Análisis del
Desafuero de Augusto Pinochet
en el
Caso Operación
Cóndor
Por Maxine Lowy (para Memoria y Justicia)
7de
julio de 2004
Ensayo
General para
Operación Cóndor
Después
de 18 horas de viaje, el bus desde Buenos Aires llegó
a la frontera con Paraguay el 16 de mayo de 1975. Jorge Fuentes
Alarcón, courier chileno del MIR, iba a bordo acompañado
por el argentino Amilcar Santucho del ERP. Los dos militantes
de izquierda eran emisarios de la Junta Coordinador Revolucionaria
(JCR) con el objetivo de animar a cuadros de izquierda para
unirse en una gran alianza latin americana. La misión
que debía iniciarse en Paraguay fue abruptamente abortada
al pisar suelo paraguayo. Fueron detenidos por policía
paraguaya y se desencadenó la pesadilla de la exterminación
de las fuerzas de izquierda agrupadas en Buenos Aires. Fuentes
y Santucho fueron llevados a Asunción donde fueron
sometidos a torturas que condujeron a la captura en Buenos
de muchos otros argentinos, uruguayos y chilenos.
Documentos declasificados por el Departamento de Estado norteamerico
muestran que el director de inteligencia paraguaya informó
al agente del FBI en Buenos Aires, Robert Scherrer sobre la
detención. Scherrer, a su vez, informó al Gen.
Ernesto Baeza, Director de Inteligencia de Santiago y al director
argentino de inteligencia. Poco después agentes de
seguridad chilenos y argentinos llegaron en Asunción,
participando tres paises en la interrogación de Fuentes
y Santucho. Después de 3 meses de tormentos en Paraguay,
Fuentes fue trasladado a Villa Grimaldi, centro de tortura
y detención de la DINA en Santiago donde fue visto
por úlitma vez con vida.
La detención de Fuentes y Santucho fue un especie de
ensayo general para las fuerzas de inteligencia militar que
formalizaron a Operación Condor seis meses más
tarde, en noviembre 1975. Correspondió al modelo del
Fase Dos, que consistía de acciones de vigilancia y
captura de activistas dentro de los seis paises socios de
Operación Condor. A Fase Tres correspondía acciones
de vigilancia y asesinato afuera de Latin America como el
asesinato en septiembre 1976 del ex Canciller Orlando Letelier
en Washington, DC y el atentado en contra Bernardo Leighton
en Roma.
Miles de refugiados, muchos de ellos protegidos por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
se encontraban en Argentina, el único país que
aún no estaba bajo regimen militar. De hecho, 16 de
las víctimas por cuya causa (rol N 2182-98) se otorgó
el desafuero de Augusto Pinochet, fueron detenidas ilegalmente
y secuestradas en Argentina, uno (Julio del Tránsito
Valladares) en Bolivia, uno (Jorge Fuentes Alarcon) en Paraguay,
y otros dos (Hernan Soto y Ruiter Correa) en Chile por informantes
en argentina.
La petición de desafuero especificó los cargos
contra Pinochet por los delitos de secuestro calificado,asociación
ilícita y tortura de las siguientes personas: Jorge
Isaac Fuentes Alarcón, Juan Hernández Zaspe,
Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Manuel Tamayo
Martínez, Edgardo Enríquez Espinoza, Alexei
Jaccard Siegler, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois,
Julio del Tránsito Valladares Caroca, Víctor
Oliva Troncoso, Jean Claudet Fernández, Luis Enrique
Elgueta, Ricardo Ramírez Herrera, Héctor Velásquez,
Ruiter Correa, Hernán Soto José Luis de la Maza,
Cristina Magdalena Carreño Araya, José Campos
y Luis Quinchavi.
El
Desafuero
de Pinochet
Pinochet ya no es hoy senador vitalicio. ¿Por qué
había que pedir de nuevo el desafuero entonces? Cuando
era iminente el desafuero a Pinochet por Caravana de la Muerte,
el Ejecutivo y el Congreso se pusieron de acuerdo y en 24
horas, en abril 2000, el Congreso aprobó la ley 19.662
dándole fuero de ex-Presidente de la República.
En 2000 Pinochet fue desaforado de su cargo de senador vitalicio
por la Corte de Apelaciones de Santiago en relación
a su participación en los delitos asociados con la
Caravana de la Muerte, fallo que fue confirmado por la Corte
Suprema. Tal desafuero fue válido exclusivamente por
el caso Caravana de la Muerte. Posteriormente, los intentos
de desafuero en el caso Carlos Prats (diciembre 2002) y también
en el caso Calle Conferencia (octubre 2003) enfocaron en la
salud de Pinochet, cuando el tema no se debe abarcar hasta
una etapa posterior. Se consideró que el exdictador
padece de una demencia incurable cuando los actos del propio
Pinochet han demostrado que es falso. Los alegatos de desafuero
por Operación Condor, en cambio, evitaron resaltar
el tema de la salud, eligiendo poner el énfasis en
elementos que probaron sospecha fundada y aspectos procesales.
Justamente, en Operación Condor hay pruebas contundentes
que involucran a Pinochet. Incluso la invitación oficial
con la cual Manuel Contreras convoca la reunión de
noviembre 1975 para constituir a Condor no se podía
haber extendido sin el consentimiento del jefe de estado.
Está claro que Operación Condor fue un instrumento
de terrorismo de estado que llevó a cabo las políticas
represivas de los estados miembros del pacto.
Incluso, en su alegato, el abogado defensor Ambrosio Rodriguez
admitió la existencia de Operación Condor, describiéndolo
como un Interpol del Cono Sur comparable al acuerdo entre
paises europeos para combatir el terrorismo. Sin embargo,
hay una diferencia cualitativa entre el acuerdo encubierto,
ilícito entre servicios de seguridad para reprimir
por encargo y la relación pública, legal de
los paises de Europa para protegerse de precisamente el tipo
de violencia que perpetró Operación Condor en
tres continentes.
El 28 de mayo de 2004 la Corte de Apelaciones, en una sólida
votación de 14-9, aceptó la petición
de desafuero a Augusto Pinochet, presentada (el 22 de diciembre
del 2003) ante el Ministro de Fuero Juan Guzmán Tapia.
Aprobar un desafuero requiere sospechas fundadas de la participación
en un delito, y los abogados querellantes Francisco Bravo,
Eduardo Contreras, Juan Pavin y Juan Subercaseaux estuvieron
a cargo de presentar tales pruebas.
Más
que
fundadas sospechas
El 5 de julio 2004 el pleno de la Corte de Apelaciones de
Santiago dio a conocer el texto del fallo que aprueba el desafuero
de Augusto Pinochet en su calidad de ex-Presidente de la República
por su vinculación con la Operación Condor.
A gran medida el fallo acoge los argumentos que plantearon
los abogados querellantes. Afirman los ministros que "existen
más que fundadas sospechas" que Pinochet tiene responsabilidad
en los delitos que afectaron a los 20 víctimas. Citando
casi textualmente los alegatos de los querellantes, describe
la relación jerárquica entre Pinochet y la DINA
y, por extensión, Operación Cóndor. Cita
reiteradamente las palabras del propio Manuel Contreras, jefe
de la DINA:
"Contreras ha indicado que la DINA "tuvo la misión
de extirpar y de eliminar el extremismo marxista", "cumpliendo
al pie de la letra las ordenes que se me impartieron directamente
por el Presidente de la República de quien dependía".
El fallo también aclara elementos procesales que estaban
al corazón de los alegatos de desafuero. Al contrario
de lo que sostiene la defensa del exdictator, sobreseímiento
definitivo por la Corte Suprema debido a su estado de salud
no tiene relevancia para la causa actual. Tal como plantearon
los querellants, los ministros declaran que el asunto de salud
no pertenece al etapa de desafuero sino en un momento posterior
en el proceso.
A continuación, presentamos los elementos fundamentales
alegados por la parte querellante que fueron determinantes
en la decisión de la Corte de Apelaciones de aprobar
el desafuero de Pinochet para proceder con su procesamiento.
¿Es
Pinochet
igual ante la ley como
cualquier ciudadano chileno?
A Francisco Bravo, abogado del Programa de Derechos Humanos
del Gobierno, le correspondió aclarar que la comparación
entre Operación Condor y la alianza europea no está
fundada en la realidad. Operación Condor no fue solo
un mecanismo para recopilar e intercambiar información,
como dice Manuel Contreras. Tal como señaló
Bravo a los ministros, "Hubo una relación institucional
por parte de los servicios de seguridad para reprimir, perseguir
y eliminar a los opositores".
Bravo también se dirigió a la pregunta medular
de la audiencia de desafuero: ¿Qué tiene que
ver Pinochet en esto? "La DINA fue un organismo técnico-militar
cuyo objetivo fue producir inteligencia, que dependía
formalmente de la Junta de Gobierno, pero en los hechos dependía
de Augusto Pinochet. Si Contreras dice que hizo lo que su
superior le dijo, entonces la conclusión lógica
es que Cóndor fue una idea de Augusto Pinochet, o contó
con su autorización. No puede alegar que ignoraba lo
que estaba pasando".
Bravo concluyó su alegato con las siguientes palabras:
"El problema no está en establecer si las fundadas
sospechas existen o no existen. El problema del desafuero
del General Pinochet tiene que ver con un principio de igualdad
ante la ley. ¿Acaso Pinochet es o no juzgable por los
tribunales chilenos? ¿Es Pinochet igual ante la ley
y la justicia como cualquier otro chileno? ¿O sigue
siendo intocable? Ese es el punto".
Las
sentencias judiciales tienen efecto
relativo
El abogado Eduardo Contreras ha participado en tres de los
cuatro intentos de desaforar a Pinochet.
"De acuerdo a la historia fidedigna del Código de Procedimiento
Civil, quedó establecido claramente de que en Chile
las sentencias judiciales tienen efecto relativo. Solo son
válidas para el caso en cual lo pronuncia. Eso está
muy claro en el artículo tercero del Código
Civil chileno. Además en las propias actas cuando se
aprueba el recurso de casación en el Código
Civil chileno, queda establecido que la sentencia por muy
alto que fuera el tribunal que la dictara, no constituye ley.
No es obligatoria".
"En el desafuero lo único que se discute es si da lugar
o no la probación de causa. No es un procedimiento
criminal. Entonces no corresponde citar la cosa juzgada en
esta instancia de desafuero. Lo que en derecho corresponde
sería desaforarlo, procesarlo y luego si aceptamos
que está loco, allí aplicar la cosa juzgada.
Pero no puede en instancia de desafuero que no es un juicio
invocar locura porque es meterse en el fondo del tema. Lo
único que estamos pidiendo a la corte es dar el permiso
de procesarlo. Para permitir su detención basta la
existencia de un delito y sospecho fundada. Tanto en caso
Prats como Calle Conferencia como Operación Condor
hay más que sospecha fundada.
"Entonces la declaración de locura demencia por la
Corte de Apelaciones para parar el desafuero no se sostiene
jurídicamente. Esto no es solo mi opinión. Es
la opinión de los ministros de minoría, el voto
disidente que tanto en caso Prats como Calle Conferencia ha
fundado su voto con brillo jurídico que es improcedente
aplicar la locura allí. Habría que verlo en
otra instancia".
Los
mal
administradores de justicia comparten
culpa con los criminales
El abogado Juan Subercaseaux se ha especializado en analizar
minuciosamente los informes médicos y lógica
de la Corte Suprema en cuanto a las capacidades mentales de
Pinochet. Su intervención en la audiencia de desafuero
se dedicó a mostrar que los exámenes médicos
en los que el Ministro del Interior británico Jack
Straw fundamentó su decisión de liberar a Pinochet
no fueron suficientes para demostrar un estado de demencia
que lo incapacite para soportar un juicio. Tales exámenes
no fueron practicados en las condiciones que requiere la comunidad
médica internacional para fundamentar un diagnóstico
riguroso y serio. Subercaseaux indicó que una doctora
que examinó a Pinochet no dominaba el idioma castellano
como para administrar cabalmente el exámen y entender
su respuesta. Además, ya en el año 2001 las
actividades y paseos públicos de Pinochet corresponden
a las de un individuo que goza de plena capacidades mentales,
y no dan indicio de una conducta deficiente.
Subercaseaux
concluyó su intervención con en la tradición
de los profetas bíblicas utilizaban que las palabras
como arma para estremecer la complacencia. Con voz resonante,
el abogado recordó a los jueces la advertencia bíblica
que, "Los que mal administran justicia son tan culpables como
los que cometen el delito".
Los
ministros
aceptaron cual era su competencia
Juan Pavin bien puede ser una de las pocas personas a quien
no le sorprendió la decisión de la Corte de
Apelaciones de desaforar a Pinochet y se mantiene optimista
frente al eventual fallo de la Corte Suprema. A este abogado
le correspondió alegar los aspectos procesales que
fueron fundamentales en el fallo de la Corte de Apelaciones.
"La diferencia fue que los ministros de la Corte de Apelaciones
por primera vez acogieron un planteamiento de tipo procesal.
Lo que creo que marcó una diferencia entre los alegatos
de desafuero anteriores consistió en que los abogados
querellantes siempre han dado mucho enfasis en el aspecto
de salud. Eso hace que no se considere con suficiente fuerza
ciertas iregularidades en que han incurrido los propios ministros
de la Corte de Apelaciones. En cuanto no concretan el juicio,
hay un aspecto que es estrictamente procesal y es un tema
de forma y no de fondo.
"Con este fallo, la Corte de Apelaciones no está tomando
en cuenta, en mi opinión, la entrevista de Estados
Unidos. No es tampoco que los ministros se han dado vuelta.
Lo que ha ocurrido acá es que los ministros aceptaron
cual era su competencia, cual era su objeto. Ese objeto no
tiene nada que ver ni con la salud de Pinochet ni con incapacidad.
Gracias al hallazgo de lo Archivos de Terror en Paraguay,
existen demasiado antecedentes. Bastantes periodistas también
han investigado Operación Cóndor. Es difícil
eludir. En todos los casos la responsabilidad de Pinochet
es nitida y clara. Lo que ha ocurrido es un acierto procesal.
Si en este caso se acoge el desafuero, en todos los anteriores
también se deben aceptar.
"Yo
creo que la Corte Suprema lo va confirmar porque es un argumento
procesal muy dificil echar abajo. No me sorprendió
el fallo de la Corte Apelaciones. Hay un precedente. El propio
caso Caravana dejó todo el problema médico para
después. No veo por que la Corte Suprema va variar
su opinión".
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