Juan Subercaseaux
Amenábar, Juan Pavín Villar
y Eduardo Contreras Mella
Santiago, 16 de septiembre de 2005
1. La
Excma. Corte Suprema, en su resolución de 14 de septiembre
de 2005, declaró inadmisibles los recursos de casación en
el fondo y en la forma interpuestos por nosotros en representación
de querellantes de la "Operación Cóndor", uno de los episodios
más horrendos del genocidio político más grande de la historia
de Chile, cometido por la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte.
Con ello procurábamos que desde ya el más alto Tribunal de
República dejara sin efecto por la vía de estos recursos o
incluso de oficio el escuálido e inicuo fallo (de esencialmente
1 hoja) de 7 de junio de 2005 de la Cuarta Sala de la Corte
de Apelaciones de Santiago que resolvió la revocación del
procesamiento de Pinochet con el único fundamento de razones
de salud acogidas en el año 2002, gracias al engaño de una
demencia senil inducida por Pinochet, quien notoria y públicamente
está mentalmente lúcido.
2. Ahora
bien, la resolución de la Exma. Corte Suprema que declaró
inadmisibles nuestros recursos de casación, en modo
alguno absolvió o sobreseyó definitivamente
a Pinochet del caso Operación Cóndor. Nada de
eso dice su texto. Tampoco ratificó un supuesto sobreseimiento
por razones de salud que habría dictado la Cuarta Sala
de la Corte Suprema de Santiago. Ello porque dicha Cuarta
Sala se limitó a revocar el procesamiento de Pinochet
en Operación Cóndor y declarar que no es procesado
en esta causa como dice el texto de la resolución de
la Exma. Corte. El propio fallo de la Curta Sala señala
que el tribunal a quo (hoy día el Sr. Ministro Víctor
Montiglio) "deberá dictar al respecto la resolución
procedente en derecho". O sea la Cuarta Sala no sobreseyó
ni temporal ni definitivamente a Augusto Pinochet Ugarte en
"Operación Cóndor". Tampoco lo ha hecho hasta
hoy el Ministro Sr. Montiglio y mucho menos la Exma. Corte
Suprema.
3. La
resolución en cuenta y sin alegatos de la Exma. Corte
Suprema no tiene otro alcance que señalar que los recursos
de casación no son la vía indicada hoy día
(no son admisibles) para impugnar una resolución que
revoca un procesamiento, que es esencialmente provisorio,
ya que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
no dictó un sobreseimiento temporal ni definitivo,
sino que dejó dicha decisión al Tribunal de
primera instancia o "a quo", hoy ejercido por el ministro
don Víctor Montiglio.
En el
caso que dicho Tribunal dictara eventualmente tal sobreseimiento,
su resolución podrá ser apelada por los querellantes
de Operación Cóndor y revisarse por la Cuarta
Sala integrada con ministros no implicados. E incluso esta
resolución de dicha Sala podría ser recurrida
eventualmente y admitida de casación ante la Exma.
Corte Suprema. Todo ello prueba que Pinochet no ha quedado,
en modo alguno, sobreseído, absuelto o exculpado con
el fallo de la Exma. Corte, en el caso Operación Cóndor,
como se ha expresado erróneamente en algunos medios
de comunicación social, posiblemente debido a la dificultad
técnico procesal del fallo de inadmisibilidad.
Volver
arriba
Regresar
a la página "Derechos Humanos al Dia"
|