El Decreto
Ley N. 2191, redactado por Mónica Madariaga, Ministra
de Justicia del régimen militar, se ha llegado a conocerse
como la Ley de Amnistía. Fue publicado en el Diario
Oficial del 19 de abril de 1978 cuando el Congreso Nacional
llevaba cinco años disuelto. Hasta fines de los 1990,
la ley de amnistía fue un de los mayores obstáculos
que impedía la investigación de los hechos ilícitos
cometidos durante la dictadura. Exculpa de responsabilidad
penal a quienes cometieron delitos, fueron inductores o encubridores
de crímenes cometidos desde el mismo día del
golpe militar, el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de
marzo de 1978, cuando se levantó el estado de sitio.
El
preámbulo al DL 2191 señala que la ley fue motivada
por "el imperativo ético" de
"...
fortalecer los vínculos que unen a Chile como nación,
dejando atrás el odio que no tiene sentido hoy, y
fomentando todas medidas que consolidan la reunificación
de todos chilenos."
Tres
meses antes, en diciembre de 1977, las Naciones Unidas emitió
su cuarta condena consecutiva de la práctica represiva
del Estado de Chile. El 10 de marzo 1978 el régimen
reemplazó su estado de sitio con estado de emergencia,
al dar inicio al CNI que continuó sembrando el terror
implantado por la DINA.
Beneficiarios
La
ley de amnistía no hace diferenciación entre
delitos comunes y crímenes de motivación política
que violan a los derechos humanos. Acogidos bajo el DL 2191
son aquellos individuos procesados por robo agravado, secuestro
de menores y fraude quienes estaban inculpados al momento
de entrar en vigencia la ley. Expresamente excluidos de la
amnistía, debido a presión de los Estados Unidos,
fueron quienes estuvieron implicados en la causa por homicidio
y falsificación de pasaportes que constituyó
un paso preparativo para el asesinato del canciller Orlando
Letelier.
En
abril de 1978 cuando entró en efecto la ley, cientos
de presos políticos llenaban las cárceles de
Chile, la gran mayoría sin que se haya emitido sentencia
alguna en su contra. Pero ni un solo agente de la represión
estaba siquiera acusado de cometer actos criminales de parte
de la dictadura. Aproximadamente 69 presos políticos,
la mayor parte de ellos en la Penitenciaria de Santiago, cuyas
sentencias ya estaban conmutadas a exilio fueron los únicos
opositores al régimen militar beneficiarios del supuesto
gesto humanitario del DL 2191.
Un
Auto-Perdón
Una
amnistía es un mecanismo por medio del cual un Estado
renuncia su autoridadpenal debido a factores políticos
y sociales reconocidos por la mayoría de la población.
Una verdadera amnistía debe ser de carácter
general y objetivo, y no intencionada a favorecer un grupo
específico de individuos.
Señalan
los defensores de derechos humanos que el DL2191 no es una
verdadera ley de amnistía. Más bien, es un auto-perdón
decretado por el régimen militar para beneficiar a
los agentes que llevaron a cabo su política represiva.
Representa "un abuso de poder... que niega las bases
del estado de derecho en cuanto ilegítimamente impide
que el Poder Judicial cumpla su cometido de proteger los derechos
de las personas y de investigar y sancionar los delitos."
Impunidad
Cuando
entró en vigor el DL 2191 la gran parte de los tribunales
se declararon incompetentes y trasladaron los casos de derechos
humanos a la justicia militar.
El
ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Adolfo Bañados,
designado para investigar los crímenes descubiertos
en 1978 en Lonquén, llegó al convencimiento
de que un teniente del Ejército y un grupo de policías
eran los autores materiales de la masacre y inhumación
ilegal de 15 personas. Sin embargo, luego de establecer esta
determinación, Bañados se declaró incompetente
y trasladó el caso a los tribunales militares sin procesar
a nadie. Por lo menos un de los delitos el homicidio
del menor Gerardo Ordoñez Lama caía dentro
de los crímenes específicamente excluidos de
acoger los beneficios de la ley de amnistía.
De
allá en adelante, DL 2191 permaneció intacto
hasta el año 1986.
El
Caso de José Gregorio Saavedra González
Ana
Luisa Gónzalez Barraza fue la primera en probar una
nueva estrategia legal. Su hijo José Gregorio Saavedra
González fue secuestrado desde la Cárcel de
Calama en octubre de 1973 y asesinado por la Caravana de la
Muerte. Sus restos nunca fueron entregados a la familia. En
abril de 1986, González presentó una querella
criminal en Calama por secuestro y homicidio calificados en
contra los integrantes de la comitiva del General Sergio Arellano
Stark.
La
querella sostiene que el delito de secuestro es expresamente
excluido de la ley de amnistía y es un crimen permanente
hasta que la persona es liberada o se halla su cuerpo. Por
lo tanto, la investigación de un secuestro no se puede
concluir hasta encontrar la víctima, con o sin vida,
y se determina la identidad de los secuestradores. Otros familiares
de detenidos desaparecidos habían señalado el
mismo argumento pero recién a partir del caso del menor
José Gregorio Saavedra González recibió
mayor aceptación entre ministros de los tribunales.
El
juzgado militar de Antofagasta presentó una contienda
a la competencia del tribunal, pero el magistrado de Calama
negó entregar el proceso. Al final, la Corte Suprema
aceptó la solicitud de incompetencia y el caso fue
trasladado al juzgado militar, agregándolo a los otros
casos relacionados a las ejecuciones en Calama. Fundamentándose
en DL 2191, el juzgado militar sobreseyó la causa.
Los
1990: Se debilita la ley
Durante
la dictadura los tribunales aplicaban la ley de amnistía
sin haber investigado los casos. Bastaba solo acusar a un
militar de un delito para invocar el DL 2191. Durante los
primeros años posdictadura los tribunales seguían
esta pauta y sistemáticamente cerraban los procesos
por desapariciones en virtud de la ley de amnistía.
Sin embargo a fines de los 1990s se empezó a notar
una voluntad para reinterpretar la ley, permitiendo investigar
los hechos y señalar los responsables antes de invocar
la ley de amnistía automáticamente a cualquier
caso relacionado a violación de derechos humanos.
Cobró
mayor influencia el concepto del delito de secuestro como
un crimen permanente, permitiendo investigar casos de detenidos
desaparecidos. Una vez que se localizaba y se identificaba
los restos, el caso pasaba a ser un delito de homicidio calificado,
y sujeto a la amnistía.
Un
precedente histórico fue establecido el 12 de septiembre
de 1998 cuando la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema cambió
la doctrina. Tres ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema
(prevaleciendo sobre el fiscal del Ejército Fernando
Torres) ordenaron reabrir el proceso por la desaparición
en julio de 1974 de Enrique Poblete Córdoba, militante
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Sergio Concha,
abogado de la familia Poblete, sostuvo que la desaparición
corresponde al delito de secuestro mientras no se determinaba
la suerte o destino de las víctimas no procedía
la amnistía.
Hasta
la fecha, la Corte Suprema siempre había aceptado los
argumentos de la justicia militar, en el sentido de que los
procesos debían cerrarse apenas se estableciera que
el delito contra los derechos humanos fue cometido entre marzo
de 1973 a marzo de 1978.
Después
vino el caso Pinochet donde no se ha aplicado la amnistía,
aunque se ha discutido. La tesis que prevalece hoy es que
en casos de detenidos desaparecidos, mientras no se sabe la
suerte o destino de la víctima, no se puede aplicar
ni prescripción ni amnistía.
OEA
Condena al Estado Chileno
En
noviembre 1999 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos emitió una dura condena a la ley de amnistía.
De
parte del español Carmelo Soria, asesinado en julio
de 1976 por agentes de la DINA, su hija Carmen Soria González
presentó una petición en contra del Estado chileno.
En 1996 el Ministro Instructor de la Corte Suprema de Chile
había invoco la ley de amnistía por ser caso
de un homicidio y sobreseyó el caso Soria. La petición
presentada a la OEA en 1999 por el abogado Alfonso Insunza
Bascuñan acusaba al Estado de Chile de violar el derecho
de acceso a la justicia y pidió que la Comisión
declare la ley de amnistía incompatible
La
Comisión de la Organización de Estados Americanos
les encontró la razón. Concluyó que el
sobreseimiento del caso afecta el derecho a justicia y que
"... la ley de auto-amnistía es incompatible con
la Convención Americana ratificada por Chile el 21
de agosto de 1990."
Afirma
también que no se debía aplicar amnistía
porque el convenio internacional sobre crímenes cometidos
a funcionarios de las Naciones Unidas dice que tales delitos
deberán ser castigados. Carmelo Soria gozaba de protección
diplomática por trabajar en el CEPAL, agencia de las
Naciones Unidas.
Señala
el abogado Insunza: "El gobierno chileno dice que está
de acuerdo pero el poder judicial es independiente, entonces
no pueden intervenir. Hasta ahora la recomendación
no se ha cumplido a pesar de una petición para que
se haga parte para reabrir el caso."
(Ver
"La Amnistía de
1978 y los Tratados Internacionales," por Alfonso
Insunza)
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La
ley de amnistía en conjunto con la Justicia Militar
fueron por muchos años los mayores obstáculos
en la lucha contra la impunidad en Chile. A medida que un
ministro avanzaba en aclarecer las responsabilidades por un
caso determinado relacionado a la violación de los
derechos humanos, la Justicia Militar estaba alerta para proteger
a sus pares. En numerosos casos, se repetía el mismo
padrón: La Justicia Militar iniciaba una contienda
de competencia del tribunal civil, la Corte Suprema resolvía
a favor de la Justicia Militar y una vez entregado el caso,
la Justicia Militar aplicaba la ley de amnistía y se
sobreseía el proceso.
A
continuación presentamos el contexto necesario para
entender la poderosa autoridad de la Justicia Militar chilena.
La
Corte Suprema subordinada al Militar
Bajo
el régimen militar, la jurisdicción de la justicia
militar expandió mientras aumentaba la restricción
en los tribunales civiles. En diciembre de 1973, la
Corte Suprema determinó que no tenía jurisdicción
disciplinaria sobre juzgados militares en tiempo de guerra.
La decisión contribuyó a la violación
de las garantías constitucionales de las personas procesadas
por la justicia militar. Esta postura auto-limitante de la
Corte Suprema llegó a ser ley en la Constitución
de 1980. La Corte Suprema también aceptó la
imposición de estatutos que impiden a los jueces civiles
realizar diligencias o inspecciones en recintos militares
o policiales. Tampoco denunció la participación
en la Corte Marcial de oficiales militares en servicio activo.
Competencia
sobre Civiles
Al
contrario de otros países donde las cortes militares
existen para disciplinar miembros de las Fuerzas Armadas por
crímenes bajo el código de justicia militar,
la justicia militar de Chile puede juzgar militares o civiles.
Sin embargo, recién a fines de los 1990, fue posible
que tribunales civiles juzgaran a un uniformado por crímenes
cometidos en contra de civiles. Anteriormente, el solo hecho
de querellarse contra un miembro activo o en retiro de las
Fuerzas Armada encendía una contienda de competencia
que derivaba la causa a la justicia militar.
El
Artículo 11 del Código de Justicia Militar dispone
que el Tribunal Militar tiene jurisdicción para juzgar
no sólo el autor militar de un crimen sino también
a los demás responsables que no son militares. Por
la clara desventaja de un civil ante jueces militares, el
Artículo 11 ha sido criticado como violación
al principio de igualdad ante la ley.
La
autoridad de la Justicia Militar es diferente en tiempo de
paz o de guerra, pero aún en tiempo de paz su competencia
es muy amplia. La definición de "tiempo de guerra"
tiene varias variantes. Chile está en tiempo de guerra
no sólo cuando se haya declarado formalmente, sino
también cuando se ordena movilizaciones militares sin
declaración formal de guerra y cuando se declara estado
de sitio.
Anterior
al golpe militar, la justicia militar ya tenía competencia
sobre civiles pero tales procesos eran infrecuentes. A partir
del golpe, la jurisdicción de la justicia militar se
extendió a tal magnitud que civiles constituyeron la
mayoría de las personas procesada por juzgados militares.
El aumento de casos de civiles resultó de los cambios
al Código de Justicia Militar y la creación
de nuevas figuras delictivas bajo jurisdicción militar.
Cuando
se inauguró la última sesión judicial
de la Corte Suprema bajo dictadura, el 1 de marzo de 1989,
el Presidente Luis Maldonado sorprendió a los fiscales
militares al recomendar que se limite la competencia de la
justicia militar. Civiles, notó Maldonado, representan
un 80 por ciento de todos los casos ante los juzgados militares.
Este hecho "no solo desvirtúa el sentido de los
tribunales de fuero, sino que el reemplazo ocasiona un grave
desmedro para las garantías procesales de los civiles."
Delitos
Políticos
Además
de los delitos militares que son propios a las fuerzas armadas
de cualquier país rebelión, sedición,
deserción, abandono de deberes nuevos estatutos
y reformas al Código de Justicia Militar ampliaron
la competencia de los juzgados militares. La Constitución
de 1980 cambió no sólo la base jurídica
militar, sino el concepto de lo que es la razón de
ser de las Fuerzas Armadas. La Constitución mantuvo
las características fundamentales de los militares
como profesionales, jerárquicos, disciplinados y "institutos
obedientes." Y agregó el Artículo 90 donde
formalizó el noción de las Fuerzas Armadas como
"esencial para la Seguridad Nacional," doctrina
que guió a los militares desde el día del golpe.
Este
cambio de concepto introdujo un papel ideológico para
los uniformados chilenos como guardianes morales de la sociedad
y explica la incorporación de numerosos delitos políticos
bajo jurisdicción de la justicia militar.
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Por
medio del decreto ley N. 5, la Junta Militar interpretó
el art. 418 del Código de Justicia Militar, en cuanto
al estado de sitio, que se definió como sinónimo
a estado de guerra interna. Con esta nueva interpretación
el régimen militar creó un marco legal ficticio
para sostener su política de represión, y la
función de los consejos de guerra. Esto quiere decir
que al invocar el Estatuto de Guerra, a partir del 11 de septiembre
de 1973 regía en Chile el Código de Justicia
Militar pero también los Convenios de Ginebra.
Durante
todo la época de la dictadura y hasta la actualidad
los colaboradores del régimen militar han justificado
su terrorismo de estado como la necesaria respuesta a una
situación de guerra. Bajo este criterio, habría
correspondido conceder a los detenidos los derechos de prisioneros
de guerra, previstos en los Convenios de Ginebra ratificados
por Chile en 1951. Los Convenios de Ginebra aseguran la integridad
física de prisioneros de guerra y su Artículo
3 prohibe matar a los detenidos.
Pero
los tribunales chilenos jamás aceptaron las Convenciones
de Ginebra como fundamento para justicia en materia de derechos
humanos. En 1995 la Corte de Apelaciones de Santiago emitió
dos fallos que negaron la aplicación de la ley de amnistía
sobre la base de los Convenios de Ginebra, pero esos dictámenes
fueron revocados por la Corte Suprema.En 1998, el fallo del
caso Poblete Córdova citado anteriormente dio preeminencia
a los tratados internacionales sobre las leyes chilenas.
En
el año 2000 la influencia del Convenio de Ginebra tomó
mayor importancia en tribunales chilenos con aceptación
de la figura de crímenes de lesa humanidad, cuya vigencia
permanente anula la ley de amnistía y prescripción.
Así, el delito de genocidio es causa recurrente entre
las casi 300 querellas criminales presentadas contra Augusto
Pinochet y otros que instruye el Ministro Guzmán.
(Ver
Pinochet
Ante la Audiencia Nacional y el Derecho Penal Internacional",
Joan Garces)
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Consideración
Humanitaria
|
El
18 de junio de 2001 el abogado defensor Pablo Rodríguez
abrió apelaciones con respecto a la filiación
de Pinochet. Pidió consideración humanitaria
debido al delicado estado de salud del ex dictador, un refrán
que tuvo éxito en poner fin al proceso de extradición
a 503 días de detención en Londres. Según
el abogado, los informes médicos redactadas a raíz
de los exámenes realizados entre el 10 13 de
enero de 2001 indican que Pinochet sufre de una demencia subcortical
de tipo moderado. Esta condición, concluyó Rodriguez,
le impide inter-relacionarse con sus abogados y recordar los
hechos por los cuales está procesado. Citó además
otras quince enfermedades graves de las cuales sufre y le
impide asumir su defensa en condiciones de debido proceso.
(Ver
"Consideraciones
Jurídicas y Biblicas para Anular el Sobreseimiento
de Pinochet," Juan Pavin y Juan Subercasseaux)
La
salud de Pinochet constituyó el único argumento
sostenido por su equipo de defensores. La inocencia de su
defendido en ningún momento fue aludido como motivo
para cerrar el proceso.
El
19 y 20 de junio los abogados querellantes y la abogada del
Consejo de Defensa del Estado, refutaron la interpretación
de los informes médicos de la defensa. Según
su interpretación, no se puede considerar a Pinochet
ni loco ni demente puesto que este diagnóstico sólo
es utilizado para una alteración mental profunda, de
la cual no padece. (Ver
Carta
del Dr. Luis Fornarzzari)
El
20 de junio de 2001 el médico Reinaldo Selaive Reyes
del Hospital Militar compareció ante el tribunal, citado
por el ministro Guzmán para resolver el tema de la
filiación. El médico declara que la tramite
fotografiar y tomar las huellas dactilares - le podría
causarle la muerte a Pinochet.
Solicitado
su opinión profesional por Guzmán, el Departamento
de Neurología de la Universidad de Chile indicó
que la diligencia no pondría en riesgo su vida y sólo
le podría afectarle emocionalmente. Recomendaron recetar
medicamentos tranquilizantes antes de someterle a la filiación.
El
9 de julio de 2001 la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones
de Santiago ordenó el sobreseimiento temporal de la
calidad de inculpado de Augusto Pinochet para el caso Caravana
de la Muerte. Los ministros de la Corte de Apelaciones formularon
su resolución enteramente a base del informe médico
emitido por el Servicio Médico Legal de los exámenes.
En la actualidad el Código de Procedimiento Penal de
Chile no contempla la exculpación de un acusado por
consideraciones humanitarias.
Para
aceptar los argumentos de la defensa de Pinochet, los ministros
tuvieron que recurrir a la nueva Reforma Procesal que aún
no entra en vigencia en la Comuna de Santiago, así
anticipando la aplicación de una ley, lo cual el abogado
querellante Juan Pavin señala, en el Recurso de Casación,
"...viola crasamente la legalidad constitucional y el
principio de la igualdad ante la ley."
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Política
y Falta de Independencia Judicial
|
Presidente
Ricardo Lagos: "Hay que dejar que la justicia actúe."
Los
Presidentes de Chile elegidos después de la dictadura
reiteran que el poder judicial actúa con plena independencia
y que no incide la política en las resoluciones.
Eduardo
Contreras, uno de los abogados querellantes en caso Caravana
de la Muerte, tiene otra opinión:
"Ni
antes de la dictadura, ni durante la dictadura, ni ahora
después de la dictadura ha sido independiente el
poder judicial. .. Estructuralmente depende del gobierno
para los ascensos, para los aumentos de sueldo, para las
jubilaciones.
"Tenemos
el caso de Pinochet cuando se iba a pronunciar la Quinta
Sala de la Corte de Apelaciones sobre el sobreseimiento.
Estaba completamente claro para todo el mundo que Pinochet
perdía el sobreseimiento porque ese día se
retiró de la sala el ministro Villarroel. Quedaron
redactando el voto de mayoría el ministro Hugo Dolmetsch
y la ministra Valdovino. Ese fue el día jueves. ¿Qué
ocurrió el fin de semana? Hubo una reunión
entre los altos mandos del ejército con el Presidente
Ricardo Lagos y el Ministro de Defensa. Presionaron a un
ministro. Finalmente, el fallo que lo teníamos ganado
2 a 1 se perdió 2 a 1 (9 julio 2001) Pongo este ejemplo
para que quede claro que en Chile no hay ninguna independencia
del poder judicial. Y no lo habrá mientras no se
constituye un ente autónomo y separado del gobierno."
Alfonso
Insunza, también abogado querellante del caso Caravana
de la Muerte:
"Sobreseimiento por demencia es en definitiva una salida
judicial a un tema político."
Sergio
Concha:
"Hay
un trasfondo político dentro del cambio de jurisprudencia
de la Corte Suprema. Existe un ambiente favorable a seguir
investigando los casos de derechos humanos. Se observa también
que los casos en la justicia militar no son cerrados de
inmediato por amnistía. Pero esta mayor apertura
es relativo porque también hay una postura bastante
fuerte de parte del ejecutivo a terminar lo antes posible
con todos los juicios de derechos humanos.
...
Hay que acordarse de la frase del Presidente Patricio Aylwin
de "justicia en la medida de lo posible." Después,
el Presidente Eduardo Frei nunca tuvo una posición
externo de apoyo a la búsqueda y la justicia en los
casos de violaciones de derechos humanos. No quiso recibir
a las agrupaciones de familiares y cuando finalmente las
recibió quedó totalmente mudo durante toda
la reunión. Ahora Ricardo Lagos ha tenido una postura
bastante ambigua, buscando dar la impresión que busca
la justicia y que el poder judicial es independientes, pero
no se hace parte en los procesos de violaciones de derechos
humanos."
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Asociación
ilícita: Según el artículo
292 del Código Penal, se comete cuando la asociación
ha sido formada con el objetivo de atentar contra las personas,
el orden social y las buenas costumbres o la propiedad. Se
presume la ilicitud de una asociación cuando uno o
más de sus miembros ejecuten el acto delictivo. En
las causas de derechos humanos en Chile, asociación
ilícita se refiere a la DINA, la Central Nacional de
Informaciones (CNI), el Comando Conjunto y otros aparatos
represivos.
Secuestro:
Según el art. 141 del Código Penal, se comete
al encerrar o privar a una persona de su libertad personal.
El precepto legal se aumenta de graduación, llamándose
"secuestro agravado" si como resultado del secuestro
se comete violación, lesiones o el homicidio del secuestrado.
La doctrina penal califica al secuestro como un delito permanente
que comienza al privarse de libertad a la víctima y
que se sigue cometiendo en el tiempo mientras permanezca el
estado de privación ilegal de la libertad. El carácter
permanente del secuestro hace que sea del todo inoperante
a su respecto la amnistía.
Homicidio
calificado: Cuando se trata de homicidio o de un
cuerpo de un detenido desaparecido que se encuentra, se aplica
la amnistía determinándose la fecha de la muerte.
Si esta dentro del período del 11 de septiembre 1973
y marzo 1978, tribunales deciden si se aplica. Si se trata
de un delito cometido por agentes de la dictadura posterior
a marzo 1978, la amnistía no tiene efecto.
Genocidio:
La Convención para la Prevención y Sanción
del Delito de Genocidio, ratificado por Chile el 3 de junio
de 1953, define a genocidio como cualquier acto y lesión
grave, físico o mental, perpetuado con la intención
de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso. La legislación chilena no lo contempla
como figura delictiva. Pero a partir de 1998 a partir de la
nueva aceptación al tratado internacional en el caso
Poblete Córdoba, el genocidio es formulado como acusación
en muchos de los casos presentados en contra de Pinochet.
En estos casos, por lo general, el genocidio se refiere a
la intención de la dictadura de destruir a miembros
de los partidos políticos de izquierda como grupo nacional.
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