Aprueban
ley que tipifica los crímenes de lesa humanidad y genocidio
Miércoles 6 de Mayo de 2009
La futura ley, originada en moción de senadores y aprobada
por la Cámara con 93 votos afirmativos, define como
crímenes de lesa humanidad a los actos cometidos como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil, como una política del Estado
o de sus agentes, de grupos armados organizados que, bajo
la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre
algún territorio un control tal que les permita realizar
operaciones militares, o de grupos organizados que detenten
un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Respecto del genocidio, la normativa señala que comete
este delito el que, con la intención de destruir total
o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o
religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los
siguientes actos.
-Matar a uno o más miembros del grupo
-Causar a uno o más miembros del grupo un menoscabo
grave en su salud física o mental - Someter al grupo
a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción
física, total o parcial tales como la privación
del acceso a alimentos o medicinas
- Aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno
del grupo
- Traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro
grupo, o se les impida regresar a aquél.
El proyecto de ley (Boletín 6406) quedó en condiciones de
ser remitido al Gobierno para su promulgación.
Lesa humanidad
En tanto, la moción de diputados (Boletín 6422) que declara
imprescriptibles y no susceptibles de ser amnistiados los
delitos contra los derechos humanos, fue aprobada por 61 votos
a favor, 31 en contra y 4 abstenciones. El proyecto fue remitido
al Senado a segundo trámite, aunque algunos diputados de oposición
anunciaron que recurrirán al Tribunal Constitucional por cuanto
el texto ingresó por la Cámara y fue aprobado con quórum de
ley simple y no con el que correspondería, de quórum constitucional.
La moción dispone que no se podrán aplicar las normas sobre
amnistía o prescripción cuando, según las reglas del derecho
internacional, se refiera a hechos que configuren delitos
de genocidio o crímenes de lesa humanidad o de guerra. De
esta manera se entienden comprendidos los tratados ratificados
por Chile que se encuentran vigentes, así como las reglas
en tratados o convenciones que englobe las obligaciones internacionales
del Estado Chileno (por ejemplo; Pacto de Derechos Civiles
y Políticos; y el Pacto de San José de Costa Rica). Asimismo,
comprende los principios generales del derecho reconocidos
por la comunidad internacional.
Por otro lado, la norma interpretativa dispone la inaplicabilidad
de la denominada prescripción gradual de la pena o media prescripción
establecida en el art. 103 del Código Penal, porque el Estado
no puede ocupar en su propio beneficio estas garantías, cuando
se trata de sancionar crímenes perpretados por sus agentes
o particulares que actúan a nombre de éste, pues significaría
una ampliación de sus actuaciones arbitrarias (delictivas),
lo que es contrario al Estado de Derecho y el Derecho Internacional,
señala en sus fundamentos el proyecto de ley que se votará
en primer trámite constitucional.
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