusilados en el puente sobre el río
Loncomilla, la Suprema sostiene que no hubo guerra en Chile
y que, por lo tanto, no tienen aplicación los Convenios
de Ginebra. Pero al día siguiente en el caso de Contreras
Maluje la misma Sala Penal señala todo lo contrario.
Que en Chile hubo guerra y que se deben aplicar los Convenios
de Ginebra."
Caucoto hace ver que en el caso Loncomilla, la Corte Suprema
dice que no corresponde aplicar la Convención sobre la Imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1968. Ello,
debido a que ésta aún no ha sido ratificada por Chile, por
lo que no es ley de la República. Pero en el fallo del caso
Contreras Maluje la Corte sostiene que se debe aplicar esta
Convención porque, a pesar de no haber sido ratificada por
Chile, forma parte del ius cogens (principios generales del
derecho aceptados y reconocidos por la comunidad internacional
que no admiten acuerdo en contrario).
"La Corte Suprema," agrega el penalista, "se
da una tremenda voltereta, puesto que en menos de 24 horas
cambia radicalmente el contenido de su propio fallo. Si uno
pudiera calificar estos fallos debería decir que son
muy poco serios, inconsistentes, contradictorios e inconsecuentes."
Considera que esta "enorme contradicción"
daña la credibilidad de la Justicia y del Estado de
Chile.
Las bajas penas aplicadas en el caso de Contreras Maluje se
explican debido a que el máximo tribunal calificó
este crimen como homicidio simple. O sea, como el menos grave
de los asesinatos. Para Caucoto esta actitud de la Corte Suprema
no es circunstancial sino que obedece a "una política
del máximo tribunal que al final está dejando
a los condenados por violaciones a los derechos humanos en
sus casas". Esta política obedecería a
una especie de negociación que se daría en el
máximo tribunal entre aquellos que están a favor
de que se aplique justicia y quienes defienden la impunidad
total.
La Corte Suprema, para justificar la rebaja de penas, se amparó
en el principio de la media prescripción. Esto implica
que se considera como atenuante el tiempo transcurrido desde
que fueron cometidos los crímenes. De esta forma, delitos
que debieran ser castigados con 15 años de cárcel,
terminan siendo castigados con sólo tres. Para Caucoto,
este criterio es erróneo, "Si se sostiene que
en crímenes de lesa humanidad no tiene cabida la prescripción,
mal puede aplicarse la media prescripción."
Caucoto anuncia que llevará el caso Loncomilla a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Y afirma que "sin ninguna duda" el caso será
admitido y Chile será "castigado" en la Corte
por "denegación de justicia". Basa su confianza
en el hecho que en octubre del año pasado el Estado
chileno ya fue sancionado por amnistiar a los autores del
secuestro y desaparición de Luis Almonacid, que tuvo
lugar en septiembre de 1973.
En el caso Almonacid, la Corte Interamericana estableció
que crímenes como el asesinato, la desaparición
forzada y la tortura "son actos inhumanos que, por su
extensión y gravedad, van más allá de
los límites de lo tolerable para la comunidad internacional,
la que debe necesariamente exigir su castigo". Rechazó
de esta forma la aplicación de la amnistía y
la prescripción. Caucoto señala que el hecho
que la Corte Suprema haya dejado sin sanción a los
autores de los crímenes del río Loncomilla "compromete
a Chile dentro del sistema interamericano y daña seriamente
su imagen exterior". Esto, debido a que, según
su parecer, se desconoce el dictamen del caso Almonacid cuya
aplicación es obligatoria en nuestro país, al
ser Chile suscriptor de la Convención Americana de
Derechos Humanos.
El abogado cuestiona en duros términos el accionar
de los gobiernos de la oficialista Concertación por
la Democracia en materia de designación de ministros
de Corte. Destaca en este sentido que, tanto el expresidente
Ricardo Lagos como la actual mandataria, Michelle Bachelet,
han propuestos el nombramientode ministros que reconocidamente
son partidarios de la amnistía y la prescripción.
La jurista Loreto Meza, del Programa de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior, señaló que el fallo
de la Corte Suprema constituye un "retroceso en la jurisprudencia"
en materia de derechos humanos, pues, dijo, desconoce todos
los avances que había registrado Chile en materia de
aplicación del derecho internacional de derechos humanos.
Meza también cuestionó las designaciones que
hace el gobierno de abogados integrantes al máximo
tribunal, y señaló que causas tan importantes
como las antes referidas, sólo deberían ser
falladas por jueces titulares.
Los recientes dictámenes de la Corte Suprema han provocado
incertidumbre sobre el futuro de las causa de derechos humanos
en Chile. Pero los familiares de las víctimas de la dictadura
mantienen su exigencia de justicia. El pasado 15 de noviembre,
la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos realizó
una ruidosa manifestación en las puertas de la Sala Penal
de la Corte Suprema.
Volver
arriba
Regresar
a la página "Derechos Humanos Al Dia"
|