Pinochet en las Garras del Condor


 

 

 

   

Análisis del Desafuero de Augusto Pinochet en el Caso Operación Cóndor

Por Maxine Lowy (para Memoria y Justicia)

7de julio de 2004

Ensayo
General para Operación Cóndor
Después de 18 horas de viaje, el bus desde Buenos Aires llegó a la frontera con Paraguay el 16 de mayo de 1975. Jorge Fuentes Alarcón, courier chileno del MIR, iba a bordo acompañado por el argentino Amilcar Santucho del ERP. Los dos militantes de izquierda eran emisarios de la Junta Coordinador Revolucionaria (JCR) con el objetivo de animar a cuadros de izquierda para unirse en una gran alianza latin americana. La misión que debía iniciarse en Paraguay fue abruptamente abortada al pisar suelo paraguayo. Fueron detenidos por policía paraguaya y se desencadenó la pesadilla de la exterminación de las fuerzas de izquierda agrupadas en Buenos Aires. Fuentes y Santucho fueron llevados a Asunción donde fueron sometidos a torturas que condujeron a la captura en Buenos de muchos otros argentinos, uruguayos y chilenos.

Documentos declasificados por el Departamento de Estado norteamerico muestran que el director de inteligencia paraguaya informó al agente del FBI en Buenos Aires, Robert Scherrer sobre la detención. Scherrer, a su vez, informó al Gen. Ernesto Baeza, Director de Inteligencia de Santiago y al director argentino de inteligencia. Poco después agentes de seguridad chilenos y argentinos llegaron en Asunción, participando tres paises en la interrogación de Fuentes y Santucho. Después de 3 meses de tormentos en Paraguay, Fuentes fue trasladado a Villa Grimaldi, centro de tortura y detención de la DINA en Santiago donde fue visto por úlitma vez con vida.

La detención de Fuentes y Santucho fue un especie de ensayo general para las fuerzas de inteligencia militar que formalizaron a Operación Condor seis meses más tarde, en noviembre 1975. Correspondió al modelo del Fase Dos, que consistía de acciones de vigilancia y captura de activistas dentro de los seis paises socios de Operación Condor. A Fase Tres correspondía acciones de vigilancia y asesinato afuera de Latin America como el asesinato en septiembre 1976 del ex Canciller Orlando Letelier en Washington, DC y el atentado en contra Bernardo Leighton en Roma.

Miles de refugiados, muchos de ellos protegidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se encontraban en Argentina, el único país que aún no estaba bajo regimen militar. De hecho, 16 de las víctimas por cuya causa (rol N 2182-98) se otorgó el desafuero de Augusto Pinochet, fueron detenidas ilegalmente y secuestradas en Argentina, uno (Julio del Tránsito Valladares) en Bolivia, uno (Jorge Fuentes Alarcon) en Paraguay, y otros dos (Hernan Soto y Ruiter Correa) en Chile por informantes en argentina.

La petición de desafuero especificó los cargos contra Pinochet por los delitos de secuestro calificado,asociación ilícita y tortura de las siguientes personas: Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Hernández Zaspe, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Manuel Tamayo Martínez, Edgardo Enríquez Espinoza, Alexei Jaccard Siegler, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Julio del Tránsito Valladares Caroca, Víctor Oliva Troncoso, Jean Claudet Fernández, Luis Enrique Elgueta, Ricardo Ramírez Herrera, Héctor Velásquez, Ruiter Correa, Hernán Soto José Luis de la Maza, Cristina Magdalena Carreño Araya, José Campos y Luis Quinchavi.

El Desafuero de Pinochet
Pinochet ya no es hoy senador vitalicio. ¿Por qué había que pedir de nuevo el desafuero entonces? Cuando era iminente el desafuero a Pinochet por Caravana de la Muerte, el Ejecutivo y el Congreso se pusieron de acuerdo y en 24 horas, en abril 2000, el Congreso aprobó la ley 19.662 dándole fuero de ex-Presidente de la República.

En 2000 Pinochet fue desaforado de su cargo de senador vitalicio por la Corte de Apelaciones de Santiago en relación a su participación en los delitos asociados con la Caravana de la Muerte, fallo que fue confirmado por la Corte Suprema. Tal desafuero fue válido exclusivamente por el caso Caravana de la Muerte. Posteriormente, los intentos de desafuero en el caso Carlos Prats (diciembre 2002) y también en el caso Calle Conferencia (octubre 2003) enfocaron en la salud de Pinochet, cuando el tema no se debe abarcar hasta una etapa posterior. Se consideró que el exdictador padece de una demencia incurable cuando los actos del propio Pinochet han demostrado que es falso. Los alegatos de desafuero por Operación Condor, en cambio, evitaron resaltar el tema de la salud, eligiendo poner el énfasis en elementos que probaron sospecha fundada y aspectos procesales.

Justamente, en Operación Condor hay pruebas contundentes que involucran a Pinochet. Incluso la invitación oficial con la cual Manuel Contreras convoca la reunión de noviembre 1975 para constituir a Condor no se podía haber extendido sin el consentimiento del jefe de estado. Está claro que Operación Condor fue un instrumento de terrorismo de estado que llevó a cabo las políticas represivas de los estados miembros del pacto.

Incluso, en su alegato, el abogado defensor Ambrosio Rodriguez admitió la existencia de Operación Condor, describiéndolo como un Interpol del Cono Sur comparable al acuerdo entre paises europeos para combatir el terrorismo. Sin embargo, hay una diferencia cualitativa entre el acuerdo encubierto, ilícito entre servicios de seguridad para reprimir por encargo y la relación pública, legal de los paises de Europa para protegerse de precisamente el tipo de violencia que perpetró Operación Condor en tres continentes.

El 28 de mayo de 2004 la Corte de Apelaciones, en una sólida votación de 14-9, aceptó la petición de desafuero a Augusto Pinochet, presentada (el 22 de diciembre del 2003) ante el Ministro de Fuero Juan Guzmán Tapia. Aprobar un desafuero requiere sospechas fundadas de la participación en un delito, y los abogados querellantes Francisco Bravo, Eduardo Contreras, Juan Pavin y Juan Subercaseaux estuvieron a cargo de presentar tales pruebas.

Más que fundadas sospechas
El 5 de julio 2004 el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer el texto del fallo que aprueba el desafuero de Augusto Pinochet en su calidad de ex-Presidente de la República por su vinculación con la Operación Condor. A gran medida el fallo acoge los argumentos que plantearon los abogados querellantes. Afirman los ministros que "existen más que fundadas sospechas" que Pinochet tiene responsabilidad en los delitos que afectaron a los 20 víctimas. Citando casi textualmente los alegatos de los querellantes, describe la relación jerárquica entre Pinochet y la DINA y, por extensión, Operación Cóndor. Cita reiteradamente las palabras del propio Manuel Contreras, jefe de la DINA:
"Contreras ha indicado que la DINA "tuvo la misión de extirpar y de eliminar el extremismo marxista", "cumpliendo al pie de la letra las ordenes que se me impartieron directamente por el Presidente de la República de quien dependía".

El fallo también aclara elementos procesales que estaban al corazón de los alegatos de desafuero. Al contrario de lo que sostiene la defensa del exdictator, sobreseímiento definitivo por la Corte Suprema debido a su estado de salud no tiene relevancia para la causa actual. Tal como plantearon los querellants, los ministros declaran que el asunto de salud no pertenece al etapa de desafuero sino en un momento posterior en el proceso.

A continuación, presentamos los elementos fundamentales alegados por la parte querellante que fueron determinantes en la decisión de la Corte de Apelaciones de aprobar el desafuero de Pinochet para proceder con su procesamiento.

¿Es Pinochet igual ante la ley como cualquier ciudadano chileno?
A Francisco Bravo, abogado del Programa de Derechos Humanos del Gobierno, le correspondió aclarar que la comparación entre Operación Condor y la alianza europea no está fundada en la realidad. Operación Condor no fue solo un mecanismo para recopilar e intercambiar información, como dice Manuel Contreras. Tal como señaló Bravo a los ministros, "Hubo una relación institucional por parte de los servicios de seguridad para reprimir, perseguir y eliminar a los opositores".

Bravo también se dirigió a la pregunta medular de la audiencia de desafuero: ¿Qué tiene que ver Pinochet en esto? "La DINA fue un organismo técnico-militar cuyo objetivo fue producir inteligencia, que dependía formalmente de la Junta de Gobierno, pero en los hechos dependía de Augusto Pinochet. Si Contreras dice que hizo lo que su superior le dijo, entonces la conclusión lógica es que Cóndor fue una idea de Augusto Pinochet, o contó con su autorización. No puede alegar que ignoraba lo que estaba pasando".

Bravo concluyó su alegato con las siguientes palabras: "El problema no está en establecer si las fundadas sospechas existen o no existen. El problema del desafuero del General Pinochet tiene que ver con un principio de igualdad ante la ley. ¿Acaso Pinochet es o no juzgable por los tribunales chilenos? ¿Es Pinochet igual ante la ley y la justicia como cualquier otro chileno? ¿O sigue siendo intocable? Ese es el punto".

Las sentencias judiciales tienen efecto relativo
El abogado Eduardo Contreras ha participado en tres de los cuatro intentos de desaforar a Pinochet.

"De acuerdo a la historia fidedigna del Código de Procedimiento Civil, quedó establecido claramente de que en Chile las sentencias judiciales tienen efecto relativo. Solo son válidas para el caso en cual lo pronuncia. Eso está muy claro en el artículo tercero del Código Civil chileno. Además en las propias actas cuando se aprueba el recurso de casación en el Código Civil chileno, queda establecido que la sentencia por muy alto que fuera el tribunal que la dictara, no constituye ley. No es obligatoria".

"En el desafuero lo único que se discute es si da lugar o no la probación de causa. No es un procedimiento criminal. Entonces no corresponde citar la cosa juzgada en esta instancia de desafuero. Lo que en derecho corresponde sería desaforarlo, procesarlo y luego si aceptamos que está loco, allí aplicar la cosa juzgada. Pero no puede en instancia de desafuero que no es un juicio invocar locura porque es meterse en el fondo del tema. Lo único que estamos pidiendo a la corte es dar el permiso de procesarlo. Para permitir su detención basta la existencia de un delito y sospecho fundada. Tanto en caso Prats como Calle Conferencia como Operación Condor hay más que sospecha fundada.

"Entonces la declaración de locura demencia por la Corte de Apelaciones para parar el desafuero no se sostiene jurídicamente. Esto no es solo mi opinión. Es la opinión de los ministros de minoría, el voto disidente que tanto en caso Prats como Calle Conferencia ha fundado su voto con brillo jurídico que es improcedente aplicar la locura allí. Habría que verlo en otra instancia".

Los mal administradores de justicia comparten culpa con los criminales
El abogado Juan Subercaseaux se ha especializado en analizar minuciosamente los informes médicos y lógica de la Corte Suprema en cuanto a las capacidades mentales de Pinochet. Su intervención en la audiencia de desafuero se dedicó a mostrar que los exámenes médicos en los que el Ministro del Interior británico Jack Straw fundamentó su decisión de liberar a Pinochet no fueron suficientes para demostrar un estado de demencia que lo incapacite para soportar un juicio. Tales exámenes no fueron practicados en las condiciones que requiere la comunidad médica internacional para fundamentar un diagnóstico riguroso y serio. Subercaseaux indicó que una doctora que examinó a Pinochet no dominaba el idioma castellano como para administrar cabalmente el exámen y entender su respuesta. Además, ya en el año 2001 las actividades y paseos públicos de Pinochet corresponden a las de un individuo que goza de plena capacidades mentales, y no dan indicio de una conducta deficiente.

Subercaseaux concluyó su intervención con en la tradición de los profetas bíblicas utilizaban que las palabras como arma para estremecer la complacencia. Con voz resonante, el abogado recordó a los jueces la advertencia bíblica que, "Los que mal administran justicia son tan culpables como los que cometen el delito".

Los ministros aceptaron cual era su competencia
Juan Pavin bien puede ser una de las pocas personas a quien no le sorprendió la decisión de la Corte de Apelaciones de desaforar a Pinochet y se mantiene optimista frente al eventual fallo de la Corte Suprema. A este abogado le correspondió alegar los aspectos procesales que fueron fundamentales en el fallo de la Corte de Apelaciones.

"La diferencia fue que los ministros de la Corte de Apelaciones por primera vez acogieron un planteamiento de tipo procesal. Lo que creo que marcó una diferencia entre los alegatos de desafuero anteriores consistió en que los abogados querellantes siempre han dado mucho enfasis en el aspecto de salud. Eso hace que no se considere con suficiente fuerza ciertas iregularidades en que han incurrido los propios ministros de la Corte de Apelaciones. En cuanto no concretan el juicio, hay un aspecto que es estrictamente procesal y es un tema de forma y no de fondo.

"Con este fallo, la Corte de Apelaciones no está tomando en cuenta, en mi opinión, la entrevista de Estados Unidos. No es tampoco que los ministros se han dado vuelta. Lo que ha ocurrido acá es que los ministros aceptaron cual era su competencia, cual era su objeto. Ese objeto no tiene nada que ver ni con la salud de Pinochet ni con incapacidad.

Gracias al hallazgo de lo Archivos de Terror en Paraguay, existen demasiado antecedentes. Bastantes periodistas también han investigado Operación Cóndor. Es difícil eludir. En todos los casos la responsabilidad de Pinochet es nitida y clara. Lo que ha ocurrido es un acierto procesal. Si en este caso se acoge el desafuero, en todos los anteriores también se deben aceptar.

"Yo creo que la Corte Suprema lo va confirmar porque es un argumento procesal muy dificil echar abajo. No me sorprendió el fallo de la Corte Apelaciones. Hay un precedente. El propio caso Caravana dejó todo el problema médico para después. No veo por que la Corte Suprema va variar su opinión".

Volver arriba

Regresar a la página "Derechos Humanos al Dia"

 
   

 

| Portada Principal | English | Español |