ACLARACION de ABOGADOS QUERELLANTES RECURRENTES DE CASACIóN
ANTE LA CORTE SUPREMA EN EPISODIO "OPERACION CONDOR"
FRENTE a FALLO DE INADMISIBILIDAD

 

   

Juan Subercaseaux Amenábar, Juan Pavín Villar
y Eduardo Contreras Mella

Santiago, 16 de septiembre de 2005

1. La Excma. Corte Suprema, en su resolución de 14 de septiembre de 2005, declaró inadmisibles los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por nosotros en representación de querellantes de la "Operación Cóndor", uno de los episodios más horrendos del genocidio político más grande de la historia de Chile, cometido por la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte. Con ello procurábamos que desde ya el más alto Tribunal de República dejara sin efecto por la vía de estos recursos o incluso de oficio el escuálido e inicuo fallo (de esencialmente 1 hoja) de 7 de junio de 2005 de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió la revocación del procesamiento de Pinochet con el único fundamento de razones de salud acogidas en el año 2002, gracias al engaño de una demencia senil inducida por Pinochet, quien notoria y públicamente está mentalmente lúcido.

2. Ahora bien, la resolución de la Exma. Corte Suprema que declaró inadmisibles nuestros recursos de casación, en modo alguno absolvió o sobreseyó definitivamente a Pinochet del caso Operación Cóndor. Nada de eso dice su texto. Tampoco ratificó un supuesto sobreseimiento por razones de salud que habría dictado la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Santiago. Ello porque dicha Cuarta Sala se limitó a revocar el procesamiento de Pinochet en Operación Cóndor y declarar que no es procesado en esta causa como dice el texto de la resolución de la Exma. Corte. El propio fallo de la Curta Sala señala que el tribunal a quo (hoy día el Sr. Ministro Víctor Montiglio) "deberá dictar al respecto la resolución procedente en derecho". O sea la Cuarta Sala no sobreseyó ni temporal ni definitivamente a Augusto Pinochet Ugarte en "Operación Cóndor". Tampoco lo ha hecho hasta hoy el Ministro Sr. Montiglio y mucho menos la Exma. Corte Suprema.

3. La resolución en cuenta y sin alegatos de la Exma. Corte Suprema no tiene otro alcance que señalar que los recursos de casación no son la vía indicada hoy día (no son admisibles) para impugnar una resolución que revoca un procesamiento, que es esencialmente provisorio, ya que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago no dictó un sobreseimiento temporal ni definitivo, sino que dejó dicha decisión al Tribunal de primera instancia o "a quo", hoy ejercido por el ministro don Víctor Montiglio.

En el caso que dicho Tribunal dictara eventualmente tal sobreseimiento, su resolución podrá ser apelada por los querellantes de Operación Cóndor y revisarse por la Cuarta Sala integrada con ministros no implicados. E incluso esta resolución de dicha Sala podría ser recurrida eventualmente y admitida de casación ante la Exma. Corte Suprema. Todo ello prueba que Pinochet no ha quedado, en modo alguno, sobreseído, absuelto o exculpado con el fallo de la Exma. Corte, en el caso Operación Cóndor, como se ha expresado erróneamente en algunos medios de comunicación social, posiblemente debido a la dificultad técnico procesal del fallo de inadmisibilidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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